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RESOLUCIÓN, de 10 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de vivienda unifamiliar aislada situada en suelo no urbanizable genérico en la partida Vall de Vall, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por Industrias Agroalimentarias de Cretas, S.L. Número Expediente INAGA/500201/01/2017/01361.

Publicado el 05/12/2017 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, arículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, Proyectos de Infraestructuras. 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Industrias Agroalimentarias de Cretas, S.L.

Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar aislada situada en suelo no urbanizable genérico en la partida Vall de Vall, polígono 11, parcela 32, en el término municipal de Cretas (Teruel).

Antecedentes

El 12 de mayo de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe desfavorable a la solicitud de cambio de uso forestal a agrícola en el término municipal de Cretas (Teruel), a favor de Industrias Agroalimentarias de Cretas, S.L. Expediente INAGA 49/2010/00686.

Con fecha 10 de enero de 2011, el INAGA informó favorablemente el Proyecto de instalación de línea eléctrica aéreo-subterránea en M.T. (25 KV) y centro de transformación en caseta de 250 KVA para construcción de almacén, pozo y retiro rural, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por Industrias Agroalimentarias de Cretas, S.L. Expte. INAGA 20C/2010/09457.

El 3 de enero de 2012, el INAGA emitió informe favorable al cambio de uso forestal y modificación de la cubierta vegetal para uso agrícola, en el término municipal de Cretas (Teruel), a favor de Industrias Agroalimentarias Cretas, S.L. Expediente INAGA 49/2011/9243.

El 3 de abril de 2014, el INAGA emitió informe de no procedencia relativo a la modificación de la concesión de aguas mediante captación en 2 pozos, en la margen izquierda del río Algars, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por Industrias Agroalimentarias de Cretas S.L., y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Expediente INAGA 66/2014/2432.

El 29 de febrero de 2016, la Comisión Técnica de Calificación de Teruel emitió acuerdo favoable condicionado relativo a la calificación para otorgamiento de licencia ambiental de actividad clasificada de Almazara en el término municipal de Cretas (Teruel), solicitado por el Ayuntamiento de Cretas y promovido por Industrias Agroalimentarias de Cretas, S.L. Número Expediente. INAGA 73A/2015/11200.

El 17 de octubre de 2016, el INAGA emitió informe favorable condicionado relativo al vertido de aguas residuales procedentes de una almazara en el término municipal de Cretas (Teruel), solicitado por Industrias Agroalimentarias de Cretas, S.L. y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Expediente INAGA 66/2016/05365.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la construcción de una vivienda unifamiliar vinculada a la actividad agrícola de la parcela y compuesta por dos edificaciones unidas mediante porche y patio interior. La superficie construida será de 299,50 m², además de la instalación de una superficie de escasas dimensiones para piscina y una zona de aparcamientos para cuatro coches. La vivienda se proyecta en planta baja compuesta por varios volúmenes con cubierta inclinada de teja cerámica y fachadas de muro de fábrica con acabados en colores terrosos, buscando la integración con el paisaje agrícola. La parte exterior consta de dos porches con cubierta de teja y un tercero con pérgola de madera para unir la edificación con otra de menores dimensiones donde se establece un cuarto dormitorio. El sistema de calefacción será por suelo rasante, mediante aerotermia, complementado con chimeneas en varias dependencias de la casa.

El acceso se realizará por camino existente. Se dotará a la vivienda de los siguientes servicios: el abastecimiento de agua doméstica se realizará mediante conexión a la red municipal, de la que ya se dispone en la parcela, el suministro eléctrico se realizará mediante acometida al centro transformador existente en la propia finca, mediante línea eléctrica aéreo-subterránea de 25 kV también existente y utilizados para el desarrollo de la actividad agrícola y de almacenamiento y envasado de aceite. La demanda de agua caliente sanitaria se cubrirá mediante la incorporación de un sistema de placas solares. Se proyecta la construcción enterrada de un depósito de almacenamiento de aguas residuales (fosa séptica) estanca que periódicamente se vaciará por gestor autorizado.

Se realiza un análisis de alternativas teniendo en cuenta la finalidad del proyecto, los condicionantes urbanísticos, los condicionantes ambientales, las propiedades de los promotores, la disponibilidad presupuestaria y la disponibilidad de servicios, planteando hasta cuatro alternativas distintas incluyendo la 0. La alternativa 1 propone la construcción de la vivienda unifamiliar aislada en alguna de las parcelas rústicas que constituyen la explotación agrícola del peticionario. La alternativa 2 propone la adquisición de una vivienda en el casco urbano de Cretas y la Alternativa 3 la adquisición de una nueva finca en suelo no urbanizable genérico (fuera de una zona ambientalmente sensible) en la que construir una pequeña vivienda de nueva planta. Tras un análisis de fortalezas y debilidades de las alternativas planteadas, se descartan las alternativas 0 y 2 por no cumplir con la finalidad de los promotores y se descarta la alternativa 3, dado que implica la deslocalización de la vivienda respecto a la explotación agrícola.

Se plantean medidas para la prevención de incendios exponiendo que, el emplazamiento en medio de una extensa zona de cultivo y el laboreo de la tierra agrícola de la parcela, constituirá un cortafuego natural al paso de las llamas y a la vez facilitará una actuación más rápida, eficaz y segura de los medios de extinción. La construcción de una piscina permitirá disponer de una reserva de agua en caso de fuego forestal, existiendo además una balsa en la explotación de 1.000 m³ de capacidad. En la fase de explotación se aplicarán métodos de manejo de la vegetación consistente en la limpieza del sotobosque, el aclareo de árboles pequeños y la poda de rasantes hasta una altura de 3,50 m. Respecto a la integración paisajística, la vivienda se proyecta en planta baja y su construcción se realizará mediante la utilización de materiales y técnicas constructivas propias de la zona. Se conservarán los olivos y almendros para reducir el impacto visual. No se incluye la medida citada en el apartado de valoración de impactos, que determinaba la realización de las obras evitando la época de reproducción del águila azor perdicera

Documentacion presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 15 de febrero de 2017.

Requerimientos. No.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Cretas.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección de Urbanismo de Teruel, realiza una descripción de la actuación y de los antecedentes obrantes en el mismo emplazamiento y constata que en la visita realizada se observó que la mayor parte de las parcelas se dedican al cultivo de olivos, existiendo actualmente dos edificaciones, un transformador y un depósito de agua. Respecto a la normativa aplicable, destaca el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que recoge en sus artículos 34 y 35 los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico. También el planeamiento municipal, que se concreta en el municipio de Cretas en las normas subsidiarias municipales, indicando las construcciones que pueden realizarse y las condiciones que deben reunir. Menciona asimismo las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial, que resultan de aplicación, así como las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Finalmente valora que la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.b) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, no obstante, no cumpliría las condiciones establecidas para el uso de vivienda unifamiliar aislada puesto que el citado Decreto Legislativo exige que exista una edificación por parcela y en la memoria objeto de informe se proponen dos edificaciones conectadas por un porche. Asimismo, considerando que se indica en la descripción del proyecto que se trata de una vivienda unifamiliar aislada vinculada a la actividad agrícola, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 34.1.a) del citado Decreto Legislativo sobre construcciones e instalaciones destinadas a las explotaciones agrarias, incluidas la vivienda de personas que deben permanecer permanentemente en la correspondiente explotación. En este caso no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que es de aplicación el Decreto 205/2008, de 12 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. El municipio de Cretas tiene Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente en diciembre de 1984. El promotor ha adecuado el proyecto al cumplimiento de las directrices. Se constata la existencia de otras construcciones en la parcela, a priori, no residenciales. No obstante, se insta en que se debe cumplir la normativa urbanística y en que no se podrá cambiar el uso de estas construcciones para evitar la formación de núcleo urbano. Se requerirá autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro al estar la parcela muy cerca del barranco de Ballestera. No son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos. Todos los montes de la comarca se encuentran incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio forestal, al amparo de la entonces vigente Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. Se concluye que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde a establecido en los artículos 19 y 48 de las directrices. No obstante conociendo la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca, parece oportuno reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales y en cuanto a los servicios y equipamientos.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de manera inmediata para su valoración (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Artículo 69).

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que se indica que en lo que respecta a las competencias de este Organismo y desde el punto de vista medioambiental, se considera que analizada la documentación presentada del proyecto, los efectos previsibles del mismo se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada, así como de que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica estanca por una empresa especializada y homologada, procurando interferir lo menos posible en la circulación del barranco de Ballestera que discurre por la zona. Se indica igualmente que se deberá obtener autorización administrativa del organismo de cuenca para la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, sin que se entiende el presente informe emitido a dichos efectos, y que se deberá comunicar a aquella Confederación, si se pretende la reutilización de las aguas pluviales. Finalmente, se deberá solicitar la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos en caso de prever realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación:

La actuación se ubica a unos 1.500 m al este del núcleo urbano de Cretas, en la partida Vall de Vall, parcela 32, del polígono 11, clasificada como suelo no urbanizable genérico, en las Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 772.382/4.535.698. La parcela cuenta con una superficie total de 20,4562 ha, proyectándose la vivienda en la parte central de la msima. Término municipal de Cretas (Teruel).

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Parcelas ocupadas por cultivos de frutales de olivos y almendros en secano con retazos residuales en sus márgenes de monte con vegetación que mezcla ejemplares de quercíneas y pinares y sotobosque de matorral de romero, tomillo, brezo, lentisco, coscoja, etc. Hidrologicamente pertenece a la cuenca del río Algars, sin que existan cauces de agua en la parcela. Los hábitats de interés comunitario que definen las comunidades vegetales descritas son 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", sin que se hayan cartografiado en el entorno de la zona de actuación. El cauce y orillas del río Algars situado a 1,7 km al Este de la parcela, está incluido en el ámbito del LIC ES24200118 "Río Algars".

De entre la avifauna catalogada presente en la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, de la Diputación general de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan las siguientes especies: "de interés especial": cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada esta última "en peligro de extinción".

Aspectos singulares

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- El entorno de la actuación se corresponde con terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: Impacto potencial medio. El desarrollo de proyectos de construcción de nuevas viviendas de uso residencial supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento significativo del riesgo de incendios, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, y contribuyendo a incrementar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia humana y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, la edificación se proyecta en una finca agrícola y con vinculación a los usos agrarios, por lo que se atenúan los efectos de transformación del uso del territorio y modificación del paisaje.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano. Valoración: Impacto potencial medio-alto. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Artículo 35.1 b del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), siempre que se cumplan ciertas condiciones. No obstante, conforme a la valoración efectuada por la Subdirección de Urbanismo de Teruel, la actuación proyectada no cumpliría las condiciones establecidas para el uso de vivienda unifamiliar aislada, puesto que el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, exige que exista una edificación por parcela y en la memoria se proponen dos edificaciones conectadas por un porche. Asimismo, se constata que actualmente existen dos edificaciones en la parcela, aparentemente de reciente construcción, cuyo destino deberá clarificarse adecuadamente. La actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.1.a) de dicho Decreto Legislativo, sobre construcciones e instalaciones destinadas a las explotaciones agrarias, incluida la vivienda de personas que deban permanecer en la correspondiente explotación. En tal contexto la vivienda cumpliría con las condiciones de superficie de parcela, superficie construida, distancia a linderos y altura máxima y número de plantas, contempladas en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal.

- Compatibilidad con la ordenación territorial de la Comarca del Matarraña. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. En el Diagnóstico de las Directrices Parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las Directrices mencionadas se describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

- Afección sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y espacios Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. Al tratarse de una parcela eminentemente agrícola, no está prevista la afección directa sobre vegetación natural, si bien la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda para la protección de incendios podría suponer la eliminación puntual de algún ejemplar arbóreo o vegetación arbustiva o herbácea. El límite del LIC "Río Algars" queda situado a una distancia de 1,7 km, sin que se prevean afecciones directas o indirectas sobre este espacio.

- Afección sobre la fauna y las especies catalogadas: Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de Recuperación de águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas, por lo que no se verá sustancialmente reducido el hábitat de campeo, cría y alimentación de esta especie, como tampoco el de otras especies potencialmente usuarias del entorno, dado que la actuación no comporta transformación profunda ni mayor rarefacción del medio.

- Incremento del riesgo de incendios: impacto potencial bajo. La Comarca del Matarraña es el ámbito donde más se ha incrementado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana a la que se suma una nueva casuística debida a viviendas aisladas, lo cual se considera como un nuevo factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. Hay que considerar, sin embargo, que la parcela donde se pretende construir la vivienda se encuentra en una zona con dominio de campos de cultivo frente a las masas forestales, incluyendo el proyecto además un plan de protección, lo que minimiza el riesgo de generación de incendios y su propagación.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. La parcela se ubica en una zona previamente alterada por los usos agrícolas. En función de la tipología final de la edificación, se adecuará a la integración en el medio y lo dispuesto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad (con servicio en la propia parcela) y la gestión de residuos, no suponen incremento sustancial de consumo de recursos en una comarca con problemas de abastecimiento.

- Otras consideraciones: La alternativa propuesta prioriza la construcción de la vivienda en el emplazamiento actual de usos agrícolas y vinculados a la explotación agrícola.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada situada en suelo no urbanizable genérico en la partida Vall de Vall, polígono 11, parcela 32, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por Industrias Agroalimentarias de Cretas, S.L., por los siguientes motivos:

- Compatibilidad del proyecto con los objetivos del plan de recuperación de águila-azor perdicera.

- Efectos sobre distintos factores del medio minimizados por la ubicación de la parcela en un entorno agrícola y vinculado a los usos agrarios.

- Valoración de alternativas que justifican la solución adoptada.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle y garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. A tal efecto, se deberá justificar, con carácter previo a la obtención de la licencia municipal, que se cumplen las condiciones establecidas para el uso de vivienda unifamiliar aislada, en los términos expresados en su informe por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. El proyecto definitivo de construcción de vivienda deberá garantizar dicha compatibilidad urbanística, así como la integración de los términos contemplados en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en relación con la aplicación de los preceptos arquitectónicos, constructivos y paisajísticos.

3. Deberá obtenerse asimismo la preceptiva autorización emitida por el organismo de cuenca para la realización de abastecimientos de agua y vertidos, y la reutilización de las aguas pluviales, así como pronunciamiento específico relativo a la compatibilidad de la ubicación concreta de la vivienda en relación con el barranco de Ballestera.

4. Tal y como se determina en el apartado de valoración de efectos del documento ambiental, la realización de las obras que supongan la utilización de maquinaria pesada (movimientos de tierras, etc.) se realizarán entre los meses de agosto a enero, evitando la época de reproducción del águila azor perdicera y de otras especies de avifauna existentes en el entorno.

5. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies autóctonas propias del entorno y debiendo cumplir con la normativa vigente y protocolos establecidos al efecto sobre materiales forestales de reproducción en Aragón.

6. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de disfrute de la vivienda, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

7. Durante la fase de construcción y la propia de explotación de la vivienda y actividad agrícola vinculada, se deberán considerar todos los preceptos derivados de la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón.

8. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada y los acabados previstos.

9. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL