Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se aceptan renuncias y se concede subvención para el año 2015 destinada a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

Publicado el 25/11/2015 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vistos los escritos de renuncia a las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron para el año 2015 subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, de acuerdo con el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.

Segundo.- Por Orden de 1 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, se resuelve la citada convocatoria, concediéndose 40 ayudas destinadas al personal investigador predoctoral en formación y estableciéndose una lista de reserva, en el anexo II.

Tercero.- Por Orden de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se modifica la Orden de 1 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de dichas subvenciones, afectando dicha modificación a la lista de reserva que figuraba en el anexo II y a la lista de inadmitidos que figuraba en el anexo III.

Cuarto.- Mediante Orden de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se aceptan renuncias y se conceden subvenciones para el año 2015 destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

Quinto.- Posteriormente, una de las suplentes que resulta beneficiaria en la citada orden, Ana Eloisa Sevilla Romeo, de la Universidad de Zaragoza, Área de Agricultura y Veterinaria, presenta su renuncia.

Sexto.- De acuerdo con lo anterior, se procede al llamamiento del siguiente suplente incluido en la lista de reserva por orden de prelación en dicha área. No obstante, la siguiente candidata de la lista de reserva, Noemí Mateo Marín, también renuncia a su solicitud.

Séptimo.- De acuerdo con lo anterior, se prosigue el llamamiento del siguiente candidato de la lista de reserva de esa área: Héctor Calvo Crespo.

Vistos el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información; la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocaron para el año 2015 subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación modificada por Orden de 27 de julio de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permiten a los interesados renunciar a sus derechos, debiendo la Administración aceptar de plano dicha renuncia teniendo en cuenta las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 91, las cuales no se aprecian en los supuestos planteados.

Segundo.- La aceptación de las renuncias debe llevarse a cabo mediante la adopción de la correspondiente resolución, de acuerdo con la obligación impuesta en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si bien dicha decisión también debe declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda efectuada a favor de los interesados que ahora renuncian.

Tercero.- El Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, señala en su artículo 11 que en los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cantidades liberadas por la falta de aceptación.

Cuarto.- Mediante Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron para el año 2015 subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, de acuerdo con el citado Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Establece en sus apartados decimosexto y decimoséptimo que la falta de aceptación de la ayuda, así como la renuncia del investigador predoctoral que se produzcan con anterioridad a la formalización del contrato, podrá dar lugar a la incorporación de candidatos de la lista de reserva, a los que se contratará con las condiciones señaladas en el apartado quinto.

Quinto.- El apartado decimoséptimo de la orden de convocatoria establece que la lista de reserva incluirá, dentro de las distintas áreas de conocimiento y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para ser beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración, por falta de disponibilidad presupuestaria.

Por todo ello, y en virtud de las competencias conferidas en los mencionados Decretos 108/2015, de 7 de julio y Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, resuelvo:

Primero.- Aceptar la renuncia presentada de la beneficiaria a la ayuda destinada a contratación de personal investigador en formación para el año 2015, Ana Eloisa Sevilla Romeo (Universidad de Zaragoza), del Área de Agricultura y Veterinaria.

Segundo.- Declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la citada ayuda otorgada mediante Orden de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, a la persona arriba citada.

Tercero.- Aceptar la renuncia a la solicitud presentada por la siguiente candidata incluida en la lista de reserva: Noemí Mateo Marín de la Universidad de Zaragoza, Área de Agricultura y Veterinaria.

Cuarto.- Reconocer como nuevo beneficiario de la ayuda al suplente siguiente, de acuerdo con los apartados decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la orden de convocatoria: a Héctor Calvo Crespo, de la Universidad de Zaragoza, Área de Agricultura y Veterinaria.

Quinto.- El período de disfrute de la ayuda, tendrá efectos desde la fecha de formalización del contrato, que será el día 1 de diciembre de 2015. En esta misma fecha deberá incorporarse el investigador a su puesto de trabajo en el centro contratante.

Sexto.- Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/17030/5423/440030/11101 (50%) y 17030/5423/440030/91101 (50%), de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, el nuevo beneficiario de la subvención deberán manifestar la aceptación de la misma en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, el impreso de aceptación que figura como anexo (A y B), debidamente cumplimentado. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Octavo.- Serán obligaciones de estos beneficiarios de la ayuda las obligaciones previstas en los apartados decimoctavo, decimonoveno y vigésimo de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación

y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE