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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de extrusión de perfiles de aluminio, ubicada en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por la empresa Itesal, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/8425).

Publicado el 28/10/2020 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 31 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 16 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de extrusión de perfiles de aluminio, ubicada en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por la empresa Itesal, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2012/1105).

Con fecha 15 de julio de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 26 de mayo de 2015, por la que se modifica puntualmente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 16 de diciembre de 2013, relativa a descripción de la instalación y los equipos, consumos, control de vertido, nuevo foco de emisión a la atmósfera, producción de residuos y su control (Expediente INAGA 500301/02/2014/7498).

Con fecha 28 de diciembre de 2018, se inicia expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la fábrica de extrusión de perfiles de aluminio, titularidad de Itesal, S.L., en relación con las medidas previstas por la empresa para la adaptación de las operaciones de gestión de los residuos a las prioritarias establecidas en el catálogo aragonés de residuos (Expediente INAGA 500301/02/2018/12234).

Por Resolución de 10 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en sustituir, en el proceso auxiliar de matricería existente, el sistema de lavado manual con hidróxido de sodio de las matrices impregnadas con aluminio por un sistema de lavado automatizado. Con esta modificación se incrementa la generación de aluminato sódico desde las 148 t/año autorizadas hasta 300 t/año. Para incorporar a la autorización ambiental integrada los cambios derivados de esta modificación no sustancial, esta Resolución insta a que Itesal, S.L. solicite en el plazo de dos meses la modificación puntual de su autorización adjuntando memoria firmada por técnico competente en la que se detallen dichos cambios, así como las características de los dos nuevos focos emisores y las emisiones previstas en el lavador de gases (Expediente INAGA 500301/02/2019/2842).

Con fecha 25 de julio de 2019, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) por parte de Itesal, S.L documentación técnica relativa al nuevo sistema automático de lavado de matrices que da lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 3 de septiembre de 2020, se comunica al promotor el correspondiente trámite de audiencia antes de la resolución tanto del presente expediente como del expediente INAGA 500301/02/2018/12234, que presenta, con fecha 16 de septiembre de 2020, escrito de alegaciones por el que aclara el número actual de puntos de vertido de aguas en las instalaciones y presenta documentación relativa a las operaciones de gestión de sus residuos.

Con fecha 23 de septiembre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve proceder a la acumulación de los expedientes INAGA 500301/02/2018/12234 e INAGA 500301/02/2019/8425 para su resolución conjunta y ordena el archivo del expediente INAGA 500301/02/2018/12234.

La solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada se presenta en los mismos términos por la que fue considerada como no sustancial, por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de mayo de 2019. Dicha modificación da lugar fundamentalmente a dos nuevos de emisión a la atmósfera, focos 12 y 13, pertenecientes a una caldera y a un lavador de gases respectivamente y a la producción de un nuevo residuo peligroso con LER 100325 correspondiente a los lodos generados en el tratamiento de gases.

Por otro lado, respecto a la documentación incorporada procedente del expediente INAGA 500301/02/2018/12234, se da por aprobada la memoria técnica presentada por Itesal, S.L. relativa a las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión, en cumplimiento de lo establecido en el anexo IV. Producción de residuos y su control, de su autorización ambiental integrada.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la "Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 16 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de extrusión de perfiles de aluminio, ubicada en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por la empresa Itesal, S.L.", en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el subapartado, Limpieza de matrices, del apartado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes, por el siguiente

Limpieza de matrices: las matrices impregnadas de aluminio se conducen a la instalación automática de limpieza de matrices compuesta por una zona de carga y descarga donde los operarios depositan las matrices en cestas que se introducen automáticamente en la instalación de limpieza. Primeramente las cestas se sumergen en las cubas de limpieza que se alimentan desde la cuba nodriza con la disolución de hidróxido sódico, posteriormente son aclaradas en a la cuba de enjuague. La planta también incluye un sistema de aspiración para los gases que se generan durante la reacción química de la sosa y el aluminio y un lavador de gases para eliminar el hidróxido de sódico arrastrado por los gases aspirados antes de la salida a la atmósfera. La torre de lavado de gases hace pasar el aire aspirado a través de una disolución de ácido clorhídrico que neutraliza las partículas de hidróxido sódico arrastradas formando cloruro de sodio y agua.

2. Se incorpora en el apartado "Materias primas y auxiliares" del condicionado 1.2. Consumos, el ácido clorhídrico como materia prima con un consumo anual de 5,4 t/año.

3. Se sustituye el apartado "Energía" del condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

Energía:

4. Se sustituye el párrafo cuarto del apartado A. Origen de las aguas residuales del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

La instalación dispone de un punto de vertido unificado para las aguas residuales de proceso al colector del polígono, sin tratamiento, que recoge las aguas generadas en las dos torres de refrigeración, el tratamiento de ósmosis para proceso, los lavados de suelos, las condensaciones de compresores y las procedentes de la cuba de enjuague perteneciente al sistema automático de limpieza de matrices.

5. Se sustituye íntegramente el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Itesal, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-185, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 03031003 "Refundición de aluminio o zamak (a partir de lingotes o similares", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como valores medios diarios, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos de proceso

Focos número 5 y 8.

Horno Tocho Aluminio número 2 y Horno Tocho Aluminio nuevo, que utilizan gas natural como combustible.

Estos focos se codifican como AR185/PI04 y AR185/PI06, respectivamente.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 8 m y un diámetro de 0,49 m y 0,37 m respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03031003.

Contaminantes emitidos: partículas, monóxido de carbono (CO), y óxidos de nitrógeno (NOX).

Límites de emisión:

Focos número 6 y 9.

Maduración de perfiles número 2, y Maduración de perfiles nuevo, que utilizan gas natural como combustible. Tienen una potencia de 700 kW cada uno.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 8 m y un diámetro de 0,49 m y 0,3 m respectivamente.

Estos focos se codifican como AR185/PI05 y AR185/PI07, respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03031003.

Contaminantes emitidos: partículas, compuestos orgánicos volátiles, monóxido de carbono (CO), y óxidos de nitrógeno (NOX).

Límites de emisión:

Foco 7.

Horno de matrices línea 1, que utiliza gas natural como combustible, de 100 kW de potencia térmica.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 8 m y un diámetro de 0,30 m.

Este foco se codifica como AR185/PI10.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03032636.

Contaminantes emitidos: partículas, monóxido de carbono (CO), y óxidos de nitrógeno (NOX).

Límites de emisión:

Foco número 11.

Granalladora, se trata de la salida de partículas sólidas procedentes de una granalladora que retiran el óxido que ha quedado adherido a las matrices. Dispone de un filtro de mangas de 450 g/m² como medida correctora de la contaminación atmosférica.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 2,5 m y un diámetro de 0,12 m.

Este foco se codifica como AR185/PI08.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 04030902.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco 13.

Extracción de limpieza de matrices que dispone de un lavador de gases de dos etapas con una disolución de ácido clorhídrico en como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,4 m.

Este foco se codifica como AR185/PI09.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03031003.

Contaminantes emitidos: ácido clorhídrico (HCl).

Límites de emisión:

Focos de combustión.

Foco 12.

Caldera de limpieza de matrices, que incorpora un quemador de 200 kW potencia térmica, que utiliza como combustible gas natural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,114 m.

Este foco se codifica como AR185/IC08.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo asignado, código 03010305.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), y óxidos de nitrógeno (NOX).

Límites de emisión:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

B. Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C y sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Itesal, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Itesal, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

6. Se sustituye íntegramente el anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Itesal, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Itesal, S.L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta Resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Itesal, S.L. deberá elaborar y remitir cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Itesal, S.L. en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-341, para los siguientes residuos:

Además, en la planta se generan 300 t/año de "bases de decapado (aluminato sódico)" que han sido utilizados hasta ahora por otra empresa como materia prima secundaria y sin transformación previa alguna. En caso de que se resuelva favorablemente el expediente de declaración de subproducto en tramitación en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, este residuo denominado "bases de decapado (aluminato sódico)", podrá seguir considerándose como subproducto siempre que cumpla la Orden que se dicte a tal efecto. En caso de que el Ministerio rechazara dicha declaración de subproducto deberá gestionarse como residuo a todos los efectos.

Los residuos peligrosos se almacenan en bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en un cobertizo con suelo de cemento que posee cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos euros (249.600 €), de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C. Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Itesal, S.L. en el registro de productores de residuos no peligrosos según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-180, para los siguientes residuos:

Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores de 1.000 litros, en zona específica en el exterior de la nave y sobre solera de hormigón que no posee cubeto estanco.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Pina de Ebro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Itesal S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado D de este anexo para los residuos domésticos, Itesal, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL