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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Loporzano (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Loporzano (Número Expte. INAGA 500201/71H/2017/02880).

Publicado el 14/06/2019 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada Ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, puesto que la tramitación del presente plan se realiza al amparo de dicha Ley, siendo la aprobación inicial del plan efectuada en el marco de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. El presente procedimiento tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

Antecedentes y tramitación:

La evaluación ambiental del planeamiento de Loporzano comienza en 2009, habiéndose emitido desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el documento de referencia con fecha 25 de junio de 2009, conforme establece el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (INAGA 500201/71B/2009/03156). Posteriormente y con la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Orden 22 de octubre de 2009, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Política Territorial, Justicia e Interior y de Medio Ambiente sobre determinados aspectos procedimentales para la tramitación del informe conjunto, se emite informe de convalidación del documento de referencia (INAGA 500201/71B/2010/09969), añadiendo al anterior, entre otras cuestiones, la necesidad de revisión del modelo de crecimiento urbano planteado en tanto la ampliación urbanística propuesta excede a la previsión poblacional e industrial del municipio.

Con fecha 6 de septiembre de 2012, se emite acuerdo plenario del Ayuntamiento de Loporzano por el que se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana de Loporzano y se somete a información pública junto con el Informe de sostenibilidad ambiental, siendo publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 173, de 11 de septiembre de 2012 y en el Diario del Alto Aragón de fecha 14 de septiembre de 2012. Asimismo, se realizan consultas a las administraciones y entidades indicadas en el documento de referencia emitido por el INAGA. Los informes y sugerencias resultantes de la información y participación públicas motivan la incorporación de modificaciones en el planeamiento que requieren la elaboración de una nueva versión del PGOU para su integración, siendo finalizada su revisión en 2015 y siendo nuevamente sometido a información pública.

Con fecha 23 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Loporzano solicita ante el INAGA la emisión de la memoria ambiental del PGOU. Observando carencias documentales en el informe de sostenibilidad ambiental, se realiza requerimiento con fecha 20 de abril de 2017. El 9 de julio de 2018 se recibe nueva documentación cuyos contenidos se consideran suficientes para la elaboración de la memoria ambiental estratégica del PGOU de Loporzano.

Se resumen las respuestas recibidas en los procesos de información y participación públicas:

- 17 alegaciones de particulares relativas a diferentes núcleos de población en el ámbito del plan general de ordenación urbana.

- Ministerio de Fomento - Dirección General de Aviación Civil, informa sobre sus competencias indicando en un primer informe la necesidad de subsanación de diversas cuestiones, emitiendo un informe posterior favorable con prescripciones así como un tercer informe complementario que incluye los requisitos de aplicación en el término municipal de Loporzano del procedimiento abreviado previsto en los artículos 29 y 32 del Decreto 584/1974, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, añadiendo que se han emitido informes favorables de Aena y AESA.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, informa acerca de las vías de su competencia indicando que deberán realizarse rectificaciones en la documentación gráfica referidas a las servidumbres y dominio público de carreteras y en especial en la zona del Área Parque Industrial y Empresarial Portal de Guara.

- Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, emite diversos informes en los que se procede a establecer las determinaciones que se habrán de incorporar en el planeamiento para ajustarse a la normativa vigente en la materia.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite diversos informes. Desde el punto de vista medioambiental, estima compatible el planeamiento presentado en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo las medidas recogidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental aportado y todas aquellas que fueran necesarias tendentes a minimizar a la posible afección a las aguas continentales, tanto a su contaminación como degradación, y garantizar que no se altera significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Emite informe en relación con el régimen y aprovechamiento de las aguas y los usos en terrenos de dominio público hidráulico y zona de policía, evaluando el riesgo de inundación en los diferentes cauces del municipio a su paso por los núcleos urbanos de acuerdo con la información disponible. Valora que, en algunos suelos clasificados, bien por ser identificadas áreas inundables o carecer de datos concretos al respecto, deberán realizarse estudios hidráulicos para determinar los suelos localizados en zona de flujo preferente y en zona inundable atendiendo a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero. Se informa favorable con prescripciones el suelo urbano consolidado de Aguas, Ayera, Bandaliés, Barluenga, Castilsabás, Chibluco, Coscullano, Loporzano, Loscertales, Santa Eulalia La mayor, San Julián de Banzo y Sipán, los ámbitos de suelo urbano no consolidado AR1, AR2, BA1, BR1, CA1, LO1, LO2, LO3 y LO6, y los sectores de suelo urbanizable AG1, BA2, LO4 y LO5, debiendo realizar estudios de hidraúlicos para las zonas que pueden estar afectadas por el régimen de corrientes, no emitiendo informe pormenorizado para el suelo urbano consolidado de La Almunia del Romeral, Los Molinos de Sipán, Sasa de Abadiado, Polígono Industrial de Tierz-Loporzano, suelo urbano no consolidado AR3, y suelo urbanizable BA3, SA1 y Parque empresarial "Portal de Guara". En lo referido a las demandas hídricas informa favorablemente el plan debiendo cumplir con las dotaciones establecidas en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro y tramitar en su caso los correspondientes expedientes administrativos. Asimismo, se establecen prescripciones en relación con las redes de saneamiento de los nuevos ámbitos de desarrollo previstos.

- Dirección General de Interior, informa favorablemente las actuaciones y planteamientos recogidos en el documento de aprobación inicial teniendo en cuenta que no se identifican riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado, si bien expone las prescripciones que se deberán tener en cuenta: obtener la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca para actuaciones sobre el dominio público hidráulico o zona de policía de cauces; para el riesgo de inundación tener en cuenta las medidas que se contemplen en los planes de emergencia de las presas situadas en el término municipal; para el suelo urbanizable delimitado de Bandaliés (SUZ-D BA2) y Sasa de Abadiado (SUZ-D SA1) y previo a su desarrollo considera necesario realizar estudio de inundabilidad del río Botella y del barranco de Pitracanera al objeto de delimitar las zonas inundables asociadas a las avenidas de 50, 10 y 500 años de periodo de retorno y adoptar las medidas necesarias para que el suelo residencial quede fuera de las zonas inundables; respetar el cauce del barranco que atraviesa el sector no del suelo urbano no consolidado de Bandaliés (SU-NC BA4); y para la zona urbanizable no delimitado de uso industrial, recomienda localizar las zonas verdes y de equipamientos junto al cauce del río Botella para minimizar los posibles riesgos de inundación; además establece prescripciones para minimizar los riesgos por incendios forestales, por incendios urbanos, para el riesgo de accidentes por carretera, etc.

- Dirección General de Carreteras, informa inicialmente desfavorable el PGOU y el ISA, emitiendo posteriormente informe favorable con prescripciones, entre las que se recoge que deberán ser incluidas las vías que discurren por el término municipal, tanto en la planimetría y en los documentos de ordenación, así como las servidumbres que les son propias.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, emite informe final favorable indicando que el documento denominado "Trabajos arqueológicos para la elaboración del Catálogo de Yacimientos del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Loporzano" deberá aportarse y formar parte del PGOU. Añade que se deberá indicar la categoría de BIC para los escudos del municipio e incluir en los documentos gráficos el entorno de protección del Castillo de Santa Eulalia según la Orden de 17 de abril de 2006.

- Servicio Provincial del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente - Espacios Naturales Protegidos, informa que no se aprecia que las actuaciones previstas en el plan impliquen la transformación sensible del medio natural ni vayan a alterar los hábitats de las especies del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara si bien se debe contar con informe favorable del INAGA una vez oído el Patronato del Espacio Natural. Se presenta el acuerdo posterior favorable de la Comisión Directiva del Patronato del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, que emite diversas consideraciones relativas a los límites del monte público "Sierra Vallés", al cumplimiento de las dimensiones legales de las vías pecuarias en especial a su paso por los núcleos urbanos (Colada de la Sarda, Colada de Ciano, Cordel de Ibirque y Cañada Real de Nocito) y al cumplimiento en suelo no urbanizable de las especificaciones urbanísticas recogidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

- Diputación Provincial de Huesca - Departamento de Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios, informa sobre las vías de su titularidad indicando que deberán subsanarse los errores detectados en su identificación y descripción de forma previa a la aprobación provisional del plan, y recomienda que la línea de edificación de 15 m también sea recogida expresamente para las carreteras de la red municipal.

- Instituto Aragonés del Agua, emite un primer informe donde se relacionan las cuestiones a subsanar e incorporar al planeamiento, y un segundo informe favorable con prescripciones para el suelo urbano y urbanizable delimitado. Respecto al suelo urbanizable no delimitado del parque industrial observa que no se acredita el plan especial de infraestructuras que requiere para su desarrollo por lo que deberá ser informado por dicho Instituto de forma previa.

Descripción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Loporzano (Huesca):

El Plan General de Ordenación Urbana de Loporzano pretende sustituir a las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes desde el año 2000. En cuanto a la naturaleza del PGOU, la redacción del mismo se ha enfocado de forma que se cumplan los siguientes cometidos:

- Revisión del planeamiento vigente, adaptándolo a los nuevos criterios sociales, medioambientales y al vigente marco normativo.

- Integración de las diferentes modificaciones puntuales realizadas hasta la fecha, el planeamiento derivado aprobado, las unidades de ejecución desarrolladas, y todas las actuaciones urbanísticas que desde el Ayuntamiento se consideren oportunas y convenientes para el desarrollo del municipio.

- Actualizar las Normas Subsidiarias vigentes, prever la ordenación de las nuevas infraestructuras, servicios urbanos, áreas de nuevo crecimiento, áreas de gestión o desarrollo urbanístico y las que deben ser objeto de intervención preferente, así como mejorar las relaciones entre las diferentes zonas urbanas y proteger el patrimonio cultural y natural.

En el Plan General de Loporzano se clasifica como suelo urbano una superficie de 53,59 ha que prevé consolidar y completar los núcleos urbanos, tanto en sus bordes como en los vacíos existentes en el interior, usando las tramas históricamente formadas y aprovechando las redes de infraestructuras y caminos existentes para clasificar terrenos próximos.

Como suelo urbano consolidado se clasifican las áreas consolidadas por la urbanización y de forma mayoritaria pertenecen al casco histórico de los núcleos urbanos o su periferia, y que cuentan con los servicios urbanísticos propios de esta tipología de suelo. Para cada uno de los núcleos del término municipal de Loporzano se clasifican las siguientes superficies de suelo urbano consolidado, con una superficie total de 44,8041 ha (448.041 m²):

El PGOU define 10 áreas de suelo urbano no consolidado en los núcleos de La Almunia del Romeral, Bandaliés, Barluenga, Castilsabás, y Loporzano, con una superficie total de 8,7922 ha (87.922,08 m²). Las superficies de cada una de las unidades de ejecución descritas para cada núcleo son:

Se clasifica suelo urbanizable donde se prevén nuevos desarrollos. En el suelo urbanizable delimitado se incluyen sectores de uso mayoritario residencial, compatible con otros usos. El suelo urbanizable restante tendrá la consideración de suelo urbanizable no delimitado, y se concentra al Sur del municipio como polígono logístico industrial y de servicios. Se clasifican 6 sectores de suelo urbanizable delimitado en los núcleos de Aguas, Bandaliés, Loporzano y Sasa del Abadiado con una superficie total de 8,8008 ha (88.008 m2) con la siguiente distribución de superficies.

Como suelo urbanizable no delimitado el PGOU de Loporzano contempla 86,4921 ha de suelo destinado a la implantación de un parque industrial y empresarial en los terrenos próximos a la futura autovía A-22 entre Lérida y Huesca junto al punto de conexión de la primera con la carretera autonómica, A-1227, de acceso a buena parte de los núcleos que componen el término municipal. El Sector denominado Área Parque Industrial y Empresarial "Portal de Guara" prevé su desarrollo de forma continua y de Oeste a Este debido a la proximidad de la conexión con la autovía que deberá condicionar la delimitación y desarrollo de los sectores.

En relación con el parque de viviendas y de acuerdo con la Ficha de datos generales de planeamiento, el municipio cuenta con 808 viviendas incluyendo las viviendas vacías (14) y las turísticas (146). Teniendo en cuenta las previsiones recogidas en el Informe de sostenibilidad ambiental, el desarrollo del suelo residencial clasificado contará con una capacidad total de 3.518 viviendas que podrán albergar unos 10.554 habitantes.

El suelo restante del término municipal se clasifica como suelo no urbanizable especial y genérico. Los suelos de protección del suelo no urbanizable especial ocupan una superficie de 10.169,81 ha y se identifican con las siguientes tipologías: 1. Protección del ecosistema natural que engloba Cauces y riberas fluviales, Red Natura 2000, Masas arbóreas y terrenos forestales, Montes, Protección de vaguadas y barrancos, Embalses y acequias, PORN del Parque y la Sierra de Guara, Plan de recuperación del Quebrantahuesos; 2. Protección del patrimonio cultural; 3. Protecciones Sectoriales y Complementarias con Protección del sistema de comunicación e infraestructuras, Líneas eléctricas de alta tensión, Acequias, Embalses y Vías pecuarias.

El suelo no urbanizable genérico incluye los suelos con usos agrícolas sin valores naturales o culturales relevantes ni protegidos por normativa sectorial. La superficie que abarca es de 6.603,37 ha.

En relación con las Normas Urbanísticas y los usos en suelo no urbanizable serán compatibles las edificaciones asociadas a usos permitidos, las rehabilitaciones de edificaciones que posean valores constructivos tradicionales y con una antigüedad que supere los 70 años, el mantenimiento y conservación de edificaciones en uso que no formen núcleo de población y aquéllas en uso que formen núcleo de población cuando por el tiempo transcurrido no se puedan ejercitar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. De acuerdo con el artículo 7.4.7. Construcciones permitidas, no se admiten en ningún caso en suelo no urbanizable genérico, edificios destinados a vivienda unifamiliar o colectiva. Para el suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural (Artículo 7.4.2.) se pretende la conservación y la mejora del ecosistema natural, la preservación del paisaje característico de la región, el cumplimiento de los compromisos internacionales de conservación y el fomento de los usos recreativos y culturales compatibles para lo que se prohíben expresamente las roturaciones, tala de formaciones arbóreas o arbustivas de interés natural, las actividades extractivas, las construcciones de nueva planta o las actividades residenciales.

Para el suelo no urbanizable se establecen medidas para preservar el paisaje, así como la belleza y calidad de los entornos rural y natural, mediante estudios de impacto visual al margen de los que solicite la legislación sectorial para instalaciones concretas como las de aprovechamientos de la energía solar y eólica en buena parte del término municipal, siendo menos exigentes al Sur del trazado de la carretera N-240. Igualmente, en el entorno de la Ermita del Viñedo, se propone un área de protección amplia para preservar sus valores culturales y paisajísticos, en un entorno que tiene cierta presión y que se podría ver incrementada en el futuro. Se indica que respecto a la industria pirotécnica implantada hace varios años cerca del núcleo de San Julián de Banzo, en suelo calificado como SNU-G, no se prevé una zonificación específica, considerando dicha actividad como uso compatible en la zona del suelo en la que se ubica. En caso de que los desarrollos planteados por el PGOU sobrepasaran el horizonte temporal establecido para su gestión, la actuación en estos ámbitos se verá condicionada a la revisión del Plan.

En cuanto a las dotaciones urbanísticas existentes en el término municipal se cuenta con una vía principal de comunicación que atraviesa el municipio de Este a Oeste, la N-240, Tarragona-San Sebastián, la red de carreteras locales que comunican los diferentes núcleos entre sí, y en próximamente la A-22. Respecto al suministro eléctrico cada núcleo cuenta con transformadores que modifican la tensión de las líneas que llegan hasta los puntos de consumo, considerándose aceptable en su totalidad.

El sistema de abastecimiento de agua se encuentra condicionado y entremezclado con el de la ciudad de Huesca procedente del embalse de Vadiello, y reforzado en periodos de sequía por los acuíferos existentes en la zona si bien no se cubren las necesidades en la totalidad de los núcleos urbanos. La red de abastecimiento se puede agrupar según el punto de captación desde donde se abastecen:

- Sistema de manantiales de San Julián, suministra mediante bombeo a los núcleos de Chibluco, Barluenga y San Julián de Banzo completando la captación desde el manantial de Fuenmayor.

- Sistema de conducción Vadiello - Huesca, abastece a Loporzano, Sasa del Abadiado, Castilsabás, Ayera y Bandaliés.

- Sistema Guatizalema, a partir de captación del río Guatizalema y distintos bombeos se abastecen los núcleos de Santa Eulalia la mayor, La Almunia de Romeral, Sipán, Los Molinos de Sipán, Loscertales y Coscullano.

- Sistema Calcón, desde el embalse de Calcón o Guara desde que suministra a la población de Aguas.

La red de saneamiento es unitaria en todos los núcleos existiendo actualmente fosas sépticas o algún tipo de depuración en algunos de ellos como Ayera, Bandaliés, Barluenga, Castilsabás, Chibluco, Coscullano, La Almunia del Romeral, Loporzano, San Julián de Banzo, y Santa Eulalia la mayor, vertiendo directamente al sistema hídrico sin mediar ningún tipo de depuración en los núcleos de Aguas, Los Molinos, Sipán, Loscertales, y Sasa del Abadiado. En la Memoria Justificativa se indica que para el sistema general de depuración de aguas residuales se han previsto unas superficies que se estiman suficientemente razonables para su instalación y mantenimiento en cada uno de los núcleos. La ubicación definitiva de las depuradoras se concretará en un estudio o proyecto realizado con el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés del Agua.

Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural:

El municipio de Loporzano se sitúa al NE de la Comarca de la Hoya de Huesca en la zona central de la provincia, a unos 5 km al Este de la ciudad de Huesca. Abarca una superficie de 169,3 km², y cuenta con una población de 522 habitantes de acuerdo con el Padrón municipal de habitantes de enero de 2017. Esta población se reparte en los 15 de los 16 núcleos que lo componen y que se reparten por su territorio. Estos núcleos son Aguas con 34 habitantes, La Almunia del Romeral con 37, Ayera con 12, Bandaliés con 48, Barluenga con 38, Castilsabás con 16, Coscullano con 44, Chibluco con 34, Los Molinos de Sipán con 8 habitantes, Loporzano con 117, Loscertales con 6, San Julián de Banzo con 26, Santa Eulalia la mayor con 54, Sasa del Abadiado con 34, Sipán con 14 y Vadiello que no cuenta con población censada. Hasta la década de 1980 la población ha ido decreciendo manteniéndose desde entonces en torno a los 500 habitantes, y experimentando crecimientos puntuales. La población mayor de 65 años representa el 29,9% (21,4% en Aragón) y la edad media está en 51,2 años (44,6 años en Aragón) siendo la tasa global de dependencia de 62,1 (55,1 en Aragón). Cuenta con una población de extranjeros del 2,7%. El municipio registra 431 viviendas (INE-IAEST 2011) de las cuales 237 son principales (54,9%), 168 son secundarias (38,9%) y 26 se encuentran vacías (6 %).

Según el Corine Land Cover 2006, los usos en el término municipal se distribuyen en 59,5% de zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, 39,9% de zonas agrícolas, 0,3% de superficies artificiales, y 0,3% de superficies de agua.

En lo referido a la actividad económica de acuerdo con las afiliaciones a la seguridad social para todos los regímenes (147 personas), la ocupación principal se localiza en el sector primario (agricultura y ganadería) con el 51,7% de la población activa y en el sector servicios con el 29,9%, seguido de la industria con el 16,3% y la construcción con 2%.

La actividad agrícola está orientada al cultivo de cereal de secano, seguido de cultivos de hortalizas en regadío, forrajeros, patata y frutales. El municipio cuenta con 116 explotaciones agrícolas y ganaderas, siendo 93 de ellas exclusivamente agrícolas y 22 mixtas. El sector terciario, según los datos del IAEST-2016 oferta casi 100 plazas turísticas, repartidas en 10 viviendas de turismo rural, 4 apartamentos turísticos y una vivienda de uso turístico.

El municipio de Loporzano se emplaza en la Hoya de Huesca, entre la Sierra de Guara al Norte con alturas hasta los 1.600 m en las proximidades del pico Guara, y la Depresión terciaria del Ebro con relieves suaves y alomados en torno a los 500 m de altitud y donde se asientan los núcleos de población.

El municipio se enmarca entre los ríos Flumen y Guatizalema que desciende desde la Sierra de Guara. Presentan un régimen pluvionival con estiajes en verano e invierno y máximos en primavera, siendo alimentados por numerosos barrancos que se encajan en la sierra como San Julián, Saltituero, Petrera, Botella, Sotal o Lecina. En cuanto a la gestión de los recursos hídricos se localizan en el municipio los embalses de Vadiello, Montearagón, Calcón y Fuenmayor.

Se distinguen en el término municipal diferentes comunidades vegetales en función de los usos, altitud, orientación o proximidad a los cauces. El medio agrícola cuenta con cultivos de secano de cereal, olivo y almendro principalmente y presencia dispersa pero constante de litoneros (Celtis australis); barrancos o zonas fluviales, con presencia de Populus alba, Populus nigra, Salix eleagnos y Salix trianda, entre otras especies; bosques mixtos de frondosas con Fagus sylvatica y Acer sp.; formaciones de monte bajo o carrasca (Quercus ilex sub. rotundifolia) y Quercus coccifera con sotobosque de matorral mediterráneo y en algunas localidades Buxus sempervirens, Juniperus oxycedrus y Juniperus phoenicea; matorral o garriga densa (romerales y aligares) con fuerte presencia de ontina (Artemisia herba - alba) en zonas más nitrificadas; y pinares de Pinus sylvestris con sotobosque de boj y genista. Entre las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, se identifican en el término municipal Ramonda myconi y Verónica aragonensis, ambas de "Interés especial".

En cuanto a la avifauna los relieves y comunidades vegetales proporcionan alimento y cobijo a especies catalogadas como Neophron percnopterus, Milvus milvus, Circus pygargus, Aquila fasciata o Gypaetus barbatus, además de importantes poblaciones de Gyps fulvus. En la zona Norte del término municipal y asociado a la Sierra de Guara, se cuenta con las siguientes figuras de protección ambiental: ZEPA "Sierra y Cañones de Guara", LIC: "Sierra y Cañones de Guara" y "Guara Norte", ámbito del Decreto 184/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, con áreas críticas en dicha zona, ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera y se aprueba el Plan de Recuperación, con zonas de nidificación, ámbito del Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, modificado por el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, y Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara. Los cauces del término municipal se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado mediante Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Discurren por el término municipal las vías pecuarias: Cañada Real de Nocito, Colada de Bandaliés a Coscullano, Colada de Ciano, Colada del Carrascal, Cordel de Ibirque, Vereda de Siétamo a Loporzano, Vereda del Saso, Colada de la Costera Colada de Arbaniés a Panzano, Colada de la Sarda, Cañada Real del Saso (IDEAragon), si bien las 7 primeras son las recogidas en la Orden de 12 de febrero de 1986, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre clasificación de las vías pecuarias, existentes en el término municipal de Loporzano e incorporados, provincia de Huesca, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 7 de marzo de 1986.

Se reconocen los montes de utilidad pública número 164 La Sierra y número 515 La Sierra de Vallés y Mancomún. El término municipal cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Valoración ambiental del plan:

Se recoge en el documento ambiental que el planeamiento apuesta por un desarrollo sostenible, equilibrado y que se ajusta a las necesidades reales de cada núcleo con el fin de proteger los recursos agrícolas clásicos y sobre todo los ganaderos, preservando los pastizales y praderas aptas para el pasto. Se indica que se refiere a un horizonte temporal de 10 años y que el número de viviendas programado para este intervalo está proporcionado por el número de viviendas edificadas en los últimos 10 años teniendo en cuenta la evolución previsible del municipio, la capacidad de las redes y servicios generales existentes y la situación del mercado prevista para el futuro. Según la Memoria justificativa, la previsión de desarrollo para el suelo no urbanizable es de 15 de años de plazo máximo para su transformación.

Se expone que el desarrollo se apoya en los núcleos existentes evitando la dispersión urbana, fomentando un crecimiento compacto y coherente con la realidad del terreno para proteger el entorno, y cuya permanencia se basa en la continuidad de las actividades productivas de tipo agrícola, ganadero y forestal. Las ampliaciones de suelo urbano y urbanizable se justifican con la inclusión de las edificaciones existentes en la zona periférica, así como las zonas medias entre estas y el núcleo, al objeto de diseñar un núcleo compacto.

La propuesta urbanística que se evalúa reduce superficie de suelo clasificado respecto al primer documento de aprobación inicial. Sin embargo, respecto a los suelos actualmente clasificados, conlleva un incremento sustancial del suelo residencial e industrial, que viene motivado principalmente por la previsión de la autovía A-22 Huesca - Lérida pero que no se fundamenta en la evolución poblacional del término municipal o en la demanda de suelo industrial.

En el documento ambiental se realiza una extrapolación de los habitantes futuros en el caso hipotético de desarrollo completo de los suelos urbanos y urbanizables teniendo en cuenta la construcción de edificios plurifamiliares, es decir pisos entre 2 y 3 alturas en función de la zona donde se encuentren. Sin embargo, en la documentación urbanística se citan densidades de 20 viviendas por hectárea que responden a viviendas unifamiliares que refleja un planteamiento diferente. La extrapolación expuesta en el ISA no viene respaldada por una proyección demográfica basada en los datos actuales e históricos que por el contrario muestran una población con tendencia estable pero alejada de un crecimiento tan sustancial como el proyectado que cuadruplica las viviendas actuales según los datos mostrados y en 20 veces la capacidad de población en el término municipal. En todo caso es necesario determinar en el proceso de aprobación del planeamiento la orientación concreta que se pretende para los suelos clasificados y salvar asimismo las discrepancias mostradas entre los documentos.

En el estudio de impacto ambiental se analizan dos alternativas, la alternativa 0 de ejecución del plan general manteniendo las Normas Subsidiarias vigentes actualmente, y por otro lado el planeamiento presentado como alternativa 1. No se presentan alternativas en relación con la clasificación del suelo y las superficies incluidas en las distintas categorías de suelo especialmente en lo relacionado con el suelo urbanizable no delimitado cuya extensión supera la totalidad del suelo clasificado en las categorías restantes en el término municipal. Para las dos alternativas presentadas se valoran los impactos sobre la atmósfera, agua, suelo, vegetación, fauna, paisaje, figuras de protección, medio socioeconómico y patrimonio e impactos sinérgicos, siendo todos ellos moderados para la alternativa 1 a excepción de los impactos sinérgicos por lo que supone la ejecución del polígono logístico. En términos generales la nueva propuesta de planeamiento en relación con la incidencia ambiental, se presenta como minimizadora de los impactos derivados del crecimiento urbanístico respecto a la alternativa 0. Se justifica que, dado el tiempo trascurrido desde la aprobación de las Normas Subsidiarias, y el cambio de coyuntura económica, social y cultural, sufridos requiere abordar un nuevo plan general para el desarrollo urbanístico del municipio. Se justifica la elección de la alternativa elegida en relación con el parque logístico por su viabilidad derivada de las posibilidades asociadas a la construcción de la A-22 Lérida - Huesca y tras la realización de un estudio de viabilidad que lo refrenda (Intecsa-Inarsa -2011) y que recoge que se podrán generar 750 puestos de trabajo que a su vez conllevará un incremento de la demanda de vivienda en el término municipal. Además, dicho parque logístico reforzará el existente Polígono Tierz-Loporzano.

En la memoria justificativa se indica que, si bien los crecimientos residenciales planteados no tienen justificación en las recientes evoluciones demográficas de los diferentes núcleos y en el conjunto del municipio, pretenden dar respuesta a la potencial demanda de esta clase de suelo que se pueda producir durante la vigencia del plan, a pesar de que la coyuntura socio-económica actual no permita que estos suelos puedan desarrollarse a muy corto plazo. Se motiva la propuesta en varios factores que permiten considerar que es razonable el desarrollo en el horizonte de gestión de 15 años previsto además del referido al parque logístico:

- La cercanía del municipio a Huesca capital, de la que el núcleo de Loporzano dista 8 km, y que ha sido determinante en el gran desarrollo han experimentado en las dos décadas precedentes otros municipios que se encuentran en la misma circunstancia.

- La futura conclusión de la autovía A-22 entre Lérida y Huesca, la cual, además de disminuir el tiempo de los trayectos con la capital y con otros destinos, eliminará la peligrosidad del encuentro actual existente entre la nacional N-240 y la principal arteria del municipio, la A-1227, nudo que es origen de numerosos accidentes graves de tráfico.

- Los valores paisajísticos y medioambientales del municipio que lo hacen muy atractivo para usos vacacionales, lúdicos, formativos, actividades relacionadas con la naturaleza, deportes al aire libre, etc., y para la segunda residencia.

-Las condiciones climáticas favorables respecto a la mayoría de los municipios de la Hoya de Huesca, gracias a que su mayor altitud reduce el número de días de niebla y proporciona unas temperaturas agradables en verano, contando sus núcleos mayoritariamente orientaciones Sur.

Se analiza el impacto paisajístico valorando que puede ser significativo por el crecimiento previsto en los núcleos y ante la ejecución de viviendas o infraestructuras alejadas de estos que supondrán la inclusión de nuevas alteraciones paisajísticas. Se hace referencia al nuevo polígono logístico del término municipal que conlleva uno de los mayores impactos paisajísticos por tratarse de una gran superficie urbanizada con elementos lineales, texturas grises y otros elementos asociados, valorando el impacto como extenso, permanente, irreversible y de importancia media pero con un valor general de moderado, previendo entre las medidas el perfilado del terreno, la adaptación a la topografía del terreno circundante y la retirada de instalaciones provisionales y residuos una vez terminadas las obras. Estas medidas y análisis no se consideran suficientes ya que en muchos núcleos se clasifican superficies elevadas respecto al suelo desarrollado actualmente como en Aguas, Bandaliés, Loporzano, o Sasa del Abadiado, ocupando terrenos agrícolas y para los que no se valora la repercusión paisajística sobre el conjunto histórico de los núcleos. En relación con el polígono industrial la previsión de urbanización de más de 80 ha debería conllevar un análisis detallado del impacto sobre el paisaje del municipio y respecto a la nueva infraestructura prevista (autovía Huesca-Lérida).

Se identifican las categorías de suelo no urbanizable especial reconociendo los principales valores naturales del municipio y el dominio público forestal y pecuario, si bien este último no coincide con las cabañeras reconocidas en las bases cartográficas actuales disponibles. En relación con las masas forestales no han sido clasificadas como tal aquellas situadas al NE de La Almunia del Romeral en torno al barranco del Paso Alboceral y al barranco de las Viñas, que no se encuentran dentro del dominio público forestal, pero forman parte del hábitat de interés comunitario 5210 "Matorral arborescente de Juniperus spp." y de área crítica para el quebrantahuesos, además de tratarse de zonas de alto riesgo de incendio forestal.

Se identifican las distintas figuras de protección ambiental, planes de acción de especies y sus áreas críticas, Red Natura 2000 y los cauces de agua principales. Sin embargo, no ha sido incluido el plan de acción del cangrejo de río común, que cuenta con cauces favorables y poblaciones en el término municipal, debiendo ser incluido en los documentos y normativa de planeamiento el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado mediante Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Respecto a las Normas Urbanísticas para el suelo no urbanizable, se considera positiva la prohibición de nuevas construcciones en suelo no urbanizable especial y la prohibición de edificios destinados a vivienda en el suelo no urbanizable genérico, de modo que con ello se reducen los efectos derivados del uso residencial en el medio natural o agrícola ligados con la necesidad de nuevas infraestructuras, ocupación del suelo, contaminación difusa, riesgo de incendio, etc.

Respecto a los usos ganaderos se hace referencia a la legislación vigente en el momento de la redacción de los documentos presentados si bien se deberá ajustar a la normativa actualmente vigente (Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón modificado por la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades ganaderas). Asimismo teniendo en cuenta los valores naturales del municipio y la potenciación del turismo y de la segunda residencia previstos, habría de valorarse en el planeamiento si las instalaciones de ganadería intensiva, especialmente ligada al porcino, serían compatibles con los usos vacacionales, lúdicos, deportivos o los relacionados con la naturaleza previstos, y que están apoyados en el medio natural para su desempeño siendo conveniente la aplicación de medidas concretas o delimitaciones específicas para permitir el desarrollo de los mismos.

En relación con los servicios dotacionales de abastecimiento y saneamiento se observan los problemas existentes, así como la complejidad y coste de las soluciones dado el tamaño del término municipal, el elevado número de núcleos y su dispersión, indicando que el planeamiento se apoya en el proyecto promovido por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés del Agua. Se tiene previsión de terrenos para el sistema general de depuración de aguas residuales, que se estiman suficientemente razonables para su instalación y mantenimiento en cada uno de los núcleos. Se añade que la ubicación definitiva de las depuradoras se concretará en un estudio o proyecto realizado con el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés del Agua. Por otro lado, en relación con el polígono logístico no se da respuesta a la provisión de recursos en cuanto a suministro de agua, energía o gestión de residuos que se pospone a posteriores instrumentos de planificación pero que deberían ajustarse en esta fase de planificación puesto que la limitación de recursos podría condicionar su viabilidad.

Se realiza un análisis de riesgos identificando los riesgos de colapsos, deslizamientos, inundaciones y vientos valorando la susceptibilidad de cada uno de ellos entre muy bajo y medio para las zonas habitadas, no incluyendo análisis detallados sobre los suelos clasificados en el entorno de barrancos y para los cuales desde el Organismo de cuenca se han valorado como riesgo alto en algunos casos, requiriendo de análisis específicos de exposición al riesgo y de compatibilidad de usos.

El estudio socioeconómico analiza el impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias, la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Se calcula el coste de las nuevas urbanizaciones de los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable si bien se indica que correrá a cargo de los promotores de los ámbitos de gestión, de modo que no supondrá coste alguno para la administración municipal. Se añade que en Suelo Urbano Consolidado y Suelo No Urbanizable tampoco se prevén otras inversiones para las arcas públicas dado que en el primer caso varios viarios que necesitan ser urbanizados serán ejecutados mediante obras públicas ordinarias (en aplicación del artículo 290.3 y 290.5 de la LUA 3/2009) de modo que el coste recaerá finalmente en los propietarios.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Loporzano y su Informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 26/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación, 184/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado mediante Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria Ambiental:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Los suelos que se clasifican en el término municipal se corresponden principalmente con terrenos agrícolas y no afectan a terrenos incluidos en la Red Natura 2000 o a áreas críticas para la conservación de especies pero en ciertas superficies ocupan suelos que no cuentan con cualidades apropiadas para la transformación urbanística por sus valores ambientales o su exposición al riesgo de inundación: en el caso del SUND industrial logístico afecta a zonas de vegetación natural de matorral y a la margen derecha del barranco Botella con su bosque de galería de sauces y chopos, en Sasa del Abadiado el suelo urbanizable (SA-1) se sitúa sobre la margen derecha del barranco Pitracanera, en Bandaliés el sector de suelo urbanizable BA-3 ocupa parte del barranco Guardavil, y el suelo urbano industrial Tierz-Loporzano incluye vegetación natural de la margen izquierda del río Flumen. En relación con la transformación del suelo, especialmente en las grandes superficies previstas en el polígono logístico, la transformación del suelo de agrícola y natural a industrial, tendrá una repercusión relevante sobre el medio por el sellado del suelo que conllevará su desarrollo y supondrá la pérdida de recursos edáficos, de la función de sumidero de carbono que le es propio al terreno natural y agrícola, del hábitat que proporciona a numerosas especies que serán desplazadas o eliminadas, además de una alteración sustancial de las escorrentías del área afectada y nuevos problemas que podrá generar la gestión del agua caída sobre el suelo urbanizado sin capacidad de infiltración, etc.

- Efectos sobre la biodiversidad: los suelos con los principales valores naturales del municipio han sido incluidos como suelo no urbanizable especial preservándolos de cualquier proceso urbanizador. No obstante, deberá valorarse la clasificación otorgada a las masas forestales, incluidos los sotos y vegetación de ribera con su biodiversidad asociada, por los riesgos de incendio o de inundabilidad.

- Planes de acción de especies y plan de ordenación de los recursos naturales: se reconocen en el planeamiento el plan de acción del quebrantahuesos y el del águila-azor perdicera pero no ha sido reconocido el plan de acción del cangrejo de río común que deberá ser tenido en cuenta para actuaciones asociadas a los cauces, que son hábitat potencial para la especie. Los suelos incluidos dentro del ámbito del PORN de los Cañones y Sierra de Guara forman parte del SNUE a excepción de los límites del suelo urbano de La Almunia del Romeral donde se superpone a Zona de uso compatible 1 (ZUC1) para la que no se permiten actuaciones urbanísticas, por lo que deberá ajustarse a la normativa del plan de ordenación y de uso y gestión.

- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: Su identificación y reconocimiento en el documento ambiental, así como su clasificación como suelo no urbanizable especial se considera adecuada, y se refleja en la planimetría de detalle de los núcleos urbanos a excepción de algunos límites como el identificado en La Almunia del Romeral donde el perímetro urbano y el monte de utilidad pública no se ajustan adecuadamente.

- Impacto paisajístico: el posible desarrollo de todos los suelos planificados conlleva una alteración paisajística relevante especialmente con la clasificación del suelo urbanizable delimitado residencial, y no delimitado industrial que debería llevar aparejado un análisis detallado y una serie de medidas para reducirlo dada la situación del municipio en un entorno natural de relevancia y que pretenden ser potenciados.

- Consumo de recursos y generación de residuos: el planeamiento deberá prever un mayor grado de detalle la Resolución de los problemas actuales y la incorporación de infraestructuras necesarias para satisfacer las necesidades que tiene el municipio, especialmente para el abastecimiento de agua a todas las poblaciones y a la depuración de las aguas residuales. El nuevo sector logístico implica una superficie de suelo mayor que el conjunto de todos los núcleos del municipio y previsiblemente unas necesidades de recursos y de gestión de residuos también mayor que debería apoyarse en una planificación sostenible y un plan de infraestructuras que dé respuesta y soluciones a las necesidades del sector.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, y que el planeamiento propone un modelo compacto para el suelo residencial alrededor de cada uno de los núcleos urbanos aunque con un incremento notable en relación con los suelos clasificados urbanizables que se apoya en el desarrollo turístico y en la posibilidad de desarrollo de la plataforma logística prevista junto al último tramo de la A-22, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. Se deberá ajustar la clasificación de suelo urbanizable a las demandas de suelo residencial e industrial, de forma que se promueva un desarrollo gradual acoplado a la demanda, y teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio, la disponibilidad de recursos y las expectativas de desarrollo sostenible de cada núcleo.

2. Se deberá valorar dado que numerosas masas forestales cartografiadas como hábitats de interés comunitario, en las laderas de los barrancos Paso Alboceral y de las Viñas, y afectadas por riesgo de incendio han quedado fuera del suelo no urbanizable especial cuando concurren en ellas valores naturales relevantes y podrían estar afectadas por el riesgo de incendio, el que mediante su ordenación pormenorizada, se establezca algún régimen de uso asociado a su naturaleza y se señale en las NN.UU. el tipo de actuaciones y usos autorizables o prohibidos en consonancia con la naturaleza del mismo.

3. Se deberán ajustar los límites de los suelos clasificados a las normas derivadas del dominio público forestal respecto al MUP número 515 y de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y a los suelos incluidos dentro del Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

4. Se incluirá en los documentos de planeamiento el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado mediante Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, a objeto de integrar la normativa derivada del mismo.

5. Se deberán incorporar las prescripciones y consideraciones aportadas en el proceso de información y participación públicas, especialmente en lo relativo al dominio público hidráulico y las zonas susceptibles de inundación dentro de las áreas urbanas y sus espacios fluviales realizando los estudios de inundación requeridos al objeto de adecuar los usos asignados y mantener la coherencia con la clasificación del suelo.

6. Se deberán resolver las deficiencias en la depuración de las aguas de forma previa al desarrollo de nuevos sectores al objeto de no incrementar la contaminación de los cauces receptores. En relación con el sector industrial logístico "Parque de Guara" deberá estudiarse de forma previa las posibilidades de suministro de agua, energía, así como su repercusión territorial.

7. Se deberá integrar en las normas urbanísticas de planeamiento condicionantes ambientales dirigidos a los procesos urbanizadores y edificatorios que se deriven del plan, relacionados con la incorporación de pavimentos permeables, infraestructuras verdes, recuperación y almacenamiento de aguas pluviales, sistemas de drenaje urbano sostenible, incorporación de xerojardinería, utilización de energías renovables, y medidas de ecoeficiencia.

8. Se recuerda que los nuevos polígonos industriales se encuentran incluidos dentro del anexo II.Grupo 7.1 Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón por lo que se deberá tramitar una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y teniendo en cuenta las cuestiones reflejadas en la presente Resolución.

Zaragoza, 15 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL