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ORDEN de 18 de diciembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 307 del Catalogo de Utilidad Publica de la provincia de Teruel, denominado "Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga (Teruel) y situado en su término municipal (antiguo Campos).

Publicado el 12/01/2015 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 307 denominado "Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga y situado en su término municipal (antiguo Campos), resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 1 de agosto de 2007, se publica la Orden de 15 de junio de 2007, del Departamento Medio Ambiente, por la que se declaran de utilidad pública el monte consorciado TE-3100 y las parcelas catastrales colindantes de titularidad municipal que conforman el monte denominado "Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa", monte de utilidad pública número 307, perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga y situado en su término municipal.

Segundo.- El 13 de enero de 2014 el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel solicita autorización a la Dirección General de Gestión Forestal, para declarar en estado de deslinde el monte 307 y nombrar Ingeniero operador.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, de 23 de enero de 2014, se resuelve autorizar al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 307 y nombre Ingeniero operador para las operaciones de apeo.

Cuarto.- La declaración en Estado de deslinde, del monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 307 denominado "Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa", situado en el término municipal de Aliaga (antes Campos), se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 1 de abril de 2014.

Quinto.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 1 de abril de 2014, se anuncia el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte 307 del C.U.P. de Teruel, en el que se fija la fecha de 28 de mayo de 2014, y se señala como lugar de reunión el Ayuntamiento de Aliaga a las 10:00 horas y se nombra Ingeniero operador al Ingeniero de Montes José Ramón Anadón Escobedo, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Sexto.- Con registro de salida número 20139, de fecha 2 de abril de 2014, se remite a los colindantes de domicilio conocido la notificación del inicio de operaciones.

Séptimo.- Con fecha 7 de abril de 2014 se remiten al Ayuntamiento de Aliaga sendos escritos, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora municipal que pueda asistir a las operaciones.

Octavo.- Con fecha 7 de abril de 2014 se remiten escritos a la Comarca de Cuencas Mineras, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su exposición en el tablón de anuncios de la Comarca y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que pueda asistir a las operaciones.

Noveno.- Con fecha 7 de abril de 2014 se comunica al Jefe del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización el inicio de las operaciones de deslinde del monte por ser colindante con el monte número 287 (TE-1041) perteneciente a la comunidad Autónoma.

Décimo.- Con fecha 5 de mayo de 2014 el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Aliaga comunica el nombramiento del Concejal que como miembro de la Comisión Rectora ha de asistir a las operaciones de apeo del deslinde.

Decimoprimero.- Con fecha 7 de mayo de 2014 el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Aliaga certifica la exposición en el tablón de anuncios municipal del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Decimosegundo.- Con fecha 21 de mayo de 2014 la Secretaria-Interventora de la Comarca de Cuencas Mineras certifica la exposición en el tablón, de la sede comarcal, del edicto por el que se hace público el inicio de las operaciones del deslinde.

Decimotercero.- El apeo se realizó en seis jornadas de trabajo entre los meses de mayo a julio de 2014. El resultado del deslinde es un perímetro exterior con diez enclavados. Se levantaron las correspondientes actas diarias, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exterior e interior del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Decimocuarto.- El 22 de julio de 2014, se emite informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro fijado y de las servidumbres, cabidas y concluye con propuesta de aprobación del deslinde.

Decimoquinto.- El periodo de audiencia y vista y período de reclamaciones al expediente se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154 de fecha 7 de agosto de 2014.

Decimosexto.- El mismo anuncio es comunicado, para que sea expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aliaga y del Consejo Comarcal de la Comarca de Cuencas Mineras y es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.

Decimoséptimo.- Según consta en la certificación del Secretario Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 12 de septiembre de 2014 no se presenta, en el Servicio, ninguna reclamación durante el período de audiencia y vista del expediente.

Decimoctavo.- Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Secretaria-Interventora de la Comarca de Cuencas Mineras certifica la exposición del anuncio del período de vista, en el tablón de anuncios sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

Decimonoveno.- Con fecha 25 de septiembre de 2014, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Aliaga certifica la exposición del anuncio del período de vista en el tablón de anuncios del municipio por plazo de un mes.

Vigésimo.- La Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 9 de octubre de 2014, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos jurídicos:

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Aliaga, a la Comarca de Cuencas Mineras, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Cuarto.- Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta de la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 307, denominado "Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga, y situado su término municipal (antiguo Campos) de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 307.

Nombre: "Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa".

Término municipal: Aliaga.

Comarca: Cuencas Mineras.

Pertenencia: Ayuntamiento de Aliaga.

Límites:

Perímetro:

Norte: monte de UP número 56, propiedades particulares y monte de UP número 287 de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este: monte de UP número 61 y propiedades particulares.

Sur: propiedades municipales de Aliaga (Polígono 2 Parcela 9001).

Oeste: propiedades particulares y monte de UP número 56.

Enclavados: Tiene diez enclavados: A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.

Descripción de linderos:

Perímetro:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 131 al 195 y 1 y sigue alineación al 4 que definen una línea con rumbo predominante este. El piquete 131 se coloca en el camino de Cirujeda y lo sigue con ligeros cambios de rumbo hasta llegar al piquete 154, donde cruza el camino para tomar rumbo general hacia el oeste y asciende hasta el piquete 162. Asciende con rumbo sur al piquete 164 y luego desciende hacia el noreste hasta el piquete 167. Gira al sureste para llegar al piquete 168, desde donde desciende con rumbo hacia el norte para llegar al piquete 172 coincidente con el mojón 26 del monte 287 "Mas de Navazuela". Continúa coincidiendo siempre con el límite del monte 287 denominado "Mas de la Navazuela" hasta colocar el piquete 195, coincidente con el mojón 3 del monte 287 y el piquete 1 que coincide con el mojón 2 del monte 287 y luego sigue por camino hasta el piquete número 4, que se coloca junto a cultivo.

El límite Este queda definido por los piquetes 4 a 38 que definen una línea con rumbo hacia el sureste. El piquete 4 se coloca en un camino junto a cultivo y asciende colindante con el monte número 61 hasta el piquete número 6. A continuación asciende por línea rocosa hasta el piquete número 8 y luego sigue la margen derecha de un barranco hasta llegar a un mojón que hace de divisoria de aguas (piquete 10), para descender siguiendo por zona alomada hasta el barranco el puerco y ascender a camino donde se coloca el piquete 24. Finalmente sigue en ascenso junto a zona repoblada hasta el piquete 26, que se coloca en mojón, y luego desciende por repoblado y paralelo a pista nueva hasta llegar al piquete número 38 que se coloca en las proximidades del río Campos.

El límite Sur lo constituye la línea, de orientación general suroeste, definida por los piquetes 38 a 70. Hasta el piquete 40 sigue por curva de nivel y pinar y luego desciende al piquete 46 donde se encuentra con línea eléctrica. A continuación por zonas erosionadas y barranqueras llega al piquete 53 que se coloca en un antiguo mojón y desde aquí asciende por línea de pinar hasta el piquete 55, para continuar en ascenso, atravesando un camino, y llegar al piquete 70 que se coloca en las proximidades del camino del Carrascalejo.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 70 a 131 y rumbo general noroeste. Desde el piquete 70 al 102 la tendencia general es hacia el noroeste avanzando por curva de nivel y zona rasa y luego por camino y finalmente por antiguas tablas de cultivo. Luego toma tendencia al oeste y sigue ribazos junto a cultivos hasta llegar al piquete 115 que se coloca en pared de cerrada. A continuación gira al norte para colocar el piquete 120 en el camino del Mas de Mallén y luego se dirige a buscar el camino de Cirujeda y lo sigue hasta el piquete 131.

Enclavados del perímetro: A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.

Enclavado A: Navazuela I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 14 del polígono catastral 113. Es propiedad de Antonio Alegre Oro. Su cabida es de 0,23 ha.

Está constituido por una ladera, de orientación norte, de antiguos bancales aterrazados y hoy abandonados. Tiene vegetación muy clara de guillomo y enebro.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1A a 4A y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado B: Navazuela II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 15 del polígono catastral 113. Es propiedad de Felipe Sangüesa Millán. Su cabida es de 0,31 ha.

Está constituido por una ladera, de orientación norte, de antiguos bancales aterrazados y hoy abandonados. Tiene vegetación muy clara de guillomo y enebro.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1B a 8B y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado C: Corral Sastre I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 2, 3 y 4 del polígono catastral 113. Es propiedad de Aurelio Alegre Feced, Generosa Pérez Sangüesa y Paulino Guillén Millán. Su cabida es de 0,68 ha.

Es una zona de bancales abandonados en terraza con corrales derruidos en la zona oeste y tiene la servidumbre del camino de Mas de Mallén.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1C a 14C y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado D: Corral Sastre II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5 del polígono catastral 113. Es propiedad de Aurelio Alegre Feced. Su cabida es de 0,02 ha.

Está formado por un corral en buen estado.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1D a 4D y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado E: Corral Sastre III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 6, 7 y 8 del polígono catastral 113. Es propiedad de Paulino Guillén Millán y Gregorio Guillén Soler. Su cabida es de 2,02 ha.

Es una zona de orientación sur formada por bancales abandonados y recorrida por el camino de Mas de Mallén.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1E a 17E y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado F: Corral Sastre IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 10 del polígono catastral 113. Es propiedad de Basilio Monzón Moliner. Su cabida es de 0,02 ha.

Es un corral semiderruído.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1F a 4F y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado G: Corral Sastre V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 9 del polígono catastral 113. Es propiedad de Paulino Guillén Millán. Su cabida es de 4,11 ha.

Lo forman dos laderas de orientación solana y umbría que confluyen en el barranco de Mas de Mallén que discurre de oeste a este y en la zona sur y como límite hay una formación rocosa.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1G a 18G y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado H: Corral Sastre VI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 1 del polígono catastral 113. Es propiedad de Herederos de Carlos Calvo Sancho. Su cabida es de 2,63 ha.

Es una ladera de orientación al sur totalmente rasa salvo la zona oeste que se encuentra cultivada.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1H a 10H y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado I: Corral Sastre VII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 104 del polígono catastral 112. Es propiedad de Herederos de Carlos Calvo Sancho. Su cabida es de 2,65 ha.

Es una ladera de orientación al sur totalmente rasa salvo la zona oeste que se encuentra cultivada.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1I a 13I y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado J: Fuenteseca.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 106 del polígono catastral 112. Es propiedad de Pedro Calvo Guillén. Su cabida es de 1,73 ha.

Ladera orientada al sur con bancales en terrazas y sin cultivar donde existen pies muy aislados de enebro y pino.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1J a 6J y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Cabidas: Las cabidas quedan descritas en las tablas que se muestran en el anexo I.

Servidumbres y cargas.

Línea eléctrica de la central térmica de Aliaga a Calamocha.

Concesión de uso privativo para instalación de torre de medición eólica autorizada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha de 28 de junio de 2010, por plazo de 30 años.

Ocupación temporal de terrenos para instalar una torre de medición de recurso eólico autorizada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha de 5 de junio de 2014, por plazo de 10 años.

Existen las servidumbres de paso por las sendas y varios caminos públicos que surcan el monte como el del Carrascalejo, el de Campos a Cirujeda y el de Mas de Mallén.

Las derivadas de la Ley de Aguas ya que varias partidas del monte lindan con barrancos o están atravesadas por ellos.

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 307, según el catastro actual del término de Aliaga, (si bien las parcelas catastrales deben entenderse como los límites resultantes del apeo, no de los actuales planos catastrales), son las siguientes:

Perímetro:

Polígono 104, parcela 9006(44%).

Polígono 105, parcela 9002(11%).

Polígono 112, parcelas 105 y 9001.

Polígono 113, parcelas 5 (50%), 10 (33%), 12 (14%), 14 (15%), 15 (17%), 18 (88%), 19, 20 y 21(16%).

Polígono 206, parcela 38 (12%).

Datos registrales:

No se tiene constancia de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La Orden de 15 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 1 de agosto de 2007), declara de utilidad pública el monte consorciado TE-3100 y las parcelas catastrales colindantes de titularidad municipal que conforman el monte denominado "Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa", monte de utilidad pública número 307, perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga y situado en su término municipal.

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Tercero.- Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en el anexo II.

Cuarto.- Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Quinto.- Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Séptimo.- Que se proceda al amojonamiento del monte a la mayor brevedad posible.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBON SOBRINO