Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/1887/2019, de 4 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la financiación de la ampliación territorial a Huesca y Teruel de la realización de los exámenes requeridos para la adquisición de la nacionalidad española, en 2019.

Publicado el 28/01/2020 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/4/0022, el convenio suscrito, con fecha 16 de octubre de 2019, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de diciembre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA AMPLIACIÓN TERRITORIAL A HUESCA Y TERUEL DE LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES REQUERIDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, EN 2019

En la ciudad de Zaragoza, a 16 de octubre de 2019.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 8 de octubre de 2019.

De otra, el Excmo. Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto,

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 75.6 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración.

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los distintos Departamentos, quedando atribuidas las competencias en materia de inmigración al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, competencias ratificadas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón.

Dentro de este marco competencial, Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los movimientos migratorios han conformado la sociedad aragonesa, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón las políticas de integración social de las personas de origen extranjero en la sociedad de acogida, para lo que son elementos fundamentales el conocimiento del idioma, la constitución y la realidad social y cultural españolas, así como facilitar el acceso a la nacionalidad que supone la ciudadanía plena. Para acceder a la nacionalidad española por residencia, la última modificación de la normativa determina que además de cumplir los requisitos del Código Civil, se debe superar una prueba de español como lengua extranjera (DELE), que acredite el dominio del nivel A2, para aquellos cuya lengua de origen no es el castellano, y, en todo caso, otro examen que acredite sus Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Dichos exámenes son elaborados por el Instituto Cervantes y realizados en centros académicos que deben ser autorizados para realizar los citados exámenes.

Actualmente estas pruebas en Aragón sólo se realizan en la ciudad de Zaragoza, y una de ellas en Jaca. Esto implica desplazamientos para las personas que viven más alejadas de la capital aragonesa, y también escasez de plazas, que retrasa en la presentación de la solicitud, aunque ya cumplan el resto de los requisitos, u obliga a desplazarse a otras Comunidades Autónomas.

En aplicación de una Recomendación aprobada en el Foro de la Inmigración de Aragón y de la medida 61 del Plan de Gestión de la Diversidad Cultural en Aragón, 2018-2021: "Facilitar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el proceso de acceso a la nacionalidad española para lograr la ciudadanía plena" en el año 2018 se financió la tramitación administrativa por la Universidad de Zaragoza para que el Instituto Cervantes delegue en los Cursos de Español como Lengua Extranjera (Cursos de ELE) de la Universidad de Zaragoza, dependientes del Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social de esta Universidad, que son ya centro de examen de las citadas pruebas DELE y CCSE en Zaragoza, la realización de dichas pruebas en las ciudades de Huesca y Teruel en el año 2019, logrando una mayor vertebración del territorio en recursos para la ciudadanía y aumentar el número de plazas de dichos exámenes en Aragón.

Además, la existencia de personas extranjeras que tras varios años residiendo todavía no conocen bien el español para comunicarse hace necesario reforzar las competencias de los formadores en español para extranjeros, con objeto de mejorar así los resultados de aprendizaje de multitud de cursos que desde el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se financian a entidades que realizan la acogida e acompañan los procesos de integración de las personas de origen extranjero que residen en Aragón.

I

La Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del sistema universitario de Aragón, según dispone el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, debido a su papel garante del servicio público de educación superior, dada su condición de universidad pública, lo que justifica las especiales relaciones que deben existir entre el Gobierno de Aragón y dicha institución universitaria.

Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad de Zaragoza, tiene atribuidas una serie de funciones relativas a su desempeño al servicio de la sociedad como, por ejemplo, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

II

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, existe en la Universidad de Zaragoza un Servicio de Cursos de Español como Lengua Extranjera (Cursos de ELE), dependiente del Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social, que tiene encomendada la enseñanza del español como lengua extranjera a lo largo de todo el año en Zaragoza, como sede principal (y secundariamente en Huesca y Teruel) y traslada su actividad estival a la ciudad de Jaca (Huesca). Los Cursos de ELE son un centro acreditado por el Instituto Cervantes y, asimismo, son centro examinador oficial de las citadas pruebas DELE y CCSE. Además, los Cursos de ELE organizan, en colaboración con el Instituto Cervantes, Cursos de Formación de Profesores de Español como Lengua Extranjera, cuyos principales objetivos son proporcionar las bases necesarias que permitan orientar la propia formación hacia la enseñanza del español como lengua extranjera, ahondar en aspectos metodológicos fundamentales en la enseñanza del español a extranjeros y analizar distintos recursos y estrategias para la docencia en el aula de español como lengua extranjera.

La Universidad de Zaragoza, con una larga y consolidada tradición académica en este campo, es pionera en la enseñanza de español a extranjeros desde 1927 y colabora con diferentes organismos oficiales en la tarea de la difusión del español (Instituto Cervantes, Consejerías de Educación de diversas Embajadas de España, Gobierno de Aragón, Ministerio competente en materia universitaria, etc.).

III

El presente convenio pretende ser un instrumento que asegure la tramitación de todos los requisitos para que los Cursos de ELE de la Universidad de Zaragoza sean centro de examen de las pruebas DELE y CCSE en las sedes de Huesca y de Teruel durante el año 2019, así como un compromiso de continuidad de esas pruebas en ellas.

Para poder empezar a realizar en el año 2019 las pruebas indicadas, está siendo necesaria la realización de numerosas gestiones encaminadas a conseguir que los Cursos de ELE de la Universidad de Zaragoza puedan abrir centros de examen en Huesca y en Teruel, por delegación del Instituto Cervantes, y garantizar su correcto funcionamiento.

Con la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, la subvención nominativa en el ejercicio anterior se tramita ahora como carácter excepcional de subvención directa debido al interés público que tiene la realización del objeto del convenio y en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos destinados en el ejercicio anterior en la tramitación administrativa que ha permitido la realización de los exámenes en el año 2019. Asimismo, el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, permite que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio se formalice mediante convenio.

En virtud de lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que tiene la cooperación entre las mismas para la implementación en las provincias de Huesca y Teruel de estas pruebas a realizar por la Universidad de Zaragoza, consideran necesario colaborar para la consecución de este objetivo por ser una actuación de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el presente convenio que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante el presente ejercicio económico conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para financiar:

- La realización de exámenes para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), nivel A2, y la Prueba de Contenidos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), en Huesca y Teruel, en el año 2019.

- Cursos de información sobre las dinámicas de los exámenes a las personas interesadas que se hayan matriculado o quieran matricularse para realizarlas. La convocatoria se realizará desde el Gobierno de Aragón en colaboración con las entidades sociales que realizan clases de preparación para los exámenes.

- Un curso de Formación de Profesores de Español como Lengua Extranjera, de 25 horas, en el último trimestre del ejercicio presupuestario actual, preferentemente para profesores de entidades sociales, tanto para trabajadores como voluntariado de los proyectos financiados en la convocatoria de la Orden CDS/708/2018, de 17 de abril, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2019, cuyos principales objetivos serán ahondar en aspectos metodológicos fundamentales en la enseñanza del español a extranjero y analizar distintos recursos y estrategias para la docencia en el aula de español como lengua extranjera.

Segunda.- Beneficiario.

El beneficiario de este convenio es la Universidad de Zaragoza, quien a través de cuyo Servicio de Cursos de Español como Lengua Extranjera (Vicerrectorado de Proyección Cultural y Social) se encargará de realizar las actuaciones de la cláusula tercera.

Tercera.- Actuaciones.

Al menos se ofertarán las siguientes convocatorias de exámenes:

Nueve convocatorias de DELE A2, 5 en Teruel y 4 en Huesca. Ofertando inicialmente como mínimo en cada convocatoria 40 plazas.

Trece convocatorias de CCSE, 7 en Huesca y 6 en Teruel. Ofertando inicialmente como mínimo en cada convocatoria 40 plazas.

El número de plazas a ofertar se revisará cada dos convocatorias para revisar las plazas ofertadas según el número de solicitudes, ya sea al alza o a la baja. Cualquier propuesta de cambio se comunicará de manera motivada al Gobierno de Aragón.

La organización y la realización de jornadas de información sobre las dinámicas de realización de los exámenes para las personas que estén interesadas en presentarse a los exámenes.

La organización y la realización de un Curso de formación de profesores de ELE, dirigido a profesorado de las entidades sociales, sean contratados o voluntarios, que quieran mejorar sus competencias para enseñar español a personas extranjeras. Con una duración mínima de 25 horas de duración en 2019, certificando la realización del curso la Universidad de Zaragoza, con el correspondiente sistema de evaluación.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aportará a la Universidad de Zaragoza, como límite máximo, la cantidad de 11.000 € (once mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 11040 G/3241/440194/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y realizará la búsqueda de aulas propias, adecuadas para la realización del curso para formadores de español para extranjeros. En caso de que logre su cesión dicha utilización será gratuita.

2. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica aplicable a la materia, asume los siguientes compromisos:

Realizar las convocatorias comprometidas de exámenes DELE/CCSE del Instituto Cervantes en las ciudades de Huesca y Teruel.

Participar de una forma activa y orientada a la mejora de las pruebas según las necesidades de los participantes en la red de centros autorizados por el Instituto Cervantes.

Nombrar como coordinador de este convenio al Director de los Cursos de Español como Lengua Extranjera, que será el responsable de la realización de las pruebas DELE/CCSE en los centros de examen de Huesca y en Teruel, contando con el número de examinadores, acreditados por el Instituto Cervantes, y el personal de administración necesarios para todas las convocatorias, de forma que se aseguren la realización efectiva de las pruebas en el año 2019.

Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar las actividades que fundamentan la aportación económica del Gobierno de Aragón.

Comunicar al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

Justificar la realización de la actividad y de los gastos, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.

Hacer constar en cualquier publicación o en las informaciones que difundan por cualquier medio las acciones objeto del convenio, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario realice actividades de publicidad deberá hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, por lo que deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011; así como los criterios del Plan de Racionalización de la gestión económica de la Universidad de Zaragoza (aprobado en Consejo de Dirección el 31 de octubre de 2012).

Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de transparencia corresponda adoptar a la Universidad de Zaragoza, como beneficiaria de la subvención otorgada en este convenio deberá suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicha entidad de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Quinta.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Universidad de Zaragoza que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en este convenio, resulten estrictamente necesarios y deriven de los siguientes conceptos:

- Gastos de coordinación y de administración necesarios para la realización de los trámites administrativos y de gestión.

- Pagos de honorarios, dietas y desplazamientos de los profesores y administrativos que intervengan en las pruebas DELE y CCSE en Huesca y en Teruel. Según el Acuerdo de racionalización del gasto corriente aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011, los gastos por dietas y locomoción subvencionables no pueden superar los previstos en la normativa vigente por razón del servicio al personal de la Administración Autónoma para el Grupo 2.

- Alquiler de aulas en el campus de Huesca y Teruel

- Pagos de honorarios, dietas y desplazamientos de los profesores intervinientes en el señalado Curso de Formación de Profesores de ELE.

- Alquiler de aulas para el Curso de Formadores de Español para Extranjeros, en el caso de que el Gobierno de Aragón tenga dificultades por lograr un espacio adecuado que cedería gratuitamente a la Universidad de Zaragoza.

- Gastos de Personal de Administración y Servicios por la apertura de centro en sábado.

- Gasto de materiales y de reprografía. Incluyendo entre estos los gastos de correo.

- Gastos de difusión y publicidad de las actividades subvencionadas.

- Costes Indirectos necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Un 15% del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

2. Solamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. En todo caso, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

3. Al amparo del artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán admisibles los gastos que derivados de la actividad subvencionada prevista en la cláusula tercera se hubiesen realizado en este ejercicio 2019 con anterioridad a la firma de este convenio.

Sexta.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención contemplada en este convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada, no siendo aplicable el límite del 80% previsto en el párrafo segundo del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptima.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de realización de las actuaciones subvencionadas y de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza a dicha actividades, acreditando la realización de la actividad subvencionada, se efectuará ante el Servicio con competencias en materia de inmigración con anterioridad al 29 de noviembre de 2019.

En el supuesto de gastos a realizar durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación en previsión mediante la presentación en el plazo de justificación anterior de una estimación de los mismos, que posteriormente deberán justificar hasta el 14 de febrero de 2020.

2. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá presentar en la cuenta justificativa los siguientes documentos:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Documentación de control de tiempos de los costes de personal designado para la realización de las actuaciones subvencionadas o programa de las jornadas de información y del curso, indicando calendario y horario de realización junto con los nombres del profesorado que lo impartirá.

Documentación que acredite los viajes realizados, las dietas y los desplazamientos, así como las finalidades de los viajes y los resultados obtenidos.

Informe explicativo de los costes de materiales para la realización de las actividades subvencionadas, fotocopias, materiales de difusión y de información de las pruebas, jornadas y cursos subvencionados.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se comprobará administrativamente la documentación justificativa, solicitando aleatoriamente al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de alguna tipología completa de gastos directos: ya sean costes de personal para la realización de las pruebas DEL A2 y CCSE, los costes de profesorado del curso o de las jornadas informativas, los costes de materiales de apoyo o los costes de información y publicidad, según el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y dada la condición de universidad pública de la beneficiaria, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado primero de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Octava.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado conforme a lo indicado en la cláusula anterior.

3. En el caso de que el coste total de la actividad debidamente justificado resulte inferior a la subvención concedida por el Gobierno de Aragón, se reducirá el pago en idéntica proporción en la que se haya reducido el gasto total previsto en dicho presupuesto. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá la pérdida proporcional del derecho al cobro de la financiación comprometida por el Gobierno de Aragón.

El gasto justificado como previsto en noviembre, hará referencia a gastos imprescindibles, que no se pueden adelantar, que se realizarán en el mes de diciembre, como los gastos de personal y los de desplazamientos. La justificación en firme en febrero de 2020 de los gastos de previsión de diciembre no podrá superar la cuantía prevista según los costes estimados para dicho mes, de manera que si la cuantía es superior no podrá suponer incremento de la Orden de pago tramitada en el mes de diciembre. Si la cuantía prevista no se justifica en febrero de 2020 se tramitará un procedimiento de reintegro parcial de la cuantía no justificada.

4. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Novena.- Evaluación y Seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a:

El Servicio con competencias en materia de inmigración dentro del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El Servicio de Cursos de Español como Lengua Extranjera (Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social) de la Universidad de Zaragoza.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Realizar el seguimiento de las actuaciones del presente convenio, conociendo las dificultades que se van produciendo y compartir mecanismos de solución.

La Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de su fiscalización por los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello.

Estas funciones se ejercerán por medio de reuniones cuando surjan dificultes o dudas de interpretación.

Décima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro proporcional de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Undécima.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma. No obstante, el periodo de realización del objeto abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

Decimosegunda.- Normativa Aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha Ley; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión de una subvención nominativa, teniendo el carácter de bases reguladoras de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimocuarta.- Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.