Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019.

Publicado el 10/02/2020 (Nº 27)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 494355

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Programas presupuestarios. Se convoca para el ejercicio 2020 el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva y competitiva, conforme a sus bases reguladoras, de las ayudas incluidas en la Solicitud Conjunta con cargo a los siguientes programas presupuestarios:

Programa Presupuestario 14020/G7123, Ayudas directas disociadas de la producción agrícola y ganadera 390466990 - FEAGA.

Programa Presupuestario 14020/G7123, Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera 30274430 - FEAGA.

Programa Presupuestario 14020/G7123, Agroambiente y clima 9576750 - FEADER 3192250 - Nacional.

Programa Presupuestario 14020/G7123, Agricultura y ganadería ecológica 1898175 - FEADER 632725 - Nacional.

Programa Presupuestario 14020/G7123, Red Natura 2000 y Directiva Marco del Agua 133275 - FEADER 44425 - Nacional.

Programa Presupuestario 14020/G/531 Zonas con limitaciones naturales, 7620000 - FEADER 2540000 - Nacional.

Programa Presupuestario 14020/G/531 Forestación, 774750 - FEADER 258250 - Nacional.

Segundo.- Objeto de la convocatoria.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha considerado oportuno, establecer de forma unitaria la gestión de distintas ayudas mediante una "Solicitud Conjunta" que es objeto de convocatoria mediante esta Orden, que contempla las ayudas disociadas de la producción del régimen de pago básico, del régimen de pago a las prácticas beneficiosas para el clima y medio ambiente, del complemento a los jóvenes agricultores, y del régimen simplificado de pequeños agricultores, las ayudas asociadas a la producción de agricultura y ganadería, todas ellas del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento y del Consejo; las ayudas a favor de determinadas medidas de agroambiente y clima y otras actividades relacionadas, las ayudas a la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, la Directiva Marco del Agua la ayuda a zonas con limitaciones naturales y algunas de las ayudas a la forestación de tierras agrarias, en base al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. También comprende la "Solicitud Conjunta" la declaración de los efectivos productivos de frutas y hortalizas, y el viñedo en reestructuración, así como una parte destinada a que se declaren los contratos de seguros agrarios objeto de la correspondiente campaña, lo que es requisito, en los términos que determinan las bases reguladoras correspondientes, para acceder a las subvenciones que se otorgan para financiar una parte del coste de la contratación de los seguros agrarios. También contempla la declaración de pertenencia a ATRIA (Agrupación para tratamientos integrados en la agricultura) y la solicitud de inscripción en Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón. Igualmente se incluye la declaración del REGEPA en la Solicitud Conjunta en aplicación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, en el que en su artículo 5 se establece la creación del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) en el que se inscribirán las explotaciones agrícolas que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.

Tercero.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

En el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, estableciendo en su artículo 2 que la "Solicitud Conjunta" se tramite electrónicamente en todas sus fases, previendo no obstante la disposición transitoria primera que la Orden anual que apruebe la misma determine, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y procesos electrónicos existente en cada momento, las fases en que se implantará la tramitación electrónica. Conforme a ello esta Orden determina que la presentación de la solicitud y sus modificaciones se deben presentar electrónicamente, como hasta ahora, pero también que distintos trámites de instrucción, así como las notificaciones se hagan así, solo cuando los interesados expresamente así lo soliciten al presentar la "Solicitud Conjunta".

No obstante, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y por lo tanto la notificación de sus trámites se realizará de manera electrónica.

Cuarto.- Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se regula en el punto tercero de la mencionada Orden y abarca desde el 1 de febrero hasta 30 de abril de 2019.

Quinto.- Normativa básica de aplicación.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y número 73/2009 del Consejo.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como el PDR de Aragón 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de 26 de mayo de 2015.

Zaragoza, 3 de febrero de 2020.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.