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ORDEN PRI/1885/2019, de 4 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de la mediación familiar y la intervención familiar en Aragón.

Publicado el 28/01/2020 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/4/0021, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2019, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de diciembre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y LA INTERVENCIÓN FAMILIAR EN ARAGÓN

En Zaragoza, a 8 de noviembre de 2019.

De una parte, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019), y facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de octubre de 2019.

De otra, D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y nombrado para dicho cargo por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 14 de abril de 2016.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

Primero.- Que el artículo 39 de la Constitución Española, dispone que corresponde a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los/as hijos/as, cualquiera que sea su filiación.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.34.ª establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial, y en el artículo 24.b) establece que los poderes públicos aragoneses deberán orientar sus políticas, con el objetivo de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

Segundo.- Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del Servicio de Programas de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Igualdad y Familias, según su Decreto de estructura orgánica aprobado mediante el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de 15 de diciembre, le corresponde, entre otras, la ejecución de la competencia de orientación e información a las estructuras familiares dirigidas a prevenir y superar dificultades propias de la convivencia, la comunicación o las relaciones familiares y fomentar la parentalidad positiva.

Tercero.- La mediación familiar, como procedimiento de Resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el ámbito familiar, en la Comunidad Autónoma de Aragón, esta regulada en la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.

La mediación familiar es recogida por el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, como un instrumento fundamental para favorecer el acuerdo entre los progenitores, evitar la litigiosidad en las rupturas y fomentar el ejercicio consensuado de las responsabilidades parentales tras la ruptura.

Cuarto.- Los cambios experimentados por la sociedad española han dado lugar a la diversidad de modelos familiares que nos ofrece la sociedad actual, con la complejidad implícita que conlleva la existencia de las diferentes estructuras familiares.

La intervención sobre las dinámicas y conflictos familiares, necesita profesionales altamente cualificados que posean los conocimientos adecuados para comprender y por tanto ayudar a la Resolución de los conflictos, que precisen de la intervención de una persona mediadora, ofreciendo una alternativa a la vía judicial.

Así mismo, se precisa favorecer la implantación de medidas que faciliten a las familias y sus miembros, el desarrollo de habilidades y competencias que den respuesta a sus conflictos desde un enfoque sistémico.

Sexto.- La Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

Séptimo.- La Universidad de Zaragoza viene impartiendo el Título Propio de postgrado "Experto Universitario en Mediación", como respuesta a la demanda de formación especializada en gestión de conflictos, mediación y métodos alternativos de Resolución de conflictos, basada en la adquisición de competencias generales y específicas que permitan el ejercicio y práctica profesional de una mediación familiar de calidad, de acuerdo con la normativa comunitaria europea, la legislación estatal española y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.- Del mismo modo, la Universidad de Zaragoza imparte el Master en Intervención Familiar y Sistémica, con la finalidad de proporcionar a los profesionales de los servicios sociales, sanitarios y educativos, entre otros, un amplio conocimiento de la teoría y de la práctica de la terapia familiar y de las intervenciones sistémicas, así como facilitar a las familias, el desarrollo de habilidades y competencias en la Resolución de problemas desde el enfoque sistémico.

Quinto.- La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 14.6.c), establece la posibilidad de concesión de subvenciones directas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

El interés público y social de la actividad que pretende subvencionarse mediante la suscripción del presente convenio de Colaboración con la UNIZAR, queda justificado por la demanda de la sociedad y las familias que cada día requieren de profesionales mejor formados que puedan ayudar en la búsqueda de soluciones a los conflictos sociales y familiares propios de una sociedad que evoluciona rápidamente.

Noveno.- Siendo que la Universidad de Zaragoza, desde hace años se dedica a la labor formativa de expertos en mediación familiar e intervención sistémica, esta Dirección General no considera necesario el establecimiento de una convocatoria de concurrencia competitiva que, por otra parte, sería difícil de promover ante la escasa disponibilidad de crédito con que se cuenta para este Proyecto, optando por utilizar los recursos que la Universidad ya dispone en materia formativa, uniendo esfuerzos en la consecución de la misma finalidad como es el bienestar de la sociedad aragonesa y la promoción del desarrollo integral de las personas y las familias.

Que, por lo anterior, es intención de ambas partes, en el marco de sus respectivas competencias, realizar acciones conjuntas que sirvan a la consecución de los fines pretendidos por el presente convenio, y conforme con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, demás normativa concordante, con sujeción las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza (UZ) para el desarrollo de actuaciones que fomenten la Mediación Familiar y la Intervención Familiar Sistémica en Aragón.

Segunda.- Contenido del convenio.

Las actuaciones a realizar en virtud del presente convenio son:

Tercera.- Financiación.

Con la suscripción del presente convenio, el Gobierno de Aragón asumirá el compromiso de financiación de las actividades realizadas durante el ejercicio 2019 correspondientes a las actividades formativas relacionadas en la cláusula Segunda, hasta un máximo de 8.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 11040 G/3133/440054/91002 de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2018, para el año 2019.

La aportación del Gobierno de Aragón, estará destinada a cubrir los gastos de honorarios, desplazamientos y alojamiento del profesorado y ponentes de los Cursos, Seminarios, los derivados de las actividades de organización y de coordinación, así como al pago del canon por la utilización de infraestructuras previsto en el Reglamento de Formación Permanente de la Universidad de Zaragoza, fijado en un 15 % según Resolución de 5 de enero de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza.

Importes desglosados a financiar:

- Módulo II "La mediación en ámbitos familiares" del Título Propio de postgrado de la U.Z. "Experto Universitario en Mediación": 5.000 €.

- Seminarios del Master en Intervención Familiar y Sistémica: 3.000 €

El importe de la subvención concedida, no podrá superar el 80 por ciento del coste total de las acciones objeto de este convenio y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se producirá una minoración del importe previsto en el presente convenio.

Cuarta.- Justificación.

La justificación de los gastos y pagos derivados del cumplimiento del objeto conveniado, deberá hacerse mediante la presentación, ante la Dirección General de Igualdad y Familias, antes del 30 de noviembre 2019, de la documentación justificativa de conformidad con las normas establecidas en el presente convenio.

Con carácter excepcional se admitirán aquellos gastos que, por su naturaleza, tales como nóminas del personal, IRPF y Seguros Sociales, se encuentren dentro del periodo elegible de la subvención pero no puedan acreditarse dentro del plazo ordinario de justificación por incompatibilidad de plazos. En este supuesto se aceptará una previsión estimativa del importe del gasto dentro de la cuenta justificativa, debiendo ser presentados los originales y fotocopias justificativas correspondientes a la previsión de los gastos y pagos desde el 2 de enero de 2020 hasta el 20 de febrero de 2020.

2. La UZ deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real mediante la aportación de la siguiente documentación:

2.1 Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, y los resultados obtenidos.

2.2 Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Certificado haber destinado a la finalidad prevista la subvención concedida.

Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior al previsto en el convenio, la subvención concedida será reducida en la misma cuantía.

Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destinadas a la financiación de las actividades objeto del convenio, indicando los importes y aplicación a las actividades subvencionadas.

Relación de los gastos realizados, acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañado de los justificantes del pago. Se presentarán originales y fotocopias de los justificantes de gasto y pago.

Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de trescientos euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.

Gastos del personal directamente relacionado con el objeto conveniado y en la proporción al tiempo de dedicación a la actuación subvencionable. Las nóminas deben corresponder al periodo de desarrollo del proyecto y estar dentro del periodo elegible de la subvención.

Si se trata de justificar gastos de personal fijo, se aportará copia del contrato laboral y originales y copias de las nóminas de los trabajadores, de los justificantes trimestrales de ingreso en Hacienda del IRPF (modelo 111) y de los TC1 y TC2 mensuales de la Seguridad Social.

Si se presentan únicamente las nóminas, sólo se tendrá en cuenta el importe líquido.

Por cada persona trabajadora contratada se cumplimentará una ficha de personal.

Será necesario presentar el Cuadro Resumen, donde figuren las cuotas sociales y el IRPF de todas las personas trabajadores, imputado a la subvención concedida.

Los justificantes que correspondan a servicios profesionales deberán consistir en factura original. Dicha factura, deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto a que se refiere la actuación, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En el supuesto de que el gasto esté sometido al IRPF, será precisa la presentación de la carta de pago de la retención practicada para que sea subvencionable.

Se imputarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para la realización de actividades directamente relacionadas con el convenio, y cuando implique una actividad en un municipio distinto de aquel en el que tenga su domicilio. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje a efectos de justificación será el establecido para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Será necesario aportar todos los justificantes de gasto y pago.

3. Si la documentación justificativa del gasto, presentada dentro del plazo establecido, cumple los requisitos establecidos, la aportación comprometida por el Gobierno de Aragón se abonará al cien por cien.

4. La falta de subsanación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Quinta.- Forma de pago.

La contribución financiera a satisfacer por el Gobierno de Aragón a la Universidad de Zaragoza, se efectuará una vez realizadas las actuaciones previstas y cumplidos los objetivos y previa la presentación de la correspondiente documentación justificativa, la cual requerirá la conformidad de la Dirección General de Igualdad y Familias.

Sexta.- Seguimiento.

Desde la Dirección General de Igualdad y Familias, competente en función del artículo 13 del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento del trabajo de la Universidad de Zaragoza realizando las siguientes actuaciones:

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos y del contenido del convenio.

- Realizar el control y seguimiento para la correcta aplicación de la aportación económica efectuada por el Gobierno de Aragón.

- Resolver las incidencias que surjan en la ejecución del convenio.

- Valorar el resultado del convenio y de la colaboración.

Y en general, todas cuestiones que se desprenden del presente convenio, así como las que las partes estimen convenientes.

Séptima.- Compromisos y obligaciones de las partes.

La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

Con la firma de este convenio, la UZ declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, la cual ha sido prorrogada durante el año 2019, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, la UZ autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así mismo, la UZ asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

Comunicar al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

Justificar la realización y el pago de las actuaciones conveniadas en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, técnica, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Así mismo tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Dar publicidad de la subvención percibida, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, promocional, informativo, publicación relacionados con la actuación, que su financiación se realiza con fondos del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficio deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

La UZ podrá contratar personal y medios materiales necesarios para cumplir los objetivos que se reflejan en este convenio. Las personas contratadas por la Universidad no tendrán relación funcionarial, laboral o contractual alguna con el Gobierno de Aragón por su participación en las actividades objeto del presente convenio.

En caso de extinción de los contratos, por cualquier causa, la Diputación General de Aragón, no asumirá ni se subrogará en la posición de la Universidad en los contratos de trabajo que haya concertado para la prestación de los fines objeto de este convenio.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

Entregar a la Universidad de Zaragoza, el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y en el presente convenio.

Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio.

Colaborar en la divulgación de la documentación, contenido y conclusiones de las actividades conveniadas, a través de la web del Gobierno de Aragón.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, observarán todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

Novena.- Vigencia del convenio.

El presente convenio estará vigente durante el ejercicio 2019.

Décima.- Causas de Resolución anticipada.

Serán causas de Resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

- El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.

- El mutuo acuerdo de las partes.

- La denuncia de cualquiera de las partes.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

En el supuesto de Resolución anticipada del mismo por causas no imputables al Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas y no destinadas a las finalidades del convenio.

Undécima.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.

En defecto de acuerdo, la Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.