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ORDEN de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se fija el índice de distribución de aplicación durante el ejercicio 2015 a las ayudas incluidas en el fondo de acción social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/11/2015 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Disposición adicional segunda del Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 104/2015, de 11 de junio, dispone que "las ayudas establecidas en este Reglamento estarán afectadas por las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijada en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Por su parte, la Disposición Adicional Primera del Decreto 235/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social a favor de los Funcionarios Docentes no Universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Disposición Adicional Primera del Pacto de fecha 29 de diciembre de 2014 de la Mesa Sectorial de Sanidad, por la que se aprueba el nuevo sistema de ayudas de Acción Social del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, publicado por Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, y la Disposición adicional segunda del Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre, establecen para las ayudas de sus respectivos ámbitos sectoriales la misma previsión.

Las mencionadas normas establecen, con carácter general, que en función de las limitaciones presupuestarias previstas en aquéllas, si el importe total a conceder superase el porcentaje del presupuesto anual del Fondo de Acción Social destinado a la financiación de estas ayudas, se procederá a aplicar un índice de distribución que será el cociente resultante de dividir la cuantía del importe total a conceder entre la cuantía anual asignada del Fondo de Acción Social para tales ayudas.

En aplicación de las normas anteriormente citadas, se advierte la necesidad de aplicar, durante el ejercicio de 2015, un índice de distribución suficiente para respetar las limitaciones presupuestarias consignadas en las normas presupuestarias de este ejercicio. Este índice de distribución se fija, de acuerdo con el sistema de cálculo arbitrado por estas normas, en 1,32.

Teniendo en cuenta lo que precede, y previa información a las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del día 28 de octubre de 2015, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de noviembre de 2015, adoptó el acuerdo por el que se fija el índice de distribución de aplicación durante el ejercicio 2015 a las ayudas incluidas en el fondo de acción social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud,

Artículo único. Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de noviembre de 2015, cuyo texto se transcribe.

"Se acuerda: Primero.- De acuerdo con el crédito final resultante del Fondo de Acción Social previsto en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, el importe a conceder de las ayudas incluidas en los sistemas de acción social de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la variación porcentual que resulte de la aplicación de un índice de distribución de 1,32.

Segundo.- La aplicación del índice de distribución previsto en el párrafo anterior se realizará, en todo caso, en los términos previstos en la normativa reguladora de cada una de los sistemas de acción social de los respectivos ámbitos sectoriales".

Zaragoza, 11 de noviembre de 2015. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN