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RESOLUCION de 15 de octubre de 1993, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético de la Zona de Caza Controlada de Castelfrío y Mas de Tarín para la temporada 1993-94.

Publicado el 29/10/1993 (Nº 125)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

RESOLUCION de 15 de octubre de 1993, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético de la Zona de Caza Controlada de Castelfrío y Mas de Tarín para la temporada 1993-94.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Cuarto Tres de la Orden de 30 de junio de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se establecen las normas y los periodos hábiles para la caza en la temporada 1993-94 en el territorio de Aragón (BOA número 82, de 21 de julio de 1993), es necesario aprobar el Plan de Aprovechamiento Cinegético de la Zona de Caza Controlada de Castelfrío y Mas de Tarín para la temporada 1993-94. En consecuencia, a propuesta de la Sección del Medio Natural del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Teruel, y visto el informe de la Sección Regional de Caza y Pesca, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan de Aprovechamientos Cinegéticos: Primero. Caza menor. Uno. Normas generales. 1. Se autoriza la caza de las especies consideradas como de caza menor en la Orden de 30 de junio de 1993. 2. Días hábiles: Serán los siguientes: 24 de octubre de 1993. 7 y 21 de noviembre de 1993. 12 de diciembre de 1993. 16 de enero de 1994. Se autoriza tambien la celebración de un concurso provincial de caza en fecha a determinar por el Servicio Provincial. 3. Modalidades de caza: Se autoriza la caza menor en mano. 4. Número de permisos: Se autoriza un (1) permiso por día hábil.

Este permiso será disfrutado por una cuadrilla compuesta por un máximo de cuatro (4) cazadores. El número de perros autorizado por cuadrilla es de cuatro (4). 5. Distribución de los permisos: La distribución de los permisos durante la temporada 1993-94 será la siguiente: Dos (2) permisos para cazadores locales. Dos (2) permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Un (1) permiso para cazadores nacionales. 6. Cupo de capturas: Se establece un cupo de capturas de cinco (5) ejemplares por cazador y día. Dos. Armas y municiones autorizadas. 1. Se autoriza, durante el ejercicio de la caza menor, la tenencia y uso de cartuchos con bala, para la caza ocasional del jabalí y zorro. 2. No se autoriza el uso de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos. Tres. Otras normas. 1. El día de caza que haya correspondido en el sorteo, no podrá modificarse. 2. Los permisos de caza no podrán ser cambiados por ningún otro día, ni devuelto su importe por motivo alguno. 3. El cazador agraciado en el sorteo formará cuadrilla de caza, compuesta por cuatro cazadores. El responsable de la cuadrilla proporcionará el día de la cacería y antes de su comienzo, relación de integrantes de la misma, con mención expresa de nombre y dos apellidos así como de los respectivos documentos nacionales de identidad. Este requisito es indispensable para permitir la entrada para cazar en la Zona de Caza Controlada. Una vez constituida la cuadrilla, su composición no podrá modificarse. 4. Ningún cazador podrá participar en más de una jornada de caza, durante toda la temporada a excepción de los cazadores locales. 5. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas. 6. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de Conservación de la Naturaleza, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Jefe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Teruel. Cuatro. Importe de los permisos. 1. El importe de los permisos se divide en una cuota de entrada y en una cuota complementaria por pieza capturada. El importe de la cuota de entrada corresponde al total a abonar por cada cazador para entrar a cazar en la Zona de Caza Controlada. El importe de la cuota complementaria corresponde al pago de cada una de las piezas capturadas de conejo, perdiz, liebre y jabalí. Por el resto de especies cuya caza se autoriza, incluido el zorro, no se pagará cuota complementaria. 2. Los importes de los permisos en pesetas son: Cazadores nacionales: Cuota de entrada: 2.000. Cuota complementaria: Por pieza capturada de caza menor: 1.000. Por jabalí: 6000. Cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón: Cuota de entrada: 1.500. Cuota complementaria: Por pieza capturada de caza menor: 750. Por jabalí: 4.500. Cazadores locales: Cuota de entrada: 600. Cuota complementaria: Por pieza capturada de caza menor: 300. Por Jabalí: 1.800. Segundo. Caza mayor. Uno. Normas generales. 1. Se autoriza la caza del jabalí. Igualmente se autoriza la caza ocasional del zorro.

2 Días hábiles: Serán los siguientes: 24 de octubre de 1993.

7 y 21 de noviembre de 1993. o 12 de diciembre de 1993.

16 y 30 de enero de 1994.

6 y 20 de febrero de 1994.

3. Modalidad de caza: Se autoriza la caza en batida. 4. Número de permisos: Se autoriza un (1) permiso por día hábil.

Este permiso será disfrutado por una cuadrilla compuesta por dieciocho (18) cazadores y veinticinco (25) perros. 5. Distribución de los permisos: La distribución de los permisos durante la temporada 199394 será la siguiente: Dos (3) permisos para cazadores locales. Dos (3) permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Un (2) permiso para cazadores nacionales. 6. Cupo de capturas: No se establece cupo de capturas. Dos. Armas y municiones autorizadas. 1. No se autoriza el uso de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos. 2. Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. 3. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar armas de fuego provistas de balas de fogueo o cartuchos de fogueo. Tres.-Otras normas para la caza del jabalí. 1. El día de caza que haya correspondido en el sorteo, no podrá modificarse. 2. Los permisos de caza no podrán ser cambiados por ningún otro día, ni devuelto su importe por motivo alguno. 3. El cazador agraciado en el sorteo formará cuadrilla de caza, compuesta por dieciocho cazadores y veinticinco perros. El responsable de la cuadrilla proporcionará el día de la cacería y antes de su comienzo, relación de integrantes de la misma con mención expresa de nombre y dos apellidos así como de los respectivos documentos nacionales de identidad. Este requisito es indispensable para permitir la entrada para cazar en la Zona de Caza Controlada. Una vez constituida la cuadrilla, su composición no podrá modificarse. 4. Si la cuadrilla se presenta a cazar con un número inferior a 8 cazadores, queda suspendida la cacería, no dando derecho a cambiar la fecha de caza. 5. Una vez situados los cazadores en sus puestos e iniciada la cacería queda prohibido el movimiento de personas entre los puestos, quedando facultados los Agentes de la autoridad a expulsar al cazador que realice ese comportamiento. 6. Queda terminantemente prohibido los acompañantes en los puestos de caza, pudiendo entrar en el monte únicamente aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por la Sección del Medio Natural de Teruel y los Agentes Forestales presentes en la batida. 7. El horario de cacería es desde las 9 horas hasta las 17. 8. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas. 9. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de Conservación de la Naturaleza, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Jefe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Teruel. Cuatro. Importe de los permisos. 1. El importe de los permisos se divide en una cuota de entrada y en una cuota complementaria por pieza capturada. El importe de la cuota de entrada corresponde al total a abonar por cada cazador para entrar a cazar en la Zona de Caza Controlada. El importe de la cuota complementaria corresponde al pago de cada una de las piezas de jabalí capturada. 2. Los importes de los permisos en pesetas son: Cazadores nacionales: Cuota de entrada: 4.000. Por jabalí: 6000.

Cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón: Cuota de entrada: 3.000. Por jabalí: 4.500. Cazadores locales: Cuota de entrada: 1.200. Por Jabalí: 1.800. Tercero. Cazadores locales cazadores de la Comunidad Autónoma y cazadores nacionales. 1. Se consideran cazadores locales los vecinos residentes en los municipios de Peralejos, El Pobo, Escorihuela y Cuevas Labradas.

2. Se consideran cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón a los residentes en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Se consideran cazadores nacionales a aquellos cazadores con licencia de caza expedida por la Diputación General de Aragón que no estén incluidos en ninguna de las categorías anteriores. 4. El Servicio provincial podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones. Cuarto. Composición de las cuadrillas de cazadores. 1. La cuadrilla de cazadores locales estará constituida exclusivamente por cazadores locales. 2. La cuadrilla de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón estará constituida por cazadores de esta condición, pudiendo completarse con cazadores locales, teniendo éstos la categoría de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La cuadrilla de cazadores nacionales estará constituida por cazadores de esta condición pudiendo completarse con cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y con cazadores locales, teniendo éstos la categoría de cazadores nacionales. 4. Estos cambios de categoría de los cazadores locales y/o de la Comunidad Autónoma de Aragón, conllevan el pago de las respectivas cuotas de entrada y complementaria correspondientes a cada categoría. Quinto. Medidas circunstanciales. Si las circunstancias climáticas o cinegéticas así lo aconsejan, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Teruel podrá acordar la anulación del permiso. Tal circunstancia se comunicará al cazador afectado al menos con cuatro días de antelación a la fecha de caza. Zaragoza, 15 de octubre de 1993.

El Director General de Estructuras Agrarias, JOSE R. LOPEZ PARDO