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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de mayo de 2013, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas (499,2 UGM), situada en el polígono 601, parcela 212, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), y promovida por Inversiones Ciers, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/05578).

Publicado el 16/12/2021 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 8 de junio de 2016, se presenta escrito en este Instituto por Frank Van Engelen, en representación de Inversiones Ciers, SL, con C.I.F. B-25665480, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación situada en el polígono 601, parcela 212, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) que incluya una ampliación del plazo establecido para el inicio de la actividad.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 3 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 4 de junio de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2012/01471).

Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10075).

Mediante Resolución de 16 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017, se amplió el plazo para el inicio de las obras y para el comienzo de la actividad.

La modificación puntual solicitada consiste en la ampliación del plazo de inicio de actividad hasta el día 1 de enero de 2022 ya que, por circunstancias climatológicas adversas para la continuidad de algunos de los procesos de construcción de obra, no se podrá iniciar la actividad antes del plazo vigente (4 de junio de 2021).

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 3 de mayo de 2013, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas (499,2 UGM), situada en el polígono 601, parcela 212, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 3 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"3. El comienzo de la actividad ampliada deberá ser anterior al 1 de enero de 2022; de otra forma, la presente Resolución quedará anulada y sin efecto".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL