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ORDEN EIE/1479/2018, de 10 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa para el año 2018.

Publicado el 20/09/2018 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas establecidas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa, y al amparo de la convocatoria efectuada en el año 2018, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Mediante la Orden EIE/652/2018, de 9 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 2 de mayo de 2018), se convocaron para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa, al amparo de lo dispuesto por la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas.

En dicha orden, se preveía una aplicación presupuestaria financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón para atender a aquellas solicitudes realizadas por particulares en materia de ahorro y diversificación energética para proyectos de calderas de biomasa con una potencia máxima de 70 kW y solar térmica con una potencia máxima de 70 kW, todos ellos para uso residencial y/o domestico a ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Al amparo de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, de bases reguladoras y de la orden de convocatoria, la Comisión Técnica de Valoración procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden de convocatoria. Dichos criterios fueron desarrollados mediante un acta de la citada Comisión con fecha 21 de mayo de 2018.

Con fecha 7 de agosto de 2018, la Comisión Técnica de Valoración emitió el correspondiente informe sobre el orden de prelación resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de la concesión de subvención.

Tercero.- Con fecha 8 de agosto 2018 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Energía y Minas se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas a particulares financiadas con fondos propios, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Vistos la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017); la Orden EIE/652/2018, de 9 de abril, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 2 de mayo de 2018); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fundamentos de derecho

Primero.- En el apartado segundo de la Orden EIE/652/2018, de 9 de mayo, de convocatoria, se definen las actuaciones subvencionables de la forma siguiente:

"1. Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

a) Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 70 kW para producción de energía térmica para uso residencial, doméstico y/o servicios. Ya se trate de una nueva instalación o de la sustitución de una caldera de otra tecnología.

b) Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en el sector residencial, doméstico y/o servicios, con una potencia térmica máxima de 70 kW.

2. Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.

3. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las actuaciones deberán haberse realizado y pagado entre 1 de enero de 2018 y el 5 de octubre de 2018".

En el apartado tercero de la orden de convocatoria, se definen con carácter general a los beneficiarios de las subvenciones en ella convocadas afirmando que:

"1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden"

En el apartado quinto de la orden de convocatoria se indican las aplicaciones presupuestarias asignadas a la misma.

Segundo.- El artículo 5 de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas y, en el mismo sentido, el apartado cuarto de la citada EIE/652/2018, de 9 de mayo, de convocatoria, establecen que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando esta concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 13 establece los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

De este modo, para ser beneficiario de las subvenciones convocadas, además del cumplimiento de los requisitos básicos referidos en el antedicho artículo, es necesario haber sido seleccionado por la Comisión Técnica de Valoración mediante la aplicación de los criterios de valoración determinados en el artículo 11 de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, de bases reguladoras y en el apartado cuarto de la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración y la propuesta de resolución del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los citados criterios de valoración.

Cuarto.- Instruido el procedimiento, tal y como ya se han indicado en los antecedentes de esta orden, y en virtud del apartado duodécimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, procede dictar esta decisión de conformidad con los argumentos expuestos en el citado informe del órgano de valoración y en la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones a particulares financiadas con fondos propios (correspondientes a proyectos e instalaciones de biomasa con una potencia máxima de 70 kW y solar térmica con una potencia máxima de 70 kW) en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables dirigidas a particulares para el año 2018 a los beneficiarios que se indican en el Listado I del anexo y por los importes fijados en en el mismo.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el Listado II del anexo por los motivos expuestos en él.

Tercero.- Tener por desistidas las solicitudes de ayuda presentadas por los solicitantes indicados en el Listado III del anexo, por los motivos expuestos en él.

Cuarto.- La aceptación de esta subvención conlleva por parte del beneficiario la aceptación de las obligaciones enumeradas en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la correspondiente orden de convocatoria y las demás condiciones establecidas en la convocatoria.

Se considera que el beneficiario de una subvención concedida acepta la misma siempre y cuando no renuncie expresamente a la misma. En el anexo se incluye el formulario de solicitud de pago y justificación de la inversión. No obstante, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida en cualquier momento entre el día siguiente a la concesión y el fin de plazo establecido para la justificación de la inversión subvencionada. Para ello en el anexo se incluye un modelo de formulario de renuncia.

Quinto.- En atención a los criterios de publicidad y transparencia, en el anexo se indican también los criterios de evaluación desarrollados por la Comisión Técnica de Valoración a partir de los indicados tanto en el artículo 11 de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, como en el apartado cuarto de la orden de convocatoria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL