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RESOLUCIÓN, de 10 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla y se emite el informe ambiental estratégico. Número Expte. INAGA 500201/71A/2017/04011.

Publicado el 05/12/2017 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores o en el apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla (Huesca).

Tipo de plan: Modificación Puntual número 13 Plan General de Ordenación Urbana de Lupiñén-Ortilla (Huesca).

Descripción básica.

La presente modificación pretende facilitar la implantación de explotaciones de hasta 240 UGM, convirtiéndose en actividades complementarias a la actividad agrícola existente y con ello poder fijar la población del municipio y limitar la instalación de granjas de mas de 240 UGM, para que en el supuesto de que se instalasen, quedasen en zonas más alejadas de los núcleos urbanos. Para ello, se disminuye la distancia mínima entre las explotaciones porcinas y los núcleos de población y se modifica la unidad ganadera mayor, de tal forma, que las explotaciones con capacidad máxima de 240 UGM guardarán la distancia mínima de 1.400 metros respecto a los núcleos urbanos y las explotaciones con capacidad comprendida ente el límite máximo anterior y hasta 864 UGM, se ubicarán a 3.000 metros de distancia de los núcleos urbanos. Con ello se modifica el artículo 40 de las normas urbanísticas del planeamiento municipal donde se establecía que las explotaciones porcinas de hasta 120 UGM se ubicarían como mínimo a 1.500 m, las explotaciones porcinas con capacidad comprendida entre 120 UGM y 360 UGM se ubicarían como mínimo a 2.000 m y las explotaciones porcinas con capacidad entre 360 UGM y 864 UGM se ubicarían como mínimo a 3.000 m.

En el documento ambiental presentado se identifican las áreas de protección ambiental del término municipal, relacionados con la Red Natura 2000, dominio público pecuario y hace referencia al embalse de La Sotonera y su interés como área clave para las grullas durante su ruta migratoria. Se justifica la modificación prevista a través del análisis de alternativas. En relación con los efectos ambientales previsibles, considera que los efectos desfavorables son los propios generados por las explotaciones, derivados de su construcción, olores, impacto paisajístico, etc, pero dado que la unidad ganadera máxima pasa de 120 a 240, lo que conlleva, de acuerdo con la legislación vigente, un aumento de la distancia entre las explotaciones porcinas (de 500 a 1.000 m), concluyen que la modificación resulta favorable para el medio ambiente.

También se recogen medidas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que sobre el medio ambiente pudiera causar la aplicación del presente plan. Estas medidas se aplicarían en la implantación de cada explotación porcina: vallado perimetral, vado sanitario en el acceso, disposición de un sistema de eliminación de cadáveres conforme al Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, instalación de una fosa de cadáveres, impermeable y cerrada, la gestión de residuos ganaderos se llevará a cabo según lo establecido en el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (G.I.R.A.) y los titulares de la explotación tendrá justificado el destino final del estiércol, conforme al punto 2 del anexo XII de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En el documento ambiental incorpora un análisis de alternativas: La Alternativa "0" que asume los límites establecidos en la legislación vigente, lo que es posible pero no viable dado que las explotaciones de menos de 120 UGM son prácticamente inviables económicamente y no podrían compatibilizarse con la agricultura ya que no existe sitio para poder establecer nuevas explotaciones salvo en el Sureste y Noroeste del municipio y son zonas donde resulta complejo llevar el abastecimiento; en la Alternativa 1 se prohibirían las instalaciones de explotaciones porcinas, opción desfavorable dado que existe una importante actividad agroganadera y perjudicaría a los vecinos del municipio y en la valoración de otras alternativas que plantean aumentar las distancias mínimas entre explotaciones o limitar la cantidad máxima de UGM, lo que limitaría en gran medida el establecimiento de otras explotaciones. La alternativa seleccionada es la desarrollada en la Modificación y analizada en el Documento Ambiental.

Se justifica la sostenibilidad social de la modificación considerando que el fin de la misma es conseguir un equilibrio entre la actividad agrícola y la ganadera destinada al porcino con objeto de que ambas coexistan en el municipio.

En el municipio de Lupiñén-Ortilla, además de las cuatro entidades locales mencionadas en la documentación (Lupiñén, Ortilla, Montmesa y Las Casas de Nuevo), existen edificaciones aisladas (Castillo de Algás, La Mezquita, Campiés, Antonié, San Pedro y Otura) que no se mencionan en la documentación aportada. En el caso de que éstas se considerasen viviendas diseminadas y dispusieran de las licencias y autorizaciones necesarias, deberán respetarse las distancias establecidas en el anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, tal y como se recoge en el artículo 21.4 de dicho decreto.

Documentación presentada.

"Documento ambiental estratégico de la Modificación número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Lupiñén-Ortilla".

Fecha de registro en INAGA para la presente tramitación: 20 de abril de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado con fecha 19 y 26 de mayo de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Coordinación Territorial.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Servicio de Sanidad Animal y Vegetal.

- Comarca de la Hoya de Huesca.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

- Unión de Agricultores y Ganaderos (UAGA)

- Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Lupiñén-Ortilla, promovido por el Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 31 de mayo de 2017.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, no considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental por tratarse de un cambio de normativa.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe concluyendo que no se aprecian afecciones territoriales negativas derivadas de la modificación.

- Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, no consideran necesario aportar sugerencias dado que la propuesta del Ayuntamiento cumple con el artículo 21.5 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

- La Confederación Hidrográfica del Ebro señala diversos aspectos que el promotor debe abordar, en el Estudio ambiental estratégico en caso de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Realizar un inventario del medio hídrico afectado, estimar las futuras demandas de recursos hídricos, identificar los potenciales impactos relacionados con la alteración de las escorrentías, identificar los impactos de la fase obras sobre el sistema hídrico, plantear medidas preventivas, correctoras y de seguimiento necesarias para la protección del medio hídrico.

Ubicación.

Término municipal de Lupiñén-Ortilla, en la Comarca de la Hoya de Huesca, provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación.

El municipio de Lupiñén-Ortilla se asienta en una depresión de fondo plano modelada al pie de las sierras prepirenaicas de Loarre, Caballera y Gratal. Por este municipio discurren tres grandes ríos: el Riel o Garisa, el Venia y el Sotón, este último alimenta al Embalse de la Sotonera, ubicado en la zona suroccidental del municipio. Con más del 85% de su superficie destinada a usos agrícolas, el resto se corresponde con vegetación natural con predominio de matorral, pastizales, bosques de coscoja y bosques de ribera. Dentro de estas asociaciones vegetales se han inventariado diversos hábitats de interés comunitario de los que cabe destacar la presencia de los hábitats prioritarios 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea"(*) y 9560 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia"(*) que suponen el 7,43% de la superficie total del municipio. Respecto a la avifauna, cabe destacar que el Embalse de La Sotonera es usado por las grullas, especie incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como especie "sensible a la alteración de su hábitat", en su ruta migratoria de primavera, como última área de parada antes de cruzar el Pirineo. Fuera de los límites municipales, al sur-sureste del municipio, se han inventariado ejemplares de cernícalo primilla y avutarda, incluidos, respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como especies "sensible a la alteración del hábitat" y "en peligro de extinción".

Aspectos singulares del ámbito de la modificación.

- ZEPA ES0000290 "La Sotonera".

- Dominio público pecuario: H-00060 "Cañada Real de El Pueyo" y H-00071 "Cabañera Real de Ganado".

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección a especies catalogadas y a Red Natura 2000. Cada proyecto que se pretenda implantar en desarrollo de modificación prevista deberá ser evaluado ambientalmente incluyendo las potenciales afecciones derivadas de implantarse en Red Natura 2000, zonas críticas de especies catalogadas y/o sobre suelos ocupados con vegetación natural o hábitats de especies de interés faunístico o florístico.

Los terrenos incluidos en la ZEPA ES0000290 "La Sotonera" tienen un alto valor medioambiental, por ser un área con importancia clave para las grullas, ya que el municipio de Lupiñen-Ortilla se localiza estratégicamente en su ruta migratoria como escala entre Gallocanta y la cadena montañosa pirenaica, usando los terrenos agrícolas (regadíos) existentes al norte del embalse y otras áreas más alejadas. Así, el uso de terrenos incluidos en Red Natura, y en lo referente al consumo de suelo, se considera que la construcción de explotaciones porcinas mermaría el espacio vital utilizado por esta especie.

Además, según el artículo 42.2. Red Natura 2000" de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

2. Los LIC, las ZEC y las ZEPA tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación, siempre en sus respectivos ámbitos competenciales.

Teniendo en cuenta lo anterior y los artículos 16 y 18 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los terrenos incluidos dentro de la ZEPA ES0000290 "La Sotonera" (Red Natura) deberán tener la consideración de Suelo No urbanizable especial.

Los terrenos preservados de su transformación urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos.

- Consumo de recursos naturales: suelo y agua. Generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Los purines aplicados con una buena praxis se consideran un fertilizante adecuado, no obstante su uso agrícola en exceso puede derivar en episodios de contaminación del suelo, la atmósfera y el agua subterránea.

El uso desmesurado de purines sobre campos de cultivo, puede aumentar la mortalidad de invertebrados (insectos, arañas, caracoles, lombrices, etc) y de pequeños animales (peces, roedores...) que constituyen la base de la cadena trófica de diversas especies avícolas, entre las que cabe destacar el cernícalo primilla, la avutarda y la grulla, esta última especie con parada migratoria en el Embalse de La Sotonera, durante los meses de febrero y marzo. Además, el exceso de purines, en campos de cultivo, puede incrementar el riesgo de salinización de los sustratos o dar lugar a la acumulación de metales pesados en el suelo, que se incorporarían en la cadena trófica a través de microorganismos existentes.

Otro problema que se puede generar, es el de malos olores, debido a la evaporación de compuestos amoniacales y a la putrefacción de la materia orgánica.

También los recursos hídricos de la zona pueden verse afectado por el uso incontrolado de purines como fertilizantes, debido a su lixiviado hacia las aguas subterráneas o a cauces próximos.

En el documento ambiental y en las alternativas analizadas, no se valora la repercusión de la actividad ganadera sobre los valores naturales del entorno, así como otros posibles usos que se desarrollan en el municipio, como el turismo. No se aporta un inventario las granjas existentes en el municipio y por lo tanto se desconoce la carga ganadera real, tampoco se menciona la superficie real agrícola donde serían usados los purines como fertilizantes. No obstante las afecciones relacionadas que pueden generar las nuevas instalaciones dependerán de las características de la explotación porcina a instalar y de su emplazamiento, que habrán de valorarse en cada caso desde el punto de vista ambiental.

- Impacto paisajístico. La implantación de nuevas instalaciones ganaderas, condicionará el valor paisajístico de la zona donde se instale, si bien, en todo caso, será mayor cuanto mayor sea el valor paisajístico de la zona seleccionada.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Lupiñén-Ortilla, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación no implica la reclasificación de suelos o la ocupación intensiva del mismo.

- No se modifica de forma relevante los efectos ambientales que la actividad ganadera tiene sobre los valores naturales del área objeto de modificación.

- La distancia a núcleos urbanos y la capacidad ganadera por explotación dentro del municipio se amplia respecto a la ordenanza municipal existente, pero siguen siendo más restrictivas que la legislación sectorial vigente en materia ganadera.

Dos. La adopción de las siguientes medidas:

- Se deberá tener en cuenta que los terrenos incluidos en la la ZEPA ES0000290 "La Sotonera", contienen valores naturales relevantes que deberían potenciar un análisis específico y una protección acorde al Suelo No Urbanizable Especial, conforme al artículo 16.b) de la Ley de Urbanismo de Aragón, donde se recoge la definición de SNU-E como los terrenos preservados de su transformación urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos.

- Dada la sensibilidad de la zona septentrional del Embalse de La Sotonera, en especial en época migratoria, se considera necesario plantear, en las ordenanzas municipales, restricciones específicas para la aplicación de purines, no realizando la fertilización en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de marzo.

- Las futuras explotaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, en especial aquellas recogidas por la legislación medioambiental vigente.

- Dentro del procedimiento de aprobación de la modificación de planeamiento se deberá solicitar informe al Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico (DPH) de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo al Texto refundido de la Ley de Aguas, al efecto de que se pronuncie respecto a las afecciones al DPH, al régimen de corrientes y a la existencia de recursos hídricos suficientes para atender las demandas derivadas del desarrollo del Planeamiento previsto. Así mismo en caso de requerir concesión de aguas públicas, deberá solicitarse al Área de Gestión del DPH del Organismo de cuenca. En caso de vertido de aguas al DPH se requiere autorización administrativa de la CHE.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL