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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental relativo al Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 54, parcelas 347, 378, 349, 350, 351, 353 y 355, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por D. Javier Zaera Guerrero. (Número Expte. 500201/01B/2018/03895).

Publicado el 04/06/2019 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: D. Javier Zaera Guerrero.

Proyecto: Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 54, parcelas 347, 378, 349, 350, 351, 353 y 355, en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado:

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada y una piscina. El edificio de vivienda contará con una planta sobre rasante, y se articula en tres cuerpos en torno a un espacio central abierto, estando compuesto el primer cuerpo por el dormitorio principal, el segundo, por los dormitorios secundarios y el distribuidor de la vivienda, y el tercero, formado por el salón y la cocina. Bajo parte del edificio de vivienda se construirá un sótano destinado a garaje y zonas de almacenaje e instalaciones de la vivienda. La superficie total construida será de 256,84 m² y la superficie útil de 212,94 m².

La finca cuenta con un almacén agrario ya construido y un edificio de garaje que, conforme a respuesta a requerimiento formulado al efecto, serán demolidos por medios mecánicos, de manera que, con la construcción de la vivienda unifamiliar se emplace una única edificación en la parcela que resultará de la agrupación previa.

Se realizará un vaciado del terreno para albergar la planta sótano del edificio y se indica que, se aprovechará el desnivel y abancalamiento del terreno para minimizar el volumen de tierras desplazadas, así como que las tierras provenientes de la primera limpieza de terreno de las zonas a edificar, de origen eminentemente vegetal, se reutilizarán en la parcela y que el resto de las tierras, se enviarán a un gestor de residuos autorizado.

En cuanto al vertido, que será exclusivamente doméstico, se considera una ocupación máxima de 7 personas y un vertido anual máximo de 336 m³. La instalación de saneamiento se realiza en tubo de PVC enterrado y las aguas serán conducidas a una fosa séptica que dispondrá una arqueta sifónica a la entrada de la misma y una arqueta de toma de muestras a la salida, previa a la conexión con la zanja de drenaje de gravas con envoltura de lámina geotextil. En esta zanja, el tubo de PVC será ranurado para permitir una filtración progresiva de las aguas en el terreno. Se colocará una arqueta para toma de muestras a la salida de la fosa.

El abastecimiento de agua a la vivienda se realizará desde una captación ubicada en la acequia de riego situada en el límite Norte de la parcela. Se almacenará en un depósito enterrado de 50 m³ ya existente. El volumen medio estimado de 1,2 m³/día para uso doméstico. Se prevé un filtrado previo de las aguas de captación mediante un filtro multicapa previo al depósito principal de almacenamiento, que contará con un sistema de dosificación.

La parcela cuenta con suministro eléctrico de la red general de distribución que llega a la parcela por una línea aérea hasta la caja general de protección y medida, situada junto al acceso a la misma. Desde el cuadro general de la parcela se derivará la línea de alimentación del nuevo edificio bajo tubo de polietileno corrugado SN8, enterrado en el terreno. La instalación del nuevo edificio corresponderá a una vivienda de electrificación elevada (9200W), más los circuitos específicos de potabilización de agua de la vivienda y de la piscina.

No se prevé la necesidad de acondicionamiento de accesos a la parcela. En el interior de la parcela se prevé el acondicionamiento de un vial interno que comunique el edificio de vivienda con el acceso a parcela y que se realizará mediante la compactación de terreno natural y gravas drenantes.

No se prevé la modificación del uso de las zonas de parcela no afectadas por la nueva edificación, clasificadas como tierras arables, con 100% de coeficiente de regadío según Sigpac y que se corresponden con las parcelas 350, 351, 352 y 353 dedicadas en la actualidad al cultivo de olivo. Las parcelas 347, 348 y 349 son tierras arables, actualmente improductivas y alojarán la nueva vivienda, la piscina, zona de huerto de uso personal y el vial de acceso a las zonas habitables. No se urbanizarán otras zonas.

El análisis de alternativas incluye, en relación con la ubicación de la vivienda, la alternativa 0, que supone no construir la vivienda, la alternativa 1, opción escogida, que contempla ubicar la vivienda tal y como se detalla en el proyecto y la alternativa 2, que propone localizar la vivienda en otro lugar, descartada al generar más impacto sobre el medio biótico y al dificultar la integración; en relación con el diseño del edifico, la alternativa 0 plantea construcción en una planta sin sótano, la alternativa 1, opción propuesta, la construcción en una planta con sótano y la alternativa 2 la construcción en dos plantas, descartada por su impacto en el paisaje; en relación con el abastecimiento de energía, la alternativa 0 contempla la autogeneración por medios no renovables e instalación de un generador con combustible no renovable (gas, gasoil, gasolina), la alternativa 1, supone la conexión a red de distribución y aprovechamiento de la línea existente para el abastecimiento a través de la red y la alternativa 2, propone la autogeneración por medios renovables e instalación de un sistema de autogeneración de electricidad por medios renovables (solar, eólica), descartada por implicar la construcción de importantes infraestructuras; relativas al abastecimiento de agua potable, la alternativa 0, supone una nueva captación mediante pozo y sistema de tratamiento y bombeo, la alternativa 1, el mantenimiento de captación actual y sistema de tratamiento y bombeo, opción escogida, y la alternativa 2, que contempla la construcción de un depósito que se rellena desde red municipal y sistema de bombeo, descartada por tener mayor gasto económico para su gestión.

Se incorpora un análisis de impactos tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación, en el que se valora como compatible el impacto sobre el clima, la atmósfera por el polvo, las aguas superficiales en la fase de explotación, las aguas subterráneas, el suelo durante la fase de explotación y el tráfico; moderado sobre la atmósfera por las emisiones y el ruido, las aguas superficiales durante la fase de ejecución, el suelo, los procesos geofísicos durante la fase de ejecución y el paisaje; leve sobre la vegetación durante la fase de ejecución, la fauna por la generación de ruido en ambas fases; beneficioso sobre el medio socioeconómico y nulo por las emisiones y los procesos geofísicos durante la fase de explotación.

Se plantean medidas preventivas, correctoras o compensatorias para minimizar los impactos producidos por la ejecución del proyecto como reducir el tamaño de las excavaciones y acopios, evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, inspeccionar la zona antes de los trabajos para identificar posibles asentamientos de especies protegidas, como el cernícalo primilla, gestionar adecuadamente los residuos o evitar vertidos, entre otras. En la documentación se incluye un programa de vigilancia ambiental a través del cual se implantará un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 20 de abril de 2018.

Requerimiento de documentación: Documentación aportada por el promotor el 27 de julio y el 9 de noviembre de 2018.

Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Alcañiz.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 22 de agosto de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, emite informe en el que se indica que, respecto al riesgo de incendios forestales y visto los antecedentes y la documentación obrante en la Sección de Incendios se propone informar favorablemente a la actuación, condicionado a una serie de medidas o prescripciones técnicas que enumera, relativas a la discontinuidad de los combustibles, a la autoprotección pasiva de la edificación, características de los viales y disponibilidad y señalización de diferentes sistemas de defensa entre otros; especifica, además, que el promotor debe asumir el riesgo y las consecuencias de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios y dificultad de defensa por los medios de extinción. En cuanto a la afección al dominio público forestal y al dominio público pecuario, se indica que, vista la cobertura del parcelario, se comprueba que no existe colindancia con ninguna vía pecuaria ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma ni tampoco con Monte de Utilidad Pública. En relación con la afección sobre la fauna y la flora, indica se deberá realizar una prospección botánica y un análisis de impacto a hábitats de interés comunitario, así como una referencia expresa a los espacios físicos afectados dentro de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón, afecciones a estos espacios y medidas propuestas para evitar o paliar dichas afecciones. Se incluirá un estudio específico de todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio indica que el municipio cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) revisado y aprobado en junio de 2013 y que la actuación proyectada se emplaza en suelo no urbanizable genérico. Indica que la actuación no cumple con el artículo 203.3 del PGOU en cuanto a la parcela mínima y aunque el promotor se compromete a realizar la adscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad a una agrupación de 8 parcelas, que suman en conjunto 10.465 m², será la Dirección General de Urbanismo quien valore si esta adscripción es suficiente para permitir el cumplimiento del artículo anteriormente citado. Asimismo, el promotor deberá tomar las medidas oportunas para minimizar el riesgo de incendio teniendo en cuenta que se trata de una zona de elevada peligrosidad y que deberá garantizar que la ubicación de la vivienda dentro de la parcela cumple con las limitaciones espaciales. Vista la documentación aportada a la luz de la normativa vigente en materia de Ordenación del Territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. Se indica que, no obstante, será la Dirección General de Urbanismo y el Órgano Ambiental quienes valoren la aptitud de este proyecto y constaten el cumplimiento de las normativas pertinentes, estableciendo en su caso las medidas que consideren oportunas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, considera que este proyecto, y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, en primera instancia, traslada informe fechado de 13 de septiembre de 2018, en el que indica que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 34.2 de autorización de vivienda unifamiliar siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y en las condiciones específicas para el uso de la vivienda unifamiliar. Se indica que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo con la emisión del preceptivo informe al no tratarse de un supuesto de autorización especial. No obstante, según la documentación aportada y la visita realizada sobre terreno, se comprueba que el emplazamiento propuesto presenta riesgo de formación de núcleo de población, conforme al concepto de éste definido en el Plan General y el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón, ya que la parcela tiene contador eléctrico conectado con los contadores que suministra a los edificios próximos; en la misma parcela existe una red de riego y, el acceso se realiza por un camino rural que da acceso a edificios residenciales próximos. Por otro lado, se observa la existencia de dos edificaciones en la misma parcela donde se ubicaría la vivienda, que deberían derribarse conforme a lo establecido en el Plan General, y la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que se exigirá que exista una sola edificación por parcela. Además, se especifica que se deberá justificar título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. En consecuencia, se indica que la actuación pretendida no cumple con todos los requisitos exigidos tanto por el PGOU como por el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón.

Advertida tal respuesta, en fecha 15 de octubre de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite requerimiento de documentación al promotor para que aporte la justificación de la compatibilidad urbanística del proyecto.

Con fecha 9 de noviembre de 2018 se recibe respuesta del promotor, en la que se incluye la aclaración y subsanación de las incidencias marcadas por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, en la que se indica que la vivienda proyectada no presenta riesgo de formación de núcleo de población, que el acceso a la parcela se realiza a través de un camino rural y que las edificaciones cercanas a las que da acceso tiene la consideración de retiro rural o "masico", que se definen en el artículo 191.1.b2. del PGOU de Alcañiz, que la edificación proyectada se encuentra a una distancia mayor de 100 m en cualquier dirección de otras edificaciones de uso residencial legalmente autorizadas en suelo no urbanizable, según el PGOU y que no existen dos o más edificaciones residenciales en el área definida por un círculo de 150 m de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, según la Ley de Urbanismo de Aragón. Se señala que actualmente existen en la parcela dos edificaciones, contemplando el proyecto el derribo de una de ellas destinada a garaje y que el promotor se compromete a la modificación del proyecto para incluir el derribo de la otra edificación destinada a almacén agrícola. Por último, se incluye el compromiso del promotor para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente.

A tal efecto, con fecha 13 de noviembre de 2018, el INAGA remite copia de la documentación recibida en respuesta al requerimiento formulado a la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, al efecto de que se formulase nuevo pronunciamiento o, en su caso, ratificase el informe emitido con fecha 13 de septiembre de 2018.

Con fecha 17 de diciembre de 2018, se recibe en el INAGA nueva respuesta de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel en la que se indica que atendiendo a los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico regulados en el Decreto - Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los usos permitidos por el artículo 34.2 vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el Plan General o en el planeamiento especial, siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. Se especifica que en este caso no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, con la emisión del preceptivo informe, al no tratarse de un supuesto de autorización especial sino de una autorización de usos en suelo no urbanizable por el correspondiente municipio, ya que Alcañiz dispone de PGOU en el que sí se permite el uso de vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable. En relación con la posibilidad de riesgo de formación de núcleo de población, el nuevo informe indica que el técnico redactor del proyecto certifica que la vivienda proyectada no presenta tal riesgo justificándose los motivos urbanísticos, aunque no se aporta informe técnico municipal sobre los mismos. Se valora que, considerando que Alcañiz dispone de Plan General de Ordenación Urbana y que la autorización de usos es municipal, debe ser el Ayuntamiento quien valore la suficiencia de los motivos alegados por el técnico redactor en relación a la no formación de núcleo de población. Se especifica que se presenta Compromiso Expreso de Inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, así como la Copia de la Escritura de Propiedad de las parcelas cumpliéndose así lo exigido por el Plan General y el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón.

Por ello, en fecha 11 de enero de 2019, el INAGA remite al Ayuntamiento de Alcañiz, copia del nuevo informe emitido por la Subdirección Provincial al efecto de que formule pronunciamiento oportuno sobre los aspectos reseñados en dicho informe.

- Ayuntamiento de Alcañiz, aporta copia del dictamen de la Comisión de Infraestructuras y Urbanismo del Ayuntamiento de Alcañiz, adoptado en sesión celebrada el 29 de marzo de 2019, en el que se indica que en el entorno próximo no existe ninguna agrupación de edificaciones residenciales susceptible de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes (artículo 173.7 NN.UU); en el radio de 100 m no existe ninguna edificación de uso residencial salvo la proyectada (artículo 173.7 NN.UU); en el radio de 150 m no existe ninguna edificación de uso residencial, salvo la proyectada (artículo 34.2 texto refundido Ley Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto - Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón) y que de conformidad con lo previsto en el PGOU y en el artículo 34 del texto refundido Ley Urbanismo de Aragón, solamente está permitida una edificación por parcela, por lo que en proyecto deberá contemplarse el derribo de las edificaciones existentes en la parcela 355 ( de 50 m² y 40 m² de superficie construida según datos catastrales). Se indica que vistos los informes del técnico redactor de 8 de noviembre de 2018 y del Guarda de Montes de 5 de febrero de 2019, cabe concluir que no existen circunstancias objetivas que puedan indicar la posibilidad de formación de núcleo de población. Sin perjuicio de que deberá garantizarse la existencia de una única edificación en la parcela, por lo que resultan incompatible con el uso de vivienda unifamiliar proyectado las edificaciones existentes en la parcela 355, cuyo derribo deberá contemplarse en el proyecto, circunstancia ya asumida en el informe del técnico redactor de fecha 8 de noviembre de 2018. Por último, se indica que con fecha 1 de febrero de 2019 se presenta escrito del técnico redactor en el que informa sobre la redacción de la Modificación Número 1 de proyecto básico de vivienda unifamiliar a instancia del promotor, con la finalidad de agotar la edificabilidad máxima permitida, 200 m² construidos sobre rasante y 100 m² construidos bajo rasante, una vez asumido el derribo de las edificaciones a que se ha hecho referencia anteriormente.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que una vez analizada la documentación aportada por el promotor, concluye en lo que respecta a las competencias de este Organismo y desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto de vivienda unifamiliar aislada en las parcelas 347, 348, 349, 350, 351, 353 y 355 del polígono 54 del término municipal de Alcañiz (Teruel), se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en la documentación ambiental aportada, así como de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, mediante un correcto mantenimiento de la estación autónoma de depuración por una empresa especializada y homologada que retire la capa de sedimentos acumulados en el fondo. Se incorpora un anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca en el que se indica que el promotor deberá solicitar la autorización de vertidos a la Confederación y, en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado que se establezca en la misma y que, dado que la actuación proyectada colinda con una acequia de riego, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

Ubicación del proyecto:

Parcelas 347, 348,349, 350, 351, 352, 353 y 355 del polígono 54 en el término municipal de Alcañiz (Teruel), a una distancia de 780 m al Noroeste del núcleo urbano de Alcañiz y con superficie total de 1,0465 ha. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) emplazamiento de la vivienda: 740.319/4.549.646.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general:

Zona caracterizada por dominio de terrenos de topografía llana, dedicadas al cultivo agrícola de regadío situadas en la margen izquierda del río Guadalope. La vegetación natural, de tipo ruderal o rudero-arvense, se localiza en los bancales y ribazos que las separan las parcelas. Las zonas no agrícolas del entorno se limitan a pequeños cerros aislados en los que se asientan matorrales mixtos de escasa talla compuestos principalmente por romero, tomillo y cervero. La avifauna se limita a especies como mochuelo común, alondra común, triguero, verdecillo y verderón común, además de otras especies ligadas a los medios antrópicos.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. El proyecto se localiza dentro de área crítica para la especie, aunque los terrenos de regadío no se incluyen dentro de las zonas de nidificación o alimentación para la especie.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales, espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón ni a la Red Natura 2000. Tampoco afecta al dominio público forestal o pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. En este caso, la parcela en que se ubica la vivienda proyectada dispone de acceso rodado directo y prevé disponer de servicios de urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. En el entorno de la parcela de actuación hay presencia de varias edificaciones cuyas dimensiones se asemejan a las de viviendas residenciales y, actualmente, se está tramitando en el INAGA la evaluación ambiental simplificada del proyecto de vivienda unifamiliar aislada en una parcela que se localiza a una distancia de 2,300 km de donde se pretende ubicar la vivienda unifamiliar aislada objeto de la presente evaluación de impacto ambiental simplificada, por lo que los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados, sin que hayan sido detalladamente evaluados en el documento ambiental.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y demás normativa vigente. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto, por parte del Ayuntamiento de Alcañiz ni por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando, se tengan en cuenta las consideraciones incluidas en sus informes emitidos, garantizándose que existe una única edificación en la parcela así como que la edificación debe quedar adscrita a la parcela sin que se permita una divisibilidad posterior de la referida parcela.

c) Afección sobre la vegetación y especies de flora catalogada. Valoración: impacto potencial bajo. La vivienda se proyecta en una parte agrícola de la parcela, en un ámbito con presencia de matorral mediterráneo, no previéndose que se produzcan afecciones relevantes sobre la vegetación natural, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de las conducciones de los suministros e instalación del equipo de depuración, se prevé que sean soterradas y que se realice la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural que en este entorno no está cartografiada como hábitat de interés comunitario.

d) Afección sobre la fauna y el plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla. Valoración: impacto potencial bajo. En la zona afectada por el proyecto no existen territorios utilizados para la nidificación o cría de especies de interés, limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Respecto a los objetivos establecidos en el plan de conservación del cernícalo primilla, si bien se afecta a áreas críticas para la especie, los terrenos mayoritariamente de regadío en los que se ubica el proyecto no se incluyen dentro de las zonas de nidificación o alimentación para la especie. Asimismo, la intención de que la acometida eléctrica sea soterrada minimizará los posibles riesgos de colisión de avifauna.

e) Afección sobre el suelo, geomorfología y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se trata de una nueva edificación, la tipología constructiva y su ubicación en un entorno agrícola donde existen otras edificaciones e infraestructuras, minimizará el impacto sobre el paisaje. No se prevén remociones importantes del terreno dado la morfología llana de la parcela, ni se prevén vertidos sobre los terrenos.

f) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes, previendo además una adecuada gestión de los residuos.

g) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial bajo - medio. Los riesgos naturales del entorno de la actuación están asociados a incendios forestales ya que, de acuerdo con la estadística disponible, alrededor del 68% de los incendios producidos en las comarcas del Bajo Aragón y colindantes, son debidos a la actividad humana, en especial a las quemas de origen agrícola. Sin embargo, en los últimos años se han dado casos de incendios originados por nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, muchas de ellas en zonas forestales o zonas agrícolas antiguas abandonadas y, por lo tanto, con mucha vegetación natural de tipo mediterráneo, muy inflamable en situaciones de sequia. Habida cuenta que la vivienda se emplaza en un entorno agrícola con ausencia de cercanas masas forestales, arbóreas o arbustivas densas y en zona de suaves pendientes, no se considera que se vaya a incrementar sustancialmente el riesgo de incendios forestales en el entorno, siempre y cuando las zonas de cultivo que lo rodean se mantengan en las condiciones actuales y se apliquen las medidas y prescripciones técnicas incorporadas por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel en su informe de fecha 17 de septiembre de 2018. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 54, parcelas 347, 378, 349, 350, 351, 353 y 355, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por D. Javier Zaera Guerrero, por los siguientes motivos:

- Compatibilidad del proyecto con los objetivos del Plan de Conservación del cernícalo primilla.

- Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio.

- Servicios de suministros y vertido que no alteran ni dañan el medio circundante.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y permisos legalmente exigibles especialmente las referentes a las competencias del organismo de cuenca. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda.

3. El proyecto definitivo de construcción de vivienda unifamiliar aislada deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el informe de la Subdirección Provincial del Urbanismo Teruel de 11 de diciembre de 2018 y en el dictamen adoptado en sesión celebrada el 29 de marzo de 2019 por la Comisión de Infraestructuras y Urbanismo del Ayuntamiento de Alcañiz, debiéndose garantizar previamente al otorgamiento de la licencia municipal que la vivienda está adscrita a la parcela sin que se permita una divisibilidad posterior de la referida parcela y la existencia de una única edificación en la parcela.

4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada y los acabados previstos. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el zanjeo, tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

7. Con la salvedad de la adopción de las medidas de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el mantenimiento periódico en la parcela que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios.

8. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.

9. Se deberán incorporar al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como Zona de Alto Riesgo Tipo 6. Se deberán recabar al efecto cuantos pronunciamientos proceda, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, así como adoptar cuantas medidas sean precisas, con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

10. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 30 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL