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ORDEN PRI/1886/2019, de 4 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, para la creación de la "Cátedra Música e Inclusión para el Cambio Social" de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 28/01/2020 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/4/0020, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2019, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de diciembre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA CREACIÓN DE LA "CÁTEDRA MUSICA E INCLUSIÓN PARA EL CAMBIO SOCIAL" DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

En Zaragoza, a 25 de septiembre de 2019.

De una parte, Dña. María Victoria Broto Cosculluela, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de septiembre de 2019.

Y de otra, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector Magnífico, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

Primero.- La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La Universidad de Zaragoza, es, en la actualidad, uno de los principales agentes no sólo de generación de conocimiento, sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo y social.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

Tercero.- La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Cuarto.- En este contexto, la Universidad de Zaragoza, como entidad al servicio de la sociedad tiene, entre otras funciones, las de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. La vinculación de la Universidad de Zaragoza con la sociedad se completa a través de la prestación de servicios y el establecimiento de relaciones con otras instituciones y empresas.

Quinto.- El 11 de febrero de 2009, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza.

Sexto.- La colaboración económica del Gobierno de Aragón, debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón.

Igualmente, debemos tener presente la especialización del proyecto y su transversalidad, en materia de investigación, difusión y divulgación de la música y la educación musical para la inclusión.

Todo ello determina la necesidad de una relación con la Universidad de Zaragoza, que permita definir individualmente el contexto de actuación, la colaboración y los objetivos concretos a cubrir, al amparo de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que en su capítulo V regula los convenios que se celebran con las universidades públicas.

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación de la "Cátedra Música e Inclusión para el Cambio Social", que contribuya a la generación de conocimiento en las áreas de interés para la Cátedra.

A través de la creación de un coro inclusivo, entendiendo como tal, un lugar donde todos sus miembros son iguales, independientemente de su singularidad, se contribuye a la atención a la diversidad, cohesión e inclusión social de los participantes, así como a la mejora de la adquisición de competencias emocionales, académicas y sociales, desarrollando vínculos tanto afectivos como sociales.

Asimismo, se promoverán líneas de investigación dirigidas hacia el conocimiento y el estudio de cómo formar parte de un coro y trabajar con las competencias musicales puede dar lugar a un sentimiento de pertenencia y desarrollo personal a través de la música.

Segunda.- Fines de la Cátedra y Obligaciones.

Los fines de esta Cátedra se centran en el desarrollo de la cooperación entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento y promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas en el ámbito de la música y la educación musical inclusiva en Aragón, con carácter interdisciplinar y transversal.

La colaboración se centrará específicamente en el desarrollo de las actividades siguientes:

a) Apoyar e incentivar proyectos de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación del Gobierno de Aragón.

b) Apoyar la realización de tesis doctorales, trabajos de fin de carrera y fin de master en el ámbito de actividad cubierto por la Cátedra.

c) Llevar a cabo tareas de investigación en distintas áreas del saber relacionadas con el objeto de la cátedra.

d) Convocar o participar en la convocatoria de becas y ayudas de investigación relacionadas con el objeto de la cátedra.

e) Realizar colaboraciones y favorecer el contacto con otras universidades de manera que se produzca el intercambio de experiencias y de información relacionada con la materia objeto de la cátedra.

f) Promover, diseñar y organizar actividades de comunicación y formativas: conferencias, seminarios, cursos, etc.

g) Realizar todo tipo de publicaciones en cualquier soporte, relacionados con la materia de la cátedra.

h) Contratación de personal con cargo a la cátedra, si fuese necesario.

i) Contratación de personal en formación (al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre de 2011, "Boletín Oficial del Estado", número 259, de 27 de octubre de 2011), si fuese necesario.

j) Organización de actividades culturales y de difusión cultural, científica, social o humanística.

k) Cualquier otra actividad de interés para ambas partes que se acuerde en la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Universidad de Zaragoza, se compromete a participar en los eventos que desde el Gobierno de Aragón se le solicite, dentro de las actividades musicales desarrolladas al amparo de la Cátedra objeto del presente convenio y sin coste adicional alguno.

Tercera.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por cuatro miembros, dos de los cuales serán nombrados por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y dos por el Rector de la Universidad de Zaragoza. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.

Se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o Presidenta, o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Cuarta.- Funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

Proponer al Rector de la Universidad de Zaragoza el nombramiento o destitución del Director o Directora de la Cátedra.

Informar a la Consejera y al Rector del programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.

Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.

Aprobar al final del ejercicio la memoria anual de actividades de la Cátedra y dar traslado de la misma a la Consejera y al Rector.

Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, Resolución y efectos del convenio por el que se crea la Cátedra.

Quinta.- Dirección.

La Universidad de Zaragoza, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, nombrará un Director o Directora responsable de la Cátedra para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, que ejercerá su cargo por periodos anuales renovables, en tanto se acuerde la renovación del convenio, hasta el límite máximo que fije la Comisión Mixta.

La cuantía del presente convenio, otorgada por el Gobierno de Aragón será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos, de modo que el Director o Directora de la Cátedra realizará los planes de generación y aplicación de recursos, que deberán ser aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento, y desarrollará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por esta.

Sexta.- Contratación de personal.

Si hubiera que proceder a la contratación de personal, habrá que estar a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y a la normativa propia de la Comunidad Autónoma, tanto en cuanto a la tipología del personal, como a los procesos de selección y nombramiento.

Séptima.- Publicidad.

La Universidad de Zaragoza hará constar la colaboración del Gobierno de Aragón en todas las actividades que lleve a cabo la Cátedra. Asimismo, el Gobierno de Aragón podrá poner de manifiesto en la forma que crea más conveniente su colaboración con la Universidad de Zaragoza, pudiendo hacer uso publicitario del convenio así como de los proyectos desarrollados a su amparo.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Financiación.

1. Para el desarrollo de las actividades a que se hace mención en el presente convenio de colaboración, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aportará la cantidad de 20.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria G/3132/440235/91002 de los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el ejercicio 2019. Por su parte, la Universidad de Zaragoza aportará los medios humanos y materiales disponibles para alcanzar los objetivos del presente convenio.

2. La Universidad de Zaragoza ingresará el 15% de las cantidades abonadas en concepto de compensación por la gestión y utilización de infraestructuras de la Universidad.

3. El pago de la aportación que realizará el Gobierno de Aragón, se efectuará mediante transferencia bancaria en Ibercaja, cuenta ES27 2085 0111 74 0330728962, a nombre de la Universidad de Zaragoza - Unidad de Gestión Económica de Cátedras (OTRI), unidad que llevará a cabo la gestión económica de la Cátedra.

Novena.- Justificación.

Los documentos justificativos, que deberán ceñirse a lo que establece el presente convenio, deberán presentarse en la Dirección Gerencia del IASS, antes del 15 de noviembre de 2019, y se incluirán en los siguientes conceptos:

Gastos derivados de la dedicación del personal propio, así como de la contratación de personal específico para el desarrollo de las acciones. Solo se financiarán costes laborales y de seguridad social. Conforme a las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se financiarán las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los gastos de viajes y alojamientos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del convenio. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Material fungible y pequeño material inventariable.

Gastos derivados de la difusión de las acciones descritas en este convenio. Se consideran todos los gastos relativos a la organización de jornadas informativas, edición de folletos u otro material de difusión y gastos de difusión en los medios de comunicación.

Gastos de subcontratación derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos, encargos externos y necesarios para la realización de acciones.

Los costes indirectos imputables al proyecto, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, que podrán alcanzar un máximo del 15% del total de la cuantía convenida, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, relativa a la justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza, destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos.

El importe de la cuantía del presente convenio, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación convenida ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Décima.- Forma de justificación.

Para la justificación de los gastos de personal o de aquellos otros que se produzcan de manera insoslayable correspondientes a los meses de noviembre y diciembre cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado, se admitirá como justificante en el antedicho periodo de la justificación, la previsión de los mismos.

La justificación efectiva de los mismos deberá realizarse con anterioridad al 15 de febrero del siguiente año. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales la realización y el pago de la actividad convenida, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio.

El pago de la cuantía convenida por parte del IASS, estará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

1. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con este convenio, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones convenidas.

Certificación acreditativa del porcentaje de dedicación del personal, así como justificación de gastos según sus nóminas y TCs.

Certificado acreditativo de que la cuantía concedida se destinará al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.

Certificado manifestando que se ha reflejado en la contabilidad de la universidad el importe correspondiente al convenio.

2. La memoria justificativa de las actividades realizadas y resultados obtenidos, deberá presentarse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de finalización de la vigencia del convenio.

Undécima.- Pago.

1. Regla general.

El pago de la cuantía por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de las actuaciones descritas en el convenio y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, además de que la Universidad se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al convenio, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 50 % del importe total, según lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación presupuestaria vigente.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la cuantía convenida.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad objeto del convenio y se hayan justificado los importes correspondientes.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación objeto del presente convenio se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la Universidad deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Duodécima.- Confidencialidad y Protección de datos.

Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del

convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y para fines que sirvan al mismo.

Las partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos ("RGPD") y en cualquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.

En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones que establece el RGPD, en su condición de responsable del tratamiento de los mencionados datos, adoptando cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias.

Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que figuran en el convenio serán tratados por cada parte en calidad de responsable de tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión del Proyecto. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las Partes.

Decimotercera.- Incumplimiento por parte del beneficiario.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia o en este convenio, como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control aplicable a la cuantía otorgada como aportación del Gobierno de Aragón en este convenio y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Decimocuarta.- Encargos a personal de la Universidad.

Si en el marco de la Cátedra se llevan a cabo encargos concretos al personal de la Universidad de Zaragoza, que supongan intercambio y contraprestación de bienes y servicios, se aplicará la normativa fiscal que corresponda. Dichos encargos deberán ser aprobados por la Comisión Mixta, a propuesta del Gobierno de Aragón, figurando en el acta de la Comisión. Deberán ser comunicados al Director o Directora de la Cátedra y aprobados por el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de transferencia. La retribución de los encargos que supongan intercambio y contraprestación de bienes y servicios se realizará de conformidad a las normas y procedimientos de la OTRI en la gestión de trabajos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

Decimoquinta.- Vigencia y efectos.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la fecha de la firma, hasta el 31 de diciembre de 2019, englobando las actuaciones producidas desde el 1 de enero de 2019.

Si por ambas partes se considerara conveniente, el presente convenio se podría prorrogar por un año, siempre que las disposiciones presupuestarias lo permitan.

Decimosexta.- Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y quedar recogida como adenda al presente convenio.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

Por las causas establecidas en la normativa vigente.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio y que hayan sido aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Cátedra.

Decimoséptima.- Resolución de conflictos.

En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoctava.- Transparencia.

Conforme a la legislación en materia de transparencia, la Universidad de Zaragoza tendrá la obligación de suministrar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título 11 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimonovena.- Normativa aplicable.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose al Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 (BOUZ de 19 de febrero), y modificado por acuerdos de 27 de junio de 2012 (BOUZ de 2 de julio), de 26 de octubre del 2015 (BOUZ de 29 de octubre), de 16 de enero de 2017 (BOUZ de 23 de enero) y de 15 de mayo de 2017 (BOUZ de 23 de mayo) del Consejo de Gobierno; y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

Asimismo habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por cuadriplicado ejemplar el presente convenio, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.