Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/654/2019, de 3 de junio, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2019.

Publicado el 18/06/2019 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud se crea en el marco de Red de Escuelas para la Salud en Europa (antigua Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, REEPS) e integra a aquellos centros educativos aragoneses acreditados como escuelas promotoras de salud. Una escuela promotora de salud es un centro educativo que prioriza en su proyecto educativo la promoción de la salud y facilita la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud. Incluye el modelo de organización del centro, la actuación frente a los determinantes de la salud (alimentación, actividad física, salud emocional, consumos, ambiente), la programación educativa relacionada con la salud y las relaciones del centro con su entorno y la promoción de las competencias del alumnado basándose en las habilidades para la vida.

En el protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario firmado el 9 de noviembre de 2017 se establece que es necesario potenciar aquellas actuaciones de buenas prácticas en promoción de la salud, que fomenten la participación y coordinación de la comunidad educativa y el entorno, en un marco de educación inclusiva, objetivos compartidos por la Red de Escuelas Promotoras de Salud. Dicho protocolo establece la Comisión Mixta para la Promoción de la Salud en la Escuela cuya misión es facilitar la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas de ambos departamentos dirigidas a la promoción de la salud del conjunto del alumnado y comunidad escolar.

En la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en especial, los artículos 36 y 39 se hace referencia a que la promoción de la salud incluirá las acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades con actuaciones de educación para la salud en el ámbito educativo, encaminadas a promover actitudes y hábitos positivos para la salud de la comunidad.

Anualmente se realizan convocatorias para la acreditación de centros como Escuelas Promotoras de Salud donde figuran los criterios por los cuales los centros se integran en la mencionada RAEPS.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, en conexión con la normativa sectorial como es la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en la que se establece que desde la Dirección General de Salud Pública se desarrollarán actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, recoge, entre sus estrategias, la promoción de la salud y educación para la salud en infancia, adolescencia con la implicación de la comunidad escolar (profesorado, alumnado y familias) coherente con la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de la Salud (RAEPS).

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, que incluye en su artículo 2.2. Actuaciones relacionadas con la Salud Pública b) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el ámbito educativo que se destinan al fomento de las escuelas promotoras de salud y de las actuaciones de salud escolar, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón.

De acuerdo con la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, serán de aplicación también la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, en las que se recogen las normas que deben seguirse en la concesión de subvenciones y la posibilidad de librar anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

Los proyectos de la RAEPS tienen como finalidad promover la innovación en promoción de la salud y se realizan con el personal existente en los centros educativos que desarrollan las actuaciones, por lo que se contempla que el apoyo económico pueda alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, dado que son excluidos los gastos de personal, por lo que de acuerdo con el artículo 4 de la citada Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar podrá ser de hasta el 100% del coste total de la actividad subvencionada

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:

Objeto y destinatarios de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, el programa de subvenciones destinadas apoyar las actuaciones en las Escuelas Promotoras de Salud que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud Pública de Aragón.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros integrados en la RAEPS sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria, educación secundaria, educación especial y educación de personas adultas, siempre que estén acreditados como Escuelas Promotoras de Salud y cuya relación figura en el anexo de la Orden vigente, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud.

3. Además, los destinatarios deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

Tipo de procedimiento y normativa aplicable.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 14.3 b y c de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las normas reguladoras de las subvenciones convocadas serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016), y en la presente convocatoria.

Financiación.

1. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2019 y específicamente en los proyectos de gasto 2006/129, 2018/178 y 2018/179. El importe máximo asignado a este fin es de Sesenta y cinco mil doscientos setenta y cinco euros (65.275 €), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables las actuaciones de promoción de la salud realizadas por las Escuelas Promotoras de Salud que abordan los siguientes aspectos:

1. Actuaciones de educación y promoción de la salud dirigidas al fomento de actividad física saludable, prevención de consumos de sustancias (tabaco, alcohol y otras drogas) y pantallas (móviles, videojuegos), ambiente saludable, seguro y sostenible, equidad de género, convivencia.

2. Actuaciones de educación y promoción de la salud para el fomento de hábitos de alimentación saludable, el bienestar emocional y la prevención de trastornos de la conducta alimentaria.

3. Actuaciones de educación y promoción de la salud para el fomento de la salud sexual y reproductiva y la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

Solicitud y documentación a presentar.

1. Para participar en la actual convocatoria deberá presentarse la solicitud (anexo 1) acompañada de la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la identidad de la persona física que actúe en condición de representante del ente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

c) Declaración responsable del Director del centro educativo de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y así como del efectivo cumplimiento de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad que la presente solicitud por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras entidades del sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, como establece el artículo 9.b de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la presente Orden.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la presente Orden.

e) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. Si ésta ya obra en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, según se establece en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente y el artículo 10 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se determinan las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud. En el caso de que el interesado no consintiera estas consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.

3. La solicitud y los demás anexos estarán disponibles en formato digital en el Catálogo de procedimientos, en la web del Gobierno de Aragón: http://aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La solicitud deberá presentarse en formato impreso en las unidades de registro de documentos de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16 de la LPAC. Además, para agilizar la valoración de las solicitudes, el proyecto presentado y la solicitud se enviará por correo electrónico a las direcciones del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Dirección General de Salud Pública de su provincia: Huesca epsh@aragon.es, Teruel epst@aragon.es y Zaragoza epsz@aragon.es.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 15 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas. A estos efectos se comunicará telemáticamente y se publicará por parte de la Dirección General de Salud Pública el listado de solicitantes a los que se les solicita la subsanación y la documentación requerida en la siguiente url http://aragon.es/saludpublica. El plazo de diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en el referido enlace.

Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 9 de noviembre de 2018 y el 14 de noviembre de 2019. Dichos gastos se ajustarán a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por la que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. La subvención económica solo podrá destinarse a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de material no inventariable o fungible, derivados de la realización de las actuaciones: bibliografía y recursos educativos, elaboración de materiales, actividades educativas y de promoción de la salud con las familias y el entorno escolar, material fungible, formación del profesorado y desplazamientos. La ayuda económica no podrá destinarse a gastos de personal ni a la adquisición de material inventariable, ni subvencionar actuaciones educativas realizadas directamente al alumnado por personas y entidades externas al centro. Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con las actuaciones de promoción de la salud aprobadas en la presente convocatoria.

3. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento del proyecto objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

2. La Dirección General de Salud Pública podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración que estará integrada por cuatro técnicos responsables de la gestión de los programas de promoción de la salud, que serán designados por el Director General de Salud Pública. Actuarán como:

- Presidenta la Jefa del Servicio de Salud en Todas las Políticas o persona en quien delegue

- Secretaria la Jefa de Sección de Promoción de Salud o persona en quien delegue.

La Comisión podrá solicitar asesoramiento técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar la información de los centros solicitantes atendiendo a la cláusula quinta del protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario.

4. La Comisión de Valoración analizará cada solicitud presentada y determinará el importe de la actividad subvencionable de acuerdo con las finalidades previstas en la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 26.4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

5. La Comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y su idoneidad o no para la subvención. El informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración seleccionará las escuelas promotoras de salud que cumplan con los requisitos del apartado octavo de la Orden vigente por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud y la existencia de interacción con la RAEPS.

2. La Comisión de Valoración analizará los cuestionarios de acreditación, los informes de progreso y la información procedente del seguimiento y puntuará los apartados siguientes (puntuación máxima 8 puntos):

a) La revisión del cumplimiento de los requisitos obligatorios y su correspondencia con los criterios de valoración del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. Puntuación hasta 5 puntos.

1. Compromiso del centro para permanecer como Escuela Promotora de Salud, manteniendo el adecuado nivel de actividad, por un periodo de tres años. Requisitos obligatorios punto 1.3 del cuestionario de acreditación que se corresponde con los criterios de valoración a) y f). Puntuación entre 0 y 1.

2. Integración de la educación y promoción de la salud en la dinámica del centro. Requisitos obligatorios de los puntos 1.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4 del cuestionario de acreditación que se corresponde con los criterios de valoración c) y d). Puntuación entre 0 y 1.

3. Formación de un equipo de trabajo con una persona responsable de la coordinación. Requisitos obligatorios de los puntos 1.1, 1.6 y 1.7 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración g). Puntuación entre 0 y 1.

4. Interacción del centro con su entorno. Requisito obligatorio del punto 1.5 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración j). Puntuación entre 0 y 1.

5. Sistemática de evaluación y calidad de las actuaciones. Requisito obligatorio del punto 3.4 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración b). Puntuación entre 0 y 1.

b) La interacción y participación del centro educativo en las actuaciones de la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS), específicamente la asistencia a las jornadas y sesiones de formación, el intercambio de experiencias y la presentación de la documentación de seguimiento del curso actualizada. Requisito obligatorio del punto 1.5 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración e). Puntuación máxima hasta 3 puntos.

3.Tras la revisión de la comisión de valoración serán subvencionables aquellas solicitudes que obtengan una valoración igual o superior a 6.

Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención que, en su caso, se conceda a cada solicitante podrá alcanzar el 100% de la actuación subvencionable, si bien en ningún caso podrá exceder los 1.500 euros.

2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida, con los criterios señalados en el apartado anterior y según el crédito disponible, de acuerdo con la siguiente fórmula:

3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder, para cada escuela promotora de salud supere la cuantía del crédito disponible de acuerdo con el punto tercero de esta convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, de acuerdo con el artículo 26.6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. En caso de acordarse el prorrateo de la cuantía, se aplicará la siguiente formula de proporcionalidad:

4. El coste de la actuación subvencionable para cada centro educativo se corresponderá con la cantidad concedida.

5. La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada y sin perjuicio de los requisitos que para la compatibilidad de las subvenciones se establecen en el artículo 7 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

6. Las escuelas promotoras que además pertenecen a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) únicamente podrán recibir subvención a través de esta convocatoria de la RAEPS.

Decimoprimero. Propuesta de resolución definitiva.

El Director General de Salud Pública, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución definitiva de la convocatoria que elevará al Consejero de Sanidad.

Decimosegundo. Resolución.

1. La Orden por la que se resuelva la convocatoria establecerá las solicitudes a las que se concede subvención, especificando el beneficiario, el importe de la subvención y las solicitudes que han sido denegadas explicando de forma fundamentada el motivo de la desestimación y la no concesión de subvención. La notificación, que se realizará de forma individual y por escrito, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la página web del Departamento de Sanidad.

Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 25 de la LPAC.

3. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 58.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero. Aceptación de la subvención.

En relación con el artículo 31 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, los beneficiarios de la subvención deberán manifestar la aceptación expresa de la misma y de las condiciones definidas en la resolución de concesión, en el plazo de quince días a partir de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. Además los beneficiarios de las subvenciones aceptan las siguientes obligaciones específicas de la presente convocatoria, según el artículo 9.1, letra l) de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril:

a) Recibir formación, asesoramiento y supervisión por parte de los técnicos del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Dirección General de Salud Pública.

b) Participar en las jornadas de intercambio de experiencias de la RAEPS y otras actuaciones de promoción de la salud organizadas por la Dirección General de Salud Pública.

c) Realizar un informe de progreso anual, así como facilitar la información en los demás modelos de seguimiento de la RAEPS solicitados por el SARES de la Dirección General de Salud Pública.

d) Hacer constar expresamente y de forma visible en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Decimoquinto. - Forma y plazo de justificación.

1. El plazo límite para la presentación de la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 15 de noviembre de 2019. La forma y plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa que incluirá la presentación de la documentación e información acreditativa del gasto realizado que demuestre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La memoria económica, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que incluirá:

— Declaración del Director del centro de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 de la presente orden.

— La relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global, conforme al modelo establecido en el Anexo 3 de la presente orden.

— El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo, conforme al modelo establecido en el Anexo 4 de la presente orden.

— Cuando en la documentación justificativa presentada por el beneficiario de la subvención se incluyan facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acompañarse un certificado del beneficiario relativo a la no deducción del Impuesto.

b) El Informe de progreso anual (Anexo 5), caso que no constará en los archivos de la Dirección General de Salud Pública.

4. En el supuesto de que el proyecto cuente con otras subvenciones públicas, el beneficiario deberá aportar junto con la documentación justificativa anterior, declaración relativa a los importes justificados de las restantes subvenciones o ayudas percibidas, con relación de los gastos atendidos por ellas.

Decimosexto. Forma de pago de las subvenciones.

1.El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2.Corresponde al Director General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimoséptimo. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Decimoctavo. Pérdida de la subvención y reintegro de subvenciones.

1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 3 de junio de 2019.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS