Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación bovina hasta 300 terneros de cebo (63 UGM) ubicada en el polígono 9, parcela 48, del término municipal de Fonz (Huesca) y promovida por Integraciones Ganaderas Boj Solano, S.C. Expediente INAGA 500202/01/2018/02871.

Publicado el 04/06/2019 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b.

Promotor: Integraciones Ganaderas Boj Solano, S. C.

Proyecto: Ampliación de una explotación bovina de cebo desde 90 plazas hasta 300 plazas. Código REGA ES221100000433.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras existentes se corresponden con: una nave de cebo de 30 x 17 m; un adosado a la nave de cebo destinado a enfermería de 4 x 5 m; un cubierto de 7 x 5 m; un parque descubierto de 7 x 5 m; un depósito de agua de 5.000 l y una caseta vestuario de 7 x 5 m.

Para la ampliación se proyectan la construcción de una nave de 17 x 56 m con una zona descubierta de 5,5 x 56 m; un estercolero con solera de hormigón y muros de hormigón armado con capacidad para 430 m³ y una fosa de cadáveres de 3,5 m³.

Documentación presentada:

"Proyecto de ampliación de una explotación de vacuno de cebo en la PD Corona del término municipal de Foz" y un anexo al proyecto. Ambos documentos están redactados por Delta 95 y se presentan visados por el colegio oficial correspondiente. Tras requerimiento de información adicional, dicha documentación se completa el 22 de febrero de 2019.

Con fecha 17 de abril de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Acción Verde Aragonesa.

Comarca del Cinca Medio.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación ecológica y desarrollo.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Fonz.

La información pública se realizó mediante el Anuncio de 17 de abril de 2018, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2018.

La Comarca del Cinca Medio indica que no ha asumido las funciones vinculadas a la protección del medio ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia.

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 9, parcela 48, del término municipal de Fonz (Huesca), con unas coordenadas representativas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 765.689; Y: 4.652.487.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Según datos de catastro, la superficie de las parcelas donde se ubica la explotación suma 227.749 m² (22,78 ha). La superficie construida asciende a 1.517 m², resultando un coeficiente de edificabilidad del 0,6%.

La explotación se ubica en una parcela de cultivo de regadío clasificada como suelo no urbanizable genérico, a 1.229 m del núcleo urbano de Cofita. La explotación ganadera más próxima se corresponde con un cebadero de porcino grupo 2 con código REGA ES221100000173 ubicada a 357,72 m. Existe una vivienda diseminada a 178 m y a unos 1.611 m se localiza una industria agroalimentaria.

La vía de comunicación más cercana es la A-1236, a 81,41 y no existen cauces en las proximidades, el más cercano es el Río Cinca, que discurre a 2.614 m al oeste de las instalaciones y no se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más cercana es la Cañada Real de la Almunia de San Juan a Azanuy -Alins, localizada a unos 271 m al este.

Aspectos singulares:

La explotación se ubica dentro de una figura de protección ambiental, concretamente dentro del LIC Yesos de Barbastro, a 536,5 m de un hábitat de interés comunitario con la clasificación Estepas yesosas (Gypsophiletalia).

Así mismo, la zona de actuación se encuentra dentro de los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación del quebrantahuesos y del águila azor perdicera de acuerdo a la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón y al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para ambas especies.

No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja. No se han detectado ningún otro riesgo alto de accidentes graves.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto medio. El agua para abastecimiento de la explotación, según se indica en apartados anteriores, provendrá del Canal de Aragón y Cataluña, por lo que el nivel freático no se verá afectado de forma sensible.

No se observan cauces en las proximidades, siendo el más cercano el río Cinca, que discurre a 2.614 m de las instalaciones, no obstante, todas las infraestructuras presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. Todas las instalaciones dispondrán de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

La gestión del estiércol se realizará mediante su valorización como fertilizante orgánico en tierras de cultivo, para lo cual se vinculan a la explotación un total de 43,6 ha útiles, de las cuales 25,21 ha se encuentran dentro del LIC Yesos de Barbastro, por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

Con las limitaciones anteriormente citadas, la base agrícola aportada es capaz de asimilar hasta 8.147,65 kg de N, resultando suficientes para garantizar la correcta gestión del estiércol producido.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El suministro de agua provendrá de la red de riego estimándose un consumo de 3.285 m³/año. Se estima un consumo de 876 t/año de pienso. La explotación no dispone de suministro eléctrico por no ser necesario para el ejercicio de la actividad.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro del LIC Yesos de Barbastro. Dado que se trata de la ampliación de una explotación existente en una parcela de cultivo, no se prevén afecciones significativas a los objetivos de conservación de este espacio. No obstante, se deberá delimitar el perímetro de las obras para minimizar las afecciones sobre la vegetación natural.

La zona de actuación se encuentra dentro de los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación del quebrantahuesos y del águila azor perdicera. Dado el carácter temporal de las obras y visto que las instalaciones se encuentran fuera de las áreas críticas establecidas para ambas especies, no se prevén efectos significativos sobre ellas.

En cuanto a las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol un total de 25,21 ha se encuentran dentro del LIC Yesos de Barbasto. Todas ellas se corresponden con superficie de cultivo y la base agrícola total permite una dosis media de aplicación de 124,33 ha, por lo que la aplicación del estiércol se considera compatible con los objetivos de conservación de este espacio.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria proyecto de ampliación de una explotación bovina hasta 300 terneros de cebo (63 UGM) ubicada en el polígono 9, parcela 48, del término municipal de Fonz (Huesca) y promovida por Integraciones Ganaderas Boj Solano, S. C., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

La aplicación de los purines sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

En aquellas parcelas ubicadas dentro del LIC Yesos de Barbastro, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Fonz la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 8 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

Las instalaciones deberán respetar la distancia mínima de 10 m a linderos de caminos, tal y como se indica en el informe emitido por el Ayuntamiento de Fonz el 4 de octubre de 2018.

El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

El promotor deberá disponer de los recursos hídricos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.

La explotación deberá disponer de una capacidad de almacenamiento de agua mínima para asegurar el suministro durante 5 días de actividad, equivalente a 45 m³.

Dado que la explotación se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios, el proyecto deberá disponer de un plan de incendios que contemple medidas especiales de protección.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 300 terneros, está incluida en el grupo C, código 10 04 02 02 y código 10 05 02 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL