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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de noviembre de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.000 cerdas reproductoras (250 UGM), situada en el polígono 3, parcela 13, del término municipal de Alcampell (Huesca), y promovida por Bon Lechó, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/08429).

Publicado el 13/03/2017 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 19 de agosto de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. José Sirvent Oliva, en representación de Bon Lechó, S.L., con CIF: B22256481, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, por instalación de un sistema fotovoltaico, aportación de una nueva relación de parcelas para la gestión de los purines y aclaración de la capacidad de almacenamiento de purines en la explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 4 de noviembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 28 de noviembre de 2008 (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/10169).

Segundo.- Mediante Resolución de 8 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por adaptación a la normativa de bienestar animal con la construcción de una nave de paritorios (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/12347).

Tercero.- Mediante Resolución de 28 de febrero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2013, se procede a la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada, en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 8 de enero de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/00540).

Cuarto.- Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10350).

Quinto.- La solicitud objeto del presente expediente, adjunta un documento en que se indica la descripción de la instalación fotovoltaica y de los depósitos de almacenamiento de purín, así como la nueva relación de parcelas firmada por el propietario de las mismas, el cultivador y el propietario de la explotación, y copia de la declaración de la PAC del año 2016.

Sexto.- De acuerdo al punto 1.6 de la Resolución de 4 de noviembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en caso de que se plantee la sustitución de las parcelas, deberá comunicarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos. De esta manera, no procede la modificación del dicho punto por parte de este Instituto, por ser una cuestión de vigilancia y control que no compete a este Instituto.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 4 de noviembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.000 cerdas reproductoras y 118 cerdas de reposición (250 UGM), situada en el polígono 3, parcela 13, del término municipal de Alcampell (Huesca), y promovida por Bon Lechó, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de gestación confirmada, de 134,70 m x 7,10 m; dos naves de gestación confirmada-maternidad, de dimensiones 75,60 m x 7,35 m y 71,26 m x 8,88 m, respectivamente; tres naves de reposición, de 82,62 m², 162,81 m² y 61,32 m²; una nueva nave, denominada 12 Paritorios, en forma de L, con una superficie de 145,65 m², distribuida en dos filas, con una capacidad de 29 paritorios; vestuario-oficina, de 11,25 m x 4,75 m; dos fosas de purines con capacidad para 1.035 m³ y 149,04 m³, que junto con la capacidad de las fosas interiores (1.018,46 m³) dan una capacidad de 2.205,50 m³; fosa de cadáveres con capacidad para 112,75 m³; depósito de agua de 267,78 m³; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación".

El punto 1.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. El suministro de energía se obtiene combinando dos grupos electrógenos de gasoil de 65 kVA y un sistema fotovoltaico compuesto por 150 paneles solares. El consumo energético anual estimado es de 140.000 kWh/año, de los cuales, unos 48.413 kWh/año son aportados mediante el sistema fotovoltaico.

La clasificación de los grupos electrógenos, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Ambos focos quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL