ORDEN DRS/586/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueba la declaración de utilidad pública del monte denominado "Rambla de los Pajares", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Albarracín (Teruel), y su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel con el número 438.
Visto el expediente para la declaración de utilidad pública del monte "Rambla de los Pajares", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Albarracín (Teruel), y su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel, resultan de él los siguientes:
Antecedentes
Primero.- Con fecha 13 de febrero de 2019, y a la vista de la Memoria redactada por la Unidad de Gestión Forestal, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel acuerda el inicio del expediente de declaración de utilidad pública.
Segundo.- Con fecha 21 de febrero de 2019, se remite oficio a aquellos particulares (en total 3), que son actualmente titulares catastrales de parcelas parcialmente incluidas en el perímetro del monte, y de las que constan documentos de compra por parte del Ayuntamiento de Albarracín, y su posterior cesión al ICONA, comunicándoles la apertura del periodo de vista y reclamaciones.
Tercero.- Con fecha 21 de febrero de 2019, se remite oficio al Ayuntamiento de Albarracín, que es actualmente titular catastral de parcelas parcialmente incluidas en el perímetro del monte, y de las que constan documentos de compra por parte del Ayuntamiento de Albarracín, y su posterior cesión al ICONA, comunicándoles la apertura del periodo de vista y reclamaciones, y solicitando la publicación del edicto de periodo de vista en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Cuarto.- Con fecha 21 de febrero de 2019, se remite oficio a la Confederación Hidrográfica del Júcar como organismo de cuenca, comunicándoles la apertura del periodo de vista y reclamaciones.
Quinto.- Con fecha 21 de febrero de 2019, se comunica la apertura del periodo de vista del expediente a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.
Sexto.- El expediente se somete a información pública, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo de 2019.
Séptimo.- Con fecha 27 de marzo de 2019, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Albarracín (Teruel) por el que certifica que el anuncio ha sido expuesto en el tablón de anuncios y en el portal web de ese Ayuntamiento del 25 de febrero al 18 de marzo de 2019.
Octavo.- Con fecha 8 de abril de 2019, el Secretario del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad certifica que en el plazo reglamentario no se presentaron alegaciones al expediente.
Noveno.- El Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Teruel, con fecha 8 de abril de 2019, emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente de declaración de utilidad pública del monte y su inclusión en el Catálogo de Teruel y eleva el expediente para su Resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en el expediente.
Fundamentos jurídicos
Primero.- Mediante la propuesta técnica incorporada al expediente, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública del monte, de acuerdo a los apartados a), b), d), e), i) y m) del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Segundo.- La propuesta no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de exposición pública.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006,de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y en artículo 13 y 15 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Por todo cuanto antecede, se puede proceder a dictar la Orden resolutoria.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.
De conformidad con el Informe-Propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), en lo que se refiere a la declaración de utilidad pública de montes, resuelvo:
Declarar la utilidad pública del monte propio de la Comunidad Autónoma de Aragón denominado "Rambla de los Pajares", y ordenar la inclusión de sus datos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Teruel, con las características siguientes:
Provincia: Teruel.
Número del Catálogo: 438.
Nombre: "Rambla de los Pajares".
Término Municipal: Albarracín.
Comarca: Sierra de Albarracín.
Partido Judicial: Teruel.
Espacios Naturales: No.
Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.
Especies principales que lo pueblan: Cupressus sempervirens, Populus nigra, Quercus ilex, Juniperus thurifera.
Cabidas:
Cabida Pública: 4,31 ha.
Cabida de los enclavados: No existen.
Cabida total: 4,31 ha.
Límites:
- Norte: Río Guadalaviar.
- Este: Casas de "Los Pajares", fincas particulares y pista de Saldón.
- Sur: Pista de Saldón.
- Oeste: Monte de UP número 320 denominado "Rodeo de la Ciudad" de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín y término municipal de Albarracín.
Otras características:
- Registro de la propiedad: En el Registro de la Propiedad de Albarracín, el 25 de octubre de 2012 se inscribieron las fincas como inscripción 3.ª a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón en pleno dominio.
- Referencias catastrales: las parcelas catastrales que componen el monte de utilidad pública, con respecto al catastro vigente en 2019 son las siguientes:
Polígono 14, parte de 1 (95,72%), parte de 237 (0,02%), parte de 9003 (10,7%), diseminado 002100200XK37C0001WI y diseminado 002100100XK37C0001HI.
Polígono 13, parcela parte de 51 (2%), parte de 74 (8,85%), y parte de 147 (94,41%).
Atendiendo a lo que disponen el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, y el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, ordenar la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano (si se refiere al ejercicio de las competencias propias del Departamento) o ante el Gobierno de Aragón (si se refiere al ejercicio de las competencias delegadas por éste), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 9 de mayo de 2019.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO