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ORDEN DRS/586/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueba la declaración de utilidad pública del monte denominado "Rambla de los Pajares", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Albarracín (Teruel), y su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel con el número 438.

Publicado el 04/06/2019 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente para la declaración de utilidad pública del monte "Rambla de los Pajares", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Albarracín (Teruel), y su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 13 de febrero de 2019, y a la vista de la Memoria redactada por la Unidad de Gestión Forestal, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel acuerda el inicio del expediente de declaración de utilidad pública.

Segundo.- Con fecha 21 de febrero de 2019, se remite oficio a aquellos particulares (en total 3), que son actualmente titulares catastrales de parcelas parcialmente incluidas en el perímetro del monte, y de las que constan documentos de compra por parte del Ayuntamiento de Albarracín, y su posterior cesión al ICONA, comunicándoles la apertura del periodo de vista y reclamaciones.

Tercero.- Con fecha 21 de febrero de 2019, se remite oficio al Ayuntamiento de Albarracín, que es actualmente titular catastral de parcelas parcialmente incluidas en el perímetro del monte, y de las que constan documentos de compra por parte del Ayuntamiento de Albarracín, y su posterior cesión al ICONA, comunicándoles la apertura del periodo de vista y reclamaciones, y solicitando la publicación del edicto de periodo de vista en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Cuarto.- Con fecha 21 de febrero de 2019, se remite oficio a la Confederación Hidrográfica del Júcar como organismo de cuenca, comunicándoles la apertura del periodo de vista y reclamaciones.

Quinto.- Con fecha 21 de febrero de 2019, se comunica la apertura del periodo de vista del expediente a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.

Sexto.- El expediente se somete a información pública, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo de 2019.

Séptimo.- Con fecha 27 de marzo de 2019, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Albarracín (Teruel) por el que certifica que el anuncio ha sido expuesto en el tablón de anuncios y en el portal web de ese Ayuntamiento del 25 de febrero al 18 de marzo de 2019.

Octavo.- Con fecha 8 de abril de 2019, el Secretario del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad certifica que en el plazo reglamentario no se presentaron alegaciones al expediente.

Noveno.- El Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Teruel, con fecha 8 de abril de 2019, emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente de declaración de utilidad pública del monte y su inclusión en el Catálogo de Teruel y eleva el expediente para su Resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en el expediente.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Mediante la propuesta técnica incorporada al expediente, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública del monte, de acuerdo a los apartados a), b), d), e), i) y m) del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Segundo.- La propuesta no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de exposición pública.

Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006,de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y en artículo 13 y 15 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Por todo cuanto antecede, se puede proceder a dictar la Orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el Informe-Propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), en lo que se refiere a la declaración de utilidad pública de montes, resuelvo:

Declarar la utilidad pública del monte propio de la Comunidad Autónoma de Aragón denominado "Rambla de los Pajares", y ordenar la inclusión de sus datos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Teruel, con las características siguientes:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 438.

Nombre: "Rambla de los Pajares".

Término Municipal: Albarracín.

Comarca: Sierra de Albarracín.

Partido Judicial: Teruel.

Espacios Naturales: No.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Especies principales que lo pueblan: Cupressus sempervirens, Populus nigra, Quercus ilex, Juniperus thurifera.

Cabidas:

Cabida Pública: 4,31 ha.

Cabida de los enclavados: No existen.

Cabida total: 4,31 ha.

Límites:

- Norte: Río Guadalaviar.

- Este: Casas de "Los Pajares", fincas particulares y pista de Saldón.

- Sur: Pista de Saldón.

- Oeste: Monte de UP número 320 denominado "Rodeo de la Ciudad" de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín y término municipal de Albarracín.

Otras características:

- Registro de la propiedad: En el Registro de la Propiedad de Albarracín, el 25 de octubre de 2012 se inscribieron las fincas como inscripción 3.ª a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón en pleno dominio.

- Referencias catastrales: las parcelas catastrales que componen el monte de utilidad pública, con respecto al catastro vigente en 2019 son las siguientes:

Polígono 14, parte de 1 (95,72%), parte de 237 (0,02%), parte de 9003 (10,7%), diseminado 002100200XK37C0001WI y diseminado 002100100XK37C0001HI.

Polígono 13, parcela parte de 51 (2%), parte de 74 (8,85%), y parte de 147 (94,41%).

Atendiendo a lo que disponen el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, y el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, ordenar la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano (si se refiere al ejercicio de las competencias propias del Departamento) o ante el Gobierno de Aragón (si se refiere al ejercicio de las competencias delegadas por éste), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de mayo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO