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ORDEN DRS/140/2017, de 14 de febrero, de modificación de la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del departamento.

Publicado el 22/02/2017 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, corresponde a los titulares de los departamentos, autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al consejero competente en materia de hacienda, la ordenación de los pagos correspondientes, determinándose en el apartado 4 del mismo artículo, la facultad de delegar tales funciones. Dicha delegación se formalizó en la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del departamento objeto de esta modificación, de modo que por parte del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se delegó en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales del Departamento, la facultad de aprobar gastos, disponer créditos y reconocer obligaciones en relación con la gestión de programas económicos del presupuesto sobre los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, hasta una cuantía máxima de 1.000.000 de euros. Por otra parte, la autorización de los pagos financiados o cofinanciados con los fondos europeos agrícolas en los términos del anexo I, apartado 1A), subapartado i) del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, se efectuará por resolución del Director General competente por razón de la materia, sin límite de cuantía. A fin de que un mismo órgano, y en el mismo acto administrativo, pueda aprobar el gasto y autorizar el pago, sin límite de cuantía, se modifica la Orden de 17 de julio de 2015, en los términos que ahora se expresarán.

Por otra parte, dado que se tramitan procedimientos de devolución de ingresos cuya competencia es, en la actualidad, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, facultad que no ha sido delegada, se procede a efectuarla en el Secretario General

Técnico del Departamento, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

Por ello, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo

Primero.- Se modifica el apartado tercero de la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del departamento, dándole la siguiente redacción:

"Tercero.- Delegar en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de aprobación de gastos, disponer créditos y reconocer obligaciones en relación con la gestión de programas económicos del presupuesto sobre los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, sin límite de cuantía. Asimismo, se delega en el Secretario General Técnico, la facultad para aprobar las devoluciones de ingresos, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, sin límite de cuantía".

Segundo.- Esta orden será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de febrero de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO