EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero uno de Calatayud, relativo al anuncio del procedimiento ordinario 0000105/2015.
D. Antonio Martínez Vicente, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Calatayud, por el presente,
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En el presente procedimiento seguido a instancia de Encarnación Lacal Sanz frente a Pedro Rubio Candeal se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia: 57/16
Juez Que la dicta: Juez Sotorrío Fernández-Mijares.
Lugar: Calatayud.
Fecha: nueve de mayo de dos mil dieciséis.
Demandante: Encarnación Lacal Sanz.
Abogado/a: Ricardo Pablo Galindo.
Procurador/a: María Lafuente Bueno.
Demandado: Pedro Rubio Candeal, en ignorado paradero y en situación de rebeldía procesal.
Procedimiento: Procedimiento ordinario 0000105/2015.
Fallo:
Que debo declarar y declaro el dominio de las fincas identificadas en el registro de la propiedad de Calatayud como:
- Tomo 1170, Libro 185, Folio 173, Finca numero 10.421: casa con corralito en esta ciudad, en la partida de Peitas, número 4, letra A, cuya medida superficial no consta y linda derecha entrando con las casas que se enajenan por esta escritura como independientes a la comunidades de religiosas de Carmelitas Descalzas de Zaragoza; izquierda y espalda con camino, esta casa tiene también entrada independiente por el camino frente a la Estación y linda entrando por este sitio la derecha e izquierda con camino y a la espalda con las casas que se enajenan por esta escritura a la citada Comunidad.
- Tomo 1170, Libro 185, Folio 172, Finca número 10.420: casa con corralito de esta ciudad, en la partida de Peitas, en el camino que conduce a la Estación, y por el cual tiene entrada independiente, cuya superficie no consta y no tiene número, existiendo en la misma un local habilitado para escuela. Linda por la derecha entrando con las casas que se enajenan como independientes por esta escritura a la Comunidad de Religiosas de Carmelitas Descalzas de Zaragoza; izquierda, huerto de Pedro Rubio y espalda, con las casas enajenadas por esta escritura a la referida Comunidad.
A favor de D.ª Encarnación Lacal Sanz.
Se imponen al demandado las costas causadas en esta instancia.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, lo manda y firma D.ª Laura Sotorrío Fernández-Mijares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, Zaragoza".
Y encontrándose dicho demandado, Pedro Rubio Candeal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el término de veinte días conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC.
Calatayud, 27 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.