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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de nave multidisciplinar, promovido por Reciclajes Tena, S.L., en la parcela 98, del polígono 111, del término municipal de Urrea de Gaén (Teruel) (Número Expte. INAGA 500501/01/2015/06307).

Publicado el 23/10/2015 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Reciclajes Tena, S.L.

Proyecto: Implantación de nave multidisciplinar para gestión de residuos, taller-escuela y corte, y transformación de alabastro.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en implantación de una nave multidisciplinar para desarrollar las siguientes actividades: corte y transformación de alabastro, taller escuela de formación en mantenimiento y reparación de vías férreas de personal de Excavaciones Tena, S.L., empresa relacionada con el promotor, y gestión de chatarras (almacenamiento y posible tratamiento previo a la valorización como es la trituración, reducción, etc.), proveniente de desmantelamiento de vías férreas.

Para el desarrollo de estas actividades, se ha previsto la construcción de dos naves prefabricadas adosadas en forma de "L". En la nave situada al Oeste, de 140 m², se situarán las oficinas, vestuarios y servicios para el personal que trabaje en la planta y un área de almacenaje. La nave multidisciplinar dedicada al desarrollo de las diferentes actividades, con una superficie 1.200 m², estaría situada al este, y contará con dos puentes grúa, de 5 t y 14 m de luz, para el movimiento de material en la planta. Se estima encajar una plataforma horizontal en la zona de las naves, y con pendiente aproximada de 2% en el resto de la parcela hacia el Noroeste-Sureste, siguiendo la pendiente general actual del terreno.

Como infraestructuras anexas, se implantará una bascula de vehículos pesados con foso, drenaje y alimentación eléctrica y el vallado completo de toda la actuación mediante malla de simple torsión de 2 m de altura.

En cuanto a la pavimentación, se ha previsto el extendido de 25 cm de zahorra artificial por toda la parcela. En las zonas cercanas a la nave y los viales, se extenderán otros 25 cm de este suelo seleccionado, y en los viales, para los que se ha previsto que tengan una anchura de 5 m, se ha proyectado un firme consistente en el extendido de 50 cm de suelo seleccionado compactado al 98% y posterior doble tratamiento superficial con gravillas con emulsión asfáltica.

Se ha previsto, las instalaciones auxiliares para el suministro de agua y electricidad, con red de saneamiento de aguas sanitarias conectada a la red municipal de alcantarillado y sistema de recogida de pluviales y drenaje superficial de la parcela.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Urrea de Gaén.

- Comarca del Bajo Martín.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 29 de julio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se indica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, ni se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, si bien, sí se documentan en el entorno del mismo, pero debido a las características del proyecto y su ubicación, no se considera necesaria la ejecución de medidas de carácter preventivo, concluyendo que el proyecto no debe ser sometido a objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural; sin embargo, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas correspondientes.

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras informa que el ámbito de actuación del proyecto no afecta a vías de titularidad autonómica, no aportando sugerencias que debiera incorporar el promotor en el estudio de impacto ambiental en su caso.

El Ayuntamiento de Urrea de Gaén informa que, en relación a los aspectos ambientales que deban ser tenidos en cuenta, se remite a la legislación de referencia aplicable y a lo que señale el propio Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su informe, y en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, el ayuntamiento considera muy interesante la implantación de industrias en la localidad al objeto de fijar la población existente y si fuera posible incrementarla.

Ubicación del proyecto.

La actuación se situará en un área 8.759,08 m², de la parcela 98, del polígono 111, en el término municipal de Urrea de Gaén (Teruel), a 300 m del núcleo urbano de Urrea de Gaén. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89), aproximadas del centroide del proyecto, son: X: 711.716 - Y: 4.559.987. El acceso se realiza desde la localidad de Urrea de Gaén, por el camino asfaltado de la val de Corrales, que parte de la carretera A-224, que cruza la localidad. Tras 600 m, aproximadamente, en dirección Sureste-Noreste, parten sendos caminos anexos a la parcela en cuestión, por el Norte y por el Este.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo no urbanizable genérico, según el Plan General de Ordenación Urbana de Urrea de Gaén. Según la ficha catastral de la parcela, es de tipo rústico con labor o labradío secano Los terrenos donde se ubica la actuación se incluyen en el lugar de importancia comunitaria ES2420112 "Las Planetas-Claverías", (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992), y en la zona de especial protección para las aves ES0000303, "Desfiladeros del río Martín" (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009). No se afecta a humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a vías pecuarias, ni a montes de utilidad pública, lindando la actuación con el monte Dehesa, de los barrancos, por la zona Este. La zona se ubica en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del Cernícalo primilla (Falco Naumanni), aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en el ámbito de actuación del Plan de recuperación del águila-azor perdiguera (Hieraaetus fasciatus); no obstante, no afecta a áreas críticas para las citadas especies.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente, viene determinada, en fase de obras, por la ocupación del suelo, movimiento de tierras, para la adecuación de superficies y apertura de zanjas, y al consumo de los materiales para la construcción de las naves e impermeabilización de las distintas áreas, y en fase de explotación, por la ocupación de suelo y el consumo de agua y electricidad, para la que se deberá construir una línea eléctrica para el suministro, con un trazado de 100 m de longitud desde el centro de seccionamiento. Se ha estimado el movimiento de 14.325,5 m³ para la adecuación de la parcela, que en su mayor parte (13.800 m³) se reutilizará en el terraplenado, completándose el volumen necesario con tierras de préstamo (1.000 m³).

Valoración: Únicamente, se ha cuantificado de manera aproximada el volumen de tierras previsto durante la fase de obras, que en su mayor parte se reutilizará en la propia instalación, por lo que se considera que el impacto será bajo. Tampoco se ha cuantificado el consumo de agua y electricidad durante la fase de explotación, pero se considera que el impacto será medio, teniendo en cuenta que durante la actividad de transformación del alabrastro es necesario el uso de agua, a lo que se suma el consumo de caracter sanitario por el personal de la planta, y a que no se conoce los requerimientos energéticos que necesitará la maquinaria y equipos para el desarrollo de la actividad. En cuanto a la línea eléctrica, no se han establecido el trazado y características definitivas de la misma; únicamente, la longitud (100 m), por lo que se considera que el impacto será bajo si se trata de una línea subterránea, mientras que sería mayor en caso de una línea aéra, por lo que, en este último caso, dicha línea deberá proyectarse de acuerdo a lo establecido en la legislación establecida para proteger a la avifauna.

El impacto debido a la ocupación del suelo, en cuanto a superficie, se considera bajo, debido a que el proyecto ocupa una superficie de 0,88 ha, a 300 m de un área ya antropizada, como es el núcleo urbano de Urrea de Gaén.

- Afección a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000. Se han identificado como objetivos de conservación, susceptibles de sufrir afección, debido a la actuación, el hábitat de interés comunitario (prioritario) Gypsophiletalia código 1520 "Estepas" yesosas, algunas especies de murciélagos y de aves esteparias. La superficie de vegetación natural afectada, en mal estado de conservación, debido a la proximidad a una escombrera y a su carácter periurbano, oscila entre los 591,10 m² y los 110 m²; si se aplican medidas correctoras, las especies son de caracter gipsófilo con presencia de albada (Gypsophila hispanica), Stipa lagascae, sisallo (Salsola vermiculata) y ontina (Artemisa herba-alba). No afecta a especies de flora de interés. La superficie máxima afectada de vegetación natural supone el 0,005% de la superficie de ese hábitat, en la ZEPA y el 0,006%, en el LIC.

Valoración: Se ha analizado en un apartado específico la afección a los objetivos de conservación y si dicha afección puede suponer un perjuicio a la integridad del lugar, de acuerdo al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las conclusiones son que la afección al hábitat 1520 se considera poco apreciable y sobre las especies de mamíferos y aves, objetivo de conservación, no son previsibles afecciones significativas, por lo que la actuación con las medidas correctoras previstas, que incluyen minimizar la afección a la vegetación natural, no supone un perjuicio para la integridad de la Red Natura 2000.

- Generación de residuos. Las actividades a desarrollar en la nave multidisciplinar son: el corte y transformación de alabastro, taller escuela de formación en mantenimiento y reparación de vías férreas y gestión de chatarras (almacenamiento y posible tratamiento, previo a la valorización, como es la trituración, reducción, etc.), proveniente de desmantelamiento de vías férreas, no cuantificándose los residuos generados en fase de obra o de explotación, ni el establecimiento de medidas correctoras.

Valoración: A pesar de la ausencia de datos, el impacto del proyecto en el medio se considera compatible, ya que la instalación facilita el reciclado de los residuos, debido a la actividad de gestión de residuos no peligrosos, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y tratamiento de los residuos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En cuanto a los residuos generados por la propia actividad, se considera que los residuos generados durante la explotación serán los típicos de la actividad, como son plasticos, papel y cartón y metales mezclados, como residuos no peligrosos y residuos propios del mantenimiento de maquinaria, como son aceites usados, trapos contaminados, filtros y baterias, como residuos peligrosos, por lo que el impacto será compatible, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y se gestionen correctamente, ya que por el tipo de actividad no se cree que las cantidades generadas sean de entidad.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán durante las obras: se generarán emisiones difusas de polvo por el movimiento de tierras y construcción de la edificación, y en el desarrollo de la actividad, principalmente, emisiones difusas de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, transformación del alabastro y tratamiento de chatarras y gases de combustión durante el tránsito de vehículos. Se establece, como medidas preventivas y correctivas, el riego periódico del área de trabajo durante la fase de obras y, tanto durante las obras como en la actividad, se establece el cubrimiento de las bañeras de material, desagregados, y el mantenimiento preventivo de maquinaria y vehículos.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se sigan las medidas preventivas y correctivas establecidas.

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria durante la fase de obra y durante la actividad. Las principales fuentes emisoras de ruido se considera la actividad de corte de alabastro, carga y descarga de materiales y residuos, la posibilidad de utilización de una prensa-cizalla, para el acondicionamiento de la chatarra, y la reparación de vías férreas en el aula de formación.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la planta.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y materiales y por posibles derrames accidentales. Se ha previsto la pavimentación de toda la parcela, ocupada mediante el extendido de 25 cm de zahorra artificial por toda la parcela, reforzándose en las zonas cercanas a la nave y los viales, mediante el extendido de otros 25 cm de este suelo seleccionado, y en los viales, para los que se ha previsto que tengan una anchura de 5 m, se ha proyectado un firme consistente en el extendido de 50 cm de suelo seleccionado compactado al 98% y posterior doble tratamiento superficial con gravillas con emulsión asfáltica. Se ha previsto, la adecuación de superficies específicas para los almacenamientos en el exterior de la nave de roca bruta, vías férreas para reparación, chatarra, así como otros almacenamientos temporales en el interior de la nave, mediante hormigón fratasado. Del mismo modo, se ha previsto una zona impermeable para el mantenimiento y limpieza de equipos.

Valoración: Se considera el impacto compatible, y siempre y cuando los almacenamientos se realicen en áreas definidas para cada uno de ellos y se sigan las medidas preventivas establecidas.

- Vertido de aguas residuales. Se han diseñado redes separadas para la recogida de aguas sanitarias, de pluviales en el exterior de las naves, y de derrames y vertidos con carga contaminante. Las aguas sanitarias se recogen y vierten al alcantarillado municipal. Las aguas pluviales acumuladas en las bajantes y en el drenaje superficial se recogen mediante colector enterrado, dispuesto de forma paralela a la nave, prolongándose hacia el extremo de inferior cota de la parcela, ubicada al Suroeste. Se ha diseñado un sistema de recogida de derrames y vertidos con carga contaminante que se puedan generar en las distintas zonas de almacenamiento, en procesos de corte o transformación de materiales en la nave y en las propias operaciones de limpieza de la planta, derivándolas hacia un dispositivo de decantación y separación de aceites y grasas, previo a su vertido. Se han establecido medidas preventivas para evitar la generación de vertidos accidentales.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando los análisis de los distintos flujos de aguas residuales cumplan los límites establecidos según la reglamentación vigente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de implantación de una nave multidisciplinar, promovido por Reciclajes Tena, S.L., en la parcela 98, del polígono 111, en el término municipal de Urrea de Gaén (Teruel), por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberán cumplir las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental de proyecto, adaptándolas al presente condicionado.

- Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Urrea de Gaén, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y como operador de tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que la desarrolla.

- Se deberá obtener, para el vertido a la red de alcantarillado del polígono, la autorización administrativa correspondiente, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la planta.

- Se deberá retranquear la pavimentación hacia el interior de la parcela, circunscribiendo la explanación al terreno agrícola, a excepción de la apertura del camino de acceso, actuación que deberá ser balizada con carácter previo a la ejecución de la obra.

- La infraestructura para el suministro eléctrico se proyectará soterrada; en caso de ser necesario un tramo aéreo, deberá proyectarse, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 8 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS