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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 499,20 UGM, a ubicar en el polígono 15, parcela 140, del término municipal de San Miguel del Cinca (Huesca), y promovida por Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/01264).

Publicado el 10/05/2016 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 11 de febrero de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, promovida por Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L., para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo, con capacidad para 4.160 plazas, a ubicar en el polígono 15, parcela 140, del término municipal de San Miguel del Cinca (Huesca).

Posteriormente, con fecha 3 de marzo de 2015, se presenta una separata al proyecto, notificando el cambio de localización de las instalaciones dentro de la misma parcela, justificado por la denegación de la licencia ambiental de actividades clasificadas a Antonio Luis Chárlez Azlor, para construcción de una explotación porcina en las parcelas 47 y 71, del polígono 15 de San Miguel del Cinca, a 1.002 m de la explotación a estudio.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto de construcción supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 11 de mayo de 2015, se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional. Entre otras cosas, se solicitaba informe de compatibilidad urbanística para el nuevo emplazamiento.

Con fecha 9 de junio de 2015, se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados. Se incluye un informe del Ayuntamiento de San Miguel de Cinca, emitido el 13 de marzo de 2015, en el que se indica que la nueva situación propuesta no cumple con la distancia de 1.000 m a la parcela 47, del polígono 15, en la que existe un expediente de una explotación porcina pendiente de resolución por parte del ayuntamiento.

En la documentación, se indica que, con fecha 3 de marzo de 2015, se comprobó que dicha licencia, promovida por D. Antonio Luis Chárlez Azlor, había sido denegada, por lo que se decidió reubicar las instalaciones para facilitar una futura ampliación.

Cuarto.- Visto el informe emitido por el Ayuntamiento de San Miguel de Cinca, con fecha 13 de marzo de 2015, el 11 de agosto de 2015, se solicitó al promotor la aportación de un informe de compatibilidad urbanística favorable o, en su defecto, la modificación de la distribución de las instalaciones proyectadas, de manera que se cumpliera con las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Con fecha 1 de septiembre de 2015, tiene entrada en este Instituto documentación adicional en la que se incluye copia de la Resolución de la Alcaldía, emitida por el Ayuntamiento de San Miguel del Cinca, con fecha 21 de agosto de 2015, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto, en fecha 29 de julio de 2015, por D. Antonio Luis Chárlez Azlor, frente a la Resolución de 23 de junio de 2015, por la que se procedió a la denegación por la Alcaldía de San Miguel del Cinca de la licencia solicitada por éste para la construcción de una explotación porcina, a ubicar en el polígono 15, parcela 47. Ésta, se basa en que la Administración autonómica se reafirma en el informe desfavorable de la solicitud de licencia ambiental formulada por el Sr. Chárlez, por resultar incompatible con la licencia concedida a Juan R. Peruga Sánchez para la explotación porcina, ubicada en el polígono 15, parcelas 64 y 65, al no existir la distancia mínima de 1.000 m entre ellas. Se indica, a su vez, que, con fecha 5 de febrero de 2015, el Sr. Peruga renuncia a la licencia, momento en el que Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L. registra la solicitud de licencia de obras para su explotación, dándosele a ésta prioridad por delante de la solicitud del Sr. Chárlez, al que no podía ser concedida por la falta de dictamen favorable de la Comisión, perdiendo así el derecho de prioridad.

Con fecha 22 de septiembre de 2015, se registra en este Instituto documentación adicional con la que se incluye un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de San Miguel de Cinca, en el que se indica que, mediante Decreto de Alcaldía, de 23 de junio de 2015, se resuelve denegar a D. Antonio Luis Chárlez Azlor la licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de una explotación de ganado porcino de cebo, en el polígono 15, parcela 47, de acuerdo al escrito remitido, el 29 de abril de 2015, por el Jefe del Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que mantiene la denegación de la calificación por informe de la Comisión Técnica de Calificación, de fecha 30 de octubre de 2014. La Resolución de 23 de junio de 2015, se notificó a los interesados estando en fase de recurso.

Quinto.- Según consta en el informe elaborado por el área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 21 de septiembre de 2015, no se considera procedente solicitar informe a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, al organismo de cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Sexto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 19 de octubre de 2015, y se notificó el 1 de octubre de 2015 al Ayuntamiento de San Miguel del Cinca (Huesca).

Con fecha 23 de noviembre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito de alegaciones remitido por D. Antonio Luis Chárlez Azlor, propietario de la parcela 47, del polígono 15 de San Miguel del Cinca, sobre la que se solicitó, el 12 de diciembre de 2012, licencia ambiental de actividades clasificadas para una explotación de ganado porcino de cebo. Dicha licencia, fue denegada por Resolución de Alcaldía número 193, de fecha 22 de junio de 2015, de conformidad con el escrito, de fecha 29 de mayo de 2015, remitido por el Jefe del Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al reiterarse en el informe desfavorable acordado por la Comisión Técnica de Calificación, el 30 de octubre de 2014, por incompatibilidad de la solicitud con la licencia concedida a D. Juan Peruga Sánchez para otra granja de cerdos y no existir entre ellas la distancia mínima de 1.000 m.

No obstante, alega que D. Juan Peruga Sánchez renunció en el ayuntamiento, con fecha 5 de febrero de 2015, a la licencia de obras y de actividad para su explotación, desapareciendo la citada incompatibilidad, por lo que se interpuso recurso contencioso-administrativo que ha sido admitido a trámite por Decreto de 23 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca. De esta manera, el expediente de Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L. queda supeditado a la resolución del procedimiento judicial, por lo que se solicita se suspenda la tramitación de dicho expediente.

Séptimo.- Con fecha 26 de octubre de 2015, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 27 de octubre de 2015. En él, se pone de manifiesto que, a menos de 1 km de la ubicación propuesta para la granja, se proyecta otra explotación de cebo de cerdos, que fue calificada desfavorable por incumplimiento de distancias a una tercera. Aunque el recurso de reposición interpuesto por este segundo promotor, se ha resuelto por el Ayuntamiento de San Miguel del Cinca, con fecha 21 de agosto de 2015, en sentido desestimatorio, se desconoce si posteriormente se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo. En consecuencia, debe confirmarse este extremo, y en caso de no existir tal contencioso, se tendría por cumplida la distancia de 1 km a la explotación de cerdos más próxima.

Octavo.- Considerando las observaciones realizadas en el informe emitido por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, con fecha 30 de octubre de 2015, se solicita Ayuntamiento de San Miguel del Cinca que informe al respecto.

Con fecha 20 de noviembre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe emitido por el Ayuntamiento de San Miguel de Cinca. En él se informa que, el 20 de octubre de 2015, D. Antonio Luis Chárlez Azlor interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca frente a la Resolución de Alcaldía, de fecha 21 de agosto de 2015, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 29 de julio de 2015 frente a la Resolución de Alcaldía, de 23 de junio de 2015, por la que se procedió a la denegación de la licencia solicitada para la explotación porcina de cebo, a ubicar en el polígono 15, parcela 47, del término municipal de San Miguel del Cinca.

Se informa, a su vez, que, con fecha 28 de octubre de 2015, tuvo entrada en este ayuntamiento la comunicación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de la interposición de dicho recurso, solicitando la remisión del expediente y emplazamiento de cuantos aparezcan como interesados en el expediente. Se comunicó a la sociedad Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L. y a los vecinos colindantes.

Se remiten, a su vez, los informes urbanísticos emitidos en relación al expediente de autorización ambiental integrada de Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L., con fechas 13 de marzo de 2015 y 4 de septiembre de 2015, en los que se informa que el proyecto es urbanísticamente compatible por no encontrar ningún reparo con el planeamiento urbanístico vigente, las normas subsidiarias y complementarias de la provincia de Huesca, recordándose que el término municipal se encuentra afectado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla y se prueba el Plan de conservación de su hábitat. En dichos informes, se indica, además, que en la situación propuesta en el proyecto inicial se contempla guardar la distancia de 1.000 m a la parcela 47, del polígono 15, en la que existe un expediente de una explotación porcina pendiente de resolución por parte del ayuntamiento, mientras que en la situación propuesta en el anejo de modificación de emplazamiento del proyecto no se contempla guardar dicha distancia de 1.000 m, por lo que la nueva situación pudiera afectar al cumplimiento de la distancia sanitaria entre explotaciones.

Noveno.- Con fecha 3 de diciembre de 2015, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de San Miguel del Cinca (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4. Se informa, a su vez, de la alegación recibida durante el periodo de información pública del propietario de la parcela 47, del polígono 15 de San Miguel del Cinca.

De la misma forma, con fecha 3 de diciembre de 2015, se solicita informe a la Comarca de Cinca Medio sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Con esta misma fecha, se solicitan informes a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y al Ayuntamiento de Castelforite, cuyo término municipal se encuentra a 670 m de la ubicación propuesta.

Décimo.- Con fecha 14 de diciembre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por la comarca donde manifiesta que no ha asumido, por no haber sido transferidas, las funciones vinculadas a la protección del medio ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia.

Decimoprimero.- Con fecha 21 de diciembre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe remitido por el Ayuntamiento de Castelflorite en el que se indica que el emplazamiento propuesto no interfiere con ningún expediente existente, ni en tramitación, de explotaciones ganaderas que pudieran verse afectadas por la construcción de la nueva explotación.

Decimosegundo.- Con fecha 13 de enero de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe remitido por el Ayuntamiento de San Miguel del Cinca adjuntando informe técnico sobre compatibilidad urbanística favorable al planeamiento urbanístico de aplicación.

Pone de manifiesto la existencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto, el 20 de octubre de 2015, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca interpuesto por D. Antonio Luis Chárlez Azlor, frente a la Resolución de Alcaldía, de fecha 21 de agosto de 2015, emitida por el Ayuntamiento de San Miguel del Cinca, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, en fecha 29 de julio de 2015, frente a la Resolución de Alcaldía, de 23 de junio de 2015, por la que se procedió a la denegación de la licencia ambiental de actividades clasificadas para la implantación de una explotación porcina de cebo, a ubicar en la parcela 47, del polígono 15, del término municipal de San Miguel del Cinca (Huesca). Se indica que, a fecha de este informe, está pendiente de la resolución

Decimotercero.- Con fecha 20 de enero de 2016, se registra en este Instituto un informe del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el que se indica que, al solicitar la licencia de inicio de actividad, se deberá justificar el cumplimiento de las distancias mínimas de 1.000 m a las dos explotaciones ubicadas a 1.002 y 1.005 m, según proyecto.

Decimocuarto.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 22 de marzo de 2016.

Debe indicarse que la salvedad contenida en los puntos 1.2 y 2 de la propuesta de autorización ambiental integrada y de declaración de impacto ambiental no suspende ni condiciona la eficacia de la resolución, sino que supone un recordatorio del procedimiento judicial abierto, cuya apelación está pendiente de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Tal y como indica el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

En consecuencia, no se ha desvirtuado la fundamentación jurídica de la propuesta de resolución, por lo que procede confirmar la misma.

Decimoquinto.- Con fecha 22 de marzo de 2016, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de San Miguel de Cinca por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Decimosexto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni plan de ordenación de los recursos naturales. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son, a 7.300 m, el lugar de interés comunitario (LIC) "Ríos Cinca y Alcanadre".

La explotación ganadera se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), afectando a un área crítica para esta especie. Además, la totalidad de las parcelas vinculadas a la explotación, para la valorización del purín generado, se encuentran dentro de áreas críticas para la conservación de dicha especie.

El término municipal en el que se emplaza la explotación tiene una presión ganadera menor de 100 kg N/ha de cultivo.

2. La ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, localizándose, tanto la explotación ganadera, como las parcelas vinculadas a la misma, fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La explotación deberá cumplir con la normativa sobre distancias mínimas a otras explotaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.)

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la construcción proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. El inicio de las obras para la ejecución del proyecto quedará completamente supeditado a la sentencia que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca emita con respecto al recurso interpuesto por D. Antonio Luis Chárlez Azlor contra la Resolución de Alcaldía, de fecha 21 de agosto de 2015, emitida por el Ayuntamiento de San Miguel del Cinca, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, en fecha 29 de julio de 2015, frente a la Resolución de Alcaldía, de 23 de junio de 2015, por la que se procedió a la denegación de la licencia ambiental de actividades clasificadas para la implantación de una explotación porcina de cebo, a ubicar en la parcela 47, del polígono 15, del término municipal de San Miguel del Cinca (Huesca).

En caso de que dicha sentencia sea favorable a los intereses de Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L., las obras deberán comenzar antes de los cuatro años desde la comunicación de la citada sentencia.

Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L., con NIF: B22396477, para la construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad para 499,20 UGM, a ubicar en el polígono 15, parcela 140, del término municipal de San Miguel del Cinca (Huesca), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de X = 752.152 - Y = 4.630.297 - Z = 250 m.

La presente autorización queda completamente supeditada a la sentencia que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca emita con respecto al recurso interpuesto por D. Antonio Luis Chárlez Azlor contra la Resolución de Alcaldía, de fecha 21 de agosto de 2015, emitida por el Ayuntamiento de San Miguel del Cinca, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, el 29 de julio de 2015, frente a la Resolución de Alcaldía, de 23 de junio de 2015, por la que se procedió a la denegación de la licencia ambiental de actividades clasificadas para la implantación de una explotación porcina de cebo, a ubicar en la parcela 47, del polígono 15, del término municipal de San Miguel del Cinca (Huesca).

Así mismo, la presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves para cebo iguales, de dimensiones 126 x 14,70 m cada una; una caseta para oficina y vestuario, de dimensiones 6 x 5 m; un depósito de agua con capacidad para 235,6 m³; una balsa de purines con capacidad útil para 5.049 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 18 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

2.2. Consumos.

El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego de la comunidad de regantes San Pedro de Castelflorite, estimándose un consumo anual de agua de 14.501,45 m³.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.416 t de pienso.

El suministro eléctrico se realiza mediante un grupo electrógeno de 27 kVA, estimándose un consumo energético anual de 174.616 kWh y 1.000 l de gasoil.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera:

La actividad ganadera, con capacidad final para 4.160 cerdos de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 04 01 y el código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.912.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 18.720 kg de metano al año, 10.400 kg de amoniaco al año y 83 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de 27 kVA, que es alimentado con gasoil. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 625 mg/Nm³ de CO y 616 mg/Nm³ de NOx.

Este equipo queda exento del control externo de sus emisiones; no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.4. Aguas residuales.

Las únicas aguas residuales que se generan en la actividad son las aguas sanitarias. Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 8.486,4 m³ de estiércol al año, con un contenido en nitrógeno de 30.160 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 168,15 ha. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y como mínimo deberá mantener siempre cultivadas 143,70 ha.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua, entre otros, que se establecen en el anexo XII, 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Solo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

- De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

- Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

- En aquellas parcelas ubicadas en área crítica del cernícalo primilla, deberá tenerse en cuenta el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; en ellas, la aplicación del purín deberá realizarse fuera del periodo reproductor de la especie.

2.5.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

2.5.3. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

2.6. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos, se inscribe la explotación en el Registro de pequeños productores de residuos, con el número AR/PP-10.767, para los siguientes residuos: infecciosos (cód. 180202), químicos (cód. 180205), envases contaminados (cód. 150110), aceites usados (cód. 130208), baterías (cód. 160601), fluorescentes (cód. 2001219) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación, debiendo conservar el último documento de entrega de los residuos.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la instalación generará 146 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 62 kg/año de residuos químicos (cód. 180205), siendo el resto de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 t/año.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2.7. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7 a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

2.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje.

2.8.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2010. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera deberá contar son las siguientes:

Revisión diaria de los bebederos y conducciones para evitar fugas de agua, instalación de un contador, calibraciones regulares de los equipos de bebida, limpiezas en seco o con alta presión, instalación de lámparas de bajo consumo y revisión periódica de las luminarias, dotación en las naves de un buen aislamiento, realización de mantenimientos periódicos del grupo electrógeno, impermeabilización de los alojamientos, estanqueidad de los materiales y acabados, permanencia del purín en la explotación el menor tiempo posible, localización de la balsa de purines en un área protegida de vientos dominantes, elaboración de un plan de fertilización con dosis adecuadas al tipo de cultivo y periodos de aplicación fuera del periodo reproductor del cernícalo primilla.

2.8.2. Técnicas de aplicación de los estiércoles.

Las mejores técnicas disponibles que se deberán implantar para una correcta aplicación de estiércoles, quedan recogidas en el punto 2.5.1 de la presente resolución.

2.8.3. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

2.8.4. Los residuos inertes generados durante las obras de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

2.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

2.10. Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la explotación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras de construcción se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

2.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada ley.

2.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la explotación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.14. Incumplimiento de la condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

2.16. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento en materia de medio ambiente determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación de dicho cese ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad proyectada deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS