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RESOLUCIÓN, de 13 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Rodén" y su línea de evacuación, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas, S.A. (OMMHSA). Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/06036.

Publicado el 05/12/2017 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 14 de diciembre de 2010, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo emitió la orden, por la que se convocaba concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón. La empresa OMMHSA se presentó a dicha convocatoria con el Parque Eólico "Rodén", de 15 MW de potencia, con el fin de conseguir la priorización de la instalación. Posteriormente el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 22 de febrero de 2011, acordaba declarar como instalación eólica de interés especial la instalación Parque Eólico "Rodén", con una potencia máxima de generación de 6 MW. Finalmente mediante Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando priorizada con una potencia de 6 MW la instalación eólica denominada Parque Eólico "Rodén".

Con fecha 8 de agosto de 2011, la empresa Grupo Uno Valiño Ingenieros S.L.P. en representación de OMMHSA, presento ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el Documento Inicial del proyecto de referencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, dictándose la correspondiente Resolución de 28 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notificó el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2013, a instancia del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, con el traslado del expediente administrativo tras la finalización y participación pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se inicia en el INAGA el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 26 de diciembre de 2013 se acuerda la suspensión del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, por un plazo de tres meses, para que se acredite la clausura del comedero de Fuentes de Ebro, localizado a una distancia inferior a 3 km de los aerogeneradores proyectados.

Tras los tres meses de suspensión, se recibe en el INAGA, con fecha 14 de mayo de 2014, un escrito en el que se solicita que se continúe con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y se adjunta la siguiente documentación:

- Copia del traslado a OMMHSA del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro de 17 de junio de 2013, en el que se accede al cambio de ubicación del muladar existente.

- Copia de la aceptación por parte de la Dirección General de Conservación del Medio Natural de fecha 10 de febrero de 2014, al traslado del actual comedero de aves necrófagas de Fuentes de Ebro al emplazamiento elegido.

- Adenda al estudio de Impacto ambiental del parque eólico "Rodén" y su línea eléctrica de evacuación a 45 kV a SET Fuentes, relativo a "Influencia del traslado del comedero de Fuentes de Ebro en los flujos de aves necrófagas".

Tras analizar toda la documentación, el INAGA emite Resolución, de fecha 9 de julio de 2014, por la que se archiva, por imposibilidad material de continuar la evaluación por causas materiales sobrevenidas, la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Rodén" y línea eléctrica de evaluación a 45 kV a SET "Fuentes", en el T.M Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas, S.A. Número Expte. INAGA/500201/01/2013/11064. En esta resolución se acuerda lo siguiente:

- Levantar la suspensión del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental del parque eólico "Rodén" y línea de evacuación a 45 kV a SET "Fuentes", en el T.M. Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por OMMHSA.

- Ordenar el archivo, por imposibilidad material de continuar la evaluación por causas materiales sobrevenidas, del procedimiento de evaluación ambiental.

- Comunicar al promotor que deberá elaborar un nuevo estudio de impacto ambiental en el que se incluya un nuevo estudio de avifauna correspondiente a un ciclo anual con un seguimiento en campo con una frecuencia mínima de observaciones quincenal.

El 23 de diciembre de 2014 se recibe en el INAGA resolución del Director de Conservación del Medio Natural por la que se autoriza la instalación y uso de comedero para la alimentación de aves rapaces necrófagas en el polígono 207, parcela 95, del término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). La ubicación anterior del comedero se encontraba en el polígono 105, parcela 58 del T.M. de Fuentes de Ebro (Zaragoza), clausurado por resolución de la Dirección General de Conservación del Medio Natural de 23 de febrero de 2015.

El 25 de mayo de 2015 el INAGA comunica, a solicitud de OMMHSA y habiéndose realizado una revisión preliminar y superficial del estudio de impacto ambiental, que para una adecuada evaluación de la incidencia del parque eólico sobre las rapaces necrófagas que frecuentan el nuevo comedero de Fuentes de Ebro, se requiere incrementar la cantidad y calidad de los datos sobre el uso del espacio de las aves, especialmente en los momentos en los que exista carroña en el comedero (días de aporte o días inmediatamente posteriores). Se insta al promotor a que cuando considere que el estudio de impacto ambiental reúna las condiciones de calidad suficientes, teniendo en cuenta lo antes citado y lo señalado en la Resolución de INAGA, de 9 de julio de 2014, deberá presentarlo directamente ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, para que junto a los proyectos de parque eólico "Rodén" y línea de evacuación a 45 kV a SET "Fuentes" sean sometidos a un nuevo trámite de información pública y consulta a personas interesadas y Administraciones afectadas.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 25 de abril de 2016, sometió al trámite de información y participación pública el proyecto de parque eólico "Rodén", en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), y su estudio de impacto ambiental, promovido por Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas, S.A., expediente G-EO-Z-027/2012 y número AT 170/2012. Fue también publicado en el Heraldo de Aragón de fecha 25 de mayo de 2016.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público en:

- Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicado en el Edificio Pignatelli, Zaragoza.

- Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, ubicada en el edificio Pignatelli, Zaragoza.

Las diferentes Administraciones Públicas o Entidades consultadas han sido:

- Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

En el trámite de información y exposición pública se han recibido las siguientes respuestas/alegaciones:

- Ayuntamiento de Fuentes de Ebro aporta informe favorable del técnico municipal en relación con el impacto ambiental, especificando que habrá que tener en cuenta de adoptar a todas las instalaciones eólicas de las condiciones técnicas mediante la Ordenanza que la Consejería con competencia en la materia de energía establezca. Certifica que no se han presentado alegaciones al proyecto durante el periodo de exposición pública.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio indica que en la Resolución de 1 de octubre de 2012, se informaba favorablemente el proyecto de referencia señalando la necesidad de proteger en todo momento durante la fase de construcción el conjunto defensivo de la Guerra Civil española que aún se conserva en las inmediaciones. Para ello se debían balizar dichos bienes durante el periodo de obras de ejecución del proyecto. No obstante, revisada la documentación remitida, se constata que en el presupuesto no se contempla el balizado de los vestigios de la Guerra Civil española y del pueblo viejo de Rodén, tal y como se prescribía en la citada resolución. Se recuerda, por tanto, la obligatoriedad de cumplir con la prescripción emitida. En materia paleontológica se constata la inexistencia de yacimientos paleontológicos en el emplazamiento indicado. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras apareciesen restos que puedan considerarse del Patrimonio Cultural (arqueológico o paleontológico) deberá procederse a la comunicación inmediata del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como establece la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su artículo 69.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, un resumen de la documentación aportada y un análisis de los efectos de la actuación concluyendo que se advierte cierta falta de concreción en determinados aspectos como la localización definitiva de áreas de vertido de residuos o zonas de acopio, valoración específica de los efectos sinérgicos que se describen y medidas oportunas a tomar en cada caso. En este sentido, el proyecto se adapta de manera general al Objetivo 13 de la EOTA: Gestión eficiente de los recursos energéticos, sin embargo, se precisa de una mayor concreción respecto a las carencias señaladas que responda a las necesidades concretas de control de residuos, integración ambiental y paisajística previstas en el Objetivo 13.5: Control de la contaminación ambiental y el Objetivo 13.7: Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje, de la EOTA.

- SEO/Birdlife considera respecto a la valoración de las diferentes alternativas propuestas en el estudio de impacto ambiental que no se incluye la alternativa 0 y el resto son erróneas debido a que las tres alternativas evaluadas afectarían a espacios naturales de interés, a la fauna y a la flora protegida, así como al paisaje, y por otra parte, no se ofrece una alternativa subterránea de línea de evacuación; en cualquier estudio de impacto ambiental se debería incluir un capítulo detallado de los impactos acumulados y sinérgicos, sin que se haya valorado el impacto acumulado con otros parques autorizados o proyectados en la zona. Considera que los impactos tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación no han sido correctamente evaluados, especialmente aquellos sobre la atmósfera, suelo, hidrología superficial y subterránea, vegetación, fauna, sobre los espacios de interés y espacios naturales protegidos y paisaje. Se considera que las medidas preventivas y correctoras propuestas son erróneas. Propone finalmente que no se construya el parque eólico y propone además, en el caso de que siguiera adelante, una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a realizar en cuanto al seguimiento específico de la avifauna marcando una serie de pautas a seguir, y planes de gestión y mejora de hábitat estepario.

De acuerdo al artículo 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en junio de 2016, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza da traslado de las alegaciones al promotor del parque eólico, para que comunique lo que estime pertinente al respecto. El promotor presenta escrito de respuesta a la alegación formulada por SEO/Birdlife justificando la no incorporación de la alternativa 0 por no ser compatible con los objetivos de la política energética aragonesa. No se ofrece una alternativa de evacuación subterránea por mayor afección a hábitats y flora catalogada. Respecto a la valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos, en el EsIA se realiza un estudio específico donde se relacionan valorando sobre cada elemento si se producen impactos simples, acumulativos o sinérgicos. Se incluye una relación de los impactos valorados y del impacto global sobre los gases de efecto invernadero y efectos electromagnéticos, afecciones al suelo, hidrología, vegetación, fauna, espacios de interés y espacios naturales protegidos y paisaje. En cuanto a la propuesta de medidas preventivas y correctoras, se exponen aquellas propuestas sobre la atmósfera, suelo, morfología y vegetación y fauna. Solicita finalmente que no sea estimada la alegación presentada por SEO/Birdlife.

Con fecha 7 de julio de 2016, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza - Sección Energía una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo del parque eólico "Rodén", remitió al INAGA el expediente completo del Proyecto de del Parque Eólico "Rodén" y línea eléctrica aérea a 15 kV de evacuación de PE "Rodén" a SET "Fuentes", en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas, S.A. (OMMHSA), y su estudio de impacto ambiental, para la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 31 de agosto de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168 el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. El parque eólico "Rodén" queda recogido en el anexo III del citado decreto-ley.

La evaluación de impacto ambiental es un acto de trámite del Instituto Aragonés de Gestión Ambiente conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dentro del procedimiento de autorización del órgano sustantivo, en este caso el Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Por todo ello, el 25 de noviembre de 2016, en virtud de la Disposición transitoria segunda al respecto de los Parques eólicos en tramitación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, el INAGA suspendió el trámite de evaluación de impacto ambiental del Parque Eólico "Rodén", a la espera de que se reformulara la solicitud ante el órgano sustantivo conforme a lo establecido en los artículos 11. Inicio del procedimiento, del citado decreto-ley y siguientes.

Con fecha 12 de mayo de 2017, se recibe en el INAGA copia de la Resolución de 2 de mayo de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación Parque eólico "Rodén" de 6 MW de Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas, S.A. en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley.

El 2 de octubre de 2017 se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 20 de octubre de 2017 se recibe contestación del promotor en el que solicita la modificación del condicionado 6 y 7. Se estima parcialmente la modificación del condicionado 7, de forma que la valoración de soterramiento se realice hasta el apoyo número 3 previo al cruzamiento con la línea de alta velocidad. No se considera el resto, dado que deberá justificarse conforme se establece en los condicionados anteriormente referidos.

De igual modo, el 2 de octubre de 2017 se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, del que no se reciben manifestaciones.

Promotor del Parque Eólico "Rodén": Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas, S.A. (OMMHSA).

Las instalaciones objeto de estudio afectan al municipio de Fuentes de Ebro, a un área cercana a la localidad de Rodén, situado en la zona meridional de la Comarca de Zaragoza, entre el paraje de "Cuesta Alta" y el río Ginel, continuando su recorrido por el paraje de "Redondo", "Loma del Baño" y "La Azorica" para terminar finalmente en las afueras de Fuentes de Ebro. Se localiza en las hojas número 384 "Fuentes de Ebro" y 412 "Pina de Ebro" del Mapa Topográfico Nacional de España a escala 1:50.000 y está enmarcada dentro de la cuadrícula UTM 10x10 km 30TXL99. Se encuentra en la margen derecha de la vega del río Ginel, entre el paraje del "Collado de los Royaletes" y el río Ginel, mientras que la subestación se situará en el paraje de "Cuesta Alta".

El área seleccionada para la ubicación del parque eólico se sitúa en lo alto de una meseta con suave pendiente, situada al sur de la localidad de Fuentes de Ebro. La posición de los aerogeneradores, en coordenadas UTM ETRS89 30T son: Aerogenerador número 1 en 696.051/4.595.357 y Aerogenerador número 2 en 696.132/4.595.822.

Características de la instalación.

El parque eólico "Rodén" estará formado de 2 aerogeneradores de la marca Vestas, modelo V112-3.0, de 3.000 kW de potencia unitaria, para una producción neta de 19.803 MWh/año. Los aerogeneradores tienen un rotor de 112 m de diámetro y van montados sobre torres tubulares cónicas de 94 m de altura. En el interior de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación para elevar la energía producida a la tensión de generación de 650V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 20 kV. Mediante una red subterránea de media tensión (20 kV) se recogerá la energía generada por los aerogeneradores y se llevará hasta la subestación transformadora PE "Rodén".

La superficie de afección real del parque será de 6,28 ha, teniendo en cuenta los accesos al parque (3,31 ha), las plataformas de montaje (0,62 ha), las cimentaciones (0,058 ha) y vuelo de los aerogeneradores (1,97 ha), la zanja para la ubicación de las redes de media tensión y comunicaciones (2,35 ha), así como la plataforma para la instalación de la subestación eléctrica transformadora (SET) (0,084 ha).

Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas. Se han utilizado principalmente los caminos ya existentes, adecuándolos a las condiciones necesarias. Para acceder a cada aerogenerador y a la subestación se han diseñado 4.448 m de viales, de los cuales unos 3.418 m serán acondicionamiento de caminos existentes y unos 1.030 m serán caminos de nueva construcción. La anchura mínima de la pista es de 5,0 metros. Se ha limitado el radio mínimo de las curvas a 30 m y la pendiente máxima al 9 % para permitir el acceso de los transportes de los aerogeneradores y las grúas de montaje. La superficie afectada por los accesos al parque será de 3,31 ha. Junto a cada aerogenerador es preciso construir un área de maniobra, de 1.800 m² aproximadamente, necesaria para la ubicación de grúas y tráileres empleados en el izado y montaje del aerogenerador.

Se instalará una torre anemométrica de 94 m de altura en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 696.006/4.595.883, con función de torre permanente del parque y con capacidad autoportante, que estará conectada con el sistema de control y monitorización del parque eólico mediante fibra óptica.

El balizamiento de los aerogeneradores a instalar en la parte superior de la góndola será tipo Sistema Dual Media A/Media B, durante el día y el crepúsculo y en la noche está será exclusivamente de mediana intensidad tipo C.

Se proyecta una línea eléctrica aérea de 2.681 m de longitud a 45 kV trifásica simple circuito para la evacuación de la energía producida, con origen en el pórtico de la subestación del parque eólico "Rodén" desde donde a través de 8 alineaciones y 16 apoyos se llegará al pórtico de la SET "Fuentes" existente. Las coordenadas UTM 30T ETRS89 de ubicación de los apoyos son: pórtico SET Rodén en 696133/4596085, AP1 696229/4596128; AP2 696.256/4.596.324; AP3 696.286/4.596.521; AP4 696.316/4.596.730; AP5 696.443/4.596.835; AP6 696.642/4.596.998; AP7 696.822/4.597.146; AP8 696.988/4.597.282; AP9 696.993/4.597.454; AP10 697.000/ 4.597.711; AP11 697.005/4.597.927; AP12 697.009/4.598.047; AP13 697.011/ 4.598.128; AP14 697.131/4.598.234; AP15 697.195/4.598.208; AP16 697.225/4.598.167 y pórtico SET Fuentes en 697.248/4.598.146.

Los apoyos a utilizar en la construcción de la línea aérea serán del tipo metálicos de celosía, de la serie HALCÓN (IMEDEXSA). El conductor de fase a utilizar en la construcción de la línea aérea será del tipo Aluminio-Acero LA-110, de 14 mm de diámetro, El conductor de tierra a utilizar en la construcción de la línea será del tipo compuesto OPGW, de 13,4 mm de diámetro. Se garantiza una distancia mayor de 1.500 mm entre conductores y entre zonas de posada y conductor superior. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por 4 aisladores (cadenas de suspensión) y 5 aisladores (cadenas de amarre) del tipo U70BS (CEI-305) en vidrio templado.

Los apoyos dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía, con la doble misión de protección contra la acción del rayo y comunicación. Se prevé la colocación de dispositivos salvapájaros en la totalidad de la línea eléctrica, colocados en el cable de tierra (OPGW) cada 10 metros.

La cimentación de los apoyos será del tipo monobloque. Estas cimentaciones estarán constituidas por un bloque de hormigón como anclaje del apoyo al terreno, debiendo asumir los esfuerzos de tracción o compresión que recibe el apoyo.

La superficie de afección de la línea será de 13.016,72 m², teniendo en cuenta las cimentaciones de los apoyos, sus accesos y zonas de montaje. Se han utilizado principalmente los caminos ya existentes para acceder a cada uno de los apoyos. De los 6.293 metros de viales, unos 4.012 m serán de caminos existentes y unos 1.576 m serán caminos de nueva apertura. La anchura mínima de la pista es de 4,0 m.

Se plantean tres alternativas para la construcción del futuro Parque Eólico "Rodén". Las tres alternativas se localizan en los terrenos situados entre el paraje del "Collado de los Royaletes" y el río Ginel, mientras que la subestación se situará en el paraje de "Cuesta Alta", al sur del núcleo urbano de Fuentes de Ebro. La alternativa 1 coincide con el proyecto previo a la orden de priorización de 2011, y constaba de 5 aerogeneradores. Sin embargo, mediante la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se otorgó una potencia de 6 MW a la instalación eólica denominada Parque Eólico "Rodén". En base a esto, se decide instalar 2 aerogeneradores del modelo V-112 de una potencia nominal de 3.000 kW, en lugar de los 5 aerogeneradores inicialmente proyectados.

Las alternativas 2 y 3 constan de dos aerogeneradores situados sobre vegetación natural. La principal diferencia estriba en que la alternativa 3 se sitúa más al norte con el fin de evitar en la medida de lo posible las colisiones con las aves que transitan la zona. Tras analizar las conclusiones arrojadas por el seguimiento de avifauna previo realizado en el periodo 2011-2012, las posiciones de los aerogeneradores de la alternativa 3 se encuentran más alejadas de los movimientos de aves como el buitre leonado, por lo que se reducen los riesgos de colisión.

Respecto a la línea de evacuación, a partir de las premisas iniciales de evitar la aproximación a los núcleos de población localizados en el área de estudio y a las zonas de exclusión, se plantean tres alternativas. Estas alternativas unen la futura SET "Rodén", con la SET "Fuentes" en el término municipal de Fuentes de Ebro. En relación al trazado, se han analizado las tres alternativas que menos impactos negativos provocan sobre el medio ambiente y que cumple con la legislación vigente y con todos los condicionantes técnicos y económicos evaluados.

Finalmente, las alternativas mejor valoradas son la Alternativa 3 para el parque eólico, y la Alternativa 2 para la línea de evacuación. Se expone la justificación de las alternativas seleccionadas, desde los puntos de vista de los accesos, botánico, faunístico, de los Espacios Naturales de Interés, perceptual, y técnico

En el entorno próximo se localizan dos parques eólicos en construcción, al oeste del parque eólico "Rodén". Son el Parque Eólico de I + D "El Espartal" y Parque Eólico de I + D "Acampo Hospital", ambos en el término municipal de Zaragoza, promovidos por Expoagua Zaragoza 2008, S.A. Los antecedentes de estos dos parques eólicos incluyen resoluciones de declaración de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos de I + D "El Espartal" y de I + D "Acampo Hospital", así como declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión 15 kV de evacuación de ambas instalaciones eólicas.

La actuación se ubica en el sector central de la Depresión del Ebro, que coincide con la parte central de la Cuenca del Ebro en el sector aragonés. La zona presenta un relieve irregular, suave, que varía altitudinalmente entre los 400 y los 160 m. Afloran materiales que alternan arcillas con niveles arenosos y yesos y margas yesíferas, con yesos nodulares alabastrinos de aprovechamiento minero en zonas cercanas. La zona presenta una orografía más o menos abrupta con cerros ondulados que dan paso a vales de fondo plano aterrazadas y con aprovechamiento agrícola de secano separadas por agudas aristas intermedias. El río Ebro es el curso fluvial principal de la zona, que recoge las aguas del río Ginel en cuyas orillas se desarrolla una vega de uso agrícola de regadio y que da paso a los niveles de terrazas y conos de deyección en la desembocadura de algunos barrancos de mayor entidad.

La vegetación natural se corresponde con matorrales halófilos dominados por romero y abundantes especies gipsófilas como espartos, tomillares, Helianthemum sp, Ononis tridentata y albardinares que se corresponden con el hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)" de la Directiva 92/43/CEE. En algunas zonas se combina con lastonares formando el hábitat de interés comunitario prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea". Los terrenos de cultivo se limitan al fondo de las vales dominando los cultivos herbáceos de secano, mientras que en la vega del río Ginel dominan las huertas de regadío. Entre los campos cultivados aparece vegetación arvense y matorral caméfito. Entre las especies de flora amenazada destaca la posible presencia de Krascheninnikovia ceratoides, incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y que cuenta con un plan para la conservación de su hábitat. Otra especie con presencia posible en la zona es Limonium catalanicum, incluida como "de interés especial" en el citado catálogo.

Entre la avifauna dominan especies de aláudidos como las cogujadas, alondras y calandrias, así como fringílidos, principalmente pardillos y jilgueros, emberícidos y especies como las collalbas rubias. Es igualmente zona de campeo de rapaces como buitre leonado, alimoche, incluido en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "vulnerable", águila real, águila culebrera, milano real, incluido en el catálogo aragonés como "sensible a la alteración de su hábitat" y en el catálogo español como "en peligro de extinción", milano negro, además de aguiluchos, ratoneros, cernícalos, como el cernícalo primilla, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés, aunque no se afecta a ninguna de sus áreas críticas. Entre los mamíferos destaca la presencia de conejo, garduña, jabalí o zorro. Se han detectado hasta tres especies de quirópteros como Pipistrellus kuhlii, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus.

El proyecto se ubica en el ámbito del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación.

El Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras de Fuentes de Ebro, que ha sido trasladado a la parcela 95 del polígono 207 desde su antiguo emplazamiento en la parcela 58 del polígono 105, se encuentra actualmente a una distancia de 4 km en dirección sureste del aerogenerador más próximo.

En cuanto a la línea eléctrica, esta cruza, entre los apoyos número 7 y número 8, la vía pecuaria "Cañada de Zaragoza a Quinto (Z-01595)", sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2017, se ha publicado el Decreto 53/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Sitio Histórico, el pueblo viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

El emplazamiento del parque eólico en proyecto no se encuentra incluido en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) siendo las más cercanas la ZEPA "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza" que se localiza a más de 4.900 m al sur del aerogenerador 1 y la ZEPA "Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro" que a 7.600 m al noroeste del último tramo de la línea eléctrica.

El Lugar de Importancia Comunitaria más cercano al proyecto es el LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", que se sitúa a unos 70 m al sureste del aerogenerador 1. Este LIC coincide en gran parte de su superficie con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza".

El parque eólico "Rodén" no se encuentra incluido en ningún Espacio Natural Protegido, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. No se ubica en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por el desarrollo del parque eólico y su línea de evacuación tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y líneas aéreas), electrocución (líneas aéreas) y pérdida del hábitat (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie natural). La implantación del parque eólico proyectado en el emplazamiento previsto presenta afecciones importantes sobre hábitats de interés comunitario prioritario, avifauna y paisaje. Estas afecciones se concretan en:

Alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural dominada por matorral gipsícola inventariado como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) en la zona de ubicación del aerogenerador número 1 y situándose el aerogenerador número 2 en una formación muy similar, así como parte del trazado de la línea eléctrica aérea. La ocupación superficial estima una afección de 3,43 Ha de matorral gipsófilo. Los efectos sobre la vegetación natural esteparia provocada por la ubicación de los aerogeneradores, la torre de medición, la apertura de zanjas y los apoyos de la línea eléctrica puede ser minimizada mediante la reubicación de los aerogeneradores sobre campos de cultivo próximos existentes dentro de la poligonal y utilizando caminos y viales existentes o de nueva apertura para el propio acceso al parque eólico y para la línea de evacuación en su tramo inicial, y que incluso pueden ser corregidos mediante la aplicación del plan de restauración.

Respecto a la potencial afección sobre los objetivos del plan de conservación de la Krascheninnikovia ceratoides, se determina que la totalidad del proyecto (aerogeneradores, viales, zanjas y línea eléctrica de evacuación, a excepción de los dos últimos apoyos), se encuentra en el interior de su ámbito de aplicación, si bien la prospección botánica realizada en las zonas de implantación del proyecto han dado como resultado la ausencia de esta especie en las zonas que se verán afectadas directamente por el proyecto. El estudio de impacto ambiental da respuesta al artículo 4.º del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación.

Respecto a la avifauna, el entorno del área de actuación es zona de presencia y campeo de especies de aves que presentan riesgos de mortalidad elevados por accidentes con las instalaciones previstas, como buitre leonado, alimoche, águila real, águila culebrera, milano real, milano negro, además de aguiluchos, ratoneros, cernícalos, incluido el cernícalo primilla. La presencia del comedero de Fuentes de Ebro, cuya ubicación se modificó para posibilitar la implantación del parque eólico compatibilizándolo con lo estipulado en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón, al respetar una distancia superior a 3 km para las instalaciones de energía eólica, supone un foco de atracción para las especies de avifauna más sensibles (buitres, alimoches, milanos), que han visto modificadas sus rutas de vuelo por la nueva ubicación del comedero. Por otra parte, la disposición aérea de la línea de evacuación proyectada, con tres niveles de potencial colisión al utilizar armados al tresbolillo y cable de tierra, incrementará el riesgo de accidentes para la avifauna de la zona. Se verá incrementado el efecto barrera entre la zona de las estepas de Belchite y el valle del Ebro, efecto acumulativo con otros parques eólicos y líneas eléctricas situados en las muelas de la margen derecha del Ebro.

Por otra parte, las lomas de matorral gipsícola donde se proyecta la instalación de los aerogeneradores constituyen hábitat potencial de alondra ricotí (Chersophilus duponti). Esta especie se encuentra catalogada como "sensible a la alteración del hábitat" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y como "vulnerable" según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, incluyéndose en la categoría "en peligro" en el Libro Rojo de las Aves de España. Existen evidencias de que la implantación de parques eólicos provoca la pérdida de los territorios de alondra ricotí.

En cuanto al cernícalo primilla, si bien el área de actuación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), existen áreas críticas de nidificación en el entorno, señalándose en el EsIA la presencia de un área crítica a 1.180 m al este del parque eólico.

Respecto a los quirópteros, el estudio de impacto ambiental prevé potenciales afecciones significativas sobre las especies detectadas, por lo que incluye su seguimiento en el plan de vigilancia. Las especies detectadas en el entorno, Pipistrellus kuhlii, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus, no se encuentran incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón.

Respecto a los impactos paisajístico y visual, el parque eólico y su línea aérea de evacuación será visible desde el pueblo viejo de Rodén, declarado recientemente como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Sitio Histórico (Decreto 53/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón). El EsIA no incluye, debido a la fecha de realización anterior a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2017, la citada declaración. En dicho decreto se establecen una serie de medidas preventivas entre las que cabe destacar la contenida en el punto 5 del anexo II: "Dadas las características del Sitio, cualquier construcción a realizar en el entorno del mismo debe ser armónica con él y respetar las visuales. Especial cuidado hay que tener en la zona colindante con el nuevo Rodén, debiendo las edificaciones respetar el Sitio declarado. Por ello, en el entorno, se deberán respetar las alturas actuales en la zona urbana y prohibir cualquier construcción en zonas no urbanas que impidan el disfrute paisajístico y la visualización del Sitio".

En el EsIA se asegura que el impacto acústico producido por los aerogeneradores a 1.000 m de distancia de los mismos, es inferior a 50 dB, valor establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, para áreas de uso residencial. A partir de esta distancia el nivel sonoro medido se mantiene constante a pesar de que aumentase la distancia. Esto nos indica que a partir de esa distancia los niveles sonoros registrados se deben principalmente al viento y no influye el ruido emitido por los aerogeneradores, y sus emisiones acústicas quedan enmascaradas por el ruido producido por el viento. En el núcleo de Rodén, el nivel sonoro apreciable será inferior a 50 dB.

Visto lo anteriormente expuesto, se considera que la implantación del parque eólico proyectado en el emplazamiento previsto presenta afecciones muy importantes sobre especies catalogadas de fauna, hábitats de interés comunitario y sobre el paisaje del entorno del pueblo viejo de Rodén, declarado recientemente como Bien de Interés Cultural. La valoración de alternativas para la evacuación de la energía eléctrica no ha tenido suficientemente en cuenta la ausencia de afecciones sobre los hábitats de interés comunitario prioritario ni sobre la avifauna por el diseño de una alternativa de línea eléctrica de evacuación aerosubterránea que minimizaría los riesgos de colisión y electrocución y a su vez minimizaría considerablemente los efectos sinérgicos y acumulativos al no incrementar el efecto barrera provocado tanto por los aerogeneradores como por la presencia de otros parques y líneas eléctricas aéreas en la zona, además de disminuir sustancialmente los efectos paisajísticos de la zona y su visibilidad desde el núcleo de Rodén, declarado como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Sitio Histórico (Decreto 53/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón).

El estudio de impacto ambiental, sin embargo, puede ser complementado mediante la introducción de nuevas alternativas que no han sido valoradas en cuanto a la ubicación de los aerogeneradores y torre de medición en áreas de cultivo o de zonas más próximas a los accesos existentes o de menor cobertura de vegetación natural gipsícola inventariada como hábitat de interés comunitario, y evaluando el soterramiento de, al menos, el primer tramo de la línea eléctrica proyectada hasta los apoyos número 3 o número 4, una vez superado el núcleo de Rodén, minimizando los efectos acumulativos por riesgos de colisión sobre la avifauna, ocupación de suelos con vegetación natural y minimizando el impacto visual sobre el Bien de Interés Cultural.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto el Proyecto de Parque eólico "Rodén" y de su línea eléctrica de evacuación, en el término municipal de Fuente de Ebro (Zaragoza), promovido por Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas, S.A. (OMMHSA), y su estudio de impacto ambiental, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Parque eólico "Rodén" y de su línea eléctrica de evacuación, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas, S.A. (OMMHSA), podrá resultar compatible con la conservación de los valores naturales y culturales del medio siempre y cuando se cumplan la siguientes condiciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Rodén" y en su estudio de impacto ambiental, ubicado en el término municipal de Fuentes de Ebro. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado o con las que se deriven del informe a emitir por INAGA según la condición anterior.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado y aquellas que se deriven del informe a emitir por INAGA según las condiciones 6 y 7 de la presente declaración. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Cualquier modificación posterior del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar igualmente ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental simplificada, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. De forma previa al inicio de las obras que afecten al dominio público pecuario, se deberá disponer de la correspondiente autorización según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, a tramitar ante del INAGA, dado que la línea eléctrica cruza, entre los apoyos número 7 y número 8, la vía pecuaria "Cañada de Zaragoza a Quinto" (Z-01595).

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

6. Con objeto de evitar la previsible afección sobre la avifauna y de reducir las afecciones sobre la vegetación natural, se deberán realizar las siguientes mejoras en el proyecto:

- Reubicación del aerogenerador número 1 sobre áreas de cultivo situadas al norte de la posición presentada de forma que no se afecte sobre la vegetación natural dominada por matorral gipsícola inventariado como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), evitando de esta forma los territorios y áreas de campeo de alondra ricotí y alejándose del LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro". Se valorará igualmente la reubicación del aerogenerador número 2 y de la torre de medición sobre áreas de cultivo o zonas más próximas a los accesos existentes o de menor cobertura de vegetación natural gipsícola.

- La ubicación finalmente elegida se sustentará en un estudio específico y detallado de la cobertura vegetal existente y de las especies indicadoras de la presencia del hábitat 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", así como de la posible presencia de la especie Krascheninnikovia ceratoides.

7. Con objeto de reducir las afecciones sobre la vegetación natural y de reducir el impacto paisajístico y visual, se deberán realizar las siguientes mejoras en el proyecto:

- Se valorará el soterramiento total o parcial de la línea de evacuación, al menos en el primer tramo hasta el apoyo número 3, una vez superado el núcleo de Rodén, minimizando los efectos acumulativos por riesgos de colisión sobre la avifauna, ocupación de suelos con vegetación natural mediante el aprovechamiento de caminos y viales existentes o previstos, y minimizando el impacto visual sobre el Bien de Interés Cultural declarado recientemente para el núcleo de Rodén. Se justificará la solución finalmente adoptada realizando un estudio comparativo entre las alternativas planteadas en el anexo y aquellas que figuran en el estudio de impacto ambiental.

8. Se cumplirán los aspectos recogidos en la Resolución de 1 de octubre de 2012, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en la que se informaba favorablemente el proyecto de referencia señalando la necesidad de proteger en todo momento durante la fase de construcción el conjunto defensivo de la Guerra Civil española que aún se conservan en las inmediaciones. Para ello se debían balizar dichos bienes durante el periodo de obras de ejecución del proyecto. Por otra parte, si en el transcurso de las obras apareciesen restos que puedan considerarse Patrimonio Cultural (arqueológico o paleontológico) deberá procederse a la comunicación inmediata del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como establece la Ley 3/1999, de Patrimonio Cultural Aragonés, en su artículo 69.

9. Se asegurará la compatibilidad del proyecto respecto al Decreto 53/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Sitio Histórico, el pueblo viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2017.

9. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas, en aplicación del plan de restauración.

10. Se asegurará que la implantación de los elementos del parque eólico y de su línea de evacuación no afectan a ejemplares de la especie Krascheninnikovia ceratoides, considerando la ubicación del proyecto dentro del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación, y en cumplimiento de su plan de conservación.

11. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

12. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

13. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

15. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Además, se cumplirá lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos (SSAA-17-GUI-126-A01), o la que en su caso la sustituya. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

16. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

17. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos.

18. La línea de evacuación, en caso de mantener finalmente trazados aéreos, deberá ser señalizada mediante balizas salvapájaros en la totalidad de sus conductores, incluyendo el cable de tierra y los conductores de las tres fases, dado que el conductor LA-110 de fase y el cable de tierra tipo compuesto OPGW, presentan un diámetro inferior a los 20 mm. La señalización del cable de tierra se realizará mediante la instalación de balizas salvapájaros cada 10 m y los conductores de fase se señalizarán mediante balizas salvapájaros cada 30 m por conductor, generando una cadencia visual de una señal cada 10 m. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de siete días entre el izado y tensado de los cables y su señalización

19. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. 3) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. 4) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre leonado, alimoche, águila real, águila culebrera, milano real, milano negro, cernícalo primilla, y alondra ricotí, en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los cinco primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 5) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 6) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 7) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 8) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

20. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL