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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, promovido por Emipesa, S.A. en la parcela 173 del polígono 69 de Teruel. (Número de Expediente INAGA/500301/01.2016/03234).

Publicado el 30/09/2016 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Emipesa, S.A

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición que cuenta con autorización mediante Resolución de 19 de enero de 2015, del INAGA, por la que se autoriza la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y como operador de la misma a la empresa Emipesa, S.A ubicada en la Carretera San Blas de Teruel, parcelas 110, 121 y 156 del polígono 69 de Teruel. (Expte: INAGA/500303/08/2013/06458).

La actividad se ubica en la parcela 173 del polígono 69 de Teruel dentro del recinto vallado de la planta de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos propiedad de Emipesa, S.A. (Según la información disponible en la Sede Electrónica del Catastro, las parcelas 110, 121 y 156 del polígono 69 de Teruel, anteriormente citadas, no existen en la actualidad).

Dicho centro cuenta con una capacidad estimada de gestión máxima de 68 t/día, lo que supone 15.000 t/año.

El objetivo es incorporar al proceso de fabricación de áridos y hormigones los residuos de construcción previamente segregados, machacados y cribados.

Los residuos serán descargados en la playa de descarga de 4.500 m² para la que no está previsto ningún sistema de protección del suelo.

Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán residuos del epígrafe 17. Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) y codificados con los códigos LER siguientes: LER 170302. Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código LER 170301, LER 170508. Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507 y LER 170904. Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902, 170903.

El principal producto resultante son los áridos reciclados que consistirán en zahorras artificiales para la formación de plataformas y explanadas, arena 0/4 para fabricación de hormigones y asfaltos y gravillas 4/6, 6/12, 12/20 y 20/32 para la fabricación de hormigones y asfaltos.

Se utilizará como maquinaria auxiliar maquinaria móvil que consiste en camiones tipo dumper y semirremolque, pala cargadora y varias mini-excavadoras.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

-Ayuntamiento de Teruel.

-Comarca Comunidad de Teruel.

-Dirección General de Cultura y Patrimonio.

-Dirección General de Urbanismo.

-Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

-Ecologistas en Acción.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2016, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Comarca Comunidad de Teruel, del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel y del Ayuntamiento de Teruel.

Ubicación del proyecto

La actuación se situará dentro del recinto vallado de la planta de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos propiedad de Emipesa, S.A situada en la parcela 173 del polígono 69 en el término municipal de Teruel, a una distancia superior a 1.000 m del núcleo de población. Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) del centro aproximado de la parcela son: X: 653.371, Y: 4.470.307.

Caracterización de la ubicación

La parcela se ubica sobre Suelo No Urbanizable genérico según el PGOU de Teruel y el uso se encuentra entre los permitidos.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se localiza en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes), y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a poblaciones conocidas de la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

La instalación no dispone de acometida de aguas. El agua se usará para el riego del material mediante una instalación de riego por aspersión que captará agua de un pozo para el que se ha solicitado la licencia.

El consumo de electricidad de los elementos motrices e iluminación de la planta de áridos se cubre mediante generador de 725 KVA.

Valoración: Aunque no se han cuantificado los consumos de agua, materiales y energía se considera un impacto compatible siempre que estos consumos sean adecuados al fin previsto teniendo en cuenta que la instalación se integra en una actividad existente.

- Contaminación atmosférica.

Se indica que la actividad genera emisiones de polvo y gases de combustión debidas al funcionamiento de la maquinaria y el transporte y establece como medidas preventivas y correctoras el riego periódico de lugares estratégicos, el engravillado del suelo en zonas no hormigonadas, la cubrición de la carga transportada y el correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos.

Valoración: Teniendo en cuenta que la capacidad de tratamiento de residuos es inferior a 100 t/día, y el núcleo de población se encuentra a una distancia superior a 1.000 m, la actividad se identifica con el código CAPCA 09100952, sin grupo asignado, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

- Contaminación por ruidos y vibraciones, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y el tránsito de camiones. Se han establecido como medidas preventivas y correctoras la realización de los trabajos únicamente en horario diurno y el correcto mantenimiento de maquinaria y vehículos.

Valoración: Teniendo en cuenta que el núcleo de población más próximo se encuentra a una distancia superior a 1.000 m, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Tratamiento de residuos y contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas. La actividad consiste en incorporar al proceso de fabricación de áridos y hormigones los residuos de construcción previamente segregados, machacados y cribados con una capacidad de gestión máxima de 68 t/día, lo que supone 15.000 t/año. Los residuos serán descargados en una playa de descarga de 4.500 m² sin impermeabilizar.

Valoración: Respecto al origen de los residuos, el promotor deberá tener en cuenta que los residuos a tratar no procedan de municipios que se encuentran en las zonas geográficas con contratos vigentes establecidas para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en condiciones de autogestor, según lo dispuesto en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos LER 170302, 170508 y 170904, no se consideran residuos inertes según lo previsto en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, por lo que se prevén afecciones al suelo y a las aguas subterráneas. Además, el promotor no indica en la memoria las condiciones de almacenamiento de los posibles residuos peligrosos y no peligrosos segregados de los RCD ni de los áridos obtenidos.

Al respecto se considera un impacto compatible siempre y cuando se establezcan las siguientes medidas preventivas: los residuos peligrosos se deberán almacenar en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y todos los residuos y materiales no peligrosos (no considerados inertes según la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril), se deberán almacenar en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados.

Además, se deberá tramitar la modificación de la Resolución de 19 de enero de 2015, por la que se autoriza la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y como operadora de la misma a la empresa EMIPESA, S.A ubicada en la Carretera de S. Blas de Teruel para adecuarla a lo señalado anteriormente.

En caso de vertido a dominio público hidráulico, deberá solicitar autorización de vertido al organismo de cuenca correspondiente.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento tanto del nivel fosilífero como del material recuperado. Asimismo, no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el Patrimonio Cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

Por todo ello, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que este proyecto debe ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural haciendo hincapié en una serie de aspectos.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las prescripciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, promovido por Emipesa, S.A en la parcela 173 del polígono 69 de Teruel, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Con carácter previo a la solicitud de la licencia ambiental de actividades clasificadas, el proyecto deberá ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, que deberá ser presentada ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, haciendo hincapié en los siguientes aspectos:

- El proyecto, deberá contener un estudio detallado sobre el Patrimonio Cultural (arqueología). Dicho estudio deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pudiera producir durante la ejecución y con posterioridad.

- El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en los archivos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, si los hubiere, (Carta Arqueológica, Carta Paleontológica, etc.) así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica específicas que deberán realizarse para la valoración del impacto de este proyecto al Patrimonio conocido e inédito.

- La valoración de la afección que el proyecto producirá a los bienes patrimoniales determinará la idoneidad o no del proyecto desde el punto de vista patrimonial, la necesidad de introducción de modificaciones en el proyecto, la prescripción de medidas correctoras en materia de Patrimonio Cultural (documentación, sondeos arqueológicos, excavación, control de obra, etc) o únicamente la emisión de una resolución liberatoria por la ausencia de afección a dicho Patrimonio.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio establecerá, en función del Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural definitivo las medidas correctoras. Estas se incluirán en el proyecto de la licencia ambiental de actividades clasificadas.

Para evitar futuros contratiempos en fase de ejecución, se aconseja que todos los trabajos de documentación de Patrimonio conocido o inédito (prospecciones inclusive) se lleven a cabo en la fase de redacción del proyecto. En el proyecto definitivo, únicamente, se deberían recoger las medidas específicas de actuación en materia de Patrimonio Cultural necesarias durante la ejecución del proyecto (control de obra, protección o balizamiento de yacimientos, etc).

Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Deberá obtener en el Ayuntamiento de Teruel la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se aportará, entre otra documentación, los planos donde se reflejen los accesos rodados a la zona de acopio de residuos.

3. No se podrán tratar en la instalación residuos procedentes de las zonas geográficas, con contratos vigentes, establecidas para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, salvo en condiciones de autogestor.

4. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y todos los residuos y materiales no peligrosos (no considerados inertes según la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril), se almacenarán en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados.

5. Se deberá tramitar la modificación de la Resolución de 19 de enero de 2015, por la que se autoriza la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y como operadora de la misma a la empresa EMIPESA, S.A ubicada en la Carretera de S. Blas de Teruel para adecuarla a lo señalado en los apartados 3 y 4.

6. En caso de vertido a dominio público hidráulico deberá solicitar autorización de vertido al organismo de cuenca correspondiente.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 1 de septiembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.S. El Secretario General Técnico,

(Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016).

José Luis Castellano Prats