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ORDEN DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.

Publicado el 14/06/2019 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Índice

CAPÍTULO I. Piezas de caza.

Artículo 1. Piezas de Caza Menor.

Artículo 2. Piezas de Caza mayor.

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2019-2020.

Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.

Artículo 5. Prohibiciones.

CAPÍTULO II. Periodos, días y horarios hábiles.

Artículo 6. Periodos hábiles.

Artículo 7. Días hábiles.

Artículo 8. Horario hábil.

Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.

CAPÍTULO III. Normas específicas para la caza menor.

Artículo 10. Caza del conejo.

Artículo 11. Caza de la tórtola.

Artículo 12. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.

Artículo 13. Caza de la becada.

Artículo 14. Caza en verano o media veda.

Artículo 15. Caza con aves de cetrería.

CAPÍTULO IV. Normas específicas para la caza mayor.

Artículo 16. Precintos.

Artículo 17: Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.

Artículo 18: Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.

Artículo 19. Cupos.

Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.

Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias.

Artículo 22. Caza del Jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.

Artículo 23. Caza del Ciervo.

Artículo 24. Caza del Sarrio.

Artículo 25. Caza de la Cabra montés.

Artículo 26. Caza del Corzo.

Artículo 27. Caza del Gamo y del Muflón.

Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor.

CAPÍTULO V. Normas generales.

Artículo 29. Caza con nieve.

Artículo 30. Recogida de cartuchos de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas.

Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.

Artículo 32. Obtención de muestras sanitarias.

CAPÍTULO VI. Vedados de Aragón.

Artículo 33. Vedados.

CAPÍTULO VII. Autorizaciones.

Artículo 34. Autorizaciones extraordinarias.

Artículo 35. Autorización de pruebas deportivas de caza

CAPÍTULO VIII. Valoración de especies a efectos de indemnización por daños.

Artículo 36. Valoración.

Artículo 37. Valor de las especies cinegéticas.

Disposición adicional primera. Solicitud asignación cupo de corzo.

Disposición adicional segunda. Prohibición de la caza con ballesta en Aragón.

Disposición adicional tercera. Modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas.

Disposición transitoria primera. Periodos hábiles.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.

Disposición final primera. Controles de la grajilla.

Disposición final segunda. Controles por daños.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

I Vedados de Aragón.

II Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.

III Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

IV Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda.

V Términos municipales donde se caza el corzo (Capreolus capreolus) sin establecimiento de cupo.

VI Autorización para el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar procedentes de cualquier tipo de cacería o de subproductos procedentes de cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018 (cacería individual o bien cacería colectiva en la que el número de puestos no sea superior a 40 o el número de piezas abatidas no sea superior a 20 por jornada de caza).

VII Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de esta Orden relativo a la caza con nieve.

VIII Municipios en los que se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo.

IX Modelo de comunicación al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos.

X Modelo de conformidad del titular del terreno cinegético para la realización del control poblacional nocturno de conejo que se utilizará además como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad.

XI Modelo de conformidad del titular del coto para el control del conejo en madriguera durante la época de veda de conejo mediante hurón y red y/o escopeta o hurón y cetrería en los municipios del anexo II.

XII Modelo de conformidad del propietario o del arrendatario de la zona no cinegética con parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón y red y/o escopeta o hurón y cetrería.

XIII Modelo de conformidad del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética para la realización de esperas diurnas o nocturnas a especies de caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias y que, además, se utilizará como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad.

XIV Modelo para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

XV Solicitud al titular del coto por parte del propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por él mismo, o por mediación de terceros, el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta o hurón y cetrería.

XVI Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza).

XVII Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza).

XVIII Declaración responsable para la celebración de una prueba deportiva de caza en un terreno cinegético no gestionado por el Gobierno de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71. 23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón que establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, la persona titular de la consejería competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante Orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de esta Orden, en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo y dentro del ámbito temporal establecido, compaginar el ejercicio de la caza y del aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre en Aragón, teniendo presente el mandato constitucional del artículo 45 de nuestra Carta Magna sobre la consecución de una utilización racional de los recursos naturales. Esta Orden también busca lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador como del aprovechamiento de las especies de caza y de la disminución y prevención de los daños agrarios que éstas puedan producir.

Por su parte, los artículos 2.c) y 18 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente, este Plan General de Caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Del presente plan caben destacar las siguientes novedades: En los municipios del anexo II con sobrepoblación de conejos se permite la utilización de la cetrería para el control poblacional de dicha especie en las inmediaciones de los vivares durante todo el año tanto en terrenos cinegéticos como en las zonas no cinegéticas. En estos municipios se prohíbe la caza del zorro mediante lazos con tope o perros de madriguera. Por su parte, para prevenir la posible difusión de epizootias se permite la caza del jabalí a la espera durante todo el año tanto en terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos y se expone la forma de comunicación de dichas esperas a la autoridad competente mediante el anexo XIII. Tras la aprobación del nuevo "Plan Nacional de Contingencia frente a Triquina" se establecen las medidas que se deberán adoptar en los terrenos cinegéticos en los que se detecte la presencia de triquina en los jabalíes cazados. En la caza del jabalí al salto es obligatorio que los cazadores porten una prenda tipo chaleco o chaqueta que cubra el torso y dorso del cazador de colores naranja, amarillo o rojo vivos. Se expone cómo se autorizarán los campeonatos deportivos de caza en los terrenos cinegéticos gestionados por el Gobierno de Aragón y cómo se comunicarán tales campeonatos mediante declaración responsable cuando se vayan a celebrar en cotos no gestionados por el Gobierno de Aragón. Para monitorizar la posible aparición de determinadas enfermedades en la fauna cinegética, se establece que los titulares de los cotos a los que se les exija mediante Resolución administrativa, deberán obtener y entregar muestras sanitarias de las piezas abatidas. En el anexo I se elimina el vedado HU-7014 - Monte de Utilidad Pública número 169, "Racuasta" en el término de Sabiñánigo (Huesca) y se modifica el nombre del antiguo vedado de la "Lomaza de Belchite", que pasa a denominarse "Z-7060 Monte de Utilidad Pública número 531 La Lomaza" en Belchite (Zaragoza). Se incorporan al anexo II "Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional" los términos municipales de Paniza, La Puebla de Alfindén y Utebo en la Provincia de Zaragoza. Se añade el anexo XVIII "Declaración responsable para la celebración de un campeonato deportivo en un terreno cinegético no gestionado por el Gobierno de Aragón".

En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2019-2020, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se incorporan 18 anexos cuya relación puede ser consultada en el índice anterior.

La presente Orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Necesidad, persiguiendo con esta Orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en el que se establece que en el primer semestre del año debe publicarse la Orden anual de caza que determine las especies cazables, las regulaciones y las épocas de caza de las distintas especies en las diversas zonas del territorio Aragonés, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Eficacia, dado que la norma trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la comunicación y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Tras haber comprobado que no se pueden implementar otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas y la necesidad de que la captura de especies cinegéticas se realice de una manera sostenible, esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales y persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies objeto de caza en plena concordancia con la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

En cuanto al principio de transparencia, y con anterioridad a la elaboración del borrador de Orden, se ha llevado a cabo la consulta pública previa señalada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta consulta previa se ha realizado mediante cuatro convocatorias presenciales en las que han participado los representantes de las organizaciones y asociaciones más vinculadas con la caza en Aragón. Dichas convocatorias se han concretado en la forma de cuatro consejos de caza, uno por cada provincia aragonesa y un cuarto de nivel regional, en los que se ha reunido y dado audiencia a las asociaciones y organizaciones que pudieran ser más afectadas por la futura Orden y todo ello con el fin de conocer de antemano sus opiniones y propuestas antes de comenzar la redacción de la Orden. Por otro lado, la declaración como no constitucional de determinados puntos del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, matiza la necesidad formal en todos los casos de la consulta web señalada en la redacción original de dicho artículo, cuyo objetivo es recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectadas por la futura norma, cuestión que ya se ha realizado de manera más completa y directa a través de las reuniones presenciales señaladas. Por otra parte, el Plan General de Caza se debe aprobar con carácter anual por mandato de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Además, la norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Anuncio de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por el que se somete a información pública el proyecto de Orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 23 de octubre de 2018. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su artículo 15.1, relativo a la información de relevancia jurídica, se ha publicado la documentación del expediente en el Portal de Transparencia de Aragón. Además, para el cumplimiento del principio de buena regulación se ha elaborado una norma que es accesible, emplea un lenguaje sencillo y en la que se ha garantizado la participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración de ésta.

En la elaboración de la presente norma se ha seguido el procedimiento establecido tanto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, destacando los siguientes trámites: Orden de inicio, memoria económica y justificativa, audiencia e información pública, informes sobre los niveles poblacionales y adecuación de los periodos hábiles de caza a los periodos de migración prenupcial y a los periodos de reproducción de las especies de aves consideradas cinegéticas, e informe de respuesta de alegaciones, publicación en el Portal de Transparencia de dichos documentos, y los informes preceptivos de la Secretaría General técnica de este departamento, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y el Dictamen del Consejo Consultivo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, de fecha 21 de mayo de 2019, resuelvo,

CAPÍTULO I

Piezas de caza

1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Liebre (Lepus granatensis y Lepus europaeus).

Zorro (Vulpes vulpes).

Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Ánade friso (Anas strepera).

Ánade real o Ánade azulón (Anas platyrhynchos).

Ánade silbón o Silbón europeo (Anas penelope).

Becada o Chocha perdiz (Scolopax rusticola).

Cerceta común (Anas crecca).

Codorniz o Codorniz común (Coturnix coturnix).

Corneja negra o Corneja común (Corvus corone).

Faisán o Faisán vulgar (Phasianus colchicus).

Focha común (Fulica atra).

Ganso o Ánsar común (Anser anser).

Palomas (Columba palumbus, Columba oenas, Columba livia) y sus diferentes razas y variedades.

Pato colorado (Netta rufina).

Pato cuchara o Cuchara común (Anas clypeata).

Pato rabudo o Ánade rabudo (Anas acuta).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Porrón común o Porrón europeo (Aythya ferina).

Porrón moñudo (Aythya fuligula).

Torda o Zorzal Alirrojo (Turdus iliacus).

Torda o Zorzal Charlo (Turdus viscivorus).

Torda o Zorzal Común (Turdus philomelos).

Tordo o Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Tórtola común o Tórtola europea (Streptopelia turtur).

Urraca común o picaraza (Pica pica).

Zorzal real (Turdus pilaris).

2. El faisán (Phasianus colchicus) podrá cazarse en los terrenos en los que esté presente y podrán realizarse sueltas para su caza inmediata exclusivamente en cotos intensivos de caza menor y en las Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso en su plan técnico.

3. En la caza del zorro, exclusivamente en las modalidades en puesto fijo, tales como las esperas y las batidas (término genérico que engloba también a los ganchos, resaques y monterías), esta especie, a los únicos efectos de las armas que se podrán utilizar para su caza, se considerará como especie de caza mayor, por lo que se podrá cazar con armas de fuego largas rayadas clasificadas como de "2.ª Categoría 2" según el artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. En el resto de las modalidades de caza, el zorro deberá cazarse con escopeta.

4. Las modalidades de caza permitidas para las especies de caza menor serán la caza en mano, al salto, a la espera, en puesto fijo, el ojeo, la caza de la liebre con galgo y la cetrería, así como aquellas modalidades que se especifican para determinadas especies de caza menor en esta misma Orden.

Artículo 2. Piezas de Caza mayor.

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Jabalí (Sus scrofa).

Ciervo (Cervus elaphus).

Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica).

Corzo (Capreolus capreolus).

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Gamo (Dama dama).

Muflón (Ovis musimon).

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2019-2020.

Durante la temporada de caza 2019-2020 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de esta Orden.

Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.

Las especies cuya caza está autorizada en verano o media veda son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos municipales relacionados en el anexo IV y el zorro (Vulpes vulpes).

Artículo 5. Prohibiciones.

Se prohíbe la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales durante esta temporada.

CAPÍTULO II

Periodos, días y horarios hábiles

Artículo 6. Periodos hábiles.

1. Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies de mamíferos declarados piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Artículo 7. Días hábiles.

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Artículo 8. Horario hábil.

1. El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, considerando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de las tres capitales de provincia aragonesas y de aplicación en la provincia respectiva.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1. c) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, con el objeto de prevenir perjuicios importantes en la agricultura o ganadería, las esperas o aguardos nocturnos a caza mayor autorizados se podrán realizar durante toda la noche.

3. El conejo podrá cazarse durante la noche en los terrenos cinegéticos de los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden.

Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.

1. Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas de los periodos hábiles de caza establecidas con carácter general en esta orden únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en los Planes Técnicos de Caza o en los Planes Anuales de Aprovechamiento del coto.

2. Así mismo, los periodos hábiles establecidos en esta orden podrán verse restringidos en determinados terrenos por otras normas establecidas para garantizar tanto la conservación de determinadas especies de fauna como los objetivos de conservación de espacios naturales.

CAPÍTULO III

Normas específicas para la caza menor

Artículo 10. Caza del conejo.

1. Caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el Anexo II de esta orden: El periodo hábil para la caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el Anexo II de esta orden es el de la caza menor, es decir, el comprendido entre el tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

2. Caza del conejo en los municipios listados en el Anexo II de esta orden: Como medidas extraordinarias para prevenir y disminuir los daños agrícolas provocados por el conejo de monte, en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden:

a) El periodo hábil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta Orden es el comprendido entre el segundo domingo de agosto y el día 1 de abril ambos inclusive.

b) Controles poblacionales nocturnos de conejo con arma de fuego:

En los terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden, queda autorizado durante todo el año el control poblacional nocturno de conejos con arma de fuego sin la utilización de perros y que, en caso de llevarse a cabo, se deberá hacer bajo los siguientes condicionantes:

1º. Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, durante la caza nocturna se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los conejos objeto de control. Podrá dispararse a los conejos tanto desde los mismos campos como desde las pistas forestales y caminos agrícolas que estén en los campos limítrofes a los mismos siempre y cuando no se traten de pistas y caminos asfaltados y caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que tuvieran la consideración de dominio público (entre otros las vías pecuarias), por tratarse de zonas de seguridad. En este último caso, el cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista forestal o del camino asfaltado, respetando la distancia de seguridad contemplada en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que es de 10 metros a cada lado del eje del camino asfaltado o público, salvo que expresamente se hayan declarado límites superiores, y disparar de espaldas a la pista o del camino asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos. En el caso de las pistas y caminos no asfaltados o de caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que no tuvieran la consideración de dominio público se podrá disparar desde el borde de la pista o camino si bien siempre se tendrá que disparar de espaldas a la pista o del camino no asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos. Además, el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. El control poblacional nocturno podrá hacerse a la espera, al salto o en mano y no se podrá disparar desde un vehículo.

2º. Los controles poblacionales nocturnos de conejo deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo X de esta Orden.

3º. Los cazadores, hasta un máximo de tres por cuadrilla de caza, deberán portar durante la acción de caza chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.

4º. El modelo de conformidad reseñado en el párrafo anterior deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta al paraje del control poblacional nocturno, así como durante el mismo.

5º. De lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna del conejo deberá recibirse copia de dicho modelo de conformidad (Anexo X) tanto en el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente (Servicio de Huesca: FAX: 974 293 190, correo electrónico: cazaypescahu@aragon.es, Servicio de Teruel; FAX: 978 641 238, correo electrónico: cazaypescateruel@aragon.es o Servicio de Zaragoza: correo electrónico: cazaypescaz@aragon.es), como en la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. En el caso de no poderse enviar por FAX o correo electrónico el Anexo X, se deberán entregar en mano y en horario hábil dos copias del mismo, una en el servicio provincial y otra en la comandancia provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes.

c) Controles poblacionales de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompañado de red capillo y/o escopeta o de la cetrería acompañada o no de hurón en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden:

1º. Tanto en los terrenos cinegéticos como en las zonas no cinegéticas, queda autorizado durante todo el año la caza de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompañado de red capillo y/o escopeta o de la cetrería acompañada o no de hurón. Solamente desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán, además, y exclusivamente en la modalidad de caza con hurón, utilizarse perros. En las zonas de seguridad no se podrán utilizar armas de fuego ni perros, además, en las zonas de seguridad motivadas por infraestructuras de transporte (tales como autopistas, líneas ferroviarias, aeropuertos u otras similares) no podrá utilizarse la cetrería si no se dispone de una autorización del gestor de la infraestructura.

2º. En los cotos municipales, deportivos, privados o intensivos de caza los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones o de la cetrería realizados en cualquier época del año deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo XI de esta orden que tendrá una duración máxima de 60 días naturales. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.

3º. En las zonas no cinegéticas, los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones o de la cetrería realizados en cualquier época del año deberán contar con la conformidad por escrito del propietario del terreno o del arrendatario de los terrenos donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo XII de esta orden que tendrá una duración máxima de 14 días naturales. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.

4º. En todo caso, los cazadores que efectúen la caza del conejo con la ayuda de hurones deberán estar en posesión de la autorización del INAGA de tenencia de hurones destinados a la caza, así como de una licencia de caza válida en Aragón y en el caso de la cetrería se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 de esta misma orden.

3. En los municipios del Anexo II, los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto, mediante el Anexo XV de esta orden, para cazar ellos mismos o por mediación de terceros, conejos en madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta o por medio de la cetrería acompañada o no de hurón. El titular del coto, deberá dar respuesta al peticionario en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de esta solicitud. En el caso de denegar el permiso solicitado, el titular del coto deberá exponer en el modelo del Anexo XV las razones de tal denegación pudiendo utilizar un documento adjunto si tales razones ocupasen más espacio que el disponible en dicho anexo. Una copia de las solicitudes que sean denegadas por el titular del coto, deberá ser remitida por el peticionario al servicio provincial territorialmente competente. En el caso de recibir el permiso del coto, el solicitante no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas para las cuales haya solicitado hacerse cargo él mismo del control poblacional del conejo. La autorización tendrá una de validez 120 días naturales desde la fecha de firma de la diligencia de autorización por parte del titular del coto.

4. En los municipios del Anexo II, los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados por los daños de conejos podrán proceder dentro de las lindes de sus parcelas, y sin el permiso del titular del coto, a la modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal provocando con ello la destrucción de cados (vivares o madrigueras) de conejo. Para ello se deberá contar con la autorización administrativa pertinente o bien, en su caso, haber realizado la comunicación previa a la administración forestal conforme se establece en el apartado 1. d) de la Disposición transitoria quinta del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Así mismo, dichos propietarios o arrendatarios podrán proceder al sacrificio de los conejos dentro de los vivares, mediante las técnicas y procedimientos que debidamente se autoricen. El propietario o arrendatario que realice estas acciones no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas en las que lleve a cabo este tipo de controles.

5. Para la captura de conejos en vivo destinados a la repoblación de otros cotos de Aragón, se requerirá bien una autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) para la captura en vivo de conejos («Solicitud de autorización de control de especies cinegéticas», modelo de solicitud INAGA 30E y su Anexo I, descargables en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/) la cual podrá ser válida para toda la temporada cinegética, o bien que tal captura esté prevista en el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético del coto.

6. Para la repoblación o suelta de conejos de monte en un coto aragonés se necesitará disponer de la autorización del INAGA («Autorización de suelta de piezas de caza», modelo de solicitud INAGA 33-A y su anexo, descargables en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/).

7. En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 61.1 de dicha ley no será necesario para el transporte de conejos de monte capturados en Aragón y cuya suelta se vaya a realizar también en Aragón. Estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo es el definido en el Anexo IX de esta misma orden y del que deberá remitirse copia, durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos, al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente mediante entrega en mano, correo postal certificado o medios telemáticos: Servicio de Huesca: FAX: 974 293 190, correo electrónico cazaypescahu@aragon.es, Servicio de Teruel; FAX: 978 641 238, correo electrónico cazaypescateruel@aragon.es o Servicio de Zaragoza: correo electrónico cazaypescaz@aragon.es.

Artículo 11. Caza de la tórtola.

Se establece un cupo máximo de ocho ejemplares de tórtola común (Streptopelia turtur) por cazador y día.

Artículo 12. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.

La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (cuarto domingo de enero) y el 10 de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros o con perros atados, que únicamente podrán soltarse para el cobro de las piezas abatidas. Durante este periodo está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.

Artículo 13. Caza de la becada.

1. Queda prohibida la caza de la becada a la espera.

2. Los perros utilizados durante la caza de la becada deberán portar obligatoriamente o bien una campanilla tradicional o bien elementos electrónicos acústicos, en ambos casos en perfectas condiciones de uso. Durante toda la acción de caza, los elementos electrónicos acústicos o beepers que porten los perros deberán estar permanentemente activados emitiendo un pitido al menos cada 30 segundos.

Artículo 14. Caza en verano o media veda.

1. Durante la media veda queda prohibida la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.

2. En los terrenos cultivados y prados, así como en los pastos de alta montaña situados por encima de los 2000 metros de altitud, se podrá cazar en mano o al salto con perro y también en puesto fijo, en los demás lugares la única modalidad permitida durante la media veda será la de puestos fijos y sin perros. Se entenderán por prados aquellos terrenos cultivados para siega y pastoreo in situ o bien los terrenos cubiertos por vegetación herbácea y ausente de matorral y arbolado.

3. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario para cazar en ellos.

Artículo 15. Caza con aves de cetrería.

1. Para la práctica de la caza con aves de cetrería, se estará a lo establecido en el artículo 49, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen, según especie.

CAPÍTULO IV

Normas específicas para la caza mayor

Artículo 16. Precintos.

1. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.

2. Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión de la persona autorizada para efectuar el rececho o aguardo, o de los participantes en una batida (término genérico que engloba también a las monterías, ganchos y resaques) y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza.

3. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo.

4. Durante la práctica cinegética, el responsable de la cacería (sea ésta colectiva, en el caso de las batidas, o individual, en los recechos y aguardos) llevará consigo copia de la resolución del INAGA en la que aparezca la numeración de los precintos que se lleven a dicha cacería.

5. En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos).

6. Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la de aumento de cupo en su caso.

7. El marcado con precintos de las piezas de caza en las reservas y cotos sociales de caza se regirá por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

Artículo 17. Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.

1. Ejemplares de caza mayor, o sus restos, destinados al consumo humano y abatidos en cualquier tipo de cacería tanto individual como colectiva.

a) En el caso de que la carne sea para consumo particular, el responsable del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, fuera del coto, reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el Anexo VI. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza a la persona que ostente la presidencia del coto, o persona en quien dicha persona delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 16 de esta orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta diez piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final.

b) En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada, el responsable del transporte de canales de ejemplares de caza mayor muertos, fuera del coto, reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una declaración de transporte de las mismas según el modelo de «Declaración responsable válida para el transporte de canales de ejemplares de caza mayor abatidos en cacerías con destino a una sala de tratamiento de carne de caza silvestre o a un centro de recogida de caza silvestre con el objeto de su comercialización», cuyo modelo oficial de presentación se puede descargar en la Oficina Virtual de Trámites accesible desde el buscador de trámites en la URL http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites siendo el 2060 el número de procedimiento asignado a esta declaración responsable. Para el transporte de esta carne de caza, deberá además cumplirse todo lo estipulado en el Reglamento CE número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

La primera parte de esta declaración será firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza a la persona que ostente la presidencia del coto, o persona en quien él delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador.

Todas las canales irán provistas de un precinto individual inviolable que se rotulará según las instrucciones que aparecen en la propia declaración responsable.

Cada declaración acompañará a las piezas de caza hasta su destino final. En un periodo máximo de dos semanas desde su firma, el responsable de la cacería deberá presentar en la Oficina Comarcal Agroambiental territorialmente competente en función del lugar de la cacería una copia de esta declaración. La empresa que recibe la carne deberá mantener otra copia de esta declaración durante un periodo mínimo de cinco años.

c) En las reservas y cotos sociales de caza, el Anexo VI podrá ser sustituido por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza que serán establecidos en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos y que contendrán como mínimo todos los datos recogidos en el Anexo VI, y serán firmados por el Agente para la Protección de la Naturaleza o por el Celador que dirija la cacería en el caso de los recechos y por el responsable designado previamente al efecto en el caso de las batidas.

2. En las cacerías individuales, así como en las cacerías colectivas en las que el número de puestos de caza no sea superior a cuarenta o el número de piezas abatidas no sea superior a veinte por jornada de caza el transporte de ejemplares de caza mayor, o sus restos, no destinados al consumo humano (como pueden ser los trofeos o los restos destinados a servir de comida a los perros del propio cazador), quedará amparado por el Anexo VI de esta orden.

3. Ejemplares de caza mayor, o sus restos, no destinados al consumo humano, abatidos en cacerías colectivas en las que el número de puestos de caza sea superior a cuarenta o el número de piezas abatidas sea superior a veinte por jornada de caza, y por tanto estén afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

a) En estas cacerías, para la gestión y el transporte de subproductos animales procedentes de las mismas, no destinados al consumo humano, así como para el de sus trofeos serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto 50/2018.

b) Para amparar el transporte de subproductos animales procedentes de estas cacerías se deberá emplear el Anexo XVI: «Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza)».

c) Para amparar el transporte de trofeos procedentes de estas cacerías se deberá emplear el Anexo XVII: «Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza)».

d) En las reservas y cotos sociales de caza, los Anexos XVI y XVII podrán ser sustituidos por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza que serán establecidos en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos y que contendrán como mínimo todos los datos recogidos en los Anexos XVI y XVII y que serán firmados por el responsable de la batida designado previamente al efecto.

Artículo 18. Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.

1. Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necrófagas, los ejemplares de caza mayor, o sus restos, abatidos bien en cacerías individuales o bien en cacerías colectivas en las que el número de puestos no sea superior a cuarenta o el número de piezas abatidas no sea superior a veinte por jornada de caza, y por tanto no se encuentren afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, se podrán abandonar en el mismo terreno donde hayan sido cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en los que ésta quede embalsada.

Para el abandono de restos de jabalí con destino a la alimentación de las aves necrófagas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 22 de esta orden y en el apartado 2 siguiente.

2. Para el caso de ejemplares de caza mayor, o sus restos, abatidos en cacerías colectivas de caza mayor de más de cuarenta puestos o en las que se cacen más de veinte piezas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

Artículo 19. Cupos.

1. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca establecerá los cupos de sarrio, cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a las resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de especies en las que sea necesario la utilización de precintos de caza y autorizaciones excepcionales por control de daños.

2. Cualquier coto de caza podrá solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, por aprovechamiento ordinario o para la realización de actuaciones dirigidas al control de daños producidos por dichas especies. En el caso de concederse el aprovechamiento de especies de caza mayor distintas del jabalí el coto deberá, en todos los casos, abonar la tasa de aprovechamiento de caza mayor.

3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los cotos de caza de los municipios que se relacionan en el Anexo V de esta orden, sin perjuicio de que los titulares de dichos cotos podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos o que se pueda revisar la asignación, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con los resultados de los seguimientos poblacionales.

4. Ciervo: Con el fin de disminuir los daños agrícolas provocados por los ciervos en ciertos municipios de la provincia de Teruel, se permite la caza sin cupo de ciervas y sus crías en aquellos cotos que se encuentren en los municipios relacionados en el Anexo VIII y que tengan autorizada la caza del ciervo en su plan anual.

Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.

1. En las batidas (término genérico que engloba en lo concerniente a este plan general de caza también a los ganchos, resaques y monterías) se podrán abatir jabalí, ciervo, corzo, gamo, muflón y zorro. Exclusivamente en la provincia de Teruel y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 25 de esta misma orden, se podrán cazar, además, hembras de cabra montés y cabritos durante las batidas de caza mayor. En el caso del ciervo, el corzo y la cabra montés no se podrán sobrepasar los cupos autorizados en sus respectivos planes anuales de aprovechamiento cinegético.

2. Las batidas deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. La autorización deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas, el punto de reunión y el día de la batida.

3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que a criterio del responsable de la batida la participación de un número excesivo de cazadores y resacadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.

4. El titular del coto o el responsable de la batida deberá señalizar de modo visible, el mismo día y antes del inicio de la cacería, que se está realizando una batida. Las señales se colocarán en el encuentro de la zona a batir con los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos. A estos efectos, se entenderán por «accesos principales» las pistas aptas para el tránsito de vehículos, los caminos de una anchura mayor de 150 centímetros en el punto de encuentro con la zona a batir y las vías pecuarias, y por «senderos balizados», los que se encuentren señalizados sobre el terreno según el «Manual de Senderos Turísticos de Aragón» como senderos de gran recorrido, senderos de pequeño recorrido, senderos locales, senderos de uso preferentemente ciclista y caminos naturales. Las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y se retirarán el mismo día de su colocación una vez finalizada la batida.

5. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm. En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción de las medidas anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).

6. La señal tendrá una banda perimetral de color rojo con una anchura que será 1/10 de la anchura de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm de base). En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que será de 0,714 x longitud de la base de la señal (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendrá encima de la señal triangular de peligro el siguiente texto: «PELIGRO BATIDA DE CAZA MAYOR». Se admitirá una diferencia de hasta un 10% en cada una de las dimensiones anteriores. Debajo de la señal triangular de peligro aparecerá el número de matrícula oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente. Cualquier otra señal indicativa de la realización de batidas que sea distinta de ésta no cumplirá lo indicado en esta orden y podrá, en todo caso, considerarse simplemente como información complementaria a la señalización obligatoria.

7. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores o resacadores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.

8. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 o 12, admitiéndose un arma de fuego por grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.

9. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.

10. Las batidas no podrán incluir una carretera asfaltada en la mancha a batir.

11. Las batidas en las reservas y en los cotos sociales de caza se regirán por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

12. En aplicación del artículo 45.11 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las batidas de zorro sin perro, también deberán señalizarse en idéntica forma a las de caza mayor excepto que en los carteles se sustituirá las palabras «caza mayor» por las de «caza del zorro».

13. En aplicación del artículo 46.9 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, cuando en una batida debidamente señalizada se coloquen los puestos en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos, el cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista forestal o del camino no asfaltado mirando en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza, si bien siempre tendrá que disparar de espaldas a la pista o del camino no asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de dicha ley.

14. Además de lo expresado en el párrafo anterior, el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. Las directrices de este apartado 13 se aplicarán igualmente en el caso de que los puestos de la batida se coloquen sobre cualquier tipo de sendero.

Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas epizootias.

1. En consonancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las esperas o aguardos a especies cinegéticas de caza mayor cuyo objetivo sea la disminución de los daños agrarios y, por otro lado, para disminuir el riesgo de transmisión de determinadas epizootias, podrán autorizarse en cualquier época del año y ser tanto diurnas como nocturnas. En todas las esperas, y especialmente en las nocturnas, los cazadores estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo y a las propiedades.

2. En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, las esperas diurnas se regirán por lo autorizado en su plan técnico y plan anual de aprovechamientos cinegéticos. Estas esperas no deberán ser comunicadas mediante el Anexo XIII de esta orden.

3. En el caso de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, si se trata de esperas nocturnas o de esperas diurnas no autorizadas en su plan técnico y en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos, así como todas las esperas diurnas y nocturnas en las zonas no cinegéticas se procederá del siguiente modo:

a) En ambos casos, el cazador deberá disponer de la conformidad por escrito del titular del terreno cinegético o del propietario de la zona no cinegética donde vaya a efectuarse la espera. Dicha conformidad se otorgará mediante el cumplimiento del Anexo XIII de esta orden. Este modelo de conformidad deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la espera, así como durante la misma. No se podrán realizar las esperas en las zonas de seguridad.

b) Además de lo expresado en la letra anterior, y también en ambos casos, el cazador deberá comunicar la intención de realizar la espera del siguiente modo: de lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana y con un mínimo de 24 horas de antelación a la espera deberá recibirse copia del Anexo XIII tanto en el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente (Servicio de Huesca: FAX: 974 293 190, correo electrónico cazaypescahu@aragon.es, Servicio de Teruel; FAX: 978 641 238, correo electrónico cazaypescateruel@aragon.es o Servicio de Zaragoza: correo electrónico cazaypescaz@aragon.es, como en la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente:, Comandancia de Huesca: FAX: 974 211 238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org, Comandancia de Teruel: FAX: 978 612 226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org o Comandancia de la Guardia civil de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org. En el caso de no poderse enviar por FAX o correo electrónico el Anexo XIII, se deberán entregar en mano y en horario hábil dos copias del mismo, una en el servicio provincial y otra en la Comandancia Provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes.

c) En el caso concreto de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, las esperas nocturnas y las esperas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo o muflón que no estén autorizadas en su plan técnico y plan anual de aprovechamientos cinegéticos, además de cumplir con lo dispuesto en los párrafos a) y b) anteriores, deberán haber tenido que ser previamente autorizadas por el INAGA. La solicitud que se debe presentar para las esperas al ciervo, corzo y cabra montés es el modelo INAGA «30F-Plan anual de aprovechamientos cinegéticos en cotos, Solicitud de autorización de control de especies de caza mayor con precinto» (Carátula y su Anexo I), y para las de gamo y muflón se empleará el modelo INAGA «30E-Plan anual de aprovechamientos cinegéticos en cotos, Solicitud de control de especies cinegéticas y animales asilvestrados en cotos» (Carátula y su Anexo I) ambas solicitudes se pueden descargar en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/.

d) En las zonas no cinegéticas, las esperas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo o muflón, tanto diurnas como nocturnas, podrán ser autorizadas por el INAGA de forma excepcional en todo Aragón.

En aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 31 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se determina que este tipo de esperas deberá realizarlas un socio de los cotos cercanos a la parcela de la zona no cinegética en la que se vaya a realizar el control estableciendo una prioridad entre los cotos mediante una prelación por cercanía a la parcela, para lo cual el propietario de las parcelas dañadas, antes de solicitar la autorización al INAGA, solicitará por escrito al titular de dicho terreno cinegético la designación del cazador que vaya a realizar la espera. El titular del coto más cercano podrá desestimar la petición de designación de cazador, con lo que el propietario del terreno deberá solicitar la designación de cazador a los titulares de los siguientes cotos más cercanos. El socio del coto que realice la espera será designado por la persona que ostente la presidencia del coto al que corresponda realizarla y dicho coto efectuará el pago de la tasa correspondiente al INAGA por los precintos asignados. La persona que ostente la presidencia del coto, antes de transcurridos dos días desde la solicitud, deberá comunicar por escrito al propietario de la zona no cinegética en la que se quiere realizar la espera el nombre del cazador elegido o, en su caso, la denegación de la solicitud. Los cotos que hayan excluido voluntariamente parcelas perderán el derecho a cazar las parcelas excluidas, aunque sean los más cercanos. La solicitud que se debe presentar para el ciervo, corzo y cabra montés es el modelo INAGA 31-E «Autorización excepcional de métodos de caza prohibidos, Solicitud de autorización de caza mayor con precintos fuera de cotos» (Carátula y su Anexo I) y para el gamo y muflón se empleará el modelo INAGA 31-D «Autorización excepcional de métodos de caza prohibidos, Solicitud de autorización de caza mayor sin precintos» (Carátula y su Anexo I) (ambas solicitudes se pueden descargar en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/). El propietario de la zona no cinegética deberá presentar al INAGA, junto con su solicitud de caza a la espera por daños a la agricultura, el escrito de la persona que ostente la presidencia del coto en el que se designa el nombre del cazador que realizará la espera. Además, el cazador deberá cumplir con las letras a) y b) del apartado 3 de este mismo artículo.

4. Esperas al jabalí: Se autorizan las esperas a esta especie a lo largo de todo el año y en cualquier tipo de terreno tanto cinegético como no cinegético, que no sea zona de seguridad ni esté vedado a la caza. En el caso de que la espera se realice en un coto municipal, deportivo, privado o intensivo o en una zona no cinegética, la espera se considerará comunicada a la autoridad competente mediante el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 3 de este mismo artículo, no siendo necesario su comunicación al INAGA.

5. Las esperas para el control de daños agrarios por especies de caza mayor en los vedados, las reservas de caza y cotos sociales de caza se autorizarán por el servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión del territorio. El cazador deberá enviar copia de la autorización recibida a la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente siguiendo el procedimiento contemplado en el apartado 3. b) de este mismo artículo para el caso del Anexo XIII.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en las esperas o aguardos nocturnos a caza mayor para disminuir los daños agrarios se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control. Se considerará prevención de daños agrarios los controles poblacionales de especies cinegéticas de caza mayor para disminuir, no sólo los propios daños a los cultivos, sino también para disminuir el riesgo de difusión de epizootias que puedan afectar tanto a las propias poblaciones de estas especies como a la ganadería doméstica.

Artículo 22. Caza del jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas, al salto, el rececho, rastro y las esperas o aguardos.

2. No se establece límite alguno de cupo de capturas en el jabalí.

3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

4. Jabalí al salto: Esta modalidad se considerará acción individual de caza si participa un solo cazador y acción colectiva de caza si participa más de uno. En este segundo caso podrá realizarse por un máximo de seis cazadores. En la caza del jabalí al salto colectiva todos los cazadores de la cuadrilla deberán portar una prenda tipo chaleco o chaqueta que cubra el torso y dorso del cazador de colores naranja, amarillo o rojo vivos, siendo complementario y recomendable que porten una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.

5. Para la investigación, prevención mediante control poblacional y, en su caso, lucha contra determinadas epizootias en el jabalí, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza los periodos hábiles para el jabalí establecidos en esta orden podrán verse aumentados o restringidos en determinados cotos, municipios o comarcas. Estás modificaciones se incorporarán de oficio en los planes de aprovechamiento cinegético de los terrenos cinegéticos que ya estén aprobados.

6. Adopción de medidas en los terrenos cinegéticos en los que se detecte la presencia de triquina en los jabalíes cazados

Tras la comunicación oficial por parte de la administración competente en Sanidad Animal al titular de un terreno cinegético de un caso de triquina en un jabalí cazado en dicho terreno serán de aplicación las medidas del Plan Nacional de Contingencia Frente a Triquina, por lo que:

a) La aplicación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, se extenderá automáticamente a todas las modalidades de caza de jabalí en dicho terreno cinegético, independientemente del número de piezas cazadas o puestos de caza. Esta medida se mantendrá durante toda la temporada ordinaria de caza del jabalí y, fuera de ella, será también de aplicación en los jabalíes que se pudieran cazar, bien a la espera, bien mediante batidas extraordinarias autorizadas. Esta medida finalizará tras la comprobación de que ninguno de los jabalíes cazados durante la primera cacería de la siguiente temporada ordinaria de caza del jabalí está infestado con triquina de cualquier especie.

b) Ejemplares de jabalí en los que se ha detectado triquina:

La carne y todas las partes del cuerpo, incluidas pieles, vísceras, despojos y otros subproductos y las mezclas de estos con otros materiales biológicos, procedentes de los jabalís en los que se ha detectado cualquier especie de triquina tendrán la consideración de Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano (Sandach) de «categoría 1» (según se clasifican en el artículo 3. 2. b) del Real Decreto 50/2018). Estos Sandach deberán gestionarse mediante contenedores y medios de transporte de Sandach autorizados y deberán ser eliminados en una planta de tratamiento de Sandach autorizada por la administración competente.

c) Los Sandach de jabalíes en los que no se ha detectado triquina, pero que han sido cazados en un terreno cinegético en el que previamente se ha detectado un jabalí con triquina se considerarán, tratarán y eliminarán como Sandach «categoría 1» por lo que deberán gestionarse y eliminarse según lo especificado en la letra anterior, y, por tanto, no podrán destinarse, entre otros fines, a la alimentación de aves necrófagas. Por su parte, la carne de estos jabalíes negativos a triquina podrá destinarse al autoconsumo o, si es declarada apta tras la inspección veterinaria post mortem, destinarse a su comercialización.

d) La consideración, contemplada en la letra anterior, como de «categoría 1» de los Sandach de jabalíes en los que no se ha detectado triquina, pero que han sido cazados en un terreno cinegético en el que previamente se ha detectado un jabalí con triquina, cesará cuando:

1º O bien las autoridades con competencias en Sanidad Animal comuniquen oficialmente al titular del terreno cinegético que la especie de triquina detectada no es Trichinella pseudospiralis. No obstante, tras esta comunicación, seguirá vigente lo especificado en la letra a) anterior.

2º O bien si en la siguiente temporada ordinaria de caza tras la detección de la triquina en jabalí, no se detecta dicho parásito en los jabalíes cazados durante la primera actividad cinegética que se realice, o sí se detecta triquina en estos jabalíes, pero las autoridades con competencias en Sanidad Animal comunican que no se trata de Trichinella pseudospiralis.

Artículo 23. Caza del Ciervo.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida.

2. En la provincia de Huesca queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del Anexo III o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconseje.

3. Las esperas diurnas al ciervo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los Anexos III y VIII deberán ser informadas favorablemente por el servicio provincial territorialmente competente tras lo que se podrá autorizar su aplicación en el Plan Anual de aprovechamientos cinegéticos del terreno cinegético.

Artículo 24. Caza del Sarrio.

1. Las modalidades de caza permitidas son la de rececho y al rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 25. Caza de la Cabra montés.

1 Las modalidades permitidas para la caza de la cabra montés son el rececho, al rastro y la espera. En la provincia de Teruel, las hembras de cabra montés y cabritos (crías de ambos sexos) se podrán cazar, además de en las modalidades anteriores, también durante las batidas de caza mayor. Las distintas modalidades que se deseen emplear en el coto deberán recogerse en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

2. Para investigar, prevenir o controlar la sarna sarcóptica en la cabra montés, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza se podrá modificar en cada coto tanto el periodo hábil, que podrá extenderse a todo el año, como las modalidades de caza permitidas.

3. Exclusivamente en la provincia de Teruel, las categorías de precintos de cabra montés macho y sus condiciones de ejecución son las siguientes «Macho trofeo de 10 o más años», «Macho selectivo de 6 o más años» y «Macho selectivo menor de 6 años», que tienen como condicionante que para los precintos «Macho selectivo de 6 o más años» y «Macho selectivo menor de 6 años», se cazarán animales selectivos con defectos claramente visibles o cuyo estado de desarrollo sea visiblemente menor al acorde con su edad. Los precintos para machos selectivos de 6 o más años no permiten la caza de ejemplares cuya puntuación supere 205 puntos, ni aquellos cuya longitud media de cuerna en cada edad supere los siguientes valores: 6 años: 48 cm; 7 años: 55 cm; 8 años: 62 cm; 9 años: 67 cm y 10 años: 70 cm.

Artículo 26. Caza del Corzo.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse también durante las batidas de caza mayor cuando así esté autorizado en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

2. Los titulares de los cotos incluidos en los términos del Anexo V fijarán en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos el número máximo permitido de cazadores a rececho o al rastro de corzo por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.

Artículo 27. Caza del Gamo y del Muflón.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida.

2. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes.

3. Las esperas diurnas al gamo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el Anexo III deberán ser informadas favorablemente por el servicio provincial territorialmente competente tras lo que se podrá autorizar su aplicación en el Plan Anual de aprovechamientos cinegéticos del terreno cinegético.

Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor.

1. El rececho y el rastro de especies de caza mayor se consideran acciones individuales de caza. En un mismo coto podrán cazarse simultáneamente diferentes recechos y rastros. De igual forma, en un mismo rececho o rastro varios cazadores podrán acompañarse durante la acción de los mismos, pero, con excepción del cazador que vaya a disparar, todos deberán portar las armas con la recámara vacía. Durante el rececho o rastro, cada uno de los cazadores que porte un arma, deberá disponer bien de un precinto, en aquellas especies en las que es necesario, o bien de un permiso, en el caso de las especies que no necesitan precinto, válidos para el coto y la especie que se esté recechando o siguiendo al rastro. Los recechos y rastros en las reservas y cotos sociales de caza se regirán por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

CAPÍTULO V

Normas generales

Artículo 29. Caza con nieve.

Se prohíbe cazar cualquier especie en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo en los términos municipales relacionados en el Anexo VII donde se podrán cazar las especies de caza mayor, aunque la nieve cubra de forma continua el suelo y siempre y cuando el espesor de ésta sea inferior a los 50 cm.

Artículo 30. Recogida de cartuchos de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas

1. En lo referente a la recogida de cartuchos de caza se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de residuos y en particular a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, en el caso de terrenos forestales, además, a lo dispuesto en el artículo 119.o) del Decreto Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.

Para la utilización de perros durante la caza deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 32. Obtención de muestras sanitarias.

En aplicación del artículo 55 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, mediante resolución de la persona que ocupe la titularidad de la dirección general competente en materia de caza podrá requerirse a los titulares de los cotos de caza la obtención, conservación y entrega, en las condiciones que se les indique en la resolución, de determinadas muestras sanitarias de los ejemplares abatidos.

CAPÍTULO VI

Vedados de Aragón

Artículo 33. Vedados.

Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el Anexo I de esta Orden.

CAPÍTULO VII

Autorizaciones

Artículo 34. Autorizaciones extraordinarias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 con respecto a las esperas por daños agrícolas, la Dirección del INAGA con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año, actividades de control de especies por daños siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestos los motivos de las mismas, tanto en los terrenos cinegéticos no administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en cualquier zona no cinegética. Lo anterior se hará sin perjuicio de las competencias que pudieran tener las Direcciones Generales con competencias en caza, espacios naturales protegidos y fauna silvestre en determinados espacios bajo su gestión o en actuaciones promovidas u organizadas por dichas Direcciones Generales.

2. Para realizar controles poblacionales de especies cinegéticas que produzcan daños de cualquier naturaleza en los vedados relacionados en el Anexo I de esta orden, en los cotos sociales de caza o en las reservas de caza deberá contarse con autorización del servicio provincial respectivo con competencias en materia de caza a no ser que el control poblacional lo planifique y promueva la dirección general competente en materia de caza en cuyo caso el control poblacional se autorizará mediante resolución de la persona titular de dicha dirección general. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

Artículo 35. Autorización de pruebas deportivas de caza

1. A los efectos de esta orden, las pruebas deportivas de caza incluirán las competiciones y actividades deportivas de caza oficiales, así como las competiciones deportivas no oficiales de caza y los eventos deportivos de caza según las tipologías especificadas en los artículos 21 a 24 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

2. Las pruebas deportivas de caza que tengan previsto desarrollarse en las reservas de caza y cotos sociales de caza y que no estén incluidas en sus planes anuales de aprovechamiento, precisarán, con una antelación mínima de 14 días naturales a la celebración de la prueba, ser solicitadas a la persona que ostente la dirección del servicio provincial del departamento competente en materia de caza y por cuestión de territorio quien emitirá una resolución autorizando o no la celebración de la prueba.

3. La realización de pruebas deportivas de caza a desarrollar en los terrenos cinegéticos no gestionados por el Gobierno de Aragón precisarán de la presentación por parte del promotor de una declaración responsable según el modelo del anexo XVIII, en la que se comprometa a cumplir la legislación cinegética y deportiva vigente, y en el que deberá constar la autorización del titular del terreno cinegético donde se pretenda llevar a cabo la prueba. Con independencia de los trámites administrativos que deban cumplirse derivados de la legislación deportiva, la declaración responsable del anexo XVIII deberá ser presentada en el servicio provincial competente, tanto en materia de caza como por cuestión del territorio, con una antelación mínima de 14 días naturales a la celebración de la prueba. La celebración de la prueba podrá ser suspendida mediante resolución razonada de la persona titular de la dirección de dicho servicio provincial que, en caso de cursarse, deberá ser emitida y comunicada al promotor de la prueba deportiva en los siete naturales posteriores a la recepción de la declaración responsable.

CAPÍTULO VIII

Valoración de especies a efectos de indemnización por daños

Artículo 36. Valoración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 38 de esta misma orden.

2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación con un máximo igual a la valoración del animal muerto fijado en el artículo 38 de esta orden. La valoración del coste económico de la rehabilitación del animal herido se efectuará teniendo en cuenta los precios de mercado de las técnicas empleadas para dicha rehabilitación.

3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.

Artículo 38. Valor de las especies cinegéticas.

Cabra montés. 6.000 euros.

Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón. 3.000 euros.

Jabalí. 300 euros.

Conejo y liebre. 150 euros.

Perdiz roja. 300 euros.

Becada. 300 euros.

Otras especies cinegéticas. 100 euros.

Disposición adicional primera. Solicitud asignación cupo de corzo.

El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido durante el mes de marzo.

Disposición adicional segunda. Prohibición de la caza con ballesta en Aragón.

Se prohíbe la caza con ballesta en Aragón.

Disposición adicional tercera. Modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

Según lo señalado en el segundo epígrafe del artículo 69.1. d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se establece como modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas el que aparece como Anexo XIV de esta orden del que deberán completarse y firmarse dos copias, permaneciendo una en poder del solicitante y otra en poder del titular del coto.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas.

Se modifica la letra b del apartado 5 del artículo 6 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas que queda redactada como sigue:

«b) Los Ayuntamientos en el ámbito de sus núcleos urbanos, y las comunidades de vecinos o propietarios particulares, en sus inmuebles, quedan autorizados para organizar actividades de captura de palomas domésticas y sus variedades con cajas-trampa, previa comunicación al INAGA. En el caso de los ayuntamientos, esta comunicación se presentará conforme al modelo INAGA «Notificaciones de las entidades locales de control de animales domésticos asilvestrados y antropófilas» modelo de Solicitud INAGA 90.II A y su Anexo. En el caso de las comunidades de vecinos o propietarios, la comunicación se presentará conforme al modelo INAGA «Comunicación de las comunidades de vecinos o propietarios de control en sus inmuebles de palomas domésticas» modelo de Solicitud INAGA 90.II B y su Anexo. Para garantizar la selectividad del método, la colocación de cajas-trampa exigirá una revisión de las mismas dos veces al día, al amanecer y al anochecer, debiéndose liberar los ejemplares de especies distintas de las autorizadas, dichos modelos se pueden descargar en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/.»

Disposición transitoria primera. Periodos hábiles.

Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de esta orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en esta orden, excepto indicación en contrario.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.

Durante la temporada 2019-2020 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado en esta orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas con las modificaciones que se incorporan en esta orden.

Disposición final primera. Controles de la grajilla.

Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de aplicación lo establecido en el Capítulo III (artículo 7 y siguientes) de la citada norma.

Disposición final segunda. Controles por daños.

Al objeto de prevenir o controlar los daños de naturaleza agraria ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de cualquier tipo de terreno, se autoriza a que las medidas definidas en los capítulos II y III de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas puedan ser aplicadas tanto para el control directo de las especies cinegéticas que causan daño como para la prevención de los mismos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 27 de mayo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO