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EXTRACTO de la Orden AGM/53/2020, de 23 de enero, por la que se convocan subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2020.

Publicado el 10/02/2020 (Nº 27)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 493678

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo de acciones de cooperación de agentes del sector agrario para el año 2020, dentro de la Medida M16. Cooperación, submedida 16.2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en la Orden DSR/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es impulsar la creación y funcionamiento de grupos de cooperación para que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden, de conformidad con el artículo 6 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo:

Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.

Cuando el grupo carezca de personalidad jurídica podrán ser beneficiarios los propios miembros del grupo, que podrán ser personas físicas o jurídicas, siempre que figuren los compromisos de ejecución que asume cada miembro, en el documento vinculante. Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el mencionado documento vinculante.

En los grupos de cooperación indicados en las letras a) y b) anteriores, al menos dos de sus beneficiarios no deberán tener dependencia orgánica, funcional o económica entre sí, ni podrán tener miembros comunes en sus órganos de dirección o en su composición cuando se trate de personas jurídicas.

2. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, empresas del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario y ambiental, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean miembros del grupo de cooperación y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés. Los beneficiarios se consideran empresas del sector agroalimentario cuando más del 50 % de su facturación provenga del sector agroalimentario y forestal. En todo caso, las empresas deben tener la condición de PYME.

3. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo de cooperación, pero en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención.

4. No se limita el número de grupos de cooperación en los que puede participar una entidad en calidad de miembro participante o beneficiario de las ayudas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Para presentar la solicitud de subvención las personas solicitantes deberán cumplimentar:

Si el grupo de cooperación tiene personalidad jurídica propia el anexo I- Parte A Solicitud general y el anexo I - Parte B Solicitud individualizada firmados por el representante legal (persona coordinadora) de la agrupación.

En el caso de que el grupo de cooperación carezca de personalidad jurídica, el anexo I- Parte A- Solicitud general estará firmado únicamente por el coordinador y se acompañará de un anexo I - Parte B solicitud individualizada para cada uno de los beneficiarios/solicitantes. Este anexo I-Parte B Solicitud individualizada estará firmado por el beneficiario que corresponda o por su representante legal.

Si la persona coordinadora es también solicitante de ayuda, deberá cumplimentar y firmar además el correspondiente anexo I - Parte B Solicitud individualizada.

2. Para la presente convocatoria sólo podrá presentarse una solicitud por grupo de cooperación constituido y cada solicitud incluirá un solo proyecto de cooperación.

3. Se deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/, indicando en el buscador el procedimiento número 403, cumplimentando el anexo de la solicitud de subvención y aportando la documentación que en ellos se refiera.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para la ejecución de la submedida 16.2. Apoyo a las acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes, en esta convocatoria es de 3.000.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/12202 (2.400.000 euros) financiada por el FEADER y a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/91001 (600.000 euros) financiada por la Comunidad Autónoma. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

El carácter plurianual de la subvención supone una distribución del gasto por anualidad que responde a la siguiente previsión:

Anualidad 2020: Gasto previsto de 280.000 euros.

Anualidad 2021: Gasto previsto de 560.000 euros.

Anualidad 2022: Gasto previsto de 680.000 euros.

Anualidad 2023: Gasto previsto de 1.480.000 euros.

La cofinanciación por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma se realiza con unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

2. Indistintamente del ámbito de actuación, cada solicitud presentada con su correspondiente proyecto dispondrá de un gasto máximo subvencionable de 150.000 euros. El mínimo gasto subvencionable se establece en 30.000 euros, por lo que las solicitudes con importe inferior no serán subvencionadas.

3. Las actuaciones recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y justificado por el beneficiario, salvo para los gastos en inversiones (activos fijos) que será del 40 %, según lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se entenderán como gastos en activos físicos los contemplados en el apartado quinto punto 1, letra e).

4. La distribución del importe de la subvención entre los beneficiarios que conformen el grupo de cooperación se reflejará en la memoria que se adjunta como anexo IV. Si el presupuesto solicitado superase el importe total máximo subvencionable señalado en el párrafo anterior, la ayuda se ajustará proporcionalmente a los límites ya indicados.

5. Cuando las anualidades del conjunto de solicitudes no coincidan con la disponibilidad presupuestaria, podrá adaptarse por parte de la Administración la programación y ejecución de las anualidades concedidas.

6. Las ayudas correspondientes a las operaciones de la medida 16.2, que no estén cubiertas por el artículo 42 del TFUE, se concederán bajo el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, siempre respetando los límites impuestos en dicho Reglamento.

Zaragoza, 23 de enero de 2020.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.