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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2019, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza para la evaluación de su actividad investigadora y se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes.

Publicado el 25/03/2019 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales, ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión del personal funcionario (artículo 69.3) y contratado (artículo 55.2). Así mismo, dichos artículos establecen que el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine (artículos 55.4 y 69.4).

En la Comunidad Autónoma de Aragón, los artículos 32, 36 así como el artículo 85.1 e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón determinan que el establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, será competencia de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA).

En virtud de lo anterior, el Gobierno de Aragón, por Acuerdo del 3 de diciembre de 2018, estableció los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza durante el período 2019-2023. Uno de los complementos establecidos en dicho Acuerdo es el complemento de mérito investigador, que tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de la mejora de la calidad en el ejercicio de la actividad investigadora desarrollada por el personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza.

Posteriormente, y de acuerdo con la función recogida en el mencionado artículo 85.1.e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, se adoptó la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se publican los criterios y procedimientos de evaluación del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación establecidos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023. El apartado quinto de dicha Resolución se dedica al citado complemento de mérito investigador disponiendo que el criterio para determinar dicha calidad será la evaluación positiva de tramos de actividad investigadora reconocidos bien por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, o bien por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

En esta actividad evaluadora del profesorado universitario, la ACPUA acredita los sexenios o tramos autonómicos de investigación sometidos a evaluación por parte del profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza siguiendo los mismos criterios y el procedimiento que se aplica a nivel nacional, a excepción de lo relativo al proyecto - piloto de evaluación de la actividad de Transferencia del Conocimiento e Innovación previsto en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación ("Boletín Oficial del Estado", número 285, de 26 de noviembre de 2018), que no será objeto de evaluación en el caso de esta convocatoria autonómica correspondiente a 2019. De esta forma se viene asegurando al profesorado evaluado positivamente por la ACPUA que los sexenios o tramos autonómicos obtenidos puedan ser tenidos en cuenta a efectos de la asignación del correspondiente complemento de mérito investigador contemplado en el mencionado Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de diciembre de 2018.

Por todo lo anterior, y con objeto de dar continuidad a la mencionada actividad evaluadora, es preciso convocar al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza para la evaluación de su actividad investigadora.

Por todo ello, en aplicación del artículo 94 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, resuelvo:

Objeto.

Es objeto de esta Resolución convocar al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza para la presentación de solicitudes de evaluación de períodos de seis años de su actividad investigadora.

Requisitos de los solicitantes.

1. Podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente el profesorado de la Universidad de Zaragoza que haya obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 2019 y que esté integrado a tiempo completo en su plantilla perteneciendo a alguna de las siguientes categorías profesionales en el momento de presentación de la convocatoria:

a) Ayudante.

b) Profesor Ayudante Doctor.

c) Profesor Colaborador.

d) Profesor Contratado Doctor.

2. Los solicitantes que pertenezcan a alguna de las figuras del apartado anterior y se hallen en situación de comisión de servicios, servicios especiales o en situación de excedencia voluntaria podrán someter a evaluación su actividad investigadora.

3. Los solicitantes que se encuentren en excedencia para atender el cuidado de uno o varios hijos, o de un familiar que se encuentre a su cargo, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años en que hayan permanecido en dicha situación administrativa de excedencia, así como las aportaciones publicadas en dichos años.

4. Los solicitantes deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones con respecto a su actividad investigadora:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2012 o con anterioridad.

b) Aquellos que no hayan solicitado una evaluación con anterioridad y cumplan un mínimo de seis años completos evaluables a 31 de diciembre de 2018.

c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2017 o con anterioridad. En este supuesto podrán construir un nuevo tramo, con alguno de los años incluidos en el último tramo evaluado negativamente y al menos con un año posterior no sometido anteriormente a evaluación.

Determinación de los tramos de investigación.

1. Los tramos abarcarán seis años de investigación, que podrán ser o no consecutivos.

2. Para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura o el grado. Dicho periodo investigador deberá haber sido desarrollado en un centro docente superior u otro centro cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

3. A estos efectos, los años de investigación deberán ser años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre). Únicamente las fracciones iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.

4. Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.

5. El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado no haya presentado solicitud no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.

Asimismo, en el caso de que el tramo de investigación solicitado esté formado por años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del párrafo anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud.

Adscripción a campos científicos.

1. Corresponde a la ACPUA adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario.

2. Únicamente a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes indicarán el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará a la ACPUA para la adscripción definitiva de las solicitudes. Dichos campos serán los siguientes:

Campo 1: Matemáticas y Física.

Campo 2: Química.

Campo 3: Biología Celular y Molecular.

Campo 4: Ciencias Biomédicas.

Campo 5: Ciencias de la Naturaleza.

Campo 6.1: Tecnologías Mecánicas y de la Producción.

Campo 6.2: Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.

Campo 6.3: Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.

Campo 7.1: Ciencias Sociales, Políticas y del Comportamiento.

Campo 7.2: Ciencias de la Educación.

Campo 8: Ciencias Económicas y Empresariales.

Campo 9: Derecho y Jurisprudencia.

Campo 10: Historia, Geografía y Artes.

Campo 11: Filosofía, Filología y Lingüística.

Criterios de evaluación.

1. En la evaluación de la actividad investigadora se observarán los siguientes criterios:

a) Los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de 5 de diciembre de 1994.

b) Los criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación recogidos en la Resolución de 14 noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. No obstante, no será de aplicación en la presente convocatoria el proyecto - piloto de evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación previsto en la citada Resolución.

2. Los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Investigadora serán objeto de oportuna publicación en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es).

Solicitud y documentación adjunta.

1. Para la solicitud de evaluación se presentará la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente firmado. La solicitud y anexos serán cumplimentados mediante la aplicación informática disponible en la dirección electrónica https://servicios.aragon.es/emi a la que también se podrá acceder a través de la página web acpua.aragon.es y, en su caso, a través del Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

b) Currículum vitae abreviado que se genera al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática disponible en la citada dirección electrónica y se limita a las cinco aportaciones que el solicitante quiera someter a evaluación.

Se entenderá por "aportación" cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto de la presente convocatoria. Cada aportación deberá hacer incluir los datos necesarios para su localización e identificación.

Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, con el máximo que establece la aplicación informática accesible en la dirección electrónica https://servicios.aragon.es/emi, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación.

Asimismo, el solicitante deberá exponer los "Indicios de calidad" de la investigación, que podrán consistir en:

1.º Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.

2.º Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

3.º Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

4.º Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

5.º Reseñas en revistas especializadas.

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas durante el período para el que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones "aceptadas" pero no publicadas durante ese período.

En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.

Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido "concedida" en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes "presentadas" o "publicadas" pero no concedidas durante esos años y en su caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

c) Currículum vitae completo.

Se recomienda que el currículum vitae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el "DOI" (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan de él.

De entre todas las aportaciones referidas en este currículum vitae, cada solicitante podrá seleccionar, identificándolas debidamente, hasta dos aportaciones sustitutorias, al objeto de que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en el currículum vitae abreviado si del proceso de evaluación se desprende que la calidad de éstas es insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.

El currículum vitae se anexará a la solicitud a través de la aplicación siguiendo las instrucciones que se dan en la misma (archivo Word, Open Office Writer, o pdf).

d) Hoja de servicios/vida laboral y en su caso la documentación relativa a patentes

Hoja de servicios/ vida laboral actualizada que permita la comprobación del régimen de dedicación actual. Asimismo, deberá incluir el período del que se solicita evaluación. Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la citada hoja de servicios/vida laboral, deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos fehacientes similares. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

La hoja de servicios/vida laboral, en su caso añadiendo también la documentación relativa a patentes, se deberá escanear en un solo documento y anexar (archivo en formato pdf o jpg) a la solicitud a través de la aplicación https://servicios.aragon.es/emi siguiendo las instrucciones que se dan en la misma.

2. La ACPUA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Cumplimentación y presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y anexos serán cumplimentados mediante la aplicación informática disponible en la dirección electrónica https://servicios.aragon.es/emi a la que también se podrá acceder a través de la página web acpua.aragon.es y, en su caso, a través del Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

2. Una vez cumplimentada la solicitud a través de la aplicación informática conforme a las instrucciones que figuran en la mencionada dirección electrónica, se procederá a la impresión y firma de la misma.

Queda prohibida la enmienda manual de los documentos generados a través de la aplicación informática.

3. La solicitud firmada se deberá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Información.

Ante cualquier consulta relacionada con aspectos generales de la convocatoria los interesados podrán dirigirse a la ACPUA preferentemente por correo electrónico (acpua@aragon.es).

Solicitudes admitidas y excluidas. Subsanación de la solicitud.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la ACPUA aprobará la lista provisional de solicitudes de la evaluación de la actividad investigadora que se consideran admitidas, excluidas y a subsanar.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días computado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es), figurarán las oportunas instrucciones para la cumplimentación de las subsanaciones usando los medios disponibles en la dirección electrónica https://servicios.aragon.es/emi. Una vez cumplimentada la solicitud de subsanación se procederá a la impresión y firma de la misma. La subsanación impresa y firmada se deberá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Con respecto a las solicitudes que figuren excluidas, los interesados podrán presentar las alegaciones oportunas ante el Director de la ACPUA, en el plazo de diez días hábiles computado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación practicada a estos efectos.

4. Transcurridos los plazos indicados en los puntos 2 y 3, el Director de la ACPUA aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas, desistidas y excluidas a evaluación de la actividad investigadora que se notificará a los solicitantes que se les tenga por desistidos de su petición o cuya petición haya sido excluida.

5. Las mencionadas relaciones provisional y definitiva se podrán consultar en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es). La notificación a la que se refieren los puntos 2, 3 y 4 se realizará de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

Undécimo.- Procedimiento de evaluación.

1. La valoración de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se hará de conformidad con los criterios establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria y la realizará un panel de expertos en los distintos campos científicos y cuya actividad profesional principal la desempeñan fuera de Aragón. Este panel de expertos será nombrado por el Director de la ACPUA y su composición será oportunamente publicada en la página web (acpua.aragon.es), tras haber firmado todos sus integrantes el Código Ético de la Agencia.

2. El panel de expertos deberá formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vitae completo. Este juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

3. En el caso de considerarlo oportuno, se podrá requerir al solicitante, por medio del Director de la ACPUA, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones referidas en su currículum vitae.

4. A la vista del juicio técnico formulado por el panel de expertos, y asegurando la motivación suficiente de aquél y la correcta aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado quinto de esta convocatoria, la Subcomisión de Evaluación de la Actividad Investigadora de la ACPUA emitirá el correspondiente informe de evaluación.

5. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se podrá prescindir del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director de la ACPUA de acuerdo con el informe emitido por la Subcomisión de Evaluación de la Actividad Investigadora en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la Resolución del Director de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

4. A los solos efectos de la asignación de complementos retributivos adicionales los re­sultados de la evaluación se comunicarán a la Universidad de Zaragoza, a su Consejo Social, dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Decimotercero.- Protección de los datos personales.

De acuerdo con la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en relación con los datos personales recogidos con la finalidad de realizar la evaluación solicitada, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad de los datos y limitación conforme a lo previsto en la información facilitada en el modelo de solicitud.

Zaragoza, 11 de marzo de 2019.

El Director de la Agencia de Calidad y

Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ