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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por novena vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, promovido por Fertinagro Tecnos Máxima SLU, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel). (Número de Expediente INAGA 500301/02.2017/09733).

Publicado el 13/09/2018 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 11 de abril de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, promovido por Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel) (Número de Expediente INAGA 500301/02/2006/10812).

Con fecha 17 de septiembre de 2008, se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, la Resolución de 7 de agosto de 2008, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por la empresa contra la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificándose dicha resolución en relación al periodo de validez de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 29 de septiembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, la Resolución de 16 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de marzo de 2008, (Número Expte INAGA 500301/02/2009/05595), en relación a la instalación de una nueva caldera de producción de vapor.

Con fecha 15 de enero de 2010, el promotor comunicó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el cambio de denominación social a Fertesa Patrimonio, S.L.

Con fecha 11 de mayo de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/10882 y Número Expte. INAGA 500301/02/2009/12313), en relación a la utilización como materias primas en su proceso productivo de residuos no peligrosos. Con fecha 8 de octubre de 2010, se publica, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, la Resolución de 19 de agosto de 2010, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Fertesa Patrimonio, S.L. contra la Resolución de 26 de abril de 2010.

Con fecha 8 de febrero de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 14 de enero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/09177).

Con fecha 29 de marzo de 2011, el promotor comunica el nuevo explotador Fertinagro Nutrientes, S.L., con NIF: B44180941.

Con fecha 5 de marzo de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, la Resolución de 30 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, (Número Expte. INAGA 500301/0272012/02017).

Con fecha 14 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Fertinagro Nutrientes S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel).

Con fecha 7 de julio de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, la Resolución de 16 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008 (N.ª Expte. INAGA 500301/02/2013/06473), en relación a la sustitución de combustible (fueloil por biomasa y gas natural) e instalación de una caldera de biomasa para dar calor al trómel (foco 2) y la valorización de nuevos residuos peligrosos y no peligrosos. Con fecha 17 de marzo de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la parte resolutiva de la Resolución de 25 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada relativo a la caldera de biomasa (foco 9).

Con fecha 17 de diciembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, la modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Fertinagro Nutrientes S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel).

Con fecha 17 de marzo de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 19 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por sexta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/10624), en relación a la revisión de las cantidades de biomasa usadas como combustible en la caldera.

Con fecha 17 de febrero de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, la Resolución de 31 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por séptima vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/03052), en relación con nuevos focos emisores a la atmósfera (foco 10 y foco 11) por un nuevo trómel de secado y producción de nuevos residuos peligrosos.

Con fecha 22 de diciembre de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, la Resolución de 27 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por octava vez, la Resolución de 28 de marzo de 2008, (Número Expte: INAGA 500301/02.2017/09418), en relación a consumos y gestión de residuos no peligrosos.

Con fecha 2 de octubre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Fertinagro Nutrientes, S.L. solicitud de modificación no sustancial en materia de focos junto a un estudio hidrogeológico que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada. Con fecha 26 de octubre de 2017 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, justificación del pago de la tasa correspondiente a la tramitación del presente expediente.

Por Resolución de 9 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en la mejora en el tratamiento de gases y reordenación de focos debido a los daños sufridos en distintos equipos de la línea de producción causados por el hundimiento de la cubierta por una gran nevada que han implicado la división del foco 3 en dos focos cada uno con su scruber y la fusión en un solo foco de los focos 4 y 6. En cualquier caso, dado que es necesario modificar los condicionados de la autorización ambiental integrada relativos a las emisiones a la atmósfera, la documentación de la modificación no sustancial se incorpora a este expediente de modificación puntual.

Con fecha 30 de noviembre de 2017, se envía la documentación presentada por el promotor a la Confederación Hidrográfica del Júcar y se solicita informe en materia de aguas subterráneas que se recibe en este Instituto el 26 de febrero de 2018 y que indica lo siguiente: considera conveniente la inclusión en la AAI de un nuevo sistema de control de las aguas subterráneas y la ubicación de los piezómetros en la red de control.

Con fecha 19 de enero de 2018, Fertinagro Nutrientes SL notifica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el cambio de denominación social a favor de Fertinagro Biotech, SL sin modificar el Número de Identificación Fiscal (NIF B44180941) adjuntando escritura pública de 5 de julio de 2017.

Con fecha 4 de junio de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia por un plazo de 10 días, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Con fecha 15 de junio de 2018, el promotor presenta por medios electrónicos un escrito en el que ha detectado un error en la propuesta de resolución en la descripción del foco 2 y que ha sido corregido.

Por Resolución de 20 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada de la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), a favor de Fertinagro Tecnos Máxima, SLU. El domicilio social de la empresa se encuentra en Carretera Mora de Rubielos KM 1,8 La Escarehuela-Sarrión (Teruel) y el nuevo NIF B44271484.

Considerando el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Considerando el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana. De acuerdo a esta norma, se procede inscribir a la caldera de vapor (foco 8) y la caldera de biomasa (foco9) en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los datos de los que se dispone en esta Administración y con los límites que deberá cumplir a partir de la fecha establecida en la citada norma.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Considerando que durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por novena vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovido por Fertinagro Tecnos Máxima, SLU, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.5. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.5. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Fertinagro Tecnos Máxima, SLU como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 338, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04040700 "Producción de fertilizantes NPK", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco 1:

Emisión captación del granulador. Cuenta con lavador de gases, como sistema depurador, con dos etapas de lavado.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,95 m y una altura de 23,50 m

Este foco se codifica como AR 338/PI 01

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Se contempla la emisión de partículas, cloruro de hidrógeno, fluoruro de hidrógeno, amoniaco y metales.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 3:

Captación de solubilización de los reactores 1 y 3. Cuenta con un scruber como sistema de depuración.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,95 m y una altura de 18 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR 338/PI3.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Se contempla la emisión de partículas sólidas, HCl y HF.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 4:

Captación del enfriador de la planta de granulación que dispone de un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,95 m y una altura de 8.5 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR 338/PI04.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Se contempla la emisión de partículas sólidas

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 5:

Captación general de polvo en sección de granulación que dispone de un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,8 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR 338/PI05.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Se contempla la emisión de partículas sólidas

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 7:

Captación del molino pendular para la roca fosfórica en la planta de solubilización que dispone de un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,35 m y una altura de 3,5 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR 338/PI07.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Se contempla la emisión de partículas sólidas

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 8:

Caldera vapor para abastecer al proceso de granulación. La caldera posee 2,67 MW de potencia térmica. Utiliza gas natural como combustible principal y fuel-oil como combustible solo para casos de emergencia o falta de suministro.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,562 m y una altura de 2,796 m sobre el suelo.

Por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR338/ICM01, y con los siguientes datos:

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Con gas natural:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3% y una frecuencia de medición cada 3 años.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

El fuel-oil se deberá utilizar como máximo durante 500 h/año (como media móvil durante un periodo de cinco años). En el caso de que se supere este tiempo, los límites admitidos con el uso de este combustible serán:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3% y una frecuencia de medición cada 3 años.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco nº 9

Chimenea de arranque de la caldera de biomasa con una potencia térmica nominal de 6,5 MWt. (bypass del trómel de secado 1)

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,562 m y una altura de 2,796 m sobre el suelo.

Por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR338/ICM02, y con los siguientes datos:

En caso de superar los 500 h/año (como media móvil durante un periodo de cinco años) los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión

Focos nº 2 y 10:

Captación trómel de secado 1. Se empleará biomasa como combustible principal y el gas natural y el fueloil como combustibles, en caso de necesitar aporte mayor de energía o no disponibilidad de biomasa. Cuenta con 2 ciclones y un lavador de gases.

Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 1 m y 0,95m y una altura de 19 m y 13,6m respectivamente.

Estos focos se codifican como AR 338/PI 02 y AR 338/PI 08

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Se contempla la emisión de CO, NOx, SO2, partículas, cloruro de hidrógeno, fluoruro de hidrógeno, amoniaco y metales.

Los límites admitidos usando biomasa o biomasa con gas natural como combustible son:

Los límites admitidos usando biomasa con fueloil como combustible son:

Foco nº 11:

Trómel de secado 2. Se empleará gas natural como combustible

Altura de la chimenea 13,6 m y diámetro de 0,95 m.

Cuenta con lavador de gases como sistema de depuración.

Este foco se codifica como AR338/PI09.

Se contempla la emisión de partículas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, cloruro de hidrogeno, fluoruro de hidrogeno, amoníaco y metales.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04040700.

Los límites admitidos son:

Foco 12:

Captación de solubilización reactor 2, captaciones de la planta y los silos de maduración de los procesos de solubilizado. Cuenta con un scruber como sistema de depuración.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,95 m y una altura de 25 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR 338/PI10.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Se contempla la emisión de partículas sólidas, HCl y HF.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

2.- Se sustituye el condicionado 1.11. quater.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas, por el siguiente:

1.11 quater.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes metales, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio, cromo y cadmio, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

La instalación deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento impermeable. Los depósitos al aire libre estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos en el interior de una nave o almacén que disponga de pavimento impermeable. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc que utilizan aceite para evitar pérdidas.

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará, en la medida de lo posible, el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición mediante lonas o sistema de igual o mayor efectividad. En cualquier caso, dado que las aguas pluviales caídas sobre la zona de almacenamiento de residuos no peligrosos se recogen en la balsa de aguas de proceso que se indica en el condicionado 1.4.- Aguas residuales, Fertinagro Tecnos Máxima, SLU deberá cumplir lo dispuesto en dicho condicionado en relación a las aguas sobrantes que no se recirculan a proceso.

El almacenamiento de residuos metálicos deberá realizarse preferentemente de modo que se eviten en la medida de lo posible arrastres de óxidos por las aguas pluviales, como la disposición de los residuos bajo cubierta o en contenedores adecuados dotados de lonas para su cubrición en caso de lluvia. En cualquier caso, dado que las aguas pluviales caídas sobre la zona de almacenamiento de residuos no peligrosos se recogen en la balsa de aguas de proceso que se indica en el condicionado 1.4.- Aguas residuales, Fertinagro Tecnos Máxima, SLU deberá cumplir lo dispuesto en dicho condicionado en relación a las aguas sobrantes que no se recirculan a proceso.

El control del cumplimiento de las condiciones de protección del suelo y las aguas subterráneas se realizará de acuerdo a lo que se señala a continuación:

En el emplazamiento donde se ubica la actividad no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el RD 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

El control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años. Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad.

Fertinagro Tecnos Máxima, SLU deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

— Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.12.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

— Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, Fertinagro Tecnos Máxima, SLU deberá presentar un informe semestral a la Confederación Hidrográfica del Júcar con los resultados del siguiente sistema de control de las aguas subterráneas:

Medidas de nivel en la red de piezómetros: frecuencia bimestral.

Mediciones hidroquímicas en los 3 manantiales y en la red de piezómetros: frecuencia semestral.

La ubicación de los piezómetros de la red de control es la siguiente:

En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL