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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Escatrón" y construcción de la SET "Almochuel", en los términos municipales de Almochuel y Escatrón (Zaragoza), y Azaila, La Puebla de Híjar, Jatiel y Castelnou (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/ 2018/06398).

Publicado el 08/11/2018 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 KV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. Sin embargo, se ha decidido someter el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada la vinculación existente entre esta actuación y las tres plantas fotovoltaicas cuya energía va a evacuar y que sí están sometidas al mencionado procedimiento de impacto ambiental ordinario, por estar incluidas en el anexo I Grupo 3. Industria energética. Apartado 3.10. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.

El 28 de marzo de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, la Orden EIE/509/2018, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de cinco plantas fotovoltaicas en el término municipal de Almochuel, en la provincia de Zaragoza, y sus infraestructuras de evacuación, promovidos por sociedades vinculadas a la mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Meridionales, S.L. (Grupo Forestalia). La citada orden incluye el proyecto de línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Escatrón" y construcción de la SET "Almochuel", en los términos municipales de Almochuel y Escatrón (Zaragoza), y Azaila, La Puebla de Híjar, Jatiel y Castelnou (Teruel), objeto de la presente resolución.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel del Gobierno de Aragón ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018, anuncio por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Escatrón" y SET "Almochuel", de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L. Expedientes TE-AT0039/18, ZA-AT0024/18 y ZA-AT0025/18. Se ha publicado también anuncio en prensa (Heraldo de Aragón) el 20 de abril de 2018.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son, además de los propios para este tipo de trámite, los ayuntamientos afectados, la Comarca Bajo Martín, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción Ecofontaneros, Ecologistas en Acción (OTUS), Fundación Conservación Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Bird Life). El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en las oficinas de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo de Teruel y Zaragoza, Sección Energía, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza, así como en las Oficinas Delegadas de Calamocha y Alcañiz, y en los Ayuntamientos de Almochuel, Escatrón, Azaila, Castelnou, Jatiel y La Puebla de Híjar.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones de los Ayuntamientos de Azaila y Jatiel, que envían informes favorables de los servicios técnicos de sus respectivos Ayuntamientos en los que se indica que los vallados deben situarse a 5 m del eje del camino y los apoyos deberán respetar también 5 m a los ejes de los caminos; Ayuntamiento de Castelnou envía informe favorable al proyecto; Ayuntamiento de La Puebla de Híjar envía informe de sus servicios técnicos municipales en el que se indica que los apoyos deberán respetar 5 m al eje del camino; Ayuntamiento de Almochuel informa favorablemente el proyecto adjuntando informe de los servicios técnicos en el que se indica que se cumple con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico y ordenanzas municipales; Ayuntamiento de Escatrón presenta escrito indicando que el tramo de conexión a la SET "Escatrón" discurre por la unidad de ejecución número 2 del sector 8.2 del Plan Parcial de las Normas Subsidiarias de Escatrón. Este suelo está clasificado como suelo urbanizable delimitado, y la modificación del Plan Parcial sector industrial Clave 8.2 fue aprobada definitivamente con fecha de 30 de julio de 2008. El ámbito por el que discurre la instalación de conexión a la SET está pendiente de reparcelación y urbanización, por lo que no cumpliría con los requisitos exigibles de acuerdo al texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para la obtención de licencia urbanística de obras. De la escasa definición del trazado de conexión no se puede obtener una información fiable del recorrido, pero aparentemente podría estar atravesando por parcelas edificables resultantes del proyecto de reparcelación. El trazado de la línea aérea discurre por encima del olivar, y dado el interés socioeconómico y ambiental del olivar para el municipio de Escatrón, y considerando las afecciones que esta línea aérea de alta tensión causará al mismo, se sugiere el estudio de alternativas menos invasivas. Con fecha 5 de junio de 2018, desde el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza se remite contestación del promotor indicando que se han establecido diversas conversaciones con el Ayuntamiento de Escatrón y se realizará una reunión para buscar una solución que pueda satisfacer a ambas partes; Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel emite informe indicando que urbanísticamente la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales aplicables en los municipios de Azaila, Castelnou y Jatiel y la normativa vigente actualmente y en tramitación de la Puebla de Híjar. Las condiciones para la edificación establecidas en los diferentes instrumentos de planeamiento no resultan aplicables puesto que en la documentación técnica no se menciona ningún tipo de edificación. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al CPU, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones de uso. Por otro lado la actuación propuesta debería obtener los informes sectoriales preceptivos por las posibles afecciones, entre los que se destaca el informe de los titulares de las vías afectadas, resolución del Instituto Aragonés de Gestión ambiental (en adelante INAGA) respecto a las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas al objeto de proteger la avifauna, según Decreto 34/2005, de 8 de febrero,conforme del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la posible afección en el ámbito de protección y en el área crítica del cernícalo primilla y por localizarse la instalación en montes de utilidad pública y autorización por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de la concesión de uso privativo del dominio público pecuario por las posibles afecciones a las vías pecuarias afectadas; Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza presenta informe indicando que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de línea aérea de alta tensión SET "Almochuel"- SET "Escatrón" en la parte del trazado que discurre por el término municipal de Almochuel y Escatrón (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia; INAGA, a través del Área I, en referencia a los montes de utilidad pública y vías pecuarias indica que la infraestructura de referencia afecta a los siguientes dominios públicos pecuario y forestal: Cañada Real de Quinto a la Puebla de Híjar, Colada de las Lanas, Cordel de la Pilica a Sástago, Cabañera de la carretera de Escatrón a Samper de Calanda, Colada de Tomargo y Cañada de Escatrón al Muro; Confederación Hidrográfica del Ebro propone comunicar al titular de la línea que al situarse la actuación fuera de dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, no sería preciso solicitar la autorización de este Organismo de cuenca en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes. Informa también al peticionario que el titular de la línea deberá realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que con la actuación puedan crear nuevas afecciones significativas a terceros. Con independencia de lo anterior, deberá tenerse presente que las actuaciones que requieran la captación de aguas de cualquier cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo deberán solicitar, por parte del titular de la explotación, la preceptiva concesión o autorización del Organismo de cuenca. También requerirán de la preceptiva concesión o autorización del Organismo de cuenca las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos; Demarcación de carreteras del Estado en Aragón envía comunicación de inicio de procedimiento administrativo y presenta escrito indicando el procedimiento para obtener la autorización de las obras, adelantando las condiciones generales y particulares que se deberán tener en cuenta; Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza presenta escrito en el que indica que se afecta a la carretera autonómica A-1414 por cruce en el km 13+735. No existe objeción a la autorización administrativa previa y al Estudio de impacto ambiental, debiendo tener en cuenta que en el momento que la mercantil promotora esté en disposición de ejecutar las obras, deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para el cruce aéreo que la citada línea produce en el pk 13+735 de la carretera A-1404; Dirección General de Cultura y Patrimonio se pronuncia indicando que a fecha 3 de mayo de 2018 todavía no se ha recibido todavía ningún informe, ni arqueológico ni paleontológico, de las prospecciones prescritas y autorizadas en 2017 y 2018. Los resultados de dichas prospecciones motivarán una resolución de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio que puede suponer alguna modificación o alteración del proyecto de referencia; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) indica las observaciones que deberán incorporarse al proyecto para tramitar y obtener la preceptiva autorización que permita realizar el tendido de la línea de 132 kV dentro de la zona de servidumbre del ferrocarril; Telefónica de España S.A.U. indica que no puede autorizar el cruce solicitado porque el cruce no es con sus líneas telefónicas, creyendo que se trata de alguna línea aérea propiedad de ADIF y situada en la zona de dominio del ferrocarril. Las redes de Telefónica España en esta zona constan de un cable enterrado que debe localizarse con detectores electromagnéticos, que parece pasar entre los nuevos apoyos 12 y 13, cerca de la carretera y donde habría que evaluar su proximidad al apoyo número 13, por su seguridad ante descargas a tierra. Por ello Telefónica de España requiere un nuevo estudio del cruce, ofreciendo su colaboración, para la correcta localización de su cable enterrado, pudiendo así proceder a la autorización solicitada. El titular manifiesta su conformidad, indicando que sería necesario se aportase la documentación pertinente de la línea subterránea en el cruzamiento entre los apoyos 12 y 13; Redexis Gas Aragón indica afección sobre el gasoducto de transporte secundario Azaila-Albalate del Arzobispo y remite condicionado, adjuntando anexo para que el titular adjunte los documentos que en él se citan. El titular indica que da cumplimiento con la distancia mínima definida en la norma UNE-EN 10288:2002, no obstante, se acudirá al punto donde se produce la afectación y se realizarán las mediciones necesarias para acreditar el cumplimiento de la distancia mínima, comunicando posteriormente el resultado a Redexis Gas. En el supuesto que Redexis Gas no esté de acuerdo con las mediciones efectuadas o no se diera el cumplimiento a lo establecido en la citada normativa, el promotor procederá a la instalación de un sistema de mitigación de corriente o protección pasiva adicional que define Redexis Gas en sus condiciones particulares. Respecto al resto de condicionantes generales y particulares adjuntados en el informe, el promotor manifiesta que en el momento de la obra dará cumplimiento con la normativa vigente, comunicando con un mínimo de una semana a Redexis Gas el inicio de la misma; Enagas presenta informe en el que manifiesta la afección al gasoducto B-V-V en el pk. 259 y el envío de las condiciones generales que se aplican a toda obra en las proximidades de un gasoducto. Muestran su conformidad con el emplazamiento previsto por el proyecto para los apoyos 37 y 38, y a unas distancias de 58,7 m y 50,24 m del gasoducto.

Se han recibido alegaciones de particulares, que manifiestan que en el trazado del proyecto no aparecen afectadas fincas de su propiedad, que sin embargo sí que lo estaban en un trazado que le mostró la promotora, que entiende se refería a una modificación posterior. Se trata de las fincas número 53 y 54 del polígono 502 del término municipal de La Puebla de Híjar. Para estas fincas o cualquiera de su propiedad afectadas por el trazado de la LAAT en proyecto no se ha calculado ni acordado un valor de contraprestación por el derecho de servidumbre del tendido aéreo y la pérdida de valor del resto de la finca por la creación de estos usos. Se deberá, por tanto, condicionar la autorización al pago de una adecuada y justificada contraprestación. Por otro lado, la declaración de interés general de la instalación implica que cualquier promotor, dentro de la capacidad del sistema y contribuyendo proporcionalmente a los costes, pueda utilizar las infraestructuras proyectadas. De este modo solicita como propietario directamente afectado y para sus parcelas dentro del área de influencia de la red, la posibilidad de utilizar estas infraestructuras de interés general en las condiciones expresadas anteriormente en el caso de proyectar una planta de generación eléctrica a partir de energías renovables. Se presenta también escrito, referente al polígono 501 parcelas 7 y 8 de Escatrón, en el que indican que no están de acuerdo con el trazado de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV SET "Almochuel"- SET "Escatrón", ya que dicho trazado perjudica gravemente las fincas teniendo en cuenta que dichas fincas están dentro del PEBEA. El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite respuesta del promotor a la alegación planteada, indicando que se pondrán en contacto con la totalidad de los afectados para explicarles el proyecto, viendo las posibles afecciones y si es posible buscando alternativas a ellas.

También afecta a esta línea eléctrica la alegación presentada por Iberdrola Renovables Aragón S.A. para el expediente TE-AT0038/18, que indica la afección de dicha línea sobre su planta fotovoltaica, ya que comparte trazado hasta el apoyo número 32. Se confirma que los apoyos 24, 25 y 26 se implantan sobre las parcelas 23, 24 y 1025 del polígono 503 de Azaila, donde se encuentra proyectada la planta. Dicha planta también ocupa las parcelas 26, 27, 28, 29, 37, 2025 y 9015. La redistribución de las plantas fotovoltaicas sobre las parcelas que se solicita la evaluación de impacto ambiental de la planta fotovoltaica se considera podría ser compatible con el trazado sur propuesto en el EsIA de la línea. Se constata que dicha alternativa se está estudiando. La modificación del trazado de la línea para evitar la planta fotovoltaica podría suponer un incremento de la longitud de ésta, dada la existencia de otras líneas eléctricas existentes en su proximidad que dificultan las alternativas de trazado. La alternativa norte de la línea presentada en el EsIA no afectaría a dicha planta fotovoltaica.

El 26 de junio de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expte. INAGA 500201/01/2018/06398. El 2 de julio de 2018 se recibe la notificación de inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación, y el 9 de julio de 2018 se recibe notificación de pago de tasas y contestación a requerimiento adjuntando la documentación solicitada.

Con fecha de 24 de septiembre, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Dirección General de Urbanismo, en caso de que así lo consideren, se emita informe.

Con fecha 28 de septiembre de 2018, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor en fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de octubre de 2018 remite escrito manifestando su conformidad y solicitando se prosiga con el trámite para la emisión de la declaración de impacto ambiental definitiva.

El 28 de septiembre de 2018, se remite copia del documento base al Ayuntamiento de Almochuel, Castelnou, Azaila, Jatiel, La Puebla de Híjar y Escatrón, Comarca de Bajo Martín, Comarca Ribera Baja del Ebro y Comarca de Campo de Belchite y al órgano sustantivo, Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Descripción del proyecto:

Las instalaciones eléctricas comunes proyectadas son las siguientes:

- Peticionario: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L.

- Ubicación: Almochuel y Escatrón (Zaragoza) y Azaila, Castelnou, Jatiel y La Puebla de Híjar (Teruel).

- Características: Línea aéreo-subterránea de alta tensión 132 kV, conductor LA-455 y XLPE 3x1x1200 mm² Al, cable de tierra OPGW 48, apoyos metálicos de celosía (78 apoyos, 32 compartidos con la línea SET "Almochuel"- SET "Híjar") y longitud de 19.980 metros. SET "Almochuel" 30/132 KV, 2 posiciones línea-trafo independientes. Trafo 1 115/135 kVA. Trafo 2 75/90 kVA y 5 posiciones interiores 30 kV correspondientes a las plantas fotovoltaicas Calamocha II, Escucha II, Tambores I, Hijar I, Peñaflor II compuesta por celda SF6 con interruptor automático para líneas colectoras, trafo y batería de condensadores, trafo de servicios auxiliares de 200 kVA y baterías de condensadores de 4800 kVAr.

- Finalidad: Evacuación de la energía eléctrica generada por las plantas fotovoltaicas "Escucha II", "Calamocha II", "Tambores I", "Peñaflor II" e "Híjar I".

Se proyecta la construcción de una línea eléctrica de alta tensión (LAAT) de 132 kV de potencia y 19.980 m de longitud total desde la SET "Almochuel" hasta la SET "Escatrón", y la construcción de la SET "Almochuel", para la evacuación de las plantas fotovoltaicas "Escucha II" (49,5 MWp), "Calamocha II" (49,5 MWp) y "Tambores I" (49,5 MWp). La LAAT estará compuesta por varios tramos, el primero abarca desde el pórtico de la subestación "Almochuel" hasta el apoyo número 32, con una longitud de 8.183,6 m, que será compartido por la línea SET "Almochuel"- SET "Híjar", por lo que este tramo se proyecta como una línea de doble circuito, aunque el conductor de la línea SET "Almochuel" - SET "Híjar" no es objeto del presente proyecto. El segundo tramo es en simple circuito con una longitud de 11.110,7 m desde el apoyo número 32 hasta el apoyo número 78, donde realizará una conversión aéreo-subterránea. El tercer tramo es una línea subterránea con una longitud de 686 m desde el apoyo número 78 hasta la SET "Escatrón" ya existente. Se propone también la construcción de la SET "Almochuel" 30/132 kV, desde donde se evacuará la energía generada hasta la SET "Escatrón" y hasta la SET "Híjar" en su caso, ambas propiedades de Endesa.

La SET "Almochuel" se encuentra ubicada en el término municipal de Almochuel, en las parcelas 78, 116, 118, 119 y 120 del polígono 13. Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 de sus vértices son: V1 en 707.460/ 4.571.356; V2 en 707.518/ 4.571.356; V3 en 707.518/ 4.571.306 y V4 en 707.460/ 4.571.306. La LAAT de 132 kV discurre por los términos municipales de Amochuel y Escatrón (Zaragoza), y Azaila, La Puebla de Híjar, Jatiel y Castelnou (Teruel). Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 que definen los vértices de la línea proyectada son las siguientes:

Tramo Aéreo

TRAMO SUBTERRÁNEO

La LAAT proyectada será de doble circuito desde el apoyo número 2 al apoyo número 32 (sólo se viste un circuito), y de simple circuito del apoyo número 32 a la SET "Escatrón" con un conductor por fase. Dispondrá de tres conductores por circuito de aluminio- acero tipo LA-455 de 27,72 mm de diámetro y cable de tierra OPGW-48 con un diámetro de 17 mm. Los 78 apoyos a instalar serán metálicos de celosía, con armados al tresbolillo y en hexágono (doble circuito), y dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía, con la doble misión de protección contra la acción del rayo y comunicación. Los armados de los apoyos garantizan una distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y entre la semicruceta inferior y el conductor superior. Las cadenas de aislamiento en amarre y en suspensión estarán formadas por 10 aisladores de vidrio del tipo U120BS que alcanzan una distancia superior a 1 m entre las zonas de posada y los puntos en tensión. Como medida preventiva para evitar la colisión se instalarán en el cable de tierra (OPGW) balizas salvapájaros. Estos accesorios serán espirales de 1 m de longitud y 0,3 m de diámetro de color naranja o blanco dispuestos como mínimo cada 10 metros.

La subestación eléctrica proyectada (SET "Almochuel") tendrá unas dimensiones aproximadas de 58 x 50 m, y estará limitada y protegida con un cierre de malla de 2,40 m de altura mínima para evitar contactos accidentales desde el exterior y el acceso a la instalación de personas extrañas a la explotación. La subestación estará constituida por dos sistemas eléctricos, uno en media tensión y otro de alta; que se materializarán, respectivamente en una SET colectora de interior a 30 kV y una subestación intemperie de evacuación a 132 kV.

Con respecto a los accesos para la instalación de los apoyos, el EsIA determina que se accederá por caminos preexistentes, si bien se contempla la posibilidad de que sea necesario acondicionar el acceso a cada plataforma de trabajo. No se cuantifican los volúmenes de movimientos de tierras necesarios para la construcción de los accesos, si bien en el capítulo dedicado a la restauración paisajística se cita una superficie total de ocupación de 70.833,51 m², de los cuales, 31.202,10 m² serán por ocupación de los caminos de acceso y 39.631,41 m² serán ocupaciones temporales. Debido los discretos volúmenes de tierras que implica, el proyecto no contempla la necesidad de ubicación de vertederos o superficies auxiliares a la obra, si bien, en caso necesario, la ubicación de estos elementos, así como de los caminos de accesos, se marcarán y jalonarán antes del desbroce de manera que la circulación de la maquinaria y la localización de elementos auxiliares se restrinjan a las zonas acotadas.

En los términos municipales de Almochuel, Samper de Calanda, Castelnou, Escatrón y Chiprana se promueven un total de 23 parques fotovoltaicos de características similares, así como una serie de instalaciones comunes para la evacuación de la energía generada, teniendo todas ellas una planificación coincidente en el tiempo.

3. Análisis de documentación:

El Estudio de impacto ambiental presentado desarrolla un estudio de alternativas que evalúa aspectos referidos al proyecto de la línea de evacuación energética en relación a las alternativas de trazado, alternativas de acceso, criterios ambientales de minimización de movimientos de tierras, afección a hábitats de interés comunitario, a zonas naturales y a la avifauna silvestre.

La alternativa 0 o de no actuación se descarta pues los parques fotovoltaicos proyectados en el término municipal de Almochuel y sus infraestructuras de evacuación, no sólo tienen valor como infraestructura beneficiosa para el crecimiento económico y el bienestar social de la zona, sino que, además, evitarán la emisión de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos, favoreciendo así que el desarrollo socioeconómico se realice respetando el medio ambiente. La primera alternativa de trazado o "Alternativa Norte", transcurriría desde la SET "Almochuel" ubicada junto a los parques fotovoltaicos hasta la carretera TE-V-1703 que une Vinaceite con Almochuel, al norte de los parques. Desde esa carretera, transcurriría en dirección este hasta Azaila por la CV-305, para enlazar con la A-1404 hasta el cruce con la A-224 que llega hasta Escatrón, donde se ubica la SET. Todo el trazado seguiría por el norte de ambas carreteras, lo que supone un alto impacto ambiental por atravesar el LIC "Barranco de Aldemesón-Azaila", con un hábitat prioritario (1520), varias vías pecuarias y por último entrar en los dominios del PORN de los Sotos y Galachos del Ebro en la zona de Escatrón. La segunda alternativa de trazado o "Alternativa Sur", transcurriría al sur de las carreteras anteriormente citadas, evitando así cruzar un LIC, el PORN del Ebro y un hábitat prioritario (1520), aunque cruza varias vías pecuarias, por lo que ambientalmente resulta más favorable que la "Alternativa Norte". Económicamente puede ser más cara al necesitar mayor número de apoyos hasta llegar a la SET ubicada en Escatrón. Dentro de la "Alternativa Sur" se plantean dos variantes potenciales para disminuir el número de apoyos totales previstos, rebajando significativamente el presupuesto de ejecución del proyecto. La variante 1 tendría una longitud de 17,8 km, y la variante 2,17 km de longitud total. Ambas afectan al LIC "Meandros del Ebro" y al PORN de los Sotos y Galachos del Ebro (variante 1 en 4.000 m y variante 2 en 8.300 m). Ambas variantes afectan también a hábitats de interés comunitario y a poblaciones de flora catalogada, cruzando en ambos casos vías pecuarias (8 la variante 1, y 6 la variante 2).

La alternativa Norte tiene más longitud de línea que la alternativa Sur por lo que implica mayor número de apoyos, mayor volumen de movimientos de tierra para la instalación de los apoyos y, por consiguiente, mayor presupuesto de ejecución. Las variantes 1 y 2 de la alternativa Sur tienen que salvar toda la zona de escarpes del río Ebro para llegar a la SET "Escatrón", lo que implicaría sin duda, grandes movimientos de tierra, mayor riesgo de erosión y mayores problemas estructurales. La alternativa Sur puede resultar más desventajosa económicamente por la longitud de su tramo aéreo de 19,7 km, pero se traza paralela a las carreteras existentes en una zona de grandes extensiones de cultivo altamente antropizadas sin afectar grandes superficies de vegetación natural. Las variantes 1 y 2 afectarían parte de la masa forestal de pinos y la vegetación de ribera del río Ebro. La alternativa Norte afecta el LIC "Barranco de Valdemesón- Azaila" y atraviesa el PORN Sotos y Galachos del Ebro por lo que puede tener más impactos negativos sobre el medio natural. La Alternativa Sur no afecta ningún LIC, ZEPA, no afecta tampoco al humedal Hoya del Castillo, ni a MUP, tampoco está en el ámbito de aplicación de ningún PORN, ni pertenece a ningún ENP. Las variantes 1 y 2 de la alternativa Sur cruzan el PORN "Sotos y Galachos del Ebro" a lo largo de unos 15 km suponiendo un gran impacto potencial sobre el medio natural. A nivel de afección sobre avifauna las variantes 1 y 2 implican instalar los apoyos a mayores alturas para sortear la zona de escarpes por lo que pueden suponer mayor riesgo de colisión de las aves de mayor porte. Una vez planteadas las alternativas y valoradas las afecciones sobre los factores ambientales, sociales y económicos, se considera que la Alternativa Sur cumple en mayor medida con los objetivos del proyecto causando el menor impacto ambiental posible.

El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del proyecto completa y una correcta descripción y ubicación del mismo. El análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada incluye los elementos necesarios para su valoración. La descripción del medio incluye una caracterización ambiental de la zona de actuación con la descripción del medio físico (climatología, vientos, geología y geomorfología, edafología e hidrología e hidrogeología). Respecto al medio biótico se realiza una descripción de las distintas unidades de vegetación presentes en la zona distinguiendo los terrenos agrícolas (secano, barbechos y regadíos), matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas), vegetación de ribera y acuáticas, y vegetación higrófila asociada a balsas de agua, con presencia de los hábitats de interés comunitario 1310 "Vegetación anual primocolonizadora de suelos brutos salinos litorales o interiores", 1410 "Praderas juncales halófilas mediterráneas", 1420 "Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos", el HIC prioritario 1520 "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)", y el HIC 92D "Arbustedas, tarayares y espinares de ríos, arroyos, ramblas y lagunas". El trazado de la LAAT atraviesa varias cuadrículas de flora catalogada, entre las especies identificadas en el EsIA se encuentran Cressa cretica, Erodium pulverulentum, Ferula loscosii, Juniperus thurífera, Krascheninnikovia ceratoides, Limonium tournefortii, Microcnemum coralloides, Tamarix boveana, Teucrium campanulatum, Thymelaea hirsuta, Limonium hibericum, Limonium stenophyllum, Riella helicophylla, Pottia pallida, Halopeplis amplexicaulis, Limonium hibericum, Erodium pulverulentum y Tamarix boveana. El estudio de avifauna indica la presencia permanente de águila real en la zona norte, pues se corresponde con parte del territorio de caza de una pareja. Respecto al cernícalo primilla y según información aportada por el Gobierno de Aragón, la zona cuenta con 12 colonias históricas en las que la especie se ha reproducido, de las que 5 se encuentran en ruinas y han dejado de ser funcionales. En la colonia "Casa Bochar" se ha observado una hembra que se desplazaba entre esta edificación y una pequeña paridera situada al oeste, si bien, la ausencia de observaciones de un macho hace sospechar que pudiera haber habido algún siniestro con el macho de la pareja. Tan sólo se ha comprobado la reproducción en la colonia "Pedreñales". Se ha detectado la reproducción de cernícalo primilla en dos edificaciones que no se encuentran inventariadas por el Gobierno de Aragón, una en el término municipal de La Puebla de Híjar, con 3 parejas, y otra en el término municipal de Jatiel, con 1 pareja. Por otra parte, el milano real es una especie con una presencia ocasional en la zona, no estando presente como reproductor ni existiendo dormideros comunales invernales, y el punto de nidificación más cercano de alimoche se encuentra a 4,8 km de la traza de la línea. Destaca la presencia en la zona de ganga ortega, con concentraciones invernales y poblaciones reproductoras muy significativas en el extremo occidental de la línea. Presencia también en esa zona de ganga ibérica en periodo invernal, mientras que en periodo reproductor únicamente se ha detectado en el extremo oriental de los terrenos agrícolas esteparios, al sur de la traza de la línea eléctrica. Al norte de la zona de actuación, el embalse de Almochuel constituye un espacio para numerosas aves esteparias como las moñudas, calandrias, alondras, terreras, trigueros y pardillos. Al sureste se encuentra el humedal la salada Hoya del Castillo. Destacar también a 13 km al noroeste el humedal Balsa del Planerón; a unos 30 km al sureste, las Saladas de Chiprana y a unos 25 km las Saladas de Sástago-Bujaraloz. Presencia también de otras especies como aguilucho pálido, buitre leonado, chova piquirroja, cuervo, cernícalo vulgar, esmerjón, aguilucho lagunero, milano negro, busardo ratonero o alcaraván. Respecto a los Espacios Naturales en el entorno del proyecto el más próximo es la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, incluida en zona PORN, Lugar de Interés Geológico, Humedal del convenio de Ramsar y Humedal Singular de Aragón. Próximo al proyecto se encuentra también el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). Entre los espacios de la Red Natura 2000 se encuentran próximas la ZEPA "Desfiladeros del río Martín", ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago", y ZEPA "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza", y el LIC "Barranco de Valdemesón- Azaila", LIC "Los Planetas- Claverías", LIC "Meandros del Ebro" y LIC "El Planerón". No existe ningún Lugar de Interés Geológico catalogado en el área de estudio, los más próximos son la Salada de Chiprana y los Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón. No existe ningún humedal protegido en el área de estudio, tampoco se encuentran humedales de Importancia Internacional incluidos en el convenio Ramsar de Aragón. Se identifican también vías pecuarias y montes de utilidad pública. Se incluyen capítulos referentes al medio perceptual y paisaje (unidades de paisaje y valoración global del paisaje), medio socioeconómico, cultural y territorial (población, actividades económicas, infraestructuras y equipamientos, usos del suelo, agricultura y ganadería y zonas recreativas), patrimonio cultural (patrimonio arqueológico, vías pecuarias, montes de utilidad pública).

La identificación y valoración de impactos determina los impactos ambientales que las actuaciones ligadas a la construcción, funcionamiento y desmantelamiento de las infraestructuras eléctricas proyectadas podrían originar sobre cada uno de los factores ambientales previstos en el Artículo 27 apartado c) de la Ley de Evaluación de impacto ambiental de Aragón (atmósfera, geología, suelos, agua, flora, fauna, paisaje, Red Natura 2000, medio socioeconómico y patrimonio y la interacción entre todos ellos). Los impactos más importantes del proyecto tienen que ver con la pérdida de ejemplares de avifauna presentes en el entorno (colisión, electrocución, etc.) y de sus hábitats. Se identifica también el impacto sobre el paisaje por la pérdida de calidad visual derivada de la transformación del terreno y de la intrusión visual.

Se realiza un análisis metodológico semicuantitativo de valoración de los impactos para el proyecto evaluado. En la fase de construcción la matriz final determina impactos compatibles sobre la atmósfera (calidad del aire y niveles sonoros) por los movimientos de tierras generados por las obras, incremento del tráfico rodado, desbroces y despejes de la vegetación, apertura y adecuación de accesos y riesgo de incendios. Se identifican también compatibles los impactos en esta fase sobre la geología y sobre los suelos, por ocupación e incremento de la erosión, y sobre la calidad del agua y afecciones a los acuíferos, los impactos sobre la cubierta vegetal, los impactos sobre la fauna (por afección a la avifauna protegida y quirópteros y a la fauna en general), los impactos sobre el paisaje, sobre la salud ambiental y calidad de vida, y sobre el patrimonio por afecciones al patrimonio arqueológico y a las vías pecuarias. Los impactos más importantes del proyecto (calificados como moderados) se producen en la fase de explotación y tienen que ver con el hecho de que la evacuación de energía eléctrica desde la SET "Almochuel" hasta la SET "Escatrón" se realizará a través de una línea eléctrica aérea de 132 kV, con un trazado de aproximadamente 19.980 m con 78 apoyos, lo que generará un impacto potencial sobre la avifauna (vinculada a la perdida de ejemplares por colisión/ electrocución). En esta fase se determinan también como moderados los impactos por ocupación de suelos y por la modificación del paisaje. El resto de impactos son compatibles o positivos. Se incluye un apartado en el análisis de impactos que hace referencia a la sinergia de la línea eléctrica con otras infraestructuras.

Entre las medidas preventivas en la fase de construcción destacan aquellas previstas para minimizar las afecciones al medio natural y al patrimonio. De cara a los hábitats y a la vegetación, la principal medida es la delimitación de la zona de obra para señalizar las zonas excluidas de mayor relevancia ambiental. Se propone realizar prospecciones botánicas al inicio de los trabajos por un equipo técnico especialista que valore e identifique la posible existencia de especies de flora amenazadas. Se incluyen medidas de restauración y revegetación en la fase de obras, y de restauración paisajística en la fase de desmantelamiento de las instalaciones. Estas medidas se encuentran definidas y presupuestadas en el EsIA.

De cara a la fauna, se tendrán en cuenta las medidas preventivas con respecto al cernícalo primilla establecidas en el EsIA, y se cumplirá la legislación vigente en materia de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para evitar la colisión de las aves contra el tendido eléctrico se instalarán dispositivos salvapájaros en el cable de tierra dispuestas como mínimo cada 10 metros. Se indica también que el tramo inicial de la línea eléctrica (1,5 km) se construirá fuera del periodo de nidificación de la ganga ortega para evitar afecciones sobre la especie, y la densidad de las balizas salvapájaros se duplicará en este tramo, y en la zona central de la traza (2 km tomando como punto central la proyección perpendicular de la explotación ganadera), zona donde se concentran los vuelos de buitre leonado por la presencia de la explotación ganadera. También se indica que se deberá acometer el señalamiento del tendido eléctrico inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores, estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la instalación de los hilos conductores y su balizamiento. El documento no incluye medidas complementarias.

El plan de vigilancia ambiental será desarrollado y adaptado con las prescripciones que establezca la declaración de impacto ambiental. El PVA se estructura en tres fases (fase previa para establecer los datos de partida, fase de obras y fase de explotación durante los cinco primeros años de puesta en servicio). El promotor nombrará un Director Ambiental de Obra responsable de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA, de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la DIA y de su remisión al órgano competente. El contratista, por su parte, nombrará un Responsable Técnico de Medio Ambiente que será el responsable de la ejecución de las medidas correctoras, de las condiciones de ejecución, medición y abono previstas en el futuro proyecto, y de proporcionar al órgano promotor, la información y los medios necesarios para el correcto cumplimiento del PVA. Con este fin, el contratista mantendrá un diario ambiental de obra y registrará en el mismo, la información que más adelante se detalla. En el caso de la vigilancia sobre las medidas correctoras aplicadas, se mantendrá coordinación con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial informando de los resultados del mismo y de su evolución. Se realizarán informes con los contenidos especificados con periodicidad mensual durante la fase de construcción y un informe de seguimiento anual durante los tres primeros años de operación del proyecto. Ante situaciones accidentales o inesperadas que requieran corrección y/o control ambiental se realizarán informes extraordinarios. Se incluye un capítulo de conclusiones del estudio.

4. Descripción del medio:

El proyecto se ubica en la cuenca del Ebro entre las divisorias de aguas de las subcuencas de los ríos Aguasvivas (norte), Martín (sur) y Ebro (este). El trazado de la línea eléctrica de evacuación se localiza dentro de la cuenca del río Martín, hasta llegar a la divisoria de aguas de la subcuenca del Ebro en Escatrón. Esta zona está dominada por relieves suaves con una morfología eminentemente plana constituida por yesos, limos yesíferos y margas, impermeable y con drenaje que oscila entre nulo y aceptable. Los suelos son del tipo xerosol cálcico (más próximo al municipio de Almochuel y en torno a la SET "Escatrón"), yermosol cálcico (sur del T.M. de Almochuel), cambisol cálcico-regosol calcáreo, yermosol cálcico-litosol y yermosol gípsico-regosol calcáreo, en los términos que recorre el trazado de la línea.

Paisaje estepario dominado por un mosaico irregular de cultivos de cereal en secano (con grandes extensiones de barbechos durante todo el año desiertas de cobertura arbórea natural) y zonas de matorral gipsófilo, matorral gipsófilo mixto, matorral nitrófilo y matorral halófilo alternando con albardinares y pastizales, frente a la vegetación de ribera ligada a los meandros del Ebro en Escatrón y las vegas del Aguasvivas y Martín. En los cerros incultos de sustrato yesífero entre las zonas agrícolas, se desarrollan zonas de matorral dominado por jabonera (Gypsophilla struthium subsp. hispanica), jarilla de escamas (Helianthemum squamataum), Herniaria fruticosa, asnallo (Ononis tridentata), Launaea pumila, Plantago albicans, Teucrium capitatum, entre otras. Esta asociación constituye el hábitat de interés comunitario prioritario 1520, hábitat incluido en el anexo I de la Directiva Hábitat que se encuentra en declive por el intenso desarrollo agrícola. Los intensos usos agrícolas han propiciado la presencia de espacios con suelos ricos en nitrógeno en los que se desarrolla matorral halonitrófilo donde dominan sisallo (Salsola vermiculata), ontina (Artemisia herba-alba) y Camphorosma monspeliaca. Entre las especies de flora catalogada con posible presencia en el entorno destaca Microcnemum coralloides (entre apoyos número 6 a número 10), incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", y Thymus loscosii (entre apoyos número 33 a número 36), incluido en el citado catálogo como "de interés especial".

Destaca la presencia de especies de avifauna con elevado interés de conservación como ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), ambas sedentarias y reproductoras en la zona e incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría de "vulnerable"; sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda euroasiática (Otis tarda), también incluidas en dicho catálogo en las categorías "vulnerable" y "en peligro de extinción", respectivamente. El alcaraván común (Burhinus oedicnemus) es otra especie frecuente en la zona. Entre las rapaces diurnas destaca cernícalo primilla (Falco naumanni) incluido en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón y que nidifica en corrales y mases del entorno. También crían en este tipo de edificaciones especies como cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), paloma zurita (Columba oenas), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluida en la categoría de "vulnerable" del catálogo aragonés, gorrión chillón (Petronia petronia) y mochuelo común (Athene noctua) que cría en los montones de piedras en los linderos de los cultivos. Varias especies de rapaces son características de estas extensiones desprovistas de arbolado como aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado "vulnerable" en el Catálogo Aragonés y que se observa principalmente en paso, sin que pueda descartarse algún caso de nidificación. Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y esmerejón (Falco columbarius) son también especies de paso e invernantes.

Los mamíferos más representativos de la zona son la liebre ibérica, conejo y zorro. En cuanto a la herpetofauna, pueden citarse anfibios como sapo corredor, sapo común, sapo de espuelas, y reptiles como lagartija colirroja, lagartija colilarga, lagartija cenicienta, lagarto ocelado, culebra bastarda y culebra de escalera. En cuanto a quirópteros, en la zona se conoce al menos la presencia regular de cuatro especies, siendo Eptesicus serotinus el más abundante. Presencia tambié de Myotis myotis, Pipistrellus pipistrellus y Plecotus austriacus, este último de presencia más ocasional.

La línea eléctrica proyectada se ubica en el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, encontrándose por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Gran parte del trazado de la línea eléctrica (desde el apoyo número 1 al apoyo número 63) se localiza dentro de las áreas críticas para el cernícalo primilla, contando la zona con 12 colonias históricas en la que la especie se ha reproducido. De estas colonias, 5 se encuentran en ruinas, habiéndose producido el derrumbe del tejado, y por lo tanto han dejado de ser funcionales para la nidificación de esta especie. En estas colonias, tan solo se ha comprobado la reproducción en una de ellas, concretamente en la denominada "Pedreñales" (a 1,1 km del apoyo número 7). En la colonia "Casa Bochar" (a 2,1 km del apoyo número 45) no es probable la permanencia de la pareja reproductora. El estudio de avifauna presentado indica que se ha detectado la reproducción de cernícalo primilla en dos edificaciones que no se encuentran incluidas en la relación de colonias inventariadas por el Gobierno de Aragón, una en el término municipal de La Puebla de Híjar, con 3 parejas, y otra en el término municipal de Jatiel, con 1 pareja.

La línea eléctrica proyectada se localiza en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto en ámbito del Real Decreto 1432/ 2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

A unos 11,4 km al sureste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Escatrón, y a unos 11,7 km al sur se localiza el muladar de Híjar, ambos regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

La línea eléctrica de evacuación proyectada afecta al dominio público pecuario atravesando la Cañada Real de Quinto a la Puebla de Híjar, de 75,22 m de anchura (vano entre los apoyos número 14 y número 15), Colada de las Lanas, de 10 m de anchura (vano entre los apoyos número 18 y número 19), Cordel de la Pilica a Sástago, de 37,5 m de anchura (vano entre los apoyos número 29 y número 30), la Cabañera de la carretera de Escatrón a Samper de Calanda, de 20 m de anchura (vano entre los apoyos número 36 y número 37), la Colada de Tomargo, de 20 m de anchura (vano entre los apoyos número 45 y número 46), y la Cañada de Escatrón al Muro, de 75,2 m de anchura (vanos entre los apoyos número 49 y número 50, y entre los apoyos número 51 y número 52). Las vías pecuarias atravesadas por la infraestructura eléctrica se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. No se afecta al dominio público forestal.

La parte final de la línea eléctrica de evacuación proyectada (del apoyo número 72 a la SET "Escatrón") se localiza en ámbito del PORN de los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza- Escatrón), dentro de la zona 2. Las parcelas que atraviesa la línea de evacuación proyectada no se localizan en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000 o Espacio Natural Protegido. No se afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón (El humedal de la Hoya del Castillo se encuentra a escasos 450 m del apoyo número 8), tampoco a árboles singulares de Aragón.

El Estudio de impacto ambiental presentado y documentos anexos analiza los impactos en relación al proyecto de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Escatrón" y construcción de la SET "Almochuel" 30/132 kV, donde se determinan efectos derivados del aumento del riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en el entorno y teniendo en cuenta que existen otras líneas en el entorno (línea de 400 kV de la CCC "Peaker" a la SE "Aragón" y líneas aéreas para dar servicio a las numerosas plantas fotovoltaicas proyectadas en los términos municipales próximos), minimizados por la colocación en toda la línea de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra.

5. Efectos potenciales:

Respecto a los efectos sobre la vegetación, la construcción de la SET "Almochuel" y la instalación de los apoyos para la nueva línea eléctrica aérea de evacuación supondrán la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por el acondicionamiento de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos, ocupando una superficie estimada de unas 7,08 ha aproximadamente. De los 70.833,5 m² de ocupación, 31.202,1 m² se corresponden con caminos de acceso y los 39.631,4 m² restantes son ocupaciones temporales del terreno. Las afecciones sobre la vegetación natural se consideran de escasa magnitud, pues el tendido eléctrico discurre en su mayor parte por campos de cultivo cercanos a caminos ya existentes, no siendo precisa la construcción de nuevos caminos de acceso, dado que se accederá a la localización prevista de los apoyos a través de la red de caminos existentes, o circulando campo a través, si bien, el EsIA contempla la posibilidad de que sea necesario acondicionar el acceso a cada plataforma de trabajo (realización de explanaciones). En caso de ser necesaria esta actuación, los accesos serán restaurados a la finalización de los trabajos. De los 78 nuevos apoyos proyectados, tan sólo 10 de ellos (AP59, AP60, AP61, AP62, AP63, AP70, AP71, AP72, AP73 y AP74) se encuentran sobre vegetación natural, lo que supondrá una pérdida del hábitat para la avifauna esteparia, el resto se ubican sobre campos de cultivo, por lo que las afecciones por pérdida de hábitats esteparios no se consideran significativas. El trazado finalmente diseñado no prevé la ocupación de terrenos inventariados como hábitat de interés comunitario, si bien se prevén posibles afecciones a poblaciones de flora catalogada de Microcnemum coralloides, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" en la instalación de los apoyos AP7, AP8, AP9 y AP10, y a poblaciones de Thymus loscosii, catalogado como "de interés especial", en las obras de instalación de los apoyos AP7, AP8, AP9 y AP10.

Las características técnicas de la línea eléctrica de alta tensión en trazado aéreo proyectada, con cadenas de aisladores que aseguran una distancia superior a 1 metro entre los puntos de apoyo y los puntos de tensión, y armados de los apoyos que aseguran una distancia superior a 1,5 metros entre conductores no aislados y entre la semicruceta inferior y el conductor superior, hacen que la instalación se adecúe a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar. La señalización mediante balizas salvapájaros del cable de tierra minimizará el riesgo de accidentes por colisión de la avifauna. Dadas las características de la zona sería conveniente intensificar la señalización de la línea en determinados tramos para un menor riesgo de accidentes por colisión.

El estudio de impacto ambiental da respuesta a lo especificado en el artículo 3 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. El proyecto afecta a áreas críticas de la especie y la colonia situada a menor distancia de la línea eléctrica "Pedreñales" se localiza a 1,1 km aproximadamente, por lo que se considera que no se van a producirse molestias o afecciones significativas sobre las colonias, aunque la fase de construcción se realice en periodo reproductor. Dado que la instalación eléctrica atraviesa terrenos de caza de las poblaciones de cernícalo primilla presentes en la zona, existe riesgo de colisión o electrocución con la infraestructura, que se verán minimizado por las características técnicas de la línea y la colocación de dispositivos salvapájaros.

Se prevén efectos acumulativos y sinérgicos relacionados con la elevada superficie de ocupación de las plantas solares fotovoltaicas proyectadas en el entorno, sus infraestructuras de evacuación y subestaciones anexas, pudiendo provocar pérdida de hábitats y efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal, desestructuración del suelo y aparición de fenómenos erosivos. El diseño de los proyectos, sin embargo, ha tratado de minimizar los efectos de la ocupación y las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y compensatorias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats y la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos.

Cabe señalar que la capacidad de carga del territorio y la vinculación tradicional del municipio de Escatrón y zonas próximas a la generación y transporte de energía eléctrica implica que los proyectos y sus efectos queden mejor integrados en el paisaje, ya condicionado por la presencia de un importante número de líneas eléctrica de alta tensión.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos evaluados sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberán evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, integración paisajística etc. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

6. Declaración de impacto ambiental y efectos:

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Visto el proyecto de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Escatrón" y construcción de la SET "Almochuel", en los términos municipales de Almochuel, y Escatrón (Zaragoza), y Azaila, La Puebla de Híjar, Jatiel y Castelnou (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L., su estudio de impacto ambiental, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formular la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental de la línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Escatrón" y construcción de la SET "Almochuel", en los términos municipales de Almochuel, y Escatrón (Zaragoza), y Azaila, La Puebla de Híjar, Jatiel y Castelnou (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Escatrón" y construcción de la SET "Almochuel", en los términos municipales de Almochuel, y Escatrón (Zaragoza), y Azaila, La Puebla de Híjar, Jatiel y Castelnou (Teruel) y en su estudio de impacto ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de Economía, Industria y Empleo de Teruel y Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas establecidas en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y Zaragoza.

3. Cualquier modificación del proyecto de la línea eléctrica de evacuación de los parques fotovoltaicos que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

5. Se deberá solicitar a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para el cruce aéreo que la línea produce en el pk 13+735 de la carretera A-1404.

6. Se tendrán en cuenta las resoluciones u otras medidas que se consideren adecuadas y que pueda emitir la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural) para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

7. Deberá tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

8. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna con la LAAT proyectada y dadas las características de la zona, se colocarán balizas salvapájaros del tipo espiral grande cada 7 m sobre el cable de tierra en los vanos entre los apoyos número 1 al número 12 (afecciones a ganga ortega y proximidad al humedal Hoya del Castillo), entre los apoyos número 28 al número 44 (concentración de vuelos de buitre leonado por la presencia de una explotación ganadera), y entre los apoyos número 68 al número 71 (proximidad a balsas de riego). En el resto de vanos de la línea eléctrica proyectada, las balizas salvapájaros se colocarán en el cable de tierra con una cadencia de 10 m. Las balizas tendrán unas dimensiones de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro y serán de color naranja o blanco, para facilitar su visibilidad. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 5 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización. En cualquier caso, se aprovechará al máximo el paralelismo con vías de comunicación (carreteras, vías férreas, caminos) y líneas ya existentes respetando las distancias de seguridad. En caso que sea técnica y ambientalmente viable, se valorará compartir infraestructuras eléctricas e instalaciones auxiliares con el objeto de reducir la longitud y superficie de ocupación de este tipo de instalaciones y minimizar la afección final.

9. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

10. Durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se aprovecharán los viales existentes y los campos de cultivo para la realización de los accesos, evitando las zonas con vegetación natural y se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con la vegetación natural, estableciendo una zona de protección. Una vez finalizado el proyecto se restaurarán las condiciones edáficas del terreno mediante escarificación o ripado, cuando sea necesario, y posterior siembra de herbáceas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

11. Se respetarán en la medida de lo posible las zonas de vegetación natural existentes en la zona, especialmente aquellas en las que, tras la realización de la prospección botánica de flora amenazada para detectar la presencia de las especies Microcnemum coralloides y Thymus loscosii, arrojen resultados positivos, o bien se detecte la presencia de especies bioindicadores de hábitats de interés comunitario de comunidades herbáceas o subarbustivas de carácter estepario.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles fotovoltaicos, los vallados o los tendidos eléctricos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

13. Una vez concluidas las obras, todos los materiales de construcción sobrantes o cualquier otro residuo generado deberá ser retirado del campo y gestionado adecuadamente conforme a su calificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

14. Durante la realización de los trabajos, en las fases de construcción, funcionamiento de la línea eléctrica de evacuación, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

15. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Los informes previstos incluirán las medidas complementarias determinadas en el presente condicionado, que serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Energía y Minas en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. xls y. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación e intensificación de la vigilancia.

16. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

17. Se desmantelarán las instalaciones eléctricas de evacuación al final de la vida útil de las plantas solares, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones originales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL