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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Híjar", en los términos municipales de Almochuel (Zaragoza), y Azaila, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar y Samper de Calanda (Teruel), promovido por Implantación de Fuerzas Energéticas de Origen Renovable, S.L. (Número Expte. INAGA 00201/01A/ 2018/06397).

Publicado el 08/11/2018 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 KV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. Sin embargo, se ha decidido someter el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada la vinculación existente entre esta actuación y las dos plantas fotovoltaicas cuya energía va a evacuar y que sí están sometidas al mencionado procedimiento de impacto ambiental ordinario, por estar incluidas en el anexo I Grupo 3. Industria energética. Apartado 3.10. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.

El 28 de marzo de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, la Orden EIE/509/2018, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de cinco plantas fotovoltaicas en el término municipal de Almochuel, en la provincia de Zaragoza, y sus infraestructuras de evacuación, promovidos por sociedades vinculadas a la mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Meridionales, S.L. (Grupo Forestalia). La citada orden incluye el proyecto de línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Híjar", en los términos municipales de Almochuel (Zaragoza), y Azaila, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, y Samper de Calanda (Teruel), objeto de la presente resolución.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel del Gobierno de Aragón ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2018 anuncio por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Híjar", de Implantación de Fuerzas Energéticas de Origen Renovable, S.L. Expedientes TE-AT0038/18 y ZA-AT0026/18. Se ha publicado también anuncio en prensa (Heraldo de Aragón) el 12 de abril de 2018.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son, además de los propios para este tipo de trámite, los ayuntamientos afectados, la Comarca Bajo Martín, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción (OTUS), Fundación Conservación Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Bird Life). El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en las oficinas de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo de Teruel y Zaragoza, Sección Energía, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza, así como en las Oficinas Delegadas de Calamocha y Alcañiz, y en los Ayuntamientos de Almochuel, Azaila, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar y Samper de Calanda.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones de los Ayuntamientos de Azaila, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar y Samper de Calanda que envían informes favorables de los servicios técnicos de sus respectivos Ayuntamientos en los que se indica que se deberá mantener de forma genérica un retranqueo de los apoyos de 5 metros a los ejes de los caminos; el Ayuntamiento de Almochuel emite informe indicando que presta su conformidad al proyecto y adjunta informe de los servicios técnicos que indican que serán exigibles las medidas recogidas en Normas Provinciales, concretamente en el Título VI Protección General del Territorio, artículo 81, donde se señala que las construcciones y cerramientos se situarán a más de 5 metros del eje del camino, o 3 metros del pavimento si es que existe; Confederación Hidrográfica del Ebro informa, en lo que se refiere al dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes, la posibilidad de autorizar las obras pretendidas con arreglo a la documentación obrante en el expediente, siempre y cuando se respeten las normas legales. Informa que previamente al comienzo de las obras el interesado deberá obtener la preceptiva autorización administrativa de este Organismo, y la autorización del titular o titulares de las acequias que pueden verse afectadas por la ejecución de la línea propuesta; Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel emite informe indicando que urbanísticamente la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de Híjar, a las Normas Subsidiarias Municipales de Samper de Calanda, la normativa vigente actualmente y en tramitación de la Puebla de Híjar y las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en el municipio de Azaila. Las condiciones para la edificación establecidas en los diferentes instrumentos de planeamiento no resultan aplicables puesto que en la documentación técnica no se menciona ningún tipo de edificación. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones de uso. Por otra parte, el Organismo de Cuenca deberá emitir autorización por las posibles afecciones en la zona de policía, conforme al Real Decreto 368/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de línea aérea de alta tensión SET "Almochuel"- SET "Híjar" en la parte del trazado que discurre por el término municipal de Almochuel (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia; el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), a través del Área I, en referencia a los montes de utilidad pública y vías pecuarias indica que la infraestructura de referencia afecta a los siguientes dominios públicos pecuario y forestal: Cañada Real de Quinto a la Puebla de Híjar, Colada de las Lanas, Cordel de la Pilica a Sástago, Cabañera de la carretera de Escatrón a Samper de Calanda, Cordel de la Balsa Vieja a la carretera de Jatiel, monte consorciado T3244 Val de los Frailes y otros, y monte público catalogado 418 Riberas del Río Martín; Dirección General de Cultura y Patrimonio se pronuncia indicando que no les consta que se hayan autorizado ningún tipo de prospección arqueológica para este proyecto, de hecho, tampoco consta su estudio previo en ninguna fase de tramitación ambiental. Por tanto, se deberán realizar con carácter previo a la ejecución de la obra las prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto que, en ningún caso, podrá llevarse a cabo sin la preceptiva autorización cultural. El titular manifiesta su conformidad indicando que se ha procedido a solicitar al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural la autorización para poder realizar prospecciones arqueológicas en la zona, y tan pronto como esta sea obtenida se procederá a su realización y a su posterior aportación al referido Servicio; Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. manifiesta su conformidad con las soluciones planteadas, siempre que se ejecuten con arreglo al proyecto planteado y, una vez construida la línea, deberán presentar un documento acreditativo; Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón presenta escrito indicando que el informe no puede emitirse favorable mientras no se haya obtenido la autorización de las actuaciones proyectadas sobre las zonas de protección de la carretera N-232 en el p.k. 176+082 AM por lo que se deberá solicitar previamente. Se remite condicionado al titular y éste manifiesta su conformidad e indica que solicitará la autorización previamente, no obstante, aclara que el punto km reflejado en el proyecto es el 176+200 de la N-232; Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel emite condicionado respecto a la carretera A-224 en el que se indica que respecto al paralelismo, los tendidos aéreos se instalarán detrás de la línea de edificación (18 metros desde la arista exterior de la calzada) y además la distancia de los apoyos de la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura. Con respecto al cruce indica que, en cualquier caso, la altura mínima sobre la calzada será de 6 metros en cualquier punto de la sección de la carretera. La instalación cumplirá todas las prescripciones impuestas referentes al cruce aéreo sobre una carretera de una línea de alta tensión, en cuanto a distancias de seguridad, distancias mínimas entre servicios, aislamientos, etc. El adjudicatario de los trabajos deberá solicitar autorización antes de dar comienzo a los mismos a la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) comunica que, al afectar a zonas de servidumbre ferroviaria, deberá ser objeto de forma previa a la ejecución de la correspondiente autorización administrativa por parte de este Administrador Ferroviario; Telefónica de España S.A.U. informa que el cruce número 1 no es con sus líneas telefónicas. Las redes de su propiedad en la zona constan de un cable enterrado que debe localizarse con detectores electromagnéticos pero que parece pasan entre los nuevos apoyos número 12 y número 13 cerca de la carretera y donde habría que evaluar su proximidad al apoyo número 13, por su seguridad ante descargas a tierra. Por todo ello, requieren un nuevo estudio del cruce. El cruce número 2 sí parece correcto. El titular manifiesta su conformidad, indicando que sería necesario se aportase la documentación pertinente de la línea subterránea en el cruzamiento entre los apoyos número 12 y número 13; Redexis Gas Aragón indica afección sobre el gasoducto de transporte secundario Azaila- Albalate del Arzobispo y remite condicionado, adjuntando anexo para que el titular adjunte los documentos que en él se citan. El titular indica que da cumplimiento con la distancia mínima definida en la norma UNE-EN 10288:2002, no obstante, se acudirá al punto donde se produce la afectación y se realizarán las mediciones necesarias para acreditar el cumplimiento de la distancia mínima, comunicando posteriormente el resultado a Redexis Gas. En el supuesto que Redexis Gas no esté de acuerdo con las mediciones efectuadas o no se diera el cumplimiento a lo establecido en la citada normativa, el promotor procederá a la instalación de un sistema de mitigación de corriente o protección pasiva adicional que define Redexis Gas en sus condiciones particulares. Respecto al resto de condicionantes adjuntados en el informe, el promotor manifiesta que en el momento de la obra dará cumplimiento con la normativa vigente, comunicando con un mínimo de una semana a Redexis Gas el inicio de la misma.

Se ha recibido alegación de Iberdrola Renovables Aragón, S.A. que expone que el trazado propuesto para la línea eléctrica no resulta compatible con la PFV "Teruel" ya que la sobrevuela y los apoyos número 24, 25 y 26 se encuentran proyectados sobre la planta fotovoltaica. El promotor manifiesta que actualmente se están realizando las negociaciones para poder llegar a un acuerdo que favorezca a las dos partes y que cumpla con la normativa vigente.

El 26 de junio de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expte. INAGA 500201/01/2018/06397. El 2 de julio de 2018 se recibe la notificación de inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación, y el 9 de julio de 2018 se recibe notificación de pago de tasas y contestación a requerimiento adjuntando la documentación solicitada.

La línea de evacuación proyectada comparte los primeros 8.183,6 m con la LAAT SET "Almochuel"- SET "Escatrón" en configuración de doble circuito. Esta LAAT SET "Almochuel"- SET "Escatrón" comenzó su tramitación administrativa mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77 de 20 de abril de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Escatrón" y SET "Almochuel", de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L. Expedientes TE-AT0039/18, ZA-AT0024/18 y ZA-AT0025/18.

La infraestructura eléctrica proyectada evacuará las PFVs "Peñaflor II" e "Híjar I", cuya tramitación administrativa ha dado comienzo mediante los anuncios del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para el trámite de información y participación pública de autorización administrativa previa y de construcción y estudio de impacto ambiental del proyecto Planta fotovoltaica de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, S.L de 49,458 MW. (Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza número G-SO-Z-014/2018), y del proyecto Planta fotovoltaica de Implantación de Fuentes Energéticas de Origen Renovable, S.L. (Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza número G-SO-Z-015/2018).

Con fecha de 24 de septiembre, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en caso de que así lo consideren, se emita informe.

Con fecha 1 de octubre de 2018, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor en fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de octubre de 2018 remite escrito manifestando su conformidad y solicitando se prosiga con el trámite para la emisión de la declaración de impacto ambiental definitiva.

El 1 octubre de 2018 se remite copia del documento base al Ayuntamiento de Almochuel, Azaila, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar y Samper de Calanda, Comarca de Bajo Martín y Comarca de Campo de Belchite y al órgano sustantivo, Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Las instalaciones eléctricas comunes proyectadas son las siguientes:

- Peticionario: Implantación de Fuerzas Energéticas de Origen Renovable, S.L.

- Ubicación: Almochuel (Zaragoza) y Azaila, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar y Samper de Calanda (Teruel).

- Características: Línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV, conductor LA-455, cable de tierra OPGW 48, apoyos metálicos de celosía (68, 32 compartidos con la línea SET "Almochuel"- SET "Escatrón") y longitud de 18.757 metros.

- Finalidad: Evacuación de la energía eléctrica generada por las PFVs "Peñaflor II" e "Híjar I".

Se proyecta la construcción de una línea eléctrica de alta tensión (LAAT) de 132 kV de potencia y 18.757 m de longitud total desde la SET "Almochuel" hasta la SET "Híjar", para la evacuación de las plantas fotovoltaicas "Peñaflor II" (49,5 MWp) e "Híjar I" (49,5 MWp). La LAAT estará compuesta por varios tramos, el primero abarca desde el pórtico de la subestación "Almochuel" hasta el apoyo número 32 de la LAAT SET "Almochuel"- SET "Escatrón", con una longitud de 8.183,6 m, por lo que este tramo se proyecta como una línea de doble circuito, y el segundo tramo se proyecta en simple circuito desde el apoyo número 32 hasta la SET "Híjar" con una longitud total de 10.574 m.

Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 de inicio, apoyo número 32 y final de la línea proyectada son: inicio SET "Almochuel" en: 707.634/ 4.570.834; apoyo número 32 en: 715.698/ 4.571.127; fin SET "Híjar" en: 716.514/ 4.561.106. La LAAT de 132 kV discurre por los términos municipales de Amochuel (Zaragoza), y Azaila, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar y Samper de Calanda (Teruel), y se define por los vértices:

La LAAT proyectada será de doble circuito desde el apoyo número 2 al apoyo número 32 (sólo se viste un circuito), y de simple circuito del apoyo número 32 a la SET "Híjar" con un conductor por fase. Dispondrá de tres conductores por circuito de aluminio-acero tipo LA-455 de 27,72 mm de diámetro y cable de tierra tipo OPGW-48 con un diámetro de 17 mm. Los 68 apoyos a instalar serán metálicos de celosía, con armados al tresbolillo y en hexágono (doble circuito), y dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía, con la doble misión de protección contra la acción del rayo y comunicación. Los armados de los apoyos garantizan una distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y entre la semicruceta inferior y el conductor superior. Las cadenas de aislamiento en amarre y en suspensión estarán formadas por 10 aisladores de vidrio del tipo U120BS que alcanzan una distancia superior a 1 m entre las zonas de posada y los puntos en tensión. Como medida preventiva para evitar la colisión se instalarán en el cable de tierra (OPGW) balizas salvapájaros. Estos accesorios serán espirales de 1 m de longitud y 0,3 m de diámetro de color naranja o blanco dispuestos como mínimo cada 10 metros.

Con respecto a los accesos para la instalación de los apoyos, el EsIA determina que se accederá por caminos preexistentes, si bien se contempla la posibilidad de que sea necesario acondicionar el acceso a cada plataforma de trabajo. No se cuantifican los volúmenes de movimientos de tierras necesarios para la construcción de los accesos, si bien en el capítulo dedicado a la restauración paisajística se cita una superficie total de ocupación de 33.391,58 m², de los cuales, 12.000 m² serán por ocupación de los caminos de acceso y 21.391,58 m² serán ocupaciones temporales. Debido a los discretos volúmenes de tierras que implica, el proyecto no contempla la necesidad de ubicación de vertederos o superficies auxiliares a la obra, si bien, en caso necesario, la ubicación de estos elementos, así como de los caminos de accesos, se marcarán y jalonarán antes del desbroce de manera que la circulación de la maquinaria y la localización de elementos auxiliares se restrinjan a las zonas acotadas.

En los términos municipales de Almochuel, Samper de Calanda, Castelnou, Escatrón y Chiprana se promueven un total de 23 parques fotovoltaicos de características similares, así como una serie de instalaciones comunes para la evacuación de la energía generada, teniendo todas ellas una planificación coincidente en el tiempo.

3. Análisis de alternativas:

El Estudio de impacto ambiental presentado desarrolla un estudio de alternativas que evalúa aspectos referidos al proyecto de la línea de evacuación energética en relación a las alternativas de trazado, alternativas de acceso, criterios ambientales de minimización de movimientos de tierras, afección a hábitats de interés comunitario, a zonas naturales y a la avifauna silvestre.

La alternativa 0 o de no actuación se descarta pues los parques fotovoltaicos proyectados en la zona y sus infraestructuras de evacuación, no sólo tienen valor como infraestructura beneficiosa para el crecimiento económico y el bienestar social de la zona, sino que, además, evitarán la emisión de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos, favoreciendo así que el desarrollo socioeconómico se realice respetando el medio ambiente. La "Alternativa Oeste", transcurre desde la SET "Almochuel" hasta el apoyo número 12 donde se deriva hacia el sur paralela a la carretera N-232, cruza el término municipal de Híjar y se dirige hacia el este hasta llegar a la SET existente propiedad de Endesa, con una longitud total de 19,04 km y 72 apoyos. Esta alternativa atraviesa los hábitats de interés comunitario: 1520* "Estepas yesosas", 1420 "Matorral halonitrófilo mediterráneo" y 92AO "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". Cruza también la acequia de la revuelta de la Folaza, la acequia de Juncares, la acequia vieja de Samper y el río Martin. No afecta a ningún LIC, ZEPA, PORN, ni pertenece a ningún espacio natural protegido. El trazado de la línea pasa a 1 km del humedal Hoya del Castillo y atraviesa varios MUP. De la línea aérea planteada, unos 15 km de longitud están en área crítica del cernícalo primilla. Paisajísticamente el trazado discurre por un área altamente antropizada de grandes extensiones de cultivo de secano en la primera mitad del recorrido para acabar atravesando los cultivos de regadío de la vega del río Martín. Se trata de un paisaje muy modificado por las infraestructuras existentes (carreteras, acequias, cultivos, líneas eléctricas, etc.). La "Alternativa Este" transcurre desde la SET "Almochuel" hasta el apoyo número 32 donde se deriva hacia el sur hasta llegar a la SET propiedad de Endesa, con una longitud total de 18,75 km y un total de 68 apoyos. Esta alternativa no afecta ningún LIC, ZEPA, PORN, ni pertenece a ningún espacio protegido. No se afecta al humedal Hoya del Castillo, y atraviesa los hábitats de interés comunitario: 1520* y 92AO, así como varios MUP. De la línea aérea planteada, unos 11 km de longitud está en área crítica del cernícalo primilla. Paisajísticamente el trazado discurre por un área altamente antropizada de grandes extensiones de cultivo de secano; discurre paralela a otra línea de alta tensión existente. Se trata de un paisaje muy modificado por las infraestructuras existentes (carreteras, acequias, cultivos, líneas eléctricas, etc). Cruza la acequia de Híjar, de Samper y el río Martín. Una vez planteadas las alternativas y valoradas las afecciones sobre los factores ambientales, sociales y económicos, se considera que la "Alternativa Este" cumple en mayor medida con los objetivos del proyecto causando el menor impacto ambiental posible.

4. Análisis de la documentación:

El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del proyecto completa y una correcta descripción y ubicación del mismo. El análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada incluye los elementos necesarios para su valoración. El documento no justifica el desdoblamiento en el apoyo número 32, que implica la construcción de un nuevo tramo, en lugar de aprovechar la totalidad de la línea hasta la SET "Escatrón" para la evacuación de los cinco parques solares fotovoltaicos. La descripción del medio incluye una caracterización ambiental de la zona de actuación con la descripción del medio físico (climatología, vientos, geología y geomorfología, edafología e hidrología e hidrogeología). Respecto al medio biótico se realiza una descripción de las distintas unidades de vegetación presentes en la zona distinguiendo los terrenos agrícolas (secano, barbechos y regadíos), matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas), vegetación de ribera y acuáticas, y vegetación higrófila asociada a acequias y balsas de agua, con presencia de los hábitats de interés comunitario 1310 "Vegetación anual primocolonizadora de suelos brutos salinos litorales o interiores", 1410 "Praderas juncales halófilas mediterráneas", 1420 "Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos", el HIC prioritario 1520 "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)", y el HIC 92D0 "Arbustedas, tarayares y espinares de ríos, arroyos, ramblas y lagunas". La construcción de la línea aérea de alta tensión afectará a dos hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario, el HIC 1520* "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)", y el HIC 92A0 "Bosques riparios de la cuenca mediterránea dominados por Salix alba, Salix fragilis o especies relacionadas". El trazado de la LAAT atraviesa varias cuadrículas de flora catalogada, entre las especies identificadas en el EsIA se encuentran Cressa cretica, Erodium pulverulentum, Ferula loscosii, Juniperus thurífera, Krascheninnikovia ceratoides, Limonium tournefortii, Microcnemum coralloides, Tamarix boveana, Teucrium campanulatum, Thymelaea hirsuta, Limonium hibericum, L. stenophyllum, Riella helicophylla, Pottia pallida, Halopeplis amplexicaulis, Limonium hibericum, Erodium pulverulentum y Tamarix boveana. El estudio de avifauna indica respecto al cernícalo primilla y según información aportada por el Gobierno de Aragón, que la zona cuenta con 12 colonias históricas en las que la especie se ha reproducido, de las que 5 se encuentran en ruinas y han dejado de ser funcionales. En la colonia "Casa Bochar" se ha observado una hembra que se desplazaba entre esta edificación y una pequeña paridera situada al oeste, si bien, la ausencia de observaciones de un macho hace sospechar que pudiera haber habido algún siniestro con el macho de la pareja. Tan sólo se ha comprobado la reproducción en la colonia "Pedreñales". Se ha detectado la reproducción de cernícalo primilla en dos edificaciones que no se encuentran inventariadas por el Gobierno de Aragón, una en el término municipal de La Puebla de Híjar, con 3 parejas, y otra en el término municipal de Jatiel, con 1 pareja. Destaca la presencia en la zona de ganga ortega, con concentraciones invernales y poblaciones reproductoras muy significativas en el extremo occidental de la línea. Presencia también en esa zona de ganga ibérica en periodo invernal, mientras que en periodo reproductor únicamente se ha detectado en el extremo oriental de los terrenos agrícolas esteparios, al sur de la traza de la línea eléctrica. En la documentación aportada por el Gobierno de Aragón se incluyen citas históricas de avutarda y sisón. Para la avutarda, existen 8 citas, todas anteriores a 2006, en la zona norte del área de estudio (las citas se corresponden con observaciones tanto en periodo invernal como en periodo reproductor). Para el sisón, solamente existe una cita al oeste del extremo occidental del tendido eléctrico, manifestando que la zona no se corresponde con las áreas habituales de presencia de la especie. En el periodo de estudio, no se han observado ejemplares de estas especies. Las poblaciones de águila real en la zona de estudio se concentran en su tercio norte, y el milano real y alimoche común se han observado ocasionalmente en la zona, sin localizarse como nidificantes. El aguilucho pálido se ha observado en la mitad norte de la zona, considerando una población invernal de 3-4 ejemplares, la zona no incluye cortados que sean utilizados como dormideros o puntos de nidificación de buitre leonado, la presencia de esta especie en la zona se encuentra ligada a una explotación ganadera localizada en la zona nororiental, en donde se han observado frecuentemente posados en los apoyos de los tendidos eléctricos existentes en su entorno. Presencia también de otras especies como chova piquirroja, cuervo, milano negro, águila calzada, aguilucho lagunero, cernícalo vulgar, entre otras. Respecto a los Espacios Naturales en el entorno del proyecto el más próximo es la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, incluida en zona PORN, Lugar de Interés Geológico, Humedal del convenio de Ramsar y Humedal Singular de Aragón. Próximo al proyecto se encuentra también el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). Entre los espacios de la Red Natura 2000 se encuentran próximas la ZEPA "Desfiladeros del río Martín", ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago", y ZEPA "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza", y el LIC "Salada de Azaila", LIC "Los Planetas- Claverías", LIC "Meandros del Ebro" y LIC "El Planerón". No existe ningún Lugar de Interés Geológico catalogado en el área de estudio, los más próximos son la Salada de Chiprana y los Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón. No existe ningún humedal protegido en el área de estudio, tampoco se encuentran humedales de Importancia Internacional incluidos en el convenio Ramsar de Aragón. Se identifican vías pecuarias y montes de utilidad pública. Se incluyen capítulos referentes al medio perceptual y paisaje (unidades de paisaje y valoración global del paisaje), medio socioeconómico, cultural y territorial (población, actividades económicas, infraestructuras y equipamientos, usos del suelo, agricultura y ganadería y zonas recreativas) y patrimonio cultural.

La identificación y valoración de impactos determina los impactos ambientales que las actuaciones ligadas a la construcción, funcionamiento y desmantelamiento de las infraestructuras eléctricas proyectadas podrían originar sobre cada uno de los factores ambientales previstos en el artículo 27 apartado c) de la Ley de Evaluación de impacto ambiental de Aragón (atmósfera, geología, suelos, agua, flora, fauna, paisaje, Red Natura 2000, medio socioeconómico y patrimonio y la interacción entre todos ellos). Los impactos más importantes del proyecto tienen que ver con la pérdida de ejemplares de avifauna presentes en el entorno (colisión, electrocución, etc.) y de sus hábitats. Se identifica también el impacto sobre el paisaje por la pérdida de calidad visual derivada de la transformación del terreno y de la intrusión visual. Se realiza un análisis metodológico semicuantitativo de valoración de los impactos para el proyecto evaluado. En la fase de construcción la matriz final determina impactos compatibles sobre la atmósfera (calidad del aire y niveles sonoros) por los movimientos de tierras generados por las obras, incremento del tráfico rodado, desbroces y despejes de la vegetación, apertura y adecuación de accesos y riesgo de incendios. Se identifican también compatibles los impactos en esta fase sobre la geología y sobre los suelos, por ocupación e incremento de la erosión, y sobre la calidad del agua y afecciones a los acuíferos, los impactos sobre la cubierta vegetal, los impactos sobre la fauna (por afección a la avifauna protegida y quirópteros y a la fauna en general), los impactos sobre el paisaje, sobre la salud ambiental y calidad de vida, y sobre el patrimonio por afecciones al patrimonio arqueológico y a las vías pecuarias. Los impactos más importantes del proyecto (calificados como moderados) se producen en la fase de explotación y tienen que ver con el hecho de que la evacuación de energía eléctrica desde la SET "Almochuel" hasta la SET "Híjar" se realizará a través de una línea eléctrica aérea de 132 kV, con un trazado de aproximadamente 18.757 m con 68 apoyos, lo que generará un impacto potencial sobre la avifauna (vinculada a la pérdida de ejemplares por colisión/electrocución). En esta fase se determinan también como moderados los impactos por ocupación de suelos y por la modificación del paisaje. El resto de impactos son compatibles o positivos. Se incluye un apartado en el análisis de impactos que hace referencia a la sinergia de la línea eléctrica con otras infraestructuras.

Entre las medidas preventivas en la fase de construcción destacan aquellas previstas para minimizar las afecciones al medio natural y al patrimonio. De cara a los hábitats y a la vegetación, la principal medida es la delimitación de la zona de obra para señalizar las zonas excluidas de mayor relevancia ambiental. Se propone realizar prospecciones botánicas al inicio de los trabajos por un equipo técnico especialista que valore e identifique la posible existencia de especies de flora amenazadas. Se incluyen medidas de restauración y revegetación en la fase de obras, y de restauración paisajística en la fase de desmantelamiento de las instalaciones. Estas medidas se encuentran definidas y presupuestadas en el EsIA.

De cara a la fauna, se tendrán en cuenta las medidas preventivas con respecto al cernícalo primilla establecidas en el EsIA, y se cumplirá la legislación vigente en materia de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para evitar la colisión de las aves contra el tendido eléctrico se instalarán dispositivos salvapájaros en el cable de tierra dispuestas como mínimo cada 10 metros. Se indica también que el tramo inicial de la línea eléctrica (1,5 km) se construirá fuera del periodo de nidificación de la ganga ortega para evitar afecciones sobre la especie, y la densidad de las balizas salvapájaros se duplicará en este tramo, y en la zona central de la traza (2 km tomando como punto central la proyección perpendicular de la explotación ganadera), zona donde se concentran los vuelos de buitre leonado por la presencia de la explotación ganadera. También se indica que se deberá acometer el señalamiento del tendido eléctrico inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores, estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la instalación de los hilos conductores y su balizamiento.

El plan de vigilancia ambiental será desarrollado y adaptado con las prescripciones que establezca la declaración de impacto ambiental. El PVA se estructura en tres fases (fase previa para establecer los datos de partida, fase de obras y fase de explotación durante los cinco primeros años de puesta en servicio). El promotor nombrará un Director Ambiental de Obra responsable de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA, de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la DIA y de su remisión al órgano competente. El contratista, por su parte, nombrará un Responsable Técnico de Medio Ambiente que será el responsable de la ejecución de las medidas correctoras, de las condiciones de ejecución, medición y abono previstas en el futuro proyecto, y de proporcionar al órgano promotor, la información y los medios necesarios para el correcto cumplimiento del PVA. Con este fin, el contratista mantendrá un diario ambiental de obra y registrará en el mismo, la información que más adelante se detalla. En el caso de la vigilancia sobre las medidas correctoras aplicadas, se mantendrá coordinación con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial informando de los resultados del mismo y de su evolución. Se realizarán informes con los contenidos especificados con periodicidad mensual durante la fase de construcción y un informe de seguimiento anual durante los cinco primeros años de operación del proyecto. Ante situaciones accidentales o inesperadas que requieran corrección y/o control ambiental se realizarán informes extraordinarios. Se incluye un capítulo de conclusiones del estudio.

5. Descripción del medio:

El proyecto se ubica en la cuenca del Ebro entre las divisorias de aguas de las subcuencas de los ríos Aguasvivas (norte), Martín (sur) y Ebro (este). El trazado de la línea eléctrica de evacuación se localiza dentro de la cuenca del río Martín. La zona está dominada por relieves suaves con una morfología eminentemente plana constituida por yesos, limos yesíferos y margas, impermeable y con drenaje que oscila entre nulo y aceptable. Los suelos son del tipo xerosol cálcico (más próximo al municipio de Almochuel), yermosol cálcico, a partir de la derivación hacia el sur, y fluvisol calcáreo en la zona del río Martín.

El paisaje es de tipo estepario dominado por un mosaico irregular de cultivos de cereal en secano (con grandes extensiones de barbechos durante todo el año desiertas de cobertura arbórea natural) y zonas de matorral gipsófilo, matorral gipsófilo mixto, matorral nitrófilo y matorral halófilo alternando con albardinares y pastizales, frente a la vegetación de ribera ligada a los meandros del Ebro y la vega del río Martín. En los cerros incultos de sustrato yesífero entre las zonas agrícolas se desarrollan zonas de matorral dominado por jabonera (Gypsophilla struthium subsp. hispanica), jarilla de escamas (Helianthemum squamataum), Herniaria fruticosa, asnallo (Ononis tridentata), Launaea pumila, Plantago albicans, Teucrium capitatum, entre otras. Esta asociación constituye el hábitat de interés comunitario prioritario 1520, hábitat incluido en el anexo I de la Directiva Hábitat que se encuentra en declive por el intenso desarrollo agrícola. Los intensos usos agrícolas han propiciado la presencia de espacios con suelos ricos en nitrógeno en los que se desarrolla matorral halonitrófilo donde dominan sisallo (Salsola vermiculata), ontina (Artemisia herba-alba) y Camphorosma monspeliaca. Entre las especies de flora catalogada con posible presencia en el entorno destaca Microcnemum coralloides (entre apoyos número 6 a número 11), incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" en la Salada de Azaila.

Destaca la presencia de especies de avifauna con elevado interés de conservación como ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (P. orientalis), ambas sedentarias y reproductoras en la zona e incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría de "vulnerable"; sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda euroasiática (Otis tarda), también incluidas en dicho catálogo en las categorías "vulnerable" y "en peligro de extinción", respectivamente. Entre las rapaces diurnas destaca cernícalo primilla (Falco naumanni) incluido en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón y que nidifica en corrales y mases del entorno. También crían en este tipo de edificaciones especies como cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), paloma zurita (Columba oenas), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluida en la categoría de "vulnerable" del catálogo aragonés, gorrión chillón (Petronia petronia) y mochuelo común (Athene noctua) que cría en los montones de piedras en los linderos de los cultivos. Varias especies de rapaces son características de estas extensiones desprovistas de arbolado como aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado "vulnerable" en el Catálogo Aragonés y que se observa principalmente en paso, sin que pueda descartarse algún caso de nidificación. Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y esmerejón (Falco columbarius) son también especies de paso e invernantes.

En cuanto a los mamíferos, existen numerosas especies, entre las que se encuentran micromamíferos como musarañas (Crocidura russula), lirones (Eliomys quercinus) y ratones (Apodemus sylvaticus); murciélagos (Eptesicus sp., Myotis sp., Pipistrellus sp.); y las restantes corresponden a mamíferos como erizo común europeo (Erinaceus europaeus), comadreja (Nustela nivalis), turón (Mustela putorius), garduña (Martes foina), tejón (Meles Meles), zorro (Vulpes vulpes), gato montés (Felis sylvestris), gineta (Genetta genetta), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus europaeus), y jabalí (Sus scrofa).

La línea eléctrica proyectada se ubica en el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat, encontrándose por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Gran parte del trazado de la línea eléctrica (desde el apoyo número 1 al apoyo número 45) se localiza dentro de las áreas críticas para el cernícalo primilla, contando la zona con 12 colonias históricas en la que la especie se ha reproducido. De estas colonias, 5 se encuentran en ruinas, habiéndose producido el derrumbe del tejado, y por lo tanto han dejado de ser funcionales para la nidificación de esta especie. En estas colonias, tan solo se ha comprobado la reproducción en una de ellas, concretamente en la denominada "Pedreñales" (a 1,1 km al norte del apoyo número 7). En la colonia "Casa Bochar" (a 2,6 km al este del apoyo número 35) no es probable la permanencia de la pareja reproductora. El estudio de avifauna presentado indica que se ha detectado la reproducción de cernícalo primilla en dos edificaciones que no se encuentran incluidas en la relación de colonias inventariadas por el Gobierno de Aragón, una en el término municipal de La Puebla de Híjar y otra en el término municipal de Jatiel, con 3 y 1 parejas respectivamente en el año 2017 y 1 pareja en cada colonia en el año 2018.

La línea eléctrica proyectada se localiza en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

A unos 2,8 km al sur se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Híjar, y a unos 17 km al este se localiza el muladar de Escatrón, ambos regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón. Según el decreto no se podrán instalar infraestructuras eléctricas aéreas a una distancia inferior a 1,5 km de los mismos.

La línea eléctrica de evacuación proyectada podría afectar al dominio público pecuario atravesando la Cañada Real de Quinto a la Puebla de Híjar, de 75,22 m de anchura, Colada de las Lanas, de 10 m de anchura, Cordel de la Pilica a Sástago, de 37,5 m de anchura, la Cabañera de la carretera de Escatrón a Samper de Calanda, de 20 m de anchura, el Cordel de la Balsa Vieja a la carretera de Jatiel de 20 m de anchura, y la Colada de la Puebla de Híjar, de 20 m de anchura. La LAAT proyectada podría afectar al dominio público forestal, en concreto al MUP número 375 "Alto y Bajo", al MUP número 418 "Riberas del río Martín en el término de Samper de Calanda", y a los montes consorciado y patrimonial "Val de los Frailes y otros".

La línea de evacuación proyectada no se localiza en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido o ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. No se afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón (El humedal de la Salada de Azaila se encuentra a próximo al apoyo número 8), tampoco a árboles singulares de Aragón.

6. Efectos potenciales de la actuación:

El Estudio de impacto ambiental presentado y documentos anexos analiza los impactos en relación al proyecto de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Híjar", donde se determinan efectos derivados del aumento del riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en el entorno y teniendo en cuenta que existen otras líneas en el entorno, muchas de ellas para evacuar a las numerosas plantas fotovoltaicas proyectadas en los términos municipales próximos, minimizados por la colocación en toda la línea de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra.

Respecto a los efectos sobre la vegetación, la instalación de los apoyos para la nueva línea eléctrica aérea de evacuación supondrá la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por el acondicionamiento de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos, ocupando una superficie estimada de unas 33.391,58 m² aproximadamente, de las que 12.000 m² se corresponden con caminos de acceso y 21.391,58 m² son ocupaciones temporales del terreno. Las afecciones sobre la vegetación natural se consideran de escasa magnitud, pues el tendido eléctrico discurre en su mayor parte por campos de cultivo cercanos a caminos ya existentes y que se accederá a la localización prevista de los apoyos a través de la red de caminos existentes, o circulando campo a través, si bien, en el EsIA se contempla la posibilidad de que sea necesario acondicionar el acceso a cada plataforma de trabajo (realización de explanaciones). En caso de ser necesaria esta actuación, los accesos serán restaurados a la finalización de los trabajos. De los 68 apoyos proyectados, tan sólo 5 de ellos (AP53, AP54, AP58, AP62 Y AP67) se encuentran sobre vegetación natural y el resto se ubican sobre campos de cultivo, por lo que las afecciones por pérdida de hábitats esteparios naturales no se consideran significativas. El trazado finalmente diseñado prevé la ocupación de terrenos inventariados como hábitat de interés comunitario, concretamente las afecciones estimadas sobre el HIC 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)" en la instalación de los apoyos número 57 y número 58 serán de unas 0,282 ha según el EsIA, aunque se observa que el apoyo número 57 se ubica sobre campo de cultivo, por lo que no se deberá ver afectado el hábitat ni por la instalación del apoyo ni por el acceso al mismo. No se prevén afecciones a poblaciones de flora catalogada de Microcnemum coralloides en la instalación de los apoyos AP7, AP8, AP9 y AP10 dada la distancia con la Salada de Azaila.

Las características técnicas de la línea eléctrica de alta tensión en trazado aéreo proyectada, con cadenas de aisladores que aseguran una distancia superior a 1 metro entre los puntos de apoyo y los puntos de tensión, y armados de los apoyos que aseguran una distancia superior a 1,5 metros entre conductores no aislados y entre la semicruceta inferior y el conductor superior, hacen que la instalación se adecúe a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar. La señalización mediante balizas salvapájaros del cable de tierra minimizará el riesgo de accidentes por colisión de la avifauna. Dadas las características de la zona sería conveniente intensificar la señalización de la línea en determinados tramos de mayor presencia de avifauna esteparia catalogada, proximidad a humedales, rutas de vuelo de buitre leonado y cruce del río Martín, para un menor riesgo de accidentes por colisión.

El estudio de impacto ambiental da respuesta a lo especificado en el artículo 3 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. El proyecto afecta a áreas críticas de la especie y la colonia situada a menor distancia de la línea eléctrica "Pedreñales" se localiza a 1,1 km aproximadamente, por lo que se considera que no se van a producirse molestias o afecciones significativas sobre las colonias, aunque la fase de construcción se realice en periodo reproductor. Dado que la instalación eléctrica atraviesa terrenos de caza de las poblaciones de cernícalo primilla presentes en la zona, existe riesgo de colisión o electrocución con la infraestructura, que se verá minimizado por las características técnicas de la línea y la colocación de dispositivos salvapájaros.

Se prevén efectos acumulativos y sinérgicos relacionados con la elevada superficie de ocupación de las plantas solares fotovoltaicas proyectadas en el entorno, sus infraestructuras de evacuación y subestaciones anexas, pudiendo provocar pérdida de hábitats y efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal, desestructuración del suelo y aparición de fenómenos erosivos. El diseño del proyecto, sin embargo, ha tratado de minimizar los efectos de la ocupación por proyectar el inicio del trazado (hasta el apoyo número 32) con la LAAT SET "Almochuel"- SET "Escatrón", y las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que en los trabajos de seguimiento, se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y compensatorias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats y la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos.

Cabe señalar que la capacidad de carga del territorio y la vinculación tradicional del municipio de Escatrón y zonas próximas a la generación y transporte de energía eléctrica implica que los proyectos y sus efectos queden mejor integrados en el paisaje, ya condicionado por la presencia de un importante número de líneas eléctrica de alta tensión.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos evaluados sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberán evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, integración paisajística etc. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

7. declaración de impacto ambiental y efectos:

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Visto el proyecto de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Híjar", en los términos municipales de Almochuel (Zaragoza), y Azaila, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar y Samper de Calanda (Teruel), promovido por Implantación de Fuerzas Energéticas de Origen Renovable, S.L., su estudio de impacto ambiental, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se propone formular la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental de la línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Híjar", en los términos municipales de Almochuel (Zaragoza), y Azaila, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar y Samper de Calanda (Teruel), promovido por Implantación de Fuerzas Energéticas de Origen Renovable, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV SET "Almochuel"- SET "Híjar", en los términos municipales de Almochuel (Zaragoza), y Azaila, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar y Samper de Calanda (Teruel) y en su estudio de impacto ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. El tramo entre la SET "Amochuel" y el apoyo número 32 tendrá en cuenta las medidas preventivas y correctoras establecidas en la resolución de la Declaración de impacto ambiental formulada para el proyecto de la LAAT SET "Almochuel"- SET "Escatrón".

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo de Teruel y Zaragoza, y a los Servicios Provinciales de los Departamentos de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas establecidas en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y Zaragoza.

3. Cualquier modificación del proyecto de la línea eléctrica de evacuación de los parques fotovoltaicos que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Igualmente se tramitarán las correspondientes autorizaciones respecto a los cruzamientos y paralelismos con las carreteras N-232 y A-224 y líneas ferroviarias ante los organismos correspondientes.

5. Previamente al inicio de las obras se llevarán a cabo prospecciones arqueológicas según determina la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural), teniendo en cuenta las resoluciones u otras medidas que en su caso pueda determinar la citada Dirección General para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

6. Deberán tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de uso privativo por ocupación de terrenos de vías pecuarias y montes públicos catalogados, así como la rescisión del consorcio, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón y en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

7. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna con la LAAT proyectada y dadas las características de la zona, se colocarán balizas salvapájaros del tipo espiral grande cada 7 m sobre el cable de tierra en los vanos entre los apoyos número 1 al número 12 (afecciones a ganga ortega y proximidad al humedal Salada de Azaila), entre los apoyos número 28 al número 37 (concentración de vuelos de buitre leonado por la presencia de una explotación ganadera próxima), y en los vanos entre los apoyos número 58 al número 60 (cruce del río Martín). En el resto de vanos de la línea eléctrica proyectada, las balizas salvapájaros se colocarán en el cable de tierra con una cadencia de 10 m. Las balizas tendrán unas dimensiones de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro y serán de color naranja o blanco, para facilitar su visibilidad. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 5 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización. En cualquier caso, se aprovechará al máximo el paralelismo con vías de comunicación (carreteras, vías férreas, caminos) y líneas ya existentes respetando las distancias de seguridad. En caso que sea técnica y ambientalmente viable, se valorará compartir infraestructuras eléctricas e instalaciones auxiliares con el objeto de reducir la longitud y superficie de ocupación de este tipo de instalaciones y minimizar la afección final.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

9. Durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se aprovecharán los viales existentes y los campos de cultivo para la realización de los accesos, evitando las zonas con vegetación natural y se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con la vegetación natural, estableciendo una zona de protección. Una vez finalizado el proyecto se restaurarán las condiciones edáficas del terreno mediante escarificación o ripado, cuando sea necesario, y posterior siembra de herbáceas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

10. Se respetarán en la medida de lo posible las zonas de vegetación natural existentes en la zona, especialmente aquellas inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520* "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)", y HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". El apoyo número 57 y sus accesos se ubicarán sobre terrenos de cultivo y el apoyo número 59 evitará en su colocación y accesos al hábitat ripario 92A0. Así mismo, según se indica en el EsIA, deberán respetarse especialmente aquellas zonas en las que, tras la realización de la prospección botánica de flora amenazada para detectar la presencia de la especie Microcnemum coralloides, arrojen resultados positivos, o bien se detecte la presencia de especies bioindicadores de hábitats de interés comunitario de comunidades herbáceas o subarbustivas de carácter estepario.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles fotovoltaicos, los vallados o los tendidos eléctricos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

12. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental y documentos anexos para la construcción de estructuras específicas, primillares o torres de nidificación, en el entorno de los parques fotovoltaicos proyectados en la zona, se coordinarán previamente a su inicio con el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Estas medidas se podrán ampliar, siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio, con la adopción de otras medidas complementarias enfocadas directamente a la recuperación de hábitats naturales.

13. Una vez concluidas las obras, todos los materiales de construcción sobrantes o cualquier otro residuo generado deberá ser retirado del campo y gestionado adecuadamente conforme a su calificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

14. Durante la realización de los trabajos, en las fases de construcción, funcionamiento de la línea eléctrica de evacuación, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

15. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos. Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de plantas solares y sus líneas de evacuación que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia de la línea eléctrica de evacuación deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto a partir de los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de las plantas solares y líneas de evacuación proyectadas en los términos municipales de Escatrón, Chiprana, Almochuel, Azaila, La Puebla de Híjar, Jatiel, Híjar y Samper de Calanda, estableciendo los adecuados procedimientos de colaboración entre los distintos promotores. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Los informes previstos incluirán las medidas complementarias determinadas en el presente condicionado, que serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Energía y Minas en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. xls y. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación e intensificación de la vigilancia.

16. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, de los Servicios Provinciales de Economía Industria y Empleo, de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en el término municipal de Almochuel (Zaragoza), promovidas por empresas vinculadas a la mercantil "Desarrollos fotovoltaicos Meridionales, S.L." del Grupo Forestalia y sus infraestructuras de evacuación, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

17. Se desmantelarán las instalaciones eléctricas de evacuación al final de la vida útil de las plantas solares, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones originales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL