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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2013 del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones sociales.

Publicado el 30/01/2013 (Nº 21)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero, que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente resolución se abre una convocatoria para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales que permitan acreditar las cualificaciones profesionales de los trabajadores del sector de prestación de servicios sociales.

Esta convocatoria es una respuesta a la necesidad de avanzar en la acreditación de competencias de los trabajadores del sector para cumplir con los requisitos en materia de cualificación recogida en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros. En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional SSC320_2: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre; "Boletín Oficial del Estado" de 25 de octubre), incluida en el certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto; "Boletín Oficial del Estado" de 9 de septiembre) de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011 anteriormente citada.

Segundo.- Candidatos que pueden participar en esta convocatoria.

En esta convocatoria, de carácter específico, podrán participar los trabajadores que presten sus servicios, a fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", en:

- Centros propios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

- Centros dependientes de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, autorizados por la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia.

Además del requisito de carácter específico deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1244/2009, de 17 de julio, que se indican en el apartado sexto de la presente resolución.

Tercero.- Unidades de competencia convocadas.

Las unidades que serán susceptibles de acreditación serán las siguientes:

a) Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

b) Certificado de profesionalidad SSCS0208: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

c) Unidades de competencia:

- UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

- UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

Cuarto.- Plazas convocadas.

No existe límite en el número de plazas de esta convocatoria.

Quinto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de las Oficinas de Empleo en su ámbito geográfico de actuación, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011 dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Sexto.- Requisitos de los candidatos.

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir, a fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria, el requisito específico de ser un trabajador de un centro propio del IASS o de centros dependientes de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplir los requisitos de establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitario o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando experiencia laboral, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

- UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar: 120 horas.

- UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 90 horas.

- UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 90 horas.

- UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 150 horas.

Séptimo.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará a través de la aplicación informática, bien accediendo directamente: https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/ o a través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones: http://servicios.aragon.es/pwac.

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá ser impresa para presentarla, durante el plazo establecido, en el CPIFP "Los Enlaces" de Zaragoza, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de participación irá acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso NIE en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

3.3. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

- Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.4. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

3.5. En cualquier caso el candidato deberá presentar un documento justificativo de que, a fecha de publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", está trabajando en un centro propio del IASS o en un centro dependiente de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, autorizados por la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia.

Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En el plazo de 20 días naturales, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará en el centro gestor y en la página Web de la Agencia el listado provisional de admitidos y excluidos.

3. Se podrán presentar escritos de reclamación, en el centro gestor, dirigido al presidente de la comisión de selección, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados.

4. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas y en un plazo máximo de tres días hábiles tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, el centro gestor publicará los listados de candidatos admitidos. Los listados se publicarán también el la página web de la Agencia. En dichos listados se concretarán las sedes de asesoramiento.

5. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 32,91 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse, o enviarse vía fax, al centro gestor asignado a cada candidato en el plazo de tres días hábiles.

6. Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, que, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

7. El listado de admitidos en fase de asesoramiento se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia en el plazo de tres días desde la finalización del periodo de pago de tasas. En dicho listado se convocará a los candidatos para la primera reunión de asesoramiento

Noveno.- Comisión de selección.

Se constituirá una comisión para la selección de los participantes. Dicha comisión se constituirá mediante resolución del Director General de Ordenación Académica y estará formada por:

a) Presidente: Director de la Agencia de las Cualificaciones, o persona en quien delegue.

b) Vocal: El Jefe de los Departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias del Centro Público Integrado de Formación Profesional que participa como centro gestor en este procedimiento.

c) Dos expertos en las unidades de competencia convocadas, que podrán ser docentes o profesionales del sector.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Décimo.- Lugares de realización.

Los lugares previstos para el desarrollo de este procedimiento serán los siguientes:

- Centro Gestor: CPIFP "Los Enlaces" de Zaragoza.

- Sede de la fase de Asesoramiento: CPIFP "Los Enlaces" de Zaragoza.

- Sede de la fase de evaluación: CPIFP "Los Enlaces" de Zaragoza.

En función del número de candidatos y de su procedencia se podrán asignar otras sedes de asesoramiento y de evaluación.

Undécimo.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Duodécimo.- Fase de asesoramiento.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y, habiendo confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente, figuren en los listados definitivos de admitidos a la fase de asesoramiento.

2. Los asesores serán propuestos por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón y designados por el Director General de Ordenación Académica. Deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden.

3. El candidato que desee pasar a la fase de evaluación deberá realizar la inscripción en esta fase por vía telemática y abonar 16,45 euros por unidad de competencia en la que se inscribe en concepto de la tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas, los desempleados, y las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez publicada la lista provisionales de admitidos en la fase de evaluación, habrá un periodo de tres días para presentar reclamaciones por escrito ante el director del centro gestor. La lista definitiva se publicará en un plazo máximo de tres días, tras acabar el periodo de reclamación.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los asesores podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 4 de abril de 2013.

Decimotercero.- Fase de evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán las comisiones necesarias en función del número de candidatos; la sede de las comisiones se indica en el apartado décimo de esta resolución.

El Director General de Ordenación Académica designará, mediante resolución a los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

4. Las Comisiones de evaluación podrán disponer de las instalaciones y equipos de los Institutos de Educación Secundaria que impartan ciclos formativos, que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria, para la realización de pruebas prácticas de competencia.

5. Recibido el resultado de la evaluación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante su comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones. Contra esta resolución se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los miembros de las comisiones evaluadoras podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. Las actuaciones de la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del día 22 de junio de 2013.

Decimocuarto.- Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según al apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que las sesiones de orientación, cuyas fechas se comunicarán oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiado por los centros gestores del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimoquinto.- Retirada de documentación.

Los candidatos no admitidos en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor, transcurridos dos meses tras la publicación de las listas definitivas de admitidos.

Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación transcurridos dos meses, una vez entregadas las acreditaciones.

Una vez finalizados estos plazos, los documentos no retirados por los interesados podrán ser destruidos transcurrido un mes.

Decimosexto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación de los centros gestores organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimoséptimo.- Publicación.

De acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de la Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de ella en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoctavo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimonoveno.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Vigésimo.- Efectos de la resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de enero de 2013

El Director General de Ordenación Académica

MARCO A. RANDO RANDO