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ORDEN PRI/1884/2019, de 4 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina (EUPLA), por el que se conforman las vías de cooperación durante el ejercicio 2019 para la reordenación y reorganización de la EUPLA.

Publicado el 28/01/2020 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/4/0024, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2019, por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa de La Almunia de Doña Godina, en nombre y representación del organismo autónomo local "Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de diciembre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA), POR EL QUE SE CONFORMAN LAS VÍAS DE COOPERACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2019 PARA LA REORDENACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA EUPLA

En Zaragoza, a 25 de noviembre de 2019.

La Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, D.ª María Eugenia Díaz Calvo, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultada para la firma de este convenio según Acuerdo de este órgano de fecha 19 de noviembre de 2019.

De otra parte, la Sra. Alcaldesa de La Almunia de Doña Godina, D.ª Marta Gracia Blanco, en nombre y representación del organismo autónomo local "Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina", en ejercicio de su cargo de Presidenta. Se encuentra facultada para este acto en virtud del artículo 23 de los Estatutos del citado organismo autónomo local.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

Con fecha 19 de enero de 2016 fue aprobado por el Patronato de la Escuela Politécnica de la Almunia de Doña Godina (EUPLA) un convenio marco entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza, la Universidad de Zaragoza, el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y la Escuela Politécnica de la Almunia de Doña Godina, por el que se conforman las vías de cooperación entre ésta y las instituciones integradas en su Patronato para la reordenación y reorganización de la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina. Este convenio fue autorizado y aprobado por Acuerdo de 23 de febrero de 2016, del Gobierno de Aragón, siendo firmado por las partes integrantes con fecha 25 de febrero de 2016, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

II

El convenio marco de referencia tiene por objeto instrumentar las vías de cooperación entre la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina y las instituciones integradas en su Patronato. Para ello su cláusula primera establece que, a su amparo, las instituciones firmantes podrán formalizar bilateralmente con la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina, los correspondientes convenios de colaboración en los que se describirán y concretarán las actuaciones a implementar y, en su caso, financiar con objeto de contribuir a la viabilidad y sostenibilidad financiera y/o académica de la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina.

En desarrollo del convenio marco, desde el Gobierno de Aragón se ha venido colaborando desde el ejercicio 2015 a través de subvenciones previstas nominativamente en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de contribuir a la viabilidad académica e investigadora, la sostenibilidad financiera del centro en la financiación de la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina, así como con el objeto de sufragar los gastos de funcionamiento y prestación del servicio de enseñanza universitaria.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, contemplaba como subvención nominativa la destinada a la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina, por importe de seiscientos mil euros (600.000 €), tal y como figura en el anexo V en el que figura con el subconcepto económico 440165 "Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia" del programa 4228 -Educación Universitaria- del centro gestor 17020 -Dirección General de Universidades.

Sin embargo, ante la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2019, de conformidad con la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, es necesario que la tramitación de esta subvención se realice a través de cualquier otro procedimiento de concesión directa, tal y como dispone la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado que señalaba literalmente que: "todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior pierden los beneficios de la "nominatividad" en el presupuesto prorrogado, de forma que ya no concurre el supuesto de exención de fiscalización previa previsto en el artículo 151.e) de la LGP, y en el caso de estar ante subvenciones a las que resulte de aplicación la LGS, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la LGS, distinto del epígrafe a)".

Este criterio sostenido por la Intervención General de la Administración General del Estado, que consideraba que las subvenciones nominativas perdían dicha naturaleza con la prórroga presupuestaria y que indicaba que se acudiera, para su concesión por el procedimiento de concesión directa a alguno de los otros dos supuesto previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión directa regulados en los artículo 27 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), fue asumido también por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 20 de mayo de 2019, la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina, solicitó ante la Dirección General de Universidades, la concesión directa de una subvención, para la reordenación y reorganización de la EUPLA durante el ejercicio 2019, atendiendo a razones de interés público para justificar su concesión.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 6 de noviembre, se publicó el Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el presupuesto de 2018, prorrogado para el año 2019. En su artículo 1 se autoriza a la tramitación de las subvenciones que se recogen en su anexo por el procedimiento de concesión directa, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, (Subvenciones establecidas por una norma de rango legal) según el cual "Las subvenciones que vengan establecidas por una norma con rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme el procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso lo establecido en esta Ley sobre instrucción y Resolución del procedimiento".

En el anexo del Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, consta la siguiente subvención: "Subvención a favor de la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de doña Godina (EUPLA), por el que se conforman las vías de cooperación durante el ejercicio 2019 para la reordenación y reorganización de la EUPLA." por importe de seiscientos mil euros (600.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 17020/4228/440165/91002.

En cuanto a la tramitación, el artículo 2 del Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre dispone que las subvenciones recogidas en su anexo están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado, para las subvenciones nominativas, en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Concretamente, su apartado 4 dispone que el procedimiento se iniciará de oficio por el Centro Gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la Resolución de concesión del Departamento Gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. El acto de concesión o el convenio tendrán carácter de bases reguladoras de la concesión.

Dado que con fecha 20 de mayo de 2019, la EUPLA presentó una solicitud que tenía por objeto la concesión de una subvención para la reordenación y reorganización de la EUPLA durante el ejercicio 2019, siendo coincidente, tanto en su objeto como en el periodo subvencionable, con la "Subvención a favor de la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de doña Godina (EUPLA), por el que se conforman las vías de cooperación durante el ejercicio 2019 para la reordenación y reorganización de la EUPLA" ahora prevista en el anexo del Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, dicha solicitud sirve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para entender iniciado, a instancia de EUPLA, el procedimiento de concesión directa de la meritada subvención prevista en el Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre.

Por otra parte, de conformidad con lo señalado en el artículo 29.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la aceptación de la subvención se produce de manera implícita con la firma del presente convenio por parte del beneficiario.

Las actuaciones que se financiarán con esta subvención se consideran de interés público y social para la Comunidad Autónoma de Aragón al posibilitar la pervivencia y el mantenimiento del servicio público de educación superior impartido por la EUPLA.

Con los antecedentes descritos, de conformidad con el Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, es preciso concretar y detallar las actuaciones a desarrollar y financiar en el ejercicio 2019, tendentes a contribuir al sostenimiento y viabilidad de la EUPLA, siendo voluntad de ambas partes formalizar el presente convenio en virtud del cual acuerdan las siguientes

Primera.- Objeto.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, este convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de la "Subvención a favor de la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de doña Godina (EUPLA), por el que se conforman las vías de cooperación durante el ejercicio 2019 para la reordenación y reorganización de la EUPLA" prevista en el anexo del Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el presupuesto de 2018, prorrogado para el año 2019, por el procedimiento establecido en el artículo 26 de la citada Ley.

La concesión directa de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón a través de este convenio se sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el Presupuesto de 2018, prorrogado para el año 2019, quedando fundamentada su concesión directa, por estar prevista en una norma con rango legal, sujetándose la gestión de la subvención a las citadas normas y a este convenio que tiene la consideración de bases reguladoras de la subvención.

Segunda.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina, que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que, llevados a cabo y pagados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, deriven de los siguientes conceptos:

*PDI: Personal Docente Investigador.

El presupuesto de la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina para el ejercicio 2019 asciende a un total de tres millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y nueve euros (3.259.179 €), de los cuales dos millones setecientos treinta y dos mil novecientos veintiún euros con cincuenta y cinco céntimos (2.732.921,55 €), corresponden a gastos de personal. Por tanto, los gastos subvencionables propuestos a través de este convenio suponen un 22% del presupuesto inicial de los gastos del personal de la Escuela Politécnica de la Almunia de Doña Godina.

De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio, también serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2019, con anterioridad a la firma de este convenio.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará la cantidad de seiscientos mil euros (600.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 17020/4228/440165/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, en los términos del Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el presupuesto de 2018, prorrogado para el año 2019.

Las aportaciones del Gobierno de Aragón previstas en este convenio se destinarán a financiar los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo, descritos en la cláusula segunda.

2. Compromisos de la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina.

La Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, asume los siguientes compromisos y condiciones:

Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal (artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cumplir con la obligación prevista en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, consistente en no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda aportada por el Gobierno de Aragón y realizar las actuaciones que fundamentan su concesión.

Financiar con recursos propios o, en su caso, con recursos provenientes de otras instituciones, el pago de las retribuciones de su PDI que excedan de la cantidad aportada por parte del Gobierno de Aragón.

Comunicar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse a los órganos concedentes cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Justificar la realización de las actuaciones y los gastos que integran el presupuesto de actuaciones detallado en la cláusula segunda, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Intervención General, por la Cámara de Cuentas y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.

Asumir el coste de cualquier incremento producido en el presupuesto inicialmente previsto.

Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y del Organismo Autónomo Local EUPLA en vigor, así como, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para los beneficiarios de subvenciones, así como en el resto de normativa aplicable en materia de publicidad y transparencia.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cuarta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina, se efectuará, ante el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, antes del 30 de noviembre de 2019. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula primera, se hubiesen realizado en 2019 con anterioridad al 31 de octubre.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos en el ejercicio 2019, referidos al "Plan de Viabilidad de la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina 2016-2019" y previstas en la cláusula segunda del convenio Marco.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación detallada de los gastos de personal relativos al PDI, del 1 de enero al 31 de octubre de 2019, donde se recojan los importes mensuales brutos y netos de las nóminas, así como los pagos correspondientes a IRPF y Seguridad Social, tanto a cargo del trabajador como a cargo de la Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina.

II. Las nóminas y los justificantes de pago de las mismas que se correspondan con la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como los cargos en cuenta y los documentos TC1 y TC2 de los meses correspondientes al periodo elegible establecido en la cláusula tercera.

III. Una declaración responsable sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en los que, junto con la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón, concurra financiación procedente de fondos propios u otras subvenciones, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. La justificación deberá incluir la certificación, por parte de la intervención municipal, de la aplicación de los criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y del Organismo Autónomo Local EUPLA en vigor.

5. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

6. La Escuela Politécnica de La Almunia de Doña Godina, podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio 2019 con anterioridad al 31 de octubre, siempre y cuando dichos gastos se correspondan con los ya establecidos en la cláusula segunda de este documento.

Quinta.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención contemplada en este convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada, no siendo aplicable el límite del 80% previsto en el párrafo segundo del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de conformidad con el artículo 101.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Investigación, Innovación, Sociedad de la Información y Universidad. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

Sexta.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón, se llevará a cabo conforme a lo previsto en la normativa básica del Estado, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización y pago de la actividad objeto de la ayuda, y conforme a lo especificado en la cláusula anterior.

3. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6 de la cláusula cuarta.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha Ley; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el Presupuesto de 2018, prorrogado para el año 2019.

Décima.- Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención, encontrando su fundamento en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Undécima.- Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.