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ORDEN de 30 de octubre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se publica el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019.

Publicado el 25/11/2015 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de octubre de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019.

De conformidad con el apartado sexto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 30 de octubre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019

El artículo 27 de la Constitución española reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Este precepto constitucional también encomienda a los poderes públicos que garanticen el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza.

En este sentido, conviene recordar que, de conformidad con las Sentencias del Tribunal Constitucional (STC 86/1985, de 10 de julio, FJ3, y STC 337/1994, de 23 de diciembre, FJ9) el derecho a la educación incorpora un contenido primario de derecho a la libertad, a partir del cual se debe entender el mandato prestacional a los poderes públicos encaminado a promover que esa libertad sea real y efectiva, y que su ejercicio ha de tener lugar en el marco de un sistema educativo cuyos elementos definidores son determinados por los poderes públicos, de modo que la educación constituye una actividad reglada (STC 134/1997, de 17 de julio, FJ4). En todo caso, en la configuración de ese sistema educativo han de participar necesariamente los niveles de gobierno estatal y autonómico, de acuerdo con sus competencias (STC 111/2012, FJ5).

Concretamente, en el ámbito de definición de competencias y asunción de responsabilidades en materia de programación educativa, la citada sentencia 111/2012 establece que es innegable la amplitud de las competencias del Estado en materia educativa, pero también es innegable que su ejercicio debe dejar siempre un margen para que las Comunidades Autónomas puedan desarrollar las facultades que les reconocen sus estatutos. Abunda en esta idea una sentencia previa del Tribunal Constitucional (STC 47/2005, de 3 de marzo) indicando que ciertamente, "el Estado tiene atribuida ex artículo 149.1.30 CE la competencia para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 CE", concretamente, mediante la programación general de la enseñanza - artículo 27.5CE- de forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia puedan adoptar sus propias alternativas políticas en función de sus circunstancias específicas.

En definitiva, la educación se configura como un servicio público y la prestación de servicios educativos se somete a un régimen de intervención administrativa que encuentra amparo en el citado precepto constitucional. Estas medidas de intervención administrativa han de estudiarse y valorarse desde el reconocimiento del derecho fundamental que hace el mencionado artículo 27 en su apartado 6. Es, por tanto, dentro de dichos límites donde se despliega ese derecho "fundamental" constitucionalmente protegido y desarrollado en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en su normativa estatal y autonómica de desarrollo. Para garantizar el derecho de todos a la educación, los poderes públicos establecerán (artículo 27.5) una programación general de la enseñanza, en virtud de lo cual tanto el Estado como las Comunidades Autónomas dictarán las normas correspondientes.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

De acuerdo con la atribución de la citada competencia, para la asunción efectiva de la misma y su ejecución, por Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de universidades.

En este contexto competencial, se aprobó la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo, así como la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón que, al amparo de su artículo 2.1, permite que el sistema universitario de Aragón esté compuesto por las universidades creadas o reconocidas por ley, así como por los centros públicos y privados que desarrollan su actividad en Aragón en el ámbito de la enseñanza universitaria.

Concretamente, en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades se establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en el artículo 8 de esa misma Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

Asimismo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establece, en su artículo 3, que los planes de estudios deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. A su vez, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, aborda la regulación integral de los requisitos básicos de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados, y el procedimiento para la autorización del inicio de sus actividades por el órgano competente de la comunidad autónoma, simplificando y racionalizando las exigencias hasta ahora establecidas por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Ya en lo que se refiere a la regulación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 5.2, establece que la aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón y su desarrollo y ejecución al Departamento competente en materia de educación universitaria, y, en su artículo 5.4, que mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se fijarán los objetivos en materia de enseñanza universitaria y de la investigación. De los acuerdos adoptados en este ámbito se dará información a las Cortes de Aragón.

A su vez, el citado precepto determina, entre otras cuestiones, que la configuración de la programación universitaria deberá tener en cuenta el grado de demanda de los diferentes estudios y las necesidades de la sociedad en educación universitaria; el equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios materiales, de los recursos humanos, los costes económicos y su financiación; la especialización y diversificación universitaria y la actividad investigadora que el sistema universitario vaya a desarrollar en función del plan específico vigente en cada momento. Asimismo, en el apartado 6 de dicho artículo, se afirma que la programación universitaria deberá revisarse cada cuatro años y, si se considera pertinente, cuando se abra una nueva legislatura.

Por tanto, abierta una nueva legislatura, en virtud del citado artículo 5 de la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, procede establecer los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período 2016 - 2019.

Por esta razón se adopta este Acuerdo en el ámbito de la educación universitaria y a través de él el Gobierno de Aragón persigue como objetivo final que el sistema universitario de Aragón alcance un desarrollo armónico en el que cada universidad genere una propuesta valiosa y un modelo de desarrollo adaptado a sus realidades que evitando, en la medida de lo posible, solapamientos y sobreesfuerzos que dificultan la cobertura de las demandas existentes, permita avanzar hacia la generación de una oferta y unas capacidades que consigan dar respuesta a las necesidades de la sociedad aragonesa.

En consecuencia, cumplido el trámite de audiencia con las universidades del sistema universitario de Aragón establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de octubre 2015 se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- Definir, desde el respeto a la autonomía universitaria, los siguientes objetivos para el período 2016-2019 que deberán inspirar la planificación de la actividad de la enseñanza universitaria desarrollada en la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Afianzar el actual sistema universitario de Aragón como modelo de calidad y de interés público que contribuya a dar respuesta a los retos sociales, culturales y económicos de Aragón.

2. Consolidar el papel de la Universidad de Zaragoza como garante de la oferta de enseñanza universitaria pública y de calidad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Impulsar los campus universitarios y promover su progresiva especialización.

4. Reforzar y actualizar la oferta de enseñanzas universitarias dentro del Espacio Europeo de Educación Superior y en consonancia con nuestro entorno europeo.

5. Favorecer el acceso a la educación universitaria y a una formación permanente.

6. Impulsar la inserción laboral y profesional de los egresados.

7. Fomentar una investigación de calidad tendente a la internacionalización, la especialización y la conexión con la innovación y la actividad docente.

8. Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología a la sociedad y la economía aragonesa.

9. Promover políticas encaminadas a la rendición de cuentas, la transparencia y la visualización de los logros así como de la función social de la universidad.

10. Potenciar la internacionalización del sistema universitario de Aragón.

Segundo.- Establecer los siguientes criterios que servirán de base para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma de Aragón en el período 2016-2019:

1. La adecuación a la oferta de enseñanzas existente en el sistema universitario de Aragón así como al contexto español y europeo.

2. La armonización y equilibrio territorial de enseñanzas entre centros, campus y universidades.

3. La adecuación de las enseñanzas a la potencial demanda social.

4. La eficiencia y la eficacia en la gestión de recursos.

5. La disponibilidad de recursos humanos y materiales que garanticen una oferta de calidad.

6. La proyección internacional de las enseñanzas así como su adecuación a los criterios y directrices de calidad vigentes en el Espacio Europeo de Educación Superior.

7. Las previsiones de conexión entre las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado.

8. El fomento de la inserción laboral y profesional de los egresados.

9. La transferencia del conocimiento, de los resultados de la investigación y de la tecnología a la sociedad aragonesa.

10. La colaboración de los agentes sociales y empresariales.

Tercero.- Determinar los siguientes requisitos generales que sirven de referencia para el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos anteriormente:

a) La implantación de nuevas enseñanzas universitarias en Aragón deberá ser armónica y compatible con la oferta previa existente en los centros, campus y universidades del sistema universitario de Aragón, evitando en todo caso la duplicidad con las enseñanzas existentes en los centros universitarios de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina.

b) En el caso de los títulos de Grado, cuando se produzca un descenso acumulado en la matrícula de nuevo ingreso durante dos cursos académicos consecutivos en más de un 25%, o que, en algún curso académico, la matrícula sea inferior al 50% de la oferta anual de plazas, determinada por la Conferencia General de Política Universitaria para las universidades públicas, o de la oferta prevista en la memoria de verificación de las enseñanzas de las universidades privadas, las universidades afectadas deberán elaborar un plan de actuación con objeto de proceder a los cambios necesarios que permitan la continuidad de la titulación, su modificación o supresión. El plan, una vez aprobado por la universidad, será remitido a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón con objeto de que verifique su cumplimiento en el proceso de seguimiento.

c) En el caso de los títulos de Máster Universitario, cuando la matrícula sea inferior a 10 alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, las universidades afectadas deberán elaborar un plan de actuación con objeto de proceder a los cambios necesarios que permitan la continuidad de la titulación, su modificación, suspensión o supresión. El plan, una vez aprobado por la universidad, será remitido a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón con objeto de que verifique su cumplimiento en el proceso de seguimiento.

d) Las Universidades no podrán implantar nuevos cursos de adaptación a Grado, sobre todo teniendo en cuenta que con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se ha creado un procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos de la anterior ordenación a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior, que permite a sus titulares acreditar el nivel obtenido, y que con el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, las universidades pueden diseñar títulos de Grado entre 180 y 240 créditos.

e) Las universidades, en colaboración con el Gobierno de Aragón y otros agentes sociales y económicos, con objeto de contar con una oferta de enseñanzas universitarias que den respuesta a las necesidades de la sociedad aragonesa, deberán realizar planes de análisis y mejora de la inserción laboral y profesional de sus egresados. Los citados planes se elaborarán en el periodo de vigencia de este Acuerdo y deberán ser públicos y objeto de seguimiento periódico por parte del Departamento competente en materia de educación universitaria del Gobierno de Aragón.

f) En las universidades privadas toda propuesta de implantación de enseñanzas deberá aportar las garantías que aseguren y justifiquen su financiación económica, así como un plan de viabilidad y cierre en el supuesto de que su actividad resulte inviable.

g) Durante este periodo de programación se realizará el seguimiento del grado de cumplimiento por parte de las universidades y centros del sistema universitario de Aragón de los requisitos personales, de infraestructura y medios materiales establecidos por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

h) La solicitud de implantación de nuevas enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que tengan orientación profesional deberá acompañarse de avales o apoyos externos de Administraciones Públicas, Agentes Sociales, Cámaras de Comercio y Colegios Profesionales que justifiquen su conexión con el tejido social y económico de ámbito aragonés, nacional o internacional. En el caso de implantación de estas enseñanzas en la Universidad de Zaragoza el aval de los Agentes Sociales se sustituirá por el aval del Consejo Social ya que aquellos están representados en él.

i) Los datos estadísticos que las universidades aleguen para la implantación de nuevas enseñanzas, su modificación o supresión serán los recogidos en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) o en fuentes estadísticas de organismos oficiales como, preferentemente, las ofrecidas por eurosTAT, el INE, el Ministerio de Educación y el Instituto Aragonés de Estadística.

Cuarto.- Crear una comisión de seguimiento de este Acuerdo que, presidida por el Director General de Universidades, estará integrada por éste y otros cinco miembros. Tres de ellos a propuesta de la Consejera competente en materia de educación universitaria del Gobierno de Aragón, y los otros dos, uno a propuesta de la Universidad de Zaragoza y otro a propuesta de la Universidad Privada "San Jorge". Todos ellos serán nombrados por dicha Consejera.

La comisión tendrá como función el seguimiento de la programación universitaria y, en su caso, la propuesta motivada de las modificaciones que considere oportunas.

Quinto.- Habilitar a la Consejera competente en materia de educación universitaria del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, para el desarrollo y ejecución de la programación universitaria para el período 2016-2019.

Sexto.- Ordenar la publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".