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ORDEN de 18 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se implantan y se suprimen enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se determinan otras actuaciones en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, para el curso 2014-2015.

Publicado el 12/01/2015 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, en su artículo 1.1, corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tres del artículo único introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los Ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

En lo referente al curso 2014-2015, procede la implantación y supresión de enseñanzas, determinadas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otras actuaciones en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, resuelvo:

Primero.- Implantar, en los centros que se especifican, los ciclos formativos de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS) de formación profesional que a continuación se detallan y cuya descripción de códigos figura en el anexo de esta orden:

(*) modalidad a distancia

Segundo.- Implantar, en el centro que se especifica, los ciclos formativos de grado superior de (CFGS) de Artes Plásticas y Diseño siguientes:

Tercero.- Implantar, en el centro que a continuación se detalla, la enseñanza deportiva (todos los bloques) de grado superior como se detalla a continuación:

Cuarto.- Implantar, en los centros que se especifican, los ciclos formativos de formación profesional básica (FPB) que a continuación se detallan y cuya descripción de códigos figura en el anexo de esta Orden:

Quinto.- De conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de julio) durante el curso 2014-2015 se mantendrán, de forma excepcional los Programas de Cualificación Profesional Inicial modalidad V, si bien con la denominación de Programas de Cualificación Especiales.

Sexto.- Crear la Extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Ejea de los Caballeros en la localidad de Tauste, a la que se le asigna el código de centro 50019329, con la enseñanza del idioma que a continuación se detalla:

Séptimo.- De conformidad con el punto 3 de la Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de creación por transformación de centros de formación permanente del profesorado e innovación educativa, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de fecha 12 de diciembre) y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, crear, con efectos desde el inicio del curso 2013-2014, las Subsedes de los Centros de Innovación y Formación Educativa (CIFE) siguientes, resultantes de la transformación de los anteriormente denominados Centros de Profesores y Recursos de dichas localidades:

Octavo.- Suprimir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en los centros que se indican a continuación:

Noveno.- Se autoriza al Director General de Ordenación Académica y al Director General de Política Educativa y Educación Permanente en lo referente a lo previsto en el punto séptimo de esta Orden, para dictar las instrucciones precisas y adoptar las medidas necesarias para garantizar la implantación o supresión de enseñanzas así como el resto de actuaciones que se disponen en esta orden.

La presente Orden tendrá efectos desde el inicio del curso 2014-2015, con la precisión del apartado séptimo.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ