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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca) y promovido por Piensos Costa, SA. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2018/11636).

Publicado el 16/12/2021 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental y la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Piensos Costa, SA con NIF A22031355 y domicilio social en Carretera Nacional II, km 437,2 Fraga (Huesca), resulta:

Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de piensos compuestos existente, ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca) y promovida por Piensos Costa, SA (Expte. INAGA 500301/02.2007/209) para una capacidad de producción de 253.440 t/año. Esta autorización adquiere efectividad el 19 de junio de 2019 y se le asigna el número AR/AAI-395.

Segundo.- Con fecha 3 de diciembre de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 9 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la inclusión de un lavadero de camiones y de los residuos generados en él y para la inclusión de un foco de emisión a la atmósfera que no había sido contemplado en la Autorización Ambiental Integrada. (Expte. INAGA 500301/02/2010/4693). Con fecha 10 de diciembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 11 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada. (Expte. INAGA 500301/02/2013/9000).

Tercero.- Por Resolución de 8 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación sustancial la modificación prevista en la fábrica de piensos, con la cual se aumenta la capacidad de producción de 253.440 t/año a 450.000 t/año. Se informa al promotor que se deberá tramitar la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación. (Expte. INAGA 500301/02/2013/12655).

Cuarto.- Con fecha 27 de noviembre de 2018, Piensos Costa, SA solicita la Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca) adjuntando Proyecto Básico y Estudio de impacto ambiental elaborado y firmado por el Ingeniero Agrónomo colegiado, número 672 de la empresa Alfa ingenieros y consultores, SLP. visados electrónicamente con fecha 23 de noviembre de 2018 y número 1326/18/E por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, en el que solicita ampliar la capacidad de producción a 500.000 t/año.

Quinto.- Con fecha 18 de marzo de 2019, Piensos Costa, SA aporta en contestación al requerimiento de información efectuado por este Instituto, el documento "Anejo I al Proyecto Básico para modificación sustancial de Autorización Ambiental Integrada de fábrica de piensos sita en Fraga (Huesca)" elaborada y firmada con fecha marzo de 2019 por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 672 de la empresa Alfa ingenieros y consultores, SLP, que incluye relaciones de equipos y maquinaria, productos elaborados y materias primas utilizadas, antes y después de la ampliación, y planos que incluyen secciones longitudinales de las instalaciones.

Sexto.- Con fecha 29 de octubre de 2019, Piensos Costa, SA aporta en contestación al requerimiento de información efectuado por este Instituto el documento "Anejo I a la memoria estudio impacto ambiental con motivo de la modificación sustancial de Autorización Ambiental Integrada de fábrica de piensos sita en Fraga (Huesca)" elaborada y firmada con fecha octubre de 2019 por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 672 de la empresa Alfa ingenieros y consultores, SLP, que incluye cuantificación de las emisiones, tráfico rodado, evaluación acústica, vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, accidentes graves y cambio climático y revisión de impactos residuales. Adjunta como anexos: diagramas y planos de dispersión de partículas, y plano del riesgo de inundaciones.

Séptimo.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarada por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece en su artículo 9 la reanudación o el reinicio de los plazos administrativos suspendidos, con efectos desde el 1 de junio del 2020.

Octavo.- Con fecha 16 de abril de 2020, Piensos Costa, SA aporta en contestación al segundo requerimiento de información efectuado por este Instituto, el documento "Anejo II a la memoria estudio impacto ambiental con motivo de la modificación sustancial de Autorización Ambiental Integrada de fábrica de piensos sita en Fraga (Huesca)" elaborada y firmada con fecha abril de 2020 por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 672 de la empresa Alfa ingenieros y consultores, SLP. que incluye emisiones másicas canalizadas y difusas, dispersión de contaminantes a la atmósfera incluyendo gráficos de dispersión, evaluación acústica, evaluación del impacto del proyecto sobre el cambio climático, medidas de mitigación y revisión de importancia de impactos, y planos en planta y secciones del módulo de fabricación.

Noveno.- Con fecha 4 de junio de 2020, Piensos Costa, SA aporta en contestación al tercer requerimiento de información efectuado por este Instituto, el documento "Anejo III a la memoria estudio impacto ambiental con motivo de la modificación sustancial de Autorización Ambiental Integrada de fábrica de piensos sita en Fraga (Huesca)" elaborada y firmada con fecha junio de 2020 por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 672 de la empresa Alfa ingenieros y consultores, SLP. que incluye nuevos diagramas de dispersión de contaminantes a la atmósfera que sustituyen a los presentados anteriormente y ampliación del estudio de evaluación acústica.

Décimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 9 de junio de 2020, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 29 de junio de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Undécimo.- Con fecha 30 de junio de 2020, se anuncia que en el proceso de participación pública, se inicia el trámite de información al público de la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada. Con fecha 10 de septiembre, se envía comunicación al Ayuntamiento de Fraga, a la Unidad de Control de la Contaminación de dicho Ayuntamiento, y a la Comarca de Bajo Cinca.

Duodécimo.- Con fecha 10 de septiembre de 2020, transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan recibido alegaciones, se envía copia en formato digital de la documentación presentada por Piensos Costa, SA a la Comarca del Bajo Cinca y se solicita pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, pronunciamiento que deberá ser emitido en el plazo de 30 días. No se ha recibido el informe solicitado.

Decimotercero.- Con fecha 10 de septiembre de 2020, transcurrido el plazo de información pública, se comunica al Ayuntamiento de Fraga que no se han recibido alegaciones durante dicho periodo y se solicita informe en relación a este expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, informe que deberá ser emitido en el plazo de 30 días de acuerdo a los establecido en el artículo 55.3.a) de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Decimocuarto.- Con fecha 22 de febrero de 2021, Piensos Costa, SA aporta en contestación al cuarto requerimiento de información efectuado por este Instituto, el documento "Anejo IV a la memoria estudio impacto ambiental con motivo de la modificación sustancial de Autorización Ambiental Integrada de fábrica de piensos sita en Fraga (Huesca)" elaborada y firmada con fecha febrero de 2021 por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 672 de la empresa Alfa ingenieros y consultores, SLP. que incluye descripción de las mejores técnicas disponibles implantadas en la ampliación, y aclaraciones al respecto del lavadero de camiones, el consumo de agua, calderas presentes y residuos peligrosos producidos en la actividad.

Decimoquinto.- Con fecha 26 de febrero de 2021, se reitera al Ayuntamiento de Fraga, la solicitud de informe realizada por este Instituto con fecha 10 de septiembre de 2020, informe que deberá ser emitido en el plazo de 15 días.

Decimosexto.- Con fecha 15 de marzo de 2021, se recibe informe del Ayuntamiento de Fraga firmado por el T.A.E.M. Agricultura del Ayuntamiento con fecha 2 de marzo de 2021, en el que se informa que el proyecto está ubicado en la parcela identificada catastralmente como 0304102BG8000C, y cuya calificación urbanística es la de Suelo Urbano Consolidado, Uso Industrial, Polígono Industrial "La Concepción" (Subclave 4(C1)) informando favorablemente de la ampliación al ser compatible con el Planeamiento Urbanístico del Municipio según el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Fraga. En cuanto al Informe de sostenibilidad social, el técnico que suscribe el informe municipal informa favorablemente.

Decimoséptimo.- Con fecha 26 de mayo de 2021, Piensos Costa, SA aporta en contestación al quinto requerimiento de información, efectuado por este Instituto, comunicación firmada por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 672 en la que se aportan datos de consumo de agua y detergente utilizados en el lavadero de camiones por vehículo acompañado de plano de la obra civil y cimentaciones del lavadero de camiones.

Decimoctavo.- Con fecha 3 de septiembre de 2021, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, antes de dar por resuelto el expediente de Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de fabricación de piensos compuestos, ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca) y promovido por Piensos Costa, SA, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Transcurrido el periodo, no se han presentado alegaciones por parte de la empresa.

Decimonoveno.- La instalación existente de Piensos Costa, SA se sitúa a 1,44 km del espacio de la Red Natura 2000 LIC "Ríos Cinca y Alcanadre" ES2410073. La planta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. No afecta a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública. La actividad se desarrolla en una parcela incluida dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla encontrándose el área crítica más cercana a 3,8 km al OSO. A unos 10 km al Sur, se sitúa el espacio de la Red Natura 2000 ZEPA "Matarraña- Aiguabarreix" ES0000298. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, establece un valor límite de SOx para la protección de la vegetación de 20 µg/m³ (nivel medio anual), y un valor límite de NOx de 40 µg/m³ (nivel medio anual). Considerando la representación gráfica de las contribuciones de los distintos parámetros, se observa para el caso del NOx como la isolínea de 0,05 µg/m³ alcanza el LIC, por lo que considerando un valor de fondo de 14 µg/m³, no se superaría el valor límite establecido para el NOx. En el caso del SOx, la isolínea de 0,005 µg/m³ alcanza el LIC, por lo que considerando un valor de fondo de 2,3 µg/m³, no se superaría el valor límite establecido para el SOx. El espacio ZEPA queda fuera de la representación gráfica en ambos parámetros, por lo que el incremento será inferior al último valor representado en esta zona.

Vigésimo.- El EsIA del proyecto de ampliación hasta 500.000 t/año considera que los impactos más destacados durante la fase de construcción son los relacionados con las emisiones de gases, partículas y ruido por el movimiento de vehículos y posibles derrames accidentales de aceites o combustibles de vehículos y maquinaria, ya que no se va a acometer obra constructiva. El EsIA considera que los principales impactos tras la puesta en marcha de la ampliación son el impacto a la atmósfera por la emisión de gases y partículas así como las molestias a la población por ruidos y vibraciones. Para analizar el impacto generado por las emisiones a la atmósfera, el redactor del proyecto ha realizado un estudio de dispersión atmosférica mediante el modelo matemático AERMOD, concluyendo que la ampliación es compatible desde el punto de vista de su impacto atmosférico. El estudio ha caracterizado las distintas fuentes de ruido, indicando su nivel sonoro máximo, ubicación, características particulares, así como la presencia de dispositivos antivibratorios en todas las fuentes de ruido. El estudio concluye que se obtiene un nivel de inmisión máximo de 52,70 dBA por lo que no se superarían los 55 dBA establecidos como valor límite en horario nocturno para áreas de usos industriales en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, considerando este límite como valor más restrictivo a cumplir. La actividad de la instalación de Piensos Costa, SA no está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y se considera que el impacto sobre el cambio climático es compatible y no es necesario proponer medidas de mitigación de gases de efecto invernadero. Se realiza estudio de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales como inundaciones o terremotos, tal y como establece la Directiva 2014/52/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Vigésimoprimero.- En cuanto al proyecto básico, el promotor ha actualizado la descripción de la instalación, los procesos productivos y las emisiones. Las nuevas instalaciones y procesos deberán cumplir el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles del sector de la industria alimentaria, bebida y leche y el documento de conclusiones publicado el 4 de diciembre de 2019, en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Así mismo, las instalaciones existentes deberán adaptarse a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 antes del 4 de diciembre de 2023.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Piensos Costa, S.A, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.3. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones para la ampliación, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Piensos Costa, SA (NIF A22031355), para las instalaciones ubicadas en Carretera N-II p.k. 437,00, coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=780.664, Y=4.602.326, Z=118 m y CNAE 1092, del término municipal de Fraga (Huesca), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una planta de fabricación de piensos compuestos para animales con una capacidad teórica de fabricación ampliada de 500.000 t/año (1.893,93 t/día). Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos

La actividad desarrollada es la de fabricación de piensos compuestos para alimentación animal. Las instalaciones se ubican en una parcela de 20.970 m², con una superficie ocupada de 4.248 m² que se prevé ampliar hasta 5.315,10 m² construidos. La ampliación proyectada pretende aumentar la capacidad de producción teórica máxima de 253.440 t/año a 500.000 t/año, de 960 t/día a 1.893,93 t/día, 40-50 t/h a 70-80 t/h, manteniendo 3 turnos de trabajo, 264 días/año.

El producto final se podrá elaborar en forma de harina o gránulo, disponiendo de la instalación de la capacidad suficiente para producir todo en forma de gránulo.

El proceso productivo desarrollado en la instalación consta de recepción de materias primas, dosificación, molturación, dosificación de correctores, mezcladora, expander, granulación y enfriado, sección de carga. La fabricación se produce en una línea de procesado vertical, iniciándose con la recepción y almacenamiento de materias primas en silos específicos. El proceso de fabricación de piensos compuestos funciona por el sistema de dosificación previa a la molturación. Las materias primas previamente almacenadas en sus correspondientes silos, se pesan según las fórmulas mediante unos dosificadores en la tolva situada sobre la báscula de pesaje, desde donde son enviadas mediante un elevador de cangilones a las tolvas de espera sobre los molinos, y de éstas, a los dos molinos trituradores, uno de 50 t/h y otro de nueva instalación de 30 t/h. Las harinas molturadas se descargarán en la tolva sobre la mezcladora, y de aquí, por acción de la gravedad, pasarán a nueva mezcladora horizontal de 5.000 kg de capacidad donde se realiza la homogeneización del conjunto de materias primas que integran la ración. En esta parte del proceso se incorporan al producto las grasas y melazas previamente calentadas y, mediante transportadores y elevadores de cangilones, se transporta el pienso, bien a los silos de producto terminado en forma de harina o bien a la granuladora, en el caso de pienso granulado. Las mezclas que van a granularse pasan a una de las dos líneas de granulación, en las que se somete la mezcla a un tratamiento de vapor de agua en los denominados expander (consiste en varios acondicionadores formados por un tubo mezclador dotado de elementos para mezclar y amasar y de válvulas inyectoras de vapor), desde donde la mezcla se traslada a la granuladora, en la que se forman los gránulos de pienso deseados tras someter la mezcla caliente a presión. Se cuenta con dos líneas de granulación, una de ellas de nueva implantación compuestas cada una por un expander de 40-45 t/h de capacidad con extractor, dos electrobombas centrífugas de 4.000 l/h, prensa granuladora de 15.200 kg y alimentador de 400 kW y refrigerador vertical de 40-45 t/h de capacidad que cuenta con un equipo de aspiración y ciclón. Por último, el granulado se distribuye desde la salida del enfriador a los silos de granel desde donde se cargan los camiones y a los silos de ensacado.

La fábrica cuenta además con 3 depósitos de grasa y uno de mezcla para su incorporación dosificada a la mezcladora y al acondicionador del expander, y con una caldera de vapor de 3,301 MWt de capacidad para cubrir las necesidades de vapor del expander y prensas granuladoras, y para el calentamiento de la instalación de grasas y melazas.

Dispone de lavadero de camiones con capacidad para 3 camiones al día durante 264 días al año, donde se consumen 2.376 m³/año de agua y 7.920 l/año de detergente.

2.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares:

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de los productos químicos que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

— Agua:

— Energía:

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Piensos Costa, S. A. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

— anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

— anexo III.- Emisiones de ruido y su control

— anexo IV.- Producción de residuos y su control

— anexo V.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos y la emisión de ruidos y vibraciones, la parte existente de la instalación dispone de diversas medidas establecidas, en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031. Las medidas implantadas, son las siguientes:

— Se realiza la aspiración de partículas en la tolva de recepción y reintroducción del material aspirado de nuevo en la piquera.

La empresa comprueba periódicamente que todos los medios de trasiego de material se encuentran perfectamente cerrados y carenados, así como los enlaces de éstos con las celdillas, dosificadores, tolvas y depósitos en general, y realiza un programa de mantenimiento y seguimiento de los sistemas, así como de los modos de actuación en caso de averías en los mismos.

— Se dispone de sistemas de aspiración con filtros de mangas y/o ciclones en el molino y la granuladora y otras etapas de proceso susceptibles de generación de polvo y partículas y recirculación del material retenido en el proceso productivo.

— Se dispone de una red centralizada de aspiración, filtrado y recogida del polvo depositado en el exterior de pisos y paredes.

— Para minimizar la emisión de ruido y vibraciones, los edificios cuentan con paramento de fachada con aislamiento acústico y disponen de dispositivos antivibratorios en las principales fuentes de ruido como son los molinos, dosificador, enfriadora, granuladora, mezcladora y elevadores.

Las instalaciones nuevas deberán tener implantadas antes de la efectividad de la presente resolución las siguientes MTD de la Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo:

— Respecto a la eficiencia energética, los motores serán eficientes desde el punto de vista energético, se optimizan los sistemas de distribución de vapor, se cuenta con sistemas de control de procesos y se reducen las pérdidas de calor mediante aislamiento (MTD6 b).

Se ha proyectado el uso de número y posición correctos de los pulverizadores y el ajuste de la presión del agua, la limpieza en seco de las instalaciones, el diseño optimizado de las zonas de equipamiento y procesado para facilitar la limpieza y la limpieza de los equipos lo antes posible tras uso (MTD7 c, e, j y k).

— La limpieza de las instalaciones se realiza en seco, habiéndose diseñado las zonas de equipamiento de forma optimizada (MTD8 c y d).

— Parte del polvo y partículas retenidos en los ciclones y filtros de mangas se reutilizan en el proceso (MTD10).

— Respecto al ruido, la nueva maquinaria, que contará con reductores de ruido, se situará en el interior de las instalaciones que cuentan con paramento vertical de fachada con aislamiento acústico como medida correctora principal, indicándose que los compresores, bombas y ventiladores serán de bajo nivel de ruido. Se seguirán una serie de medidas operativas entre las que están la inspección y mantenimiento de maquinaria, el cierre de puertas y ventanas, el manejo de maquinaria por personal especializado y la reducción de actividades ruidosas durante la noche (MTD14).

— El nuevo molino contará con un ciclón y la nueva enfriadora de la granuladora de segunda línea contarán con ciclones para reducir la emisión de partículas (MTD17).

El conjunto de la instalación deberá estar adaptado a la Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Así mismo, las instalaciones existentes deberán adaptarse a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 antes del 4 de diciembre de 2023, para lo que se estará a lo dispuesto en el condicionado 2.13.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Fraga y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por teléfono de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar del suceso de forma inmediata al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente junto con la cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 9.1.b) iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 8.b)iii (a) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7.- Puesta en marcha de la actividad ampliada.

2.7.1.- Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2.- Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

— Remitir al Ayuntamiento de Fraga la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo, los niveles de ruido, los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

— Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/200, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de piensos compuestos, existente, ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca) y promovida por Piensos Costa, S. A.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1.- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Piensos Costa, S. A., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2.- Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria de alimentación, bebida y leche de conformidad a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, antes del 4 de diciembre de 2023, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización, y en particular, la implantación de un sistema de gestión ambiental y un plan de eficiencia energética, y para que los focos de procesos existentes cumplan los límites de emisión establecidos en la Decisión.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.4.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos de la propuesta de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca) y promovida por Piensos Costa, S. A.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales

Durante el funcionamiento de las instalaciones de Piensos Costa, S. A. no se generan efluentes líquidos de proceso, puesto que el único punto de consumo de agua dentro del proceso productivo es la caldera de vapor que alimenta los expanders, prensas granuladoras, y la instalación de grasas y melazas, donde el vapor se pierde por difusión a la atmósfera.

Las aguas residuales que se generan son:

— Aguas residuales procedentes de las labores de limpieza y del personal, que son dirigidas a la red municipal de alcantarillado del Ayuntamiento de Fraga sin tratamiento previo. El caudal de vertido se estima en 222 m3/año.

— Aguas del lavadero de camiones, en la cantidad de 2.376 m3/año, las cuales son tratadas en un separador de hidrocarburos, como paso previo a su vertido a una fosa séptica estanca. Periódicamente, el contenido de la fosa es retirado por una empresa de vertido autorizado.

B.- Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, las aguas residuales sanitarias y de limpieza, la empresa deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C.- Control

— Aguas sanitarias y de limpieza.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Piensos Costa, S. A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta de registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones en la arqueta de vertido, de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

— Aguas de lavadero de camiones.

Queda prohibido todo vertido al Dominio Público Hidráulico.

Piensos Costa, S. A. deberá gestionar el agua de la fosa séptica a través de una Empresa de Vertido Autorizada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Se deberán registrar y guardar en un archivo los justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales por la Empresa de Vertido Autorizada, durante un periodo no inferior a cinco años.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Fraga, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Piensos Costa, S. A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 800, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el equipo de combustión correspondiente al foco 14 de Piensos Costa, S. A. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR800/ICM02, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04 06 05 04 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco 2

Piqueras de recepción 1. Cuenta cada una con un ciclón de aspiración de partículas de polvo y dos filtros de mangas.

Estos focos se codifican como AR800/PI01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,65 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 3

Piqueras de recepción 2. Cuenta cada una con un ciclón de aspiración de partículas de polvo y dos filtros de mangas.

Estos focos se codifican como AR800/PI02.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,65 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 4

Enfriador de la línea 1 de granulación. Cuenta con un ciclón y un filtro neumático como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1 m y una altura de 48,9 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR800/PI03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 5

Molino VE31 de la sección de molturación con ciclón y filtro neumático como medidas correctoras.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,45 m y una altura de 45 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR800/PI04.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 6

Elevadores de cangilones con ciclón como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 36,9 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR800/PI05.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 7

Silos de stock, con filtro de mangas como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 2,25m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR800/PI06.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 8

Molino VE32 de la sección de molturación con una caldera de 30 t/h que cuenta con un ciclón con filtro neumático como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,45 m y una altura de 45 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR800/PI07.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos son:

(1) Valor medio durante el periodo de muestreo

Foco 9

Aspirador filtro 22, con filtro de mangas como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro un diámetro de 0,25 m y una altura de 2,00 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR800/PI08.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 10

Aspirador elevador 10, con filtro de mangas como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 28,00 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR800/PI09.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 11

Elevadores con filtro de mangas como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 28,00 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR800/PI10.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 12

Enfriador de la línea 2 de granulación. Cuenta con un ciclón y dos filtros de mangas como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1 m y una altura de 48,9 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR800/PI11.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos son:

(1) Valor medio durante el periodo de muestreo

Foco 13

Aspiración de la dosificación de los medicamentos de la línea 2.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,2 m y una altura de 28,5 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR800/PI12.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 14

Caldera de generación de vapor utilizado en el proceso de granulación de 3,301 MW de potencia que utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR800/ICM02.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,5 m y una altura de 6 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se debe medir aunque no se limita su emisión

Esta caldera, por su potencia, es una instalación de combustión mediana regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

A.2. Emisiones difusas.

Las fuentes de emisiones difusas provienen de los camiones y vehículos de transporte que llegan a la planta. Se producen por el transporte de materias primas, 6 camiones/hora, por los camiones de recogida de mercancías, 5,5 camiones/hora y los vehículos de los trabajadores, 17 trabajadores, 16,6 turismos/hora.

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes antes de la entrada en vigor del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas de su aplicación, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros de los focos emisores se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— De acuerdo a lo establecido en la MTD5 de la Decisión 2019/2031, el muestreo y análisis de las partículas en los focos 4,5,8 y 12 deberá realizarse con la Norma EN 13284-1

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco 14) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles.

De acuerdo a lo establecido en la Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en las industrias de alimentación, bebida y leche, el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones medianas de combustión y la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos, las frecuencias de control en los diferentes focos serán:

(*) A partir del 4 de diciembre de 2023, la frecuencia será anual, de acuerdo con la MTD5.

(**) Frecuencia anual obligatoria desde su puesta en marcha.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Piensos Costa, S. A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Piensos Costa, S. A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 "Valores límite de inmisión máximos de ruidos aplicables a actividades f) de áreas de usos industriales" del anexo III "Objetivos de calidad acústica y valores límite" de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Piensos Costa, S. A. durante el periodo de pruebas, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III "Objetivos de calidad acústica y valores límite" y IV "Evaluación acústica" respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Fraga y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Piensos Costa, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Piensos Costa, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados, B.- Producción de residuos peligrosos, C.- Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Piensos Costa, S. A. está inscrita en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7313, para los siguientes residuos:

Los residuos se almacenan en recipientes estancos. Los bidones que contienen aceites y envases se almacenan dentro de la nave taller que cuenta con pavimento impermeable y el de los tubos fluorescentes se sitúa en el exterior sobre hormigón armado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos generados por la empresa son:

Los residuos no peligrosos, se almacenan preferentemente sobre solera de hormigón, y en caso de residuos no peligrosos que puedan ser pulverulentos, se evita el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo en caso necesario, a su cubrición.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Fraga. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Piensos Costa, SA deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Piensos Costa, SA deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre, Piensos Costa, SA deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL