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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de planta solar fotovoltaica "Illueca" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de (Illueca) Zaragoza, promovido por Get Outside, SL (Número de Expediente INAGA 500806/01M/2021/09424).

Publicado el 16/09/2022 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento:

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".

Promotor: Get Outside, SL.

Proyecto: Planta solar fotovoltaica "Illueca" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Illueca (Zaragoza).

2. Ubicación y descripción del proyecto.

La planta solar "Illueca", que se distribuye en tres polígonos, se localiza en las parcelas 71 y 72 del polígono 3 y 42, 44, 45, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 del polígono 4 del término municipal de Illueca, en la provincia de Zaragoza. Las parcelas se encuentran clasificadas, según el planeamiento vigente, como suelo no urbanizable genérico. Las coordenadas UTM ETRS89 centroides de la poligonal del vallado son: 616.382/4.601.932.

La planta solar fotovoltaica "Illueca" ocupará una superficie de 10,83 ha de las 15,03 ha que tienen la totalidad de las once parcelas sobre las que se proyecta. Tendrá una potencia de 8MW y una potencia pico de 10 MWp y estará formado por 17.172 módulos fotovoltaicos y 32 inversores de 250 kw cada uno. Los módulos fotovoltaicos se colocaran sobre una estructura metálica fija hincada en el suelo de la parcela. Se colocarán con orientación sur y una inclinación de 20.º previéndose instalar 555 estructuras de 30 módulos cada una, colocándolos verticalmente en 3 filas y 10 columnas.

Hasta el punto de conexión otorgado partirá una línea que se indica, será subterránea, con 3,76 km de longitud y que discurrirá desde el centro de seccionamiento a construir, no objeto del presente proyecto.

Entre las actuaciones necesarias se encuentra la instalación de un vallado perimetral permeable a la fauna, de 2 m de altura y malla cinegética, con placas metálicas o de plástico para hacerlo visible a la fauna, zanjas y cimentación para la estructura fija.

El acceso se realiza desde la carretera de acceso al núcleo de Illueca y su polígono industrial, por la carretera A-1503, y posteriormente por una pista de tierra que asciende hacia el norte.

3. Documentación aportada.

El documento ambiental incorpora una caracterización del área de influencia del proyecto, que incluye descripciones del medio físico con referencias al clima, hidrografía, geología, litología y suelos, y del medio biótico, con referencias a la vegetación, fauna, especies de flora y fauna catalogada, paisaje y medio socioeconómico. Además se describen los espacios protegidos Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de acción sobre especies amenazadas indicando que todo el parque, así como su línea eléctrica, se encuentra dentro del ámbito de Protección del águila azor perdicera, áreas importantes para las aves, hábitats de interés comunitario, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

Respecto al análisis y evaluación de riesgos naturales se indica que, respecto al riesgo de inundabilidad las parcelas de la planta solar no se encuentran bajo riesgo de inundabilidad aparente, sin embargo, la línea eléctrica de evacuación en su punto de conexión con la SET Illueca, se encuentra bastante cerca del río Aranda, concretamente a unos 80 metros de la margen izquierda del cauce, al sureste del núcleo poblacional de Illueca. Respecto al viento, el riesgo se considera moderado; por colapso y deslizamiento, bajo y muy bajo. En relación al riesgo de incendios, los terrenos se encuentran clasificados como tipo 3 y tipo 6 en cuanto al nivel de protección y de peligrosidad de la zona respecto a incendios, especificándose que hay un riesgo cierto de que se puedan propagar incendios desde el entorno o se pueda transmitir un incendio al exterior desde el parque fotovoltaico por lo que habrá que tomar medidas para aislar ambos espacios.

La identificación de impactos potenciales valora, tanto en el caso de la planta solar fotovoltaica como en el caso de la línea de evacuación, compatibles todos los impactos, excepto por pérdida de vegetación natural, paisaje, infraestructuras existentes y dinamización económica, que se valoran positivos y por modificación de la geomorfología y sinergias, que se valoran como no significativos.

El documento ambiental incluye una propuesta de medidas preventivas y correctoras entre la que se incluyen el adecuado mantenimiento de la maquinaria; limitar las actuaciones a las áreas necesarias; acopiar la tierra vegetal extraída adecuadamente para utilizarla en labores de restauración; conservar la morfología del terreno y sus vertientes para evitar posibles estancamientos en la circulación de las aguas; recogida selectiva de residuos; mantener una franja perimetral alrededor de la planta para garantizar modelos de combustible de baja peligrosidad; evitar molestias a la fauna, especialmente durante el periodo reproductor de la mayoría de las especies; limitar los trabajos al horario diurno; seguimiento para detectar procesos erosivos, apantallamiento con vegetación natural del perímetro del parque o restauración y revegetación de superficies alteradas, entre otras. Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental, que según se indica, se realizará durante la fase de ejecución.

Con respecto al impacto sinérgico, se indica que, estudiado el entorno, no se encuentran otras instalaciones de este tipo, siendo las más próximas los parques eólicos "Almaren" y "Sierra de la Virgen", situados a más de 9 km al sur de la proyectada planta solar, entre los términos municipales de Sestrica y Catatayud. Por ello, el efecto sinérgico de este proyecto, teniendo en cuenta que se encuentra a una distancia considerable de otras instalaciones de aprovechamiento de energía renovable, se considera poco significativo. En cuanto a la línea de evacuación de la energía, no existen líneas eléctricas próximas al área de implantación del parque solar, y al ser ésta enterrada, el efecto sinérgico o acumulativo que se podría producir también será poco significativo o nulo.

Con fecha 12 de enero de 2022, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) como respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 5 de octubre de 2021, el "Estudio de avifauna y quirópteros de la planta solar fotovoltaica (10 MWp) Illueca", fechado en enero de 2022. En dicho estudio se indica que el trabajo de campo se ha realizado desde el mes de octubre hasta el mes de diciembre de 2021, estableciéndose puntos de observación o avistamiento y transectos. Como conclusión, se establece que se han detectado un total de 20 especies de aves, entre las que se incluyen rapaces nocturnas. El principal riesgo para la avifauna se da por parte de aves de rapaces como es el caso de águila azor perdicera y quebrantahuesos, si bien se indica que no se han detectado ejemplares de ninguna de las dos especies durante los trabajos de campo. Respecto a los quirópteros se indica que no se han detectado pero que se considera que el hábitat cumple con las condiciones de las especies: murciélago grande de herradura, murciélago pequeño de herradura, murciélago mediterráneo de herradura y murciélago ratonero gris.

4. Alternativas planteadas.

El estudio de alternativas, contempla la alternativa 0, descartada por no cumplir con las expectativas del promotor; la alternativa 1, que supone la ocupación de terrenos situados en el término municipal de Mesones de Isuela, con usos agrarios, sin pendiente, con acceso y ocupando una superficie de 17,2 ha. La alternativa se sitúa sobre terrenos incluidos en el ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera y a escasos 400m del LIC ES2430089 "Sierra de Nava Alta - Puerto de la Chabola". En cuanto a la conexión de esta alternativa, se propone ejecutarla con una línea eléctrica aérea de unos 9,4 km hasta el punto de conexión. La alternativa 2, ubica la planta sobre terrenos con pendientes suaves, con acceso, ocupando una superficie de 24,8 ha y sobre terrenos incluidos en el ámbito de protección de águila azor perdicera. La conexión de esta planta solar sería aérea y de una longitud de, aproximadamente, 3,5 km hasta el punto de conexión. La alternativa 3 ubica la planta sobre terrenos con pendientes suaves, con acceso y ocupando una superficie aproximada de 20,25 ha, sobre terrenos incluidos en ámbito de perdicera. La conexión de esta alternativa se realizaría de forma aérea recorriendo una distancia de 2,3 km hasta el punto de conexión eléctrica. La alternativa 4, ubica la planta sobre terrenos casi llanos, con acceso, ocupando una superficie de 10,83 ha y en ámbito de protección de perdicera. En cuanto a la conexión de esta alternativa se realizará, ya sea con conexión aérea o enterrada, siguiendo una pista existente que va por una línea de cresta durante una longitud de unos 3,76 km en hasta el punto de conexión, discurriendo por el este del núcleo de población de Illueca. El análisis y valoración de las alternativas concluye, en relación a la ubicación, que la más adecuada es la Alternativa 4, por su menor impacto potencial, menor alteración del suelo y menor ocupación de superficie, menor afección a la red hídrica y un menor potencial impacto paisajístico. Con respecto a la conexión eléctrica, se considera como mejor opción la realización de la conexión mediante una línea soterrada que conecte el parque fotovoltaico con la SET Illueca.

5. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental (Artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 16 de septiembre de 2021.

En marzo de 2022, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Illueca.

Ayuntamiento de Brea de Aragón.

Ayuntamiento de Mesones de Isuela.

Ayuntamiento de Tierga.

Comarca del Aranda.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Energía y Minas.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (Seo/birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 29 de marzo de 2022, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que según los Mapas de Paisaje de Aragón elaborados por esta Dirección General, la Unidad de Paisaje a escala comarcal afectada por la implantación del proyecto es "ASE 08. La Cruz del Campo" con calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y fragilidad homogeneizada baja (2 sobre 5) y se recomienda al promotor que realice su análisis utilizando los mapas de paisaje elaborados por esta Dirección General y de acceso público a través del visor 2D de IDEAragon. Con respecto al análisis de efectos acumulativos y sinérgicos y el de visibilidad, se recomienda que se realice considerando un radio de 10 km incluyendo todas las infraestructuras presentes y en proyecto. Una vez analizada la documentación aportada por el promotor, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine.

Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que una vez analizada la documentación aportada, se indican una serie de aspectos sobre los que deberá incidir el promotor en el Estudio de impacto ambiental. Entre ellas la justificación de la localización concreta la instalación fotovoltaica "Illueca" así como del resto de infraestructuras asociadas, con un análisis multicriterio; análisis de los posibles impactos derivados de la actuación proyectada sobre el medio hídrico; identificación de posibles efectos secundarios, colaterales, acumulativos o sinérgicos de carácter negativo o positivo como consecuencia del proyecto de la instalación fotovoltaica proyectada y de otras plantas solares fotovoltaicas en la zona de estudio, así como la infraestructura de evacuación de energía eléctrica; afecciones a la calidad de las aguas, así como los impactos relacionados con la alteración de la dinámica fluvial en la zona de actuación; se deberán establecer medidas de control de vertidos y de prevención de la contaminación de las aguas, durante la fase de construcción; en la fase de funcionamiento, se evitará el uso de herbicidas. Además se indica que, será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica y que, en momentos de grandes precipitaciones, es necesario evitar que esta "impermeabilización" del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural. Por último se indica que, es necesario plantear medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, así como la valoración de los impactos residuales y la incorporación de un Plan de Vigilancia Ambiental, estableciendo controles periódicos, durante la fase de construcción, puesta en funcionamiento y explotación.

Se adjunta un anejo en el que se incluyen las consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca. Concretamente que, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 metros de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. Se indican, además, las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero), así como los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y en zona de policía.

6. Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

El proyecto se emplaza en el Sistema Ibérico, en su parte más noroeste en Aragón, en un área de bajos relieves, en fondo de valle plano y cóncavo. La línea eléctrica discurre por una orografía algo más irregular. La zona se corresponde con la cuenca vertiente del río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella, concretamente, en un valle drenado por el barranco de la Junquera, tributario del Isuela, que es cruzado por la línea eléctrica, y otro de menor nivel innominado que desemboca en el primero.

La planta solar fotovoltaica se proyecta sobre terrenos agrícolas en los que la vegetación natural es de tipo ruderal y queda relegada a lindes de caminos y parcelas. La vegetación natural de interés en la zona se localiza en las laderas no cultivadas donde dominan parameras o pastizales con matorral donde destacan las retamas. La línea de evacuación sigue el trazado, mayoritariamente, a través de una pista de tierra existente. En algunos de los tramos se identifica vegetación natural cartografiada como hábitat de interés comunitario 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre - estépicos" y 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga".

Respecto a la fauna, existen puntos de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus) y de buitre leonado (Gyps fulvus), a una distancia de entre 3,3 km y 9,5 km de la zona de implantación del proyecto. El área es utilizada también como zona de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), estas dos últimas especies incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además presencia en el entorno de algunas especies de aves incluidas en dicho catálogo aragonés como es el caso de triguero (Milaria calandra), verderón común (Carduelis chloris), verdecillo (Serinus serinus) o cuervo (Corvus corax), todas ellas clasificadas en Aragón como especies "de interés especial". A una distancia inferior a los 2 km al norte, presencia de dos refugios de quirópteros, concretamente "Casas de Isanela" y "Minas de Tierga".

Aspectos singulares.

La actuación se encuentra, íntegramente incluida, en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie. El área crítica más próxima se localiza a una distancia de 1,9 km al este de la línea de evacuación.

El emplazamiento de la planta fotovoltaica se encuentra en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas (Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón).

El trazado de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Zaragoza" discurre por el límite de la poligonal de la planta y es cruzado por la línea de evacuación soterrada. El trazado de la "Vereda de Brea" también es cruzado por la línea de evacuación. Con respecto al dominio público forestal, el trazado de la línea soterrada atraviesa el ámbito del monte público consorciado Z3241"Peñarroya y La Lezma".

La zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación no se ubica en espacios de la Red Natura 2000, si bien a una distancia aproximada de 2,6 km de la línea de evacuación se localiza el ámbito de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón".

El proyecto se emplaza sobre terrenos ubicados dentro de zonas de bajo y bajo-medio riesgo de incendio forestal (Tipo 5, 6 y 7) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

No afecta a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR.

7. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial bajo. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "Illueca" y de su línea de evacuación subterránea, están relacionadas con la superficie total de ocupación, que asciende a 10,83 ha en el caso de la planta y 3,76 km de longitud, en el caso de la línea de evacuación. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no existen cauces de agua de entidad en las parcelas afectadas por el parque solar fotovoltaico, por lo que la afección no será significativa y la modificación del trazado natural de las aguas de escorrentía será poco importante dada la orografía prácticamente llana de la zona. En cualquier caso, deberá atenderse a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido durante las consultas.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la excavación de las zanjas de las redes eléctricas subterráneas. La planta fotovoltaica se prevé ubicar en parcelas de cultivo de secano y el trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación discurrirá por un camino existente afectando, en algún tramo, a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, por lo que podrían producirse afecciones siempre y cuando no se extremen las precauciones y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural inventariada como HIC. En cualquier caso, deberán realizarse los correspondientes trabajos de restauración de los terrenos afectados una vez hayan finalizado las obras.

Afecciones sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: Impacto bajo. La construcción de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación, supondrá afecciones a la avifauna por las molestias ocasionadas durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats por la presencia del vallado perimetral, que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. Así mismo, la presencia de la línea eléctrica de evacuación completamente soterrada, reducirá el riesgo sobre la avifauna por posibles accidentes por colisión y electrocución. No se prevén afecciones significativas al plan de recuperación del águila azor perdicera, dada la distancia de la actuación a las áreas criticas definidas para la especie.

Afecciones sobre el paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. El desarrollo del proyecto implicará una pérdida de la calidad visual del entorno debido a la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. El impacto paisajístico será elevado en el entorno de la planta, aunque no será significativo sobre poblaciones o vías de comunicación dado que no será visible desde las zonas con mayor concentración de observadores potenciales. Los efectos acumulativos y sinérgicos no serían relevantes teniendo en cuenta que no existen instalaciones similares en las proximidades de la planta. Por otra parte, la ejecución de la línea de evacuación completamente soterrada, en un tramo de 3,76 km, aproximadamente, minimizará los impactos paisajísticos y sinérgicos.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo ya que se ocuparán 10,83 ha, aproximadamente. No obstante, las propiedades edáficas se verán alteradas por el proyecto previsto ya que se produce un cambio de uso de la superficie que actualmente es agrícola de regadío. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Afección sobre el dominio público pecuario y forestal. Valoración: impacto potencial medio - bajo. Consultada la cartografía disponible, el proyecto afecta al trazado de la vías pecuarias "Vereda del Camino de Zaragoza" y "Vereda de Brea", por lo que se deberá preservar la integridad física y funcional de las mismas y, obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de las actuaciones proyectadas, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Con respecto al dominio público forestal, el trazado de la línea soterrada atraviesa el ámbito del monte público consorciado Z3241"Peñarroya y La Lezma", por lo que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos altos por aluviales, bajos por deslizamientos y muy bajos por hundimientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos y tormentas y medios - bajos por vientos. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal en las parcelas donde se prevé la instalación de la planta y el trazado de la línea de evacuación soterrada es de Tipo 1, 3, 6 y 7 (importancia de protección media-baja e importancia de protección baja), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de planta solar fotovoltaica "Illueca" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de (Illueca) Zaragoza, promovido por Get Outside, SL, por los siguientes motivos:

La magnitud de los impactos e incremento de las afecciones sobre el medio que pueden ser minimizados mediante la adopción de medidas para reducir los impactos sobre el medio.

El diseño soterrado de la línea eléctrica de evacuación minimiza los potenciales impactos sobre la avifauna y los efectos acumulativos y sinérgicos.

La reducida utilización de recursos naturales.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el proyecto de planta solar fotovoltaica "Illueca" de potencia pico 10 kWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Illueca (Zaragoza), y en su documento ambiental y anexos presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los citados Servicios Provinciales.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Cualquier modificación del proyecto de la Planta Fotovoltaica "Illueca" y su infraestructura de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, en particular respecto a la afección sobre las vías pecuarias, en cuyo caso se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, y por afección sobre el dominio público forestal, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

5. Se cumplirán con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública, específicamente las indicadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido durante las consultas. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

6. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

7. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras (planta solar y línea de evacuación) quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas, especialmente sobre la vegetación natural inventariada como HIC y que puede ser afectada por las obras de instalación de la línea eléctrica de evacuación soterrada. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural.

8. Se deberán compensar las superficies agrícolas afectadas mediante la retirada de la capa superficial de suelo fértil y su posterior vertido sobre aquellos terrenos que no se ven ocupadas en su totalidad por las instalaciones, con el objeto de generar manchas dispersas de vegetación natural que se intercalen entre las instalaciones fotovoltaicas, de manera que conformen rodales y corredores naturalizados aprovechables para el refugio y desplazamiento de la fauna de la zona.

9. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, mediante pastoreo de ganado y, como alternativa de último recurso, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

10. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats de la zona.

11. Se ajustará el vallado perimetral a las zonas ocupadas por los módulos fotovoltaicos y elementos de las plantas. El vallado será permeable a la fauna y especialmente a especies que puedan favorecer el control natural de conejos por lo que se colocará dejando un espacio libre de malla desde el suelo de, al menos 20 cm. La malla del vallado en su parte inferior estará formada por cuadros con un área mínima de 300 cm², con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de la fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en disposición vertical tramos de fleje visualizador (revestido y con alta tenacidad) y separación de 1 m entre ellos a lo largo de todo el recorrido del vallado, o bien, se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o que produzcan reflejos y quedará en la medida de lo posible integrado en el paisaje. Así mismo, respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.

12. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

13. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

14. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

15. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

16. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

18. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de la planta.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de la planta, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación, a la fauna catalogada como amenazada del entorno y la permeabilidad del vallado.

Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:

Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes trimestrales.

Fase de Explotación y Fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre: anual.

Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año.

Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado y cualquier otras que se ordene aplicar a partir de la obtención de los permisos necesarios para su puesta en marcha. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de julio de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL