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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Pascual Sánchez Hornas, S.L., en Avenida Florences Gili, 1, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca). (Número de Expediente INAGA 500301/01/2020/02550).

Publicado el 28/10/2020 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Descripción básica del proyecto presentado.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de abril de 2019, se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Pascual Sánchez Hornas, S.L en Avenida Florences Gili, 1, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), para una capacidad de tratamiento de 35.893 t/año de residuos no peligrosos y 220 t/año de residuos peligrosos y con una capacidad de almacenamiento de 1.578 t de residuos no peligrosos y 9,5 t de residuos peligrosos.

La entidad promotora solicita nuevamente la evaluación de impacto ambiental simplificada en la misma ubicación para un proyecto consistente en una planta de valorización de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento de 21.243 t/año de residuos no peligrosos y con una capacidad de almacenamiento de 826 t de residuos no peligrosos.

La actuación se ubica en la Avenida Florences Gili, 1, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) en una parcela con referencia catastral 6280021BG8368S0001KI y superficie total de 7.972 m².

Las instalaciones ocuparán una superficie de 994,51 m², cuyo recinto estará vallado en todo su perímetro, con malla de acero galvanizado de simple torsión de 2 m de altura. Además, cuenta con cerramiento de muro de hormigón en la fachada principal que es la fachada que se encuentra orientada hacia las zonas residenciales.

La instalación dispone de una zona de báscula de 44,85 m² y una zona administrativa de 69, 38 m² que cuenta con una caseta para el control (existente) de 7,39 m², una caseta para aseo prefabricada (existente) y una nueva caseta prefabricada para oficinas de 15 m², siendo estas casetas las únicas zonas cubiertas de la instalación.

Las zonas exteriores donde se realizará la gestión de residuos son:

Zona de descarga y clasificación para residuos no peligrosos sobre solera de hormigón de 175,4 m².

Zona para la clasificación y almacenamiento de los residuos sobre solera de hormigón de 186,73 m². Esta zona se encuentra separada en 7 celdas mediante barreras de hormigón prefabricado tipo New Jersey (2x0,60x1,20m).

Zona de almacenamiento sobre solera de hormigón (79,20 m²) compuesta por 6 contenedores de 30 m³: madera, vidrio, plástico, metales mezclados, hierro y acero, papel y cartón.

Zona de circulación (incluida zona báscula) de 483,8 m² también sobre solera de hormigón.

Las operaciones previstas son la recepción de los residuos, control y descarga, segregación, almacenamiento y entrega de los residuos a gestor autorizado.

Las aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos (caseta-aseo prefabricada) se destinarán a la red de saneamiento general del municipio de Tamarite de Litera.

Para la recogida de las aguas superficiales en las zonas pavimentadas a base de solera de hormigón, se dispondrá de un canal de recogida mediante una ligera pendiente. El destino de estas aguas será una fosa séptica, de cuyo vaciado se encargará una empresa externa (transportista de residuos) que deberá llevarlo a un gestor de residuos autorizado.

La parcela cuenta con servicios urbanísticos de red (saneamiento, electricidad y aguas) y con sistema de protección contra incendios.

El acceso a la parcela se realiza a través de la Avenida Florences Gilli. La maquinaria utilizada consiste en una pala cargadora y en una excavadora.

El centro trabajará 240 días/año, en un turno de 8 horas/día, lo que supone una capacidad de tratamiento de 88,5 t/día.

La entidad promotora aporta un plan de desmantelamiento de las instalaciones y un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

Comarca de La Litera.

Dirección General de Carreteras.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 12 de junio de 2020, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta de la Comarca de La Litera y del Ayuntamiento de Tamarite de Litera,

Ubicación del proyecto

La actuación se ubica en la Avenida Florences Gili, 1, del núcleo de población de Tamarite de Litera (Huesca), con referencia catastral 6280021BG8368S0001KI y con una superficie total de 7.972 m², si bien sólo se pretende usar 994,51 m². Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 784.078, Y: 4.640.354. La zona residencial más próxima se sitúa a una distancia de 70 m aproximadamente. La actuación se ubica a una distancia aproximada de 6 m y de 28 m de las carreteras autonómicas A-140 y A-1240, respectivamente y de 30 m aproximadamente del Canal de Aragón y Cataluña.

En el estudio de alternativas, la entidad promotora justifica el emplazamiento porque se trata de una parcela en propiedad, de uso industrial y dotada de los servicios urbanísticos necesarios.

Caracterización de la ubicación

La parcela se ubica sobre suelo urbano estando el uso industrial permitido.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Utilización de recursos naturales e infraestructuras de acceso.

La parcela linda al norte con la Avenida Florences Gili que le da acceso. La entidad promotora indica que la parcela cuenta con los servicios urbanísticos de red (saneamiento, electricidad y aguas) y que se utilizará agua en la caseta de aseo prefabricada, lo que supone un volumen anual escaso. Se realizarán inspecciones periódicas a los vehículos y maquinaria para detectar averías que puedan suponer un aumento de combustible.

Valoración: Se considera un impacto compatible por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para usos sanitarios y riegos periódicos y energía para alumbrado y funcionamiento de la maquinaria. No obstante, la actividad incrementará el tráfico de vehículos pesados en el núcleo urbano por lo que deberá optimizar la entrada y salida de vehículos pesados en la instalación para minimizar las afecciones al tráfico.

Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en una planta de valorización de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento de 21.243 t/año de residuos no peligrosos y con una capacidad de almacenamiento total de 826 t de residuos no peligrosos en una superficie total al aire libre de 994,51 m².

Dispone de una zona de descarga y clasificación para residuos no peligrosos sobre solera de hormigón de 175,4 m².

Se prevé almacenar 230 t de residuos no peligrosos directamente sobre suelo hormigonado en una superficie de 186,73 m². Además, se prevé almacenar 596 t de residuos no peligrosos en 6 contenedores de 30 m³ sobre suelo hormigonado en una superficie de 79,20 m². La entidad promotora no ha justificado la capacidad de almacenamiento de las diferentes tipologías de residuos teniendo en cuenta las distintas características de los mismos y que la altura del almacenamiento no deberá superar la altura del cerramiento perimetral.

Los residuos procederán de la construcción y demolición, agricultura, transformación de la madera, envases de la industria en general, talleres de automoción, plantas de tratamiento de residuos y puntos limpios y residuos municipales.

Las operaciones previstas son la recepción de los residuos, control y descarga, segregación, almacenamiento y entrega de los residuos a gestor autorizado.

La instalación cuenta con una fosa séptica para la recogida de las aguas superficiales procedentes de las zonas pavimentadas que se gestionarán por gestor autorizado, sin embargo, las aguas sanitarias se verterán al colector municipal sin tratamiento previo.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar la entidad promotora, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados así como las prescripciones que se señalan en el apartado de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, y en todo caso las siguientes:

Deberá justificar la capacidad de almacenamiento (t) de las diferentes tipologías de residuos teniendo en cuenta las distintas características de los mismos y que la altura del almacenamiento no deberá superar la altura del cerramiento perimetral.

Deberá identificar y cuantificar los residuos que genera la instalación.

Contaminación atmosférica.

La entidad promotora indica que se generarán gases de combustión y partículas (polvo) tanto en las fases de construcción y demolición como en la fase de funcionamiento de la actividad.

En la fase de construcción y demolición establece como medidas preventivas y correctoras que se disminuirán las actuaciones durante períodos de viento, se realizarán riegos periódicos, se realizará el mantenimiento periódico de los vehículos y la maquinaria y se cubrirá la carga de los vehículos con material resistente.

En la fase de funcionamiento de la actividad establece las siguientes medidas preventivas y correctoras: la descarga y carga de residuos se realizará a baja altura, algunas de las operaciones previstas se realizarán con cierta periodicidad de tiempo para minimizar la emisión de polvo, se retirarán periódicamente los materiales finos, se podrán humedecer las zonas destinadas a la circulación de maquinaria, los acopios se colocarán protegidos de los vientos dominantes y se realizará el mantenimiento periódico de los vehículos y la maquinaria.

Valoración: La actividad de valorización de residuos del presente proyecto se encuentra catalogada con el código CAPCA 09 10 09 02, Grupo B. Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad superior a 50 t/día, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Por consiguiente, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, lo establecido en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar la entidad promotora, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y en cualquier caso la siguiente:

Se establecerán todas las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga, descarga y transporte de residuos, de modo que en la zona urbana colindante se cumplan los valores límite de partículas establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Contaminación acústica.

La entidad promotora indica que se generarán ruidos y vibraciones por el tráfico de vehículos y la utilización de la maquinaria en las distintas fases.

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas destacan las siguientes: se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria a 20 km/h, la maquinaria contará con marcado CE e indicaciones de nivel de potencia acústica, se realizará la actividad en horario laborable y se realizará un mantenimiento periódico de vehículos y maquinaria.

Las principales fuentes de ruido en la fase de funcionamiento serán las siguientes: pala cargadora (88,5 dBA), excavadora de cadenas (98 dBA) y camión (82,8 dBA). Según el documento ambiental, parte de la zona cuenta con cerramiento de muro de hormigón (aislamiento 47 dBA) en la fachada principal que es la orientada hacia las zonas residenciales del núcleo urbano de Tamarite de Litera y, además, existe una nave colindante de uso industrial con fachadas de bloque de hormigón que actuará de medida correctora en materia sonora, por lo que se obtendrán unos niveles sonoros inferiores al límite de 55 dBA para las zonas residenciales. Asimismo, la planta se instalará en una zona donde existen diversas parcelas de uso industrial entre las que se encuentran instaladas empresas dedicadas a talleres agrícolas, talleres de automoción y cooperativas.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Tabla 6. Valores límites de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y demás normativa de aplicación para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos, derrames accidentales y generación de aguas residuales.

El almacenamiento de los residuos no peligrosos se realiza sobre suelo hormigonado, bien directamente o en contenedores, al aire libre en una superficie de 994,51 m² del total de la parcela de 7.972 m².

Las aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos (caseta-aseo prefabricada) se destinarán a la red de saneamiento general del municipio de Tamarite de Litera, sin tratamiento previo.

Para la recogida de las aguas superficiales en las zonas pavimentadas a base de solera de hormigón, se dispondrá de un canal de recogida mediante una ligera pendiente. El destino de estas aguas será una fosa séptica, de cuyo vaciado se encargará una empresa externa (transportista de residuos) que deberá llevarlo a un gestor de residuos autorizado.

Además, la entidad promotora indica que se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los vehículos y maquinaria para evitar vertidos accidentales. Las operaciones de mantenimiento, reparaciones y revisiones periódicas se realizarán en taller autorizado. En caso de derrame o vertido accidental, se utilizará material absorbente que será gestionado por gestor de residuos peligrosos autorizado. Se generarán residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria que se realizará fuera del centro de valorización de residuos.

Valoración: No se ha calculado el volumen de aguas superficiales previsto ni se ha caracterizado el vertido, por lo que no es posible valorar si una fosa séptica cuyo dimensionamiento tampoco se ha detallado es adecuada para el vertido generado. Además, dado que la parcela dispone de vertido a colector municipal no parece adecuado que el destino de dichas aguas sea un gestor autorizado de residuos. En consecuencia, se considera un impacto compatible siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y, en cualquier caso, las siguientes:

La instalación deberá contar con un sistema adecuado de tratamiento de aguas superficiales contaminadas, así como la autorización de vertido al alcantarillado municipal según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados y su modificación posterior mediante Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento de los vertidos de aguas residuales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Preferentemente, deberá almacenar los residuos no peligrosos bajo cubierto para preservar la integridad de los mismos y minimizar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas.

Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Control Ambiental un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Impacto paisajístico.

Las instalaciones ocuparán una superficie de 994,51 m², cuyo recinto estará vallado en todo su perímetro, con malla de acero galvanizado de simple torsión de 2 m de altura. Además, cuenta con cerramiento de muro de hormigón en la fachada principal que es la fachada que se encuentra orientada hacia las zonas residenciales.

La entidad promotora indica que el paisaje en el que se localizará el centro de valorización de residuos se caracteriza por su marcado carácter industrial, asociado a la proximidad de las vías de comunicación y a naves de uso industrial que prestan diferentes servicios en el municipio. Parte de las instalaciones asociadas al proyecto ya se encuentran construidas. Además, al proyectarse esta futura zona de almacenamiento de residuos contigua al cerramiento de muro existente y junto a una nave colindante, hace que este impacto paisajístico se vea bastante mitigado.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando todo el cerramiento perimetral y acústico permita minimizar la visibilidad de la actividad cumpliendo la normativa urbanística de aplicación. Además, el almacenamiento de residuos no deberá superar la altura del cerramiento de menor altura.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La entidad promotora indica que la parcela se ubica sobre una zona de bajo riesgo de incendio forestal (tipo7) (Idearagon), no obstante, la instalación dispondrá de sistema de protección de incendios. El riesgo por inundación y sequía y fenómeno meteorológico adverso es bajo. El riesgo geológico y el riesgo sísmico es muy bajo. La parcela se encuentra afectada por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lérida.

Valoración: Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, por las características de la actividad y dado que la actuación no almacena sustancias peligrosas, no son previsibles efectos adversos significativos.

En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2), coincide con lo indicado por la entidad promotora, dado que no se ha identificado riesgo alto de catástrofe natural.

Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Pascual Sánchez Hornas, S.L en Avenida Florences Gili, 1, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca).

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras.

1. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener en el Ayuntamiento de Tamarite de Litera la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Deberá optimizar la entrada y salida de vehículos pesados en la instalación para minimizar las afecciones al tráfico.

3. Deberá obtener la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

4. Deberá justificar la capacidad de almacenamiento (t) de las diferentes tipologías de residuos teniendo en cuenta las distintas características de los mismos y que la altura del almacenamiento no deberá superar la altura del cerramiento perimetral.

5. Deberá identificar y cuantificar los residuos que genera la instalación.

6. Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

7. Se establecerán todas las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga, descarga y transporte de residuos, de modo que en la zona urbana colindante se cumplan los valores límite de partículas establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

8. Se establecerán las medidas preventivas y correctoras necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Tabla 6. Valores límites de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y demás normativa de aplicación para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

9. Preferentemente, deberá almacenar los residuos no peligrosos bajo cubierto para preservar la integridad de los mismos y minimizar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas.

10. La instalación deberá contar con un sistema adecuado de tratamiento de aguas superficiales contaminadas, así como la autorización de vertido al alcantarillado municipal según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados y su modificación posterior mediante Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento de los vertidos de aguas residuales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

11. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Control Ambiental un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

12. Todo el cerramiento perimetral y acústico permitirá minimizar la visibilidad de la actividad cumpliendo la normativa urbanística de aplicación. Además, el almacenamiento de residuos no deberá superar la altura del cerramiento de menor altura.

13. Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL