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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición y otros, promovido por Construcciones Pinillos, S.L en las parcelas 250 y 287 del polígono 9 de Mequinenza (Zaragoza). (Expte INAGA/500301/01.2016/1631).

Publicado el 30/09/2016 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Construcciones Pinillos, S.L

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición y otros.

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición y otros con una capacidad estimada de gestión máxima de 11.139 t/año, siendo 50,6 t/día. Las actividades de gestión previstas son: recepción y registro, primer triaje intenso manual con maquinaria móvil, machaqueo, segundo triaje, trituración y clasificación por tamaños mediante machacadora móvil y criba y acopio de áridos reciclados. El tratamiento se realizará en una unidad móvil de machaqueo dotada de molinos de impacto o mandíbulas. Del molino pasa al grupo móvil de cribado.

Los residuos admitidos se descargan en una playa de descarga de 1200 m² sobre solera de hormigón y con sistema de recogida de lixiviados mediante una fosa séptica con separador de arena y decantador. Se construirá una balsa impermeabilizada con hormigón a la salida de la fosa séptica para almacenar el agua ya tratada. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera hormigonada y bajo porche. Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores y sobre solera hormigonada. Los residuos generados se entregarán a gestor autorizado.

El tratamiento principal (machaqueo y cribado) se realiza en una explanada de 1600 m².

Los residuos inertes y no peligrosos se acopian en una explanada de 2.500 m² y los áridos reciclados resultantes se almacenan en una explanada de 5.500 m².

Las instalaciones se ubican en las parcelas 250 y 287 del polígono 9 de Mequinenza (Zaragoza), siendo la superficie total vallada de 15.300 m².

Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán residuos del epígrafe 2. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca: residuos de la preparación y elaboración de alimentos, LER 020107. Residuos de la silvicultura, del epígrafe 17. Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) y codificados con los códigos LER siguientes: LER 170101. Hormigón, LER 170102. Ladrillos, LER 170103. Tejas y materiales cerámicos, LER 170107. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 170106. LER 170201. Madera, LER 170203. Plástico, LER 170302. Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código LER 170301, LER 170504. Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503, LER 170506. Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505, LER 170508. Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507, LER 170604. Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 170601 y 170603, LER 170802. Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 170801, LER170904. Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902 y 170903, y del epígrafe 20. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente según los códigos: LER 200138. Madera distinta de la especificada en el código 200137, LER 200139. Plásticos, LER 200201. Residuos biodegradables, LER 200202. Tierra y piedras.

Los principales productos que se obtendrán serán: áridos procedentes de RCD´s limpios que se pueden comercializar como árido reciclado de hormigón limpio, áridos procedentes de RCD`s heterogéneos o mezclados que se pueden comercializar también y otros materiales inertes valorizables mezclados con ladrillos y baldosas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Mequinenza.

- Comarca de Bajo Cinca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2016, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Dirección General de Energía y Minas, del Ayuntamiento de Mequinenza y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ubicación del proyecto:

La instalación se ubica en las parcelas 250 y 287 del polígono 9 de Mequinenza (Zaragoza) a una distancia superior a 2.000 m del núcleo de población. Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) del centro aproximado de la instalación son: X: 779.895, Y: 4.584.667.

Caracterización de la ubicación:

Los terrenos donde se ubica la instalación se sitúan sobre suelo no urbanizable genérico y especial según el PGOU de Mequinenza. Considerando que el uso previsto es admisible se encuentra incluido en los susceptibles de autorización especial.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay humedales del convenio RAMSAR, no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La actuación se ubica en la ZEPA ES0000298 Matarraña-Aiguabarreix.

La actuación está incluida en el ámbito del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del PORN del sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo Consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, en área crítica para la especie.

El promotor indica que se ha seleccionado esta parcela por ser propiedad del promotor, por su situación en zona ya antropizada, su relativa cercanía al caso urbano pero aislado de éste y no visible, y el acceso ya existente.

Respecto a los impactos sobre la ZEPA, indica que las especies acuáticas no se verán afectadas ya que la instalación se encuentra alejada de la ribera del pantano y respecto a otras especies no acuáticas indica que ha existido desde hace más de 100 años actividad minera en las colinas donde está prevista la instalación y que la actividad propuesta no va a generar mayor molestia que la de la actividad citada.

Al respecto, se considera que el promotor no ha aportado un estudio detallado con las alternativas ni ha justificado las razones de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales y la ubicación de la actividad en parte de las instalaciones exteriores del grupo minero denominado "Grupo Europa", sobre el que la entidad Carbonífera del Ebro, S. A está ejecutando trabajos de abandono definitivo de las labores mineras y de cierre y clausura de las instalaciones de residuos mineros. Estos trabajos han sido aprobados mediante Resolución de 30 de junio de 2014, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se aprueba el proyecto de abandono definitivo de las labores en los grupos mineros "Virgen del Pilar " y "Grupo Europa", contemplando un plazo máximo para ejecutar los trabajos de 36 meses y Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el proyecto de cierre y clausura de las instalaciones de residuos mineros de los grupos mineros "Virgen del Pilar" y "Grupo Europa", con un plazo máximo de 36 meses.

En la valoración de alternativas se deberá tener en cuenta que la actuación prevista no debería realizarse hasta que no se completen dichos trabajos de abandono y cierre y clausura, no debiendo alterarse el uso posterior previsto del terreno que se haya autorizado en el Plan de restauración correspondiente.

Tampoco ha evaluado con detalle los impactos territoriales y ambientales teniendo en cuenta que la actuación se ubica en una zona calificada de ambientalmente sensible donde confluyen varias figuras de protección. Asimismo, debe tener en cuenta que la actuación se sitúa en el ámbito de la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambienta, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo cumplir la normativa al respecto.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que la energía eléctrica se necesita para alimentar las zonas de recepción, para el alumbrado exterior y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento para lo que se instalarán placas solares.

No se instalará depósito de combustible, el suministro se realizará según necesidades.

En la actividad no se llevará a cabo ningún sistema de procesado que necesite consumo de agua. Por lo tanto, la única necesidad de agua será para el riego de pistas con cuba, que supone un volumen pequeño, aproximadamente 100.000 l/año, que serán suministrados mediante cuba propulsada por tractor ó camión.

Valoración: La utilización de recursos naturales, fundamentalmente viene determinada por la ocupación del suelo, movimiento de tierras y consumo de agua, materiales y energía durante las fases de obras y explotación. No se han cuantificado los consumos de materiales y combustible en las distintas fases, por lo que no es posible valorar los impactos de la instalación en esta materia.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición y otros con una capacidad estimada de gestión máxima de 11.139 t/año, siendo 50,6 t/día. Las actividades de gestión previstas son: recepción y registro, primer triaje intenso manual con maquinaria móvil, machaqueo, segundo triaje, trituración y clasificación por tamaños mediante machacadora móvil y criba y acopio de áridos reciclados.

En relación a los RCD, los residuos admitidos se descargan en una playa sobre solera de hormigón y con sistema de recogida de lixiviados, los residuos peligrosos separados se almacenarán en contenedores sobre solera hormigonada y bajo porche y los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores y sobre solera hormigonada. Los residuos generados se entregarán a gestor autorizado.

El tratamiento principal (machaqueo y cribado) se realiza en una explanada de 1600 m².

Los residuos inertes y residuos no peligrosos se acopian en una explanada de 2.500 m² y los áridos reciclados resultantes se almacenan en una explanada de 5.500 m².

En relación al resto de los residuos que se pretenden admitir en la planta, diferentes de los RCD, no se explica en la memoria el tratamiento y destino previsto para ellos.

Valoración: Teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Energía y Minas, se considera necesario evaluar detalladamente los impactos puesto que la instalación se prevé ubicar en parte de las instalaciones exteriores del grupo minero "Grupo Europa", sobre el que la entidad Carbonífera del Ebro, S.A. está ejecutando trabajos de abandono definitivo de las labores mineras y de cierre y clausura de las instalaciones de residuos mineros. Además, no se indica el sistema de tratamiento, el almacenamiento ni las medidas correctoras previstas en el caso de los residuos diferentes de RCD, aspecto que se considera necesario evaluar en cualquier caso.

- Contaminación atmosférica.

Se indica que la actividad genera emisiones de polvo y gases de combustión debidas al funcionamiento de la maquinaria y al transporte y establece como medidas preventivas y correctoras el riego periódico en lugares estratégicos, el engravillado del suelo en zonas no hormigonadas, la cubrición de las cargas transportadas con material resistente y un correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos utilizados.

Valoración: Teniendo en cuenta que la capacidad de tratamiento de residuos es inferior a 100 t/día y el núcleo de población más proximo se encuentra a una distancia superior a 2.000 m, la actividad se identifica con el código CAPCA 09100952, sin grupo asignado, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, teniendo en cuenta que para el riego no pueden utilizarse las aguas tratadas y recogidas en la balsa.

- Contaminación por ruidos y vibraciones, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y el tránsito de camiones. Se han establecido como medidas preventivas y correctoras un mantenimiento adecuado de la maquinaria y vehículos utilizados y la realización de los trabajos únicamente en horario diurno.

Valoración: Teniendo en cuenta que el núcleo de población más próximo se encuentra a una distancia superior a 2.000 m, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

La recepción de los residuos se realiza en una playa de descarga sobre solera de hormigón y con sistema de recogida de lixiviados mediante una fosa séptica con separador de arena y decantador. Se construirá una balsa impermeabilizada con hormigón a la salida de la fosa séptica para almacenar el agua ya tratada, pero no se indica su destino o uso posterior. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera hormigonada y bajo porche. Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores y sobre solera hormigonada. Los residuos generados se entregarán a gestor autorizado.

El tratamiento principal, el acopio de los residuos inertes y no peligrosos y de los áridos reciclados se realiza en explanada.

Valoración: Se considera necesario evaluar detalladamente los impactos en materia de contaminación de los suelos y las aguas subterráneas y las medidas preventivas y correctoras previstas teniendo en cuenta que la instalación se prevé ubicar en parte de las instalaciones exteriores del grupo minero "Grupo Europa", sobre el que la entidad Carbonífera del Ebro, S.A está ejecutando trabajos de abandono definitivo de las labores mineras y de cierre y clausura de las instalaciones de residuos mineros. Además, teniendo en cuenta que el tratamiento principal, el acopio de los residuos no peligrosos y de los áridos reciclados se realiza en explanada sin pavimentar y sin medidas correctoras, se considera necesario que se evalúen los posibles impactos sobre el suelo y las aguas subterráneas.

- Protección del medio hídrico.

El promotor indica que se prevé fosa séptica de 1.000 l de poliéster reforzado de doble compartimento con sistema de decantación. Se construirá una balsa impermeabilizada con hormigón a la salida de la fosa séptica para almacenar el agua ya tratada, pero no se indica el uso o destino posterior de estas aguas.

Valoración: El ámbito de la actuación proyectada albergó una actividad minera y se desconoce el tratamiento que se ha dado a los cursos de agua que atraviesan el ámbito de estudio y el estado actual de la red hidrológica. Por lo que se considera que debería incorporarse en el Estudio de Impacto Ambiental un análisis de las posibles afecciones a la red hidrológica superficial y al régimen de las corrientes de los barrancos presentes en la zona, debiendo garantizar la no existencia de alteraciones significativas de la dinámica hidrológica de la zona llevando a cabo las medidas preventivas y correctoras necesarias tendentes a minimizar la posible afección a la zona de actuación, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona. Igualmente, se realizará un correcto seguimiento, control y gestión de las aguas y de los lixiviados que se generen durante la actividad protegiendo en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación. En cualquier caso la actuación deberá contar con la previa autorización de las obras proyectadas de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización del Organismo de Cuenca. En este sentido, la zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable y no son autorizables actuaciones que generen afecciones significativas al régimen de las corrientes, debiendo evitar la afección a la zona de flujo preferente de dicho cauce.

Además, si las aguas tratadas se pretenden verter a Dominio Público Hidrúalico, directa o indirectamente, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. Asimismo, se informa que en caso de que sea necesario el aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas públicas, se deberá solicitar la concesión de aguas al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Organismo de Cuenca.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, actualmente se conocen tres yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto (Barranco Alcañiz I- x: 276600 y: 4583050-, Barranco Alcañiz II- x: 277180 y:4582720 - y Camino de la Huerta - x: 276770 y: 4582600) por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

Por todo ello, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, considera que el proyecto debe ser objeto de Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural haciendo hincapié en una serie de aspectos.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición y otros, promovido por Construcciones Pinillos, S.L en las parcelas 250 y 287 del polígono 9 de Mequinenza (Zaragoza) por la necesidad de un estudio detallado de las alternativas y una justificación de las razones de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales y para evaluar con más detalle los impactos ambientales y territoriales de la actuación situada en un territorio calificado de ambientalmente sensible, ubicado en parte de los terrenos de una actividad minera y localizado en las proximidades de tres yacimientos arqueológicos.

El estudio de impacto ambiental del proyecto deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del estudio, deban ser tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Deberá aportar un estudio detallado de las alternativas de ubicación y técnicas y una justificación de las razones de la solución adoptada teniendo en cuenta la ubicación de la actividad sobre terrenos calificados de ambientalmente sensibles y en parte de las instalaciones exteriores del grupo minero denominado "Grupo Europa", sobre los que la entidad Carbonífera del Ebro, S.A está ejecutando trabajos de abandono definitivo de las labores mineras y de cierre y clausura de las instalaciones de residuos mineros. En la valoración de alternativas se deberá tener en cuenta que la actuación prevista no debería realizarse hasta que no se completen dichos trabajos de abandono y cierre y clausura, no debiendo alterarse el uso posterior previsto del terreno que se haya autorizado en el Plan de restauración correspondiente.

2. Deberá aportar un estudio detallado sobre el Patrimonio Cultural (arqueología) haciendo hincapié en los siguientes aspectos:

- Dicho estudio deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pudiera producir durante la ejecución y con posterioridad.

- El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en los archivos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, si los hubiere, (Carta Arqueológica, Carta Paleontológica, etc.) así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica específicas que deberán realizarse para la valoración del impacto de este proyecto al Patrimonio conocido e inédito.

- La valoración de la afección que el proyecto producirá a los bienes patrimoniales determinará la idoneidad o no del proyecto desde el punto de vista patrimonial, la necesidad de introducción de modificaciones en el proyecto, la prescripción de medidas correctoras en materia de Patrimonio Cultural (documentación, sondeos arqueológicos, excavación, control de obra, etc.) o únicamente la emisión de una resolución liberatoria por la ausencia de afección a dicho Patrimonio.

- La Dirección General de Cultura y Patrimonio establecerá, en función del Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural definitivo las medidas correctoras. Estas se incluirán en el proyecto redactado o como condicionado ambiental de la declaración de impacto, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

- Para evitar futuros contratiempos en fase de ejecución, se aconseja que todos los trabajos de documentación de Patrimonio conocido o inédito (prospecciones inclusive) se lleven a cabo en la fase de redacción del proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental. En el Estudio de Impacto Ambiental definitivo, únicamente, se deberían recoger las medidas específicas de actuación en materia de Patrimonio Cultural necesarias durante la ejecución del proyecto (control de obra, protección o balizamiento de yacimientos, etc.).

- Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

3. Deberá evaluar detalladamente los impactos ambientales, territoriales, urbanísticos y las medidas correctoras y preventivas teniendo en cuenta su ubicación en la ZEPA ES0000298 Matarraña-Aiguabarreix, en el ámbito del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del PORN del sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo Consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico, en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, en área crítica para la especie y en zona de alto riesgo de incendios forestales según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Deberá evaluar detalladamente los impactos y las medidas preventivas y correctoras previstas en materia de consumo de recursos naturales y contaminación de los suelos y aguas subterráneas teniendo en cuenta su ubicación en parte de los terrenos de una actividad minera. Además, deberá evaluar los impactos teniendo en cuenta que el tratamiento principal, el acopio de los residuos no peligrosos y de los áridos reciclados se realiza en explanada sin pavimentar, debiendo establecer medidas preventivas y correctoras para minimizar estos impactos.

5. Deberá aportar un análisis de las posibles afecciones a la red hidrológica superficial y al régimen de las corrientes de los barrancos presentes en la zona, debiendo garantizar la no existencia de alteraciones significativas de la dinámica hidrológica de la zona llevando a cabo las medidas preventivas y correctoras necesarias tendentes a minimizar la posible afección a la zona de actuación, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona. Igualmente, se realizará un correcto seguimiento, control y gestión de las aguas y de los lixiviados que se generen durante la actividad protegiendo en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación. Deberá evaluar los impactos del uso o vertido de las aguas tratadas y recogidas en la balsa, teniendo en cuenta la necesidad de minimizar en todo momento las posibles afecciones sobre los suelos, las aguas subterráneas y superficiales.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de septiembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.S. El Secretario General Técnico,

(Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016).

José Luis Castellano Prats