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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.100 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, situada en el polígono 45, parcelas 239, 510, 511 y 512, en Ontinar del Salz, término municipal de Zuera (Zaragoza), y promovida por López Pomar e Hijos, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/09020).

Publicado el 13/03/2017 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 30 de septiembre de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Javier Pirla Canalis, en representación de López Pomar e Hijos, S. C, con CIF: J50593961, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambio en el sistema de abastecimiento energético e inclusión de una caldera de biomasa.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 16 de abril de 2004.

Segundo.- Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por concesión de prórroga para el inicio de actividad hasta el 12 de abril de 2008 (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/08981).

Tercero.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10584).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.100 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, situada en el polígono 45, parcelas 239, 510, 511 y 521, en Ontinar del Salz, término municipal de Zuera (Zaragoza), y promovida por López Pomar e Hijos, S. C., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. El consumo de agua de la explotación en su conjunto se establece en 10.037 m³ anuales, procedente de acequia de riego de La Violada.

El suministro eléctrico se realizará mediante un generador de gasoil de 31 kW con un consumo estimado de 45 l/día. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

La explotación cuenta con una caldera de biomasa de 153 kW con un consumo estimado de 600 kg/día. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 05 02, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

Ambos focos quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL