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ORDEN SAN/905/2016, de 4 de agosto, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida, para el año 2016.

Publicado el 22/08/2016 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Entre los objetivos del sistema sanitario se encuentra la ejecución de las acciones necesarias para la promoción de la salud y educación sanitaria de la población, así como fomentar la prevención de las enfermedades. Para ello, el Departamento de Sanidad incluye, dentro de su acción administrativa, la concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, determina que desde la Dirección General de Salud Pública se realizará la coordinación inter e intrainstitucional en materia de programas de salud, promoción y educación para la salud y prevención de adicciones y se apoyará la colaboración con entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la promoción de políticas saludables, los grupos de ayuda mutua y las organizaciones que desarrollan actuaciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, otorga un destacado papel a la participación de la sociedad en la prevención de la enfermedad, en la promoción y recuperación de la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo, mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil.

La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, constituye el marco básico de actuación para abordar el fenómeno del abuso de sustancias psicoactivas y el desarrollo de patologías adictivas. El objeto de la Ley es establecer criterios que permitan una adecuada coordinación de las instituciones y entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias, regulando el conjunto de acciones dirigidas a la prevención de éstas, a la asistencia y reinserción social de las personas drogodependientes y a la formación e investigación en este campo. En su artículo 33 establece que la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la participación del voluntariado social y apoyará las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en materia de drogodependencias.

El instrumento para conseguir esta regulación y la adecuada coordinación interinstitucional es el Plan autonómico sobre drogas, cuyos objetivos son la planificación, ordenación y coordinación de los recursos y actuaciones en materia de drogodependencias.

Por otra parte, el Plan estratégico de prevención y control de la infección por el VIH, y otras infecciones de transmisión sexual 2013-2016 establece las líneas estratégicas fundamentales para el trabajo en VIH y otras ITS en España y representa el núcleo común de actuación y la referencia para todas las organizaciones que trabajan en la respuesta a la epidemia. El Plan promueve de manera especial aquellas medidas de prevención y de cambios de conductas, adaptadas a los entornos en los que se encuentran los grupos más vulnerables.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, recoge entre sus estrategias la promoción de la salud y educación para la salud mediante la realización de programas de promoción de la salud y prevención de las adicciones, de acuerdo con las líneas previstas en el segundo Plan Autonómico sobre Drogodependencias y otras conductas adictivas y la prevención de la transmisión del VIH/Sida.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, cuyo artículo 2 especifica que, entre las líneas y programas de actuación objeto de subvención, en el ámbito de las actuaciones relacionadas con la Salud Pública, se incluyen programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones y de prevención del VIH/Sida y otras enfermedades transmisibles.

Serán de aplicación también las disposiciones adicionales segunda y décima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, en las que se recogen las normas que deben seguirse en la concesión de subvenciones y la posibilidad de librar anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. Igualmente resultan de aplicación las reglas establecidas en la presente convocatoria.

Respecto de las cuantías máximas que pueden ser objeto de subvención en cada caso, la medida número 95 del vigente Plan de Racionalización del Gasto Corriente de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de septiembre de 2011, indica que, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

El artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, establece que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada, pero al mismo tiempo posibilita que el propio acto de convocatoria establezca un porcentaje distinto sobre el coste total de la actividad subvencionada.

Las entidades que concurran a esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 100% del coste total de la actividad subvencionada, ya que ésta vendrá determinada por la aplicación de la fórmula prevista en el punto décimo de esta orden que establece una correlación entre la puntuación obtenida el coste total del proyecto y el crédito disponible en la presente convocatoria.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Salud, dispongo:

Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida. Estos proyectos serán desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y realicen su actividad durante 2016, si bien los gastos a justificar se realizarán antes del 16 de noviembre de este año.

2. Los beneficiarios de la subvención serán las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016).

Además, no deberán hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el articulo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

3. Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y en la presente orden.

Segundo.- Créditos presupuestarios.

Las subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios del Departamento de Sanidad para el año 2016, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Prevención de adicciones: 233.725,90 euros, de los cuales 107.524,70 euros se imputan a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.39018 y 126.201,20 euros a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.91002

- Prevención VIH/SIDA: 114.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480067.91002

Tercero.- Proyectos subvencionables.

Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos destinados a alguna/s de las siguientes finalidades:

1. Proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, dirigidos a grupos vulnerables: personas que ejercen la prostitución, personas que viven con VIH, colectivos de personas inmigrantes y otros grupos vulnerables.

2. Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el II Plan Autonómico sobre Drogodependencias y otras conductas adictivas:

2.1. Proyectos de prevención de las adicciones en el ámbito educativo, comunitario, familiar o laboral.

2.2. Proyectos de prevención selectiva de adicciones dirigidos a adolescentes y jóvenes.

2.3. Proyectos de grupos de ayuda mutua de personas afectadas por conductas adictivas.

2.4. Proyectos dirigidos a reducir los riesgos y los daños ocasionados a la salud de las personas consumidoras de drogas y con problemas de adicciones.

Cuarto.- Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo I de la presente orden, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la página web del Gobierno de Aragón "http://www.aragon.es"www.aragon.es, en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y en "http://www.saludinforma.es"www.saludinforma.es

2. Junto a la solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación original o copia compulsada de:

a) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

b) Declaración responsable del Presidente de la entidad, conforme al modelo del anexo II, a los efectos previstos del artículo 71 bis de la LRJPAC, que acredite que dicha entidad:

- Figura inscrita en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.

- No está incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.

- No tiene deudas pendientes de pago con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Tiene inscritos los Ficheros de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ha iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.

- Si ha sido subvencionada en ocasiones anteriores por la Administración Autonómica u otras entidades de la Comunidad Autónoma de Aragón señalando en su caso, el número de proyectos realizados y justificados en su totalidad durante los 5 últimos años.

c) Declaración relativa a los fines de la entidad, estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2016 con indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por organismos nacionales, de la Unión Europea, organismos internacionales o por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actuación indicando su cuantía y acreditando que el beneficiario cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para su realización, conforme al modelo del anexo III.

d) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, en el que se hará constar los siguientes apartados:

- Pertinencia y oportunidad del proyecto.

- Objetivos generales y específicos.

- Contenidos y actividades del proyecto.

- Recursos necesarios y presupuesto detallado de gastos a efectuar y fuentes de financiación, cumplimentando el modelo del anexo IV.

- Criterios y procedimientos de evaluación.

e) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro a Terceros del Gobierno de Aragón.

3. La presentación de la solicitud por parte de los interesados conllevará la autorización al órgano gestor de las subvenciones para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, según establece la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

En el caso de que el interesado no consintiera en la consulta prevista, deberá indicarlo expresamente y aportar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la LRJPAC, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado dicha presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la LRJPAC.

5. Cuando la solicitud y/o documentación no reúna los requisitos establecidos en la LRJPAC, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, la Dirección General de Salud Pública, como centro directivo instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta de documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón especificadas en la Orden de 1 de diciembre de 2014, por la que se pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Sexto.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por el Jefe de Servicio de Promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad que actuará como presidente y tres técnicos de dicho Servicio designados por el Director General de Salud Pública, actuando uno de ellos como Secretario. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de seis meses, contados a partir a partir de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden de SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el articulo 44 de la LRJPAC, sin perjuicio de la obligación que esta última Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Séptimo.- Reformulación de la solicitud. Propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Salud Pública, como Órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

2. Cuando el importe de la subvención establecido en la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y las condiciones a la cuantía otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios valorados. La entidad solicitante podrá optar por reformular el proyecto, conforme a la cuantía concedida, o por desistir de su solicitud (anexos V.a y V.b).

3. Si la entidad solicitante no contesta en el plazo de 10 días, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Examinadas las reformulaciones por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación, fundamentada, del resto de solicitudes.

Octavo.- Resolución.

1. La comisión de valoración emitirá un informe, con el resultado de la evaluación realizada, al Director General de Salud Pública, quien formulará una propuesta de resolución de la convocatoria que elevará al Consejero de Sanidad.

2. La orden por la que se resuelva la convocatoria establecerá las solicitudes a las que se concede subvención, especificando el beneficiario, el proyecto subvencionable, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y su porcentaje, y las solicitudes que han sido denegadas explicando de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, que será notificada a los interesados individualmente y por escrito y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se efectuará la publicidad de las subvenciones según lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, conforme al artículo 58.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Aceptación de la subvención concedida.

1. Tras la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", los beneficiarios deberán manifestar en el plazo de diez días la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. anexo VI

2. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará el desistimiento a la subvención concedida.

Décimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. Cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 100 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Adaptación a planes y directrices sectoriales del Departamento de Sanidad y continuidad de los planes y directrices de la Dirección General de Salud Pública, así como valoración de las subvenciones con anterioridad y su grado de ejecución. de 0 a 25 puntos

b) Objetivos generales y específicos. Definición precisa y coherente de los objetivos generales y específicos a conseguir en el proyecto. De 0 a 20 puntos.

c) Programa de actuación. Tipo de proyecto. Población potencialmente afectada. Actividades, cronograma, logística y recursos materiales y humanos adecuados para la consecución de los objetivos planteados. De 0 a 25 puntos.

d) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar. Justificación económica: adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos de las actuaciones a desarrollar. Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 20 puntos

e) Calidad y viabilidad técnica del proyecto. Realización de proyectos colaborativos. Criterios de evaluación. Indicadores. Resultados esperados. Impacto en la Comunidad Autónoma de Aragón. De 0 a 10 puntos

3. Para ser beneficiario de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos. Los proyectos que obtengan menos de 10 puntos en el apartado a) se consideran no subvencionables.

4. La Comisión de Valoración procederá a seleccionar, dentro de cada proyecto o actividad presentada por los solicitantes, las actividades subvencionables de acuerdo con las finalidades previstas en esta convocatoria, descartando aquellas actividades no coherentes con los objetivos planteados y determinando el coste del proyecto subvencionable para cada uno de los beneficiarios de la subvención.

5. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto, con los criterios señalados en el punto anterior y según el crédito disponible para cada línea de actuación, de acuerdo con la siguiente fórmula:

6. La Comisión de Valoración elevará informe en el que se concretarán el resultado de la valoración efectuada, la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimoprimero. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo el proyecto objeto de la subvención en los tiempos y forma establecidos, destinando el importe de la subvención a los fines propios de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

e) Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano competente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Las demás obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, y en el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.

Decimosegundo. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las subvenciones previstas serán incompatibles con la acción concertada en materia de prestaciones sanitarias con medios ajenos, a través de cualquiera de las modalidades de contratación y cooperación, para la financiación de actuaciones contempladas en dichos instrumentos de gestión.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

4. Solo podrá concederse la subvención para un mismo destino y finalidad que en el

ejercicio anterior, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, cuando se acredite previamente la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Decimotercero. Forma y plazo de justificación.

1. El plazo de justificación finalizará el 16 de noviembre siendo esta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar.

2. La justificación del cumplimiento del proyecto subvencionado, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. Los documentos justificativos del gasto deberán referirse al coste del proyecto subvencionado realizado durante el período de vigencia de la subvención. Los documentos justificativos del gasto que aporten las entidades beneficiarias serán originales e irán acompañados de la documentación acreditativa de su pago, y en ellos el Departamento hará constar mediante estampilla o diligencia la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del importe imputado para la justificación del coste del proyecto subvencionado y para la justificación del importe de la subvención concedida.

4. En el caso de que la justificación no alcance la totalidad de la cantidad concedida, se abonará solamente la parte proporcional que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado.

5. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) Memoria económica, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que incluirá:

- Declaración del responsable de la entidad de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación (anexo VII).

- La relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global (anexo VIII).

- El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo puede utilizarse el modelo que figura en el Anexo IX.

- Cuando en la documentación justificativa presentada por el beneficiario de la subvención se incluyan facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acompañarse un certificado del beneficiario relativo a la no deducción del Impuesto.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención y de los resultados obtenidos según el modelo del Anexo X.

Decimocuarto. Gastos Subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por presente convocatoria, se ajustarán a lo previsto en el artículo 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. La subvención solo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto subvencionado (alquiler, suministros, servicios, material fungible, bibliografía, desplazamientos y divulgación), así como gastos del personal dedicado a la ejecución del proyecto. Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con el proyecto objeto de la subvención.

3. Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública, no incluyéndose en ningún caso gastos derivados de personal dedicado a realizar actividades terapéuticas complementarias a la actividad terapéutica de los Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

4. En ningún caso podrá destinarse a la adquisición de material inventariable (es decir, bienes que puedan ser considerados como inversiones) y se excluirá la financiación para la adquisición de bienes y equipos para acciones que no sean el objeto principal de la actividad.

5. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Decimoquinto. Forma de pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Orden SAN/ 335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el órgano concedente de la subvención, acordará la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios, hasta un máximo del 50 por ciento del importe concedido, sin necesidad de prestación de garantía y que servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

4. De acuerdo al articulo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. Corresponde al Director General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimosexto. Modificación de la subvención concedida.

La modificación de la resolución de concesión de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cualquier alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

b) Concurrencia de cualquier otra subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del proyectos subvencionados, bien superen los límites porcentuales del proyecto subvencionable que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación

Decimoséptimo. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Decimoctavo. Pérdida de la subvención y reintegro de subvenciones.

1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 5/2015 de 25 de marzo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 4 de agosto de 2016.- El Consejero de Sanidad, P.S. (Decreto de 5 de julio de 2016), La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA