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ORDEN DRS/585/2019, de 7 de mayo, por la que se declaran de utilidad pública los montes denominados "Ceragómez" y "Val de las Viñas", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío (Zaragoza) y sitos en su término municipal, y se aprueba la ampliación del actual monte de utilidad publica número 348, "Umbría del Val y San Roque", de la misma propiedad y término, rectificando también la descripción de este último en el Catálogo.

Publicado el 04/06/2019 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DUP 2/19, tramitado para la declaración de utilidad pública y subsiguiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de la provincia de Zaragoza de los montes denominados "Ceragómez" y "Val de las Viñas", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío (Zaragoza) y sitos en su término municipal, y para la ampliación del actual monte de utilidad publica número 348 (antiguo 75-A), "Umbría del Val y San Roque", de la misma propiedad y término, rectificando también la descripción de este último en el mencionado Catálogo, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 31 de enero de 2019, fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento de Zaragoza, la memoria sobre la conveniencia de iniciar, de oficio, el expediente para la declaración de utilidad pública de los montes denominados "Ceragómez" y "Val de las Viñas", antes referenciados, y para la ampliación del actual monte de utilidad publica número 348, "Umbría del Val y San Roque", de la misma propiedad y término que los anteriores, rectificando también la descripción de este último en el Catálogo.

Segundo.- En esa memoria quedaban reflejadas minuciosamente la descripción y las características de los montes "Ceragómez" y "Val de las Viñas", su estado posesorio y las circunstancias que justifican su declaración de utilidad pública, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites de los predios, así como de un anexo fotográfico ilustrativo del estado de los montes en el día en que el Ingeniero los reconoció sobre el terreno. En particular, se acredita que los dos montes cumplen varios de los requisitos establecidos para la declaración de utilidad pública por el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante, TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, en concreto los descritos en los apartados a), i), k) y l) del citado precepto, debido:

- A su valor de regulación hidrológica del río Grío, curso fluvial de acusada y repetida torrencialidad, recordando la memoria que la parte del monte "Ceragómez" sita al norte del barranco del Val quedó incluida dentro de la sección segunda de la cuenca del río Jalón, cuyo estudio por parte de la Sexta División Hidrológico-Forestal fue aprobado por Real Orden de 11 de octubre de 1924, y cuyos trabajos fueron declarados de utilidad pública por el Real Decreto de 31 de marzo de 1925.

- A la inclusión total de ambos montes dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación en Aragón del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).

- A la inclusión total de ambos montes dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales declaradas por el artículo segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

- A la existencia en ambos de masas forestales que es preciso conservar y mejorar, en particular: en el monte "Ceragómez", el pinar de pino rodeno (Pinus pinaster) creado mediante repoblación forestal en 1992, y el encinar espontáneo que se desarrolla al Sur del barranco del Val; y en el monte "Val de las Viñas", una masa mixta de encina (Quercus ilex ssp. rotundifolia) y quejigo (Quercus faginea), en buen estado de conservación.

Tercero.- A estos argumentos a favor de la declaración de utilidad pública de los montes añade la memoria otros no expresamente contemplados en el artículo 13 del TRLMA:

- Que el monte "Ceragómez" linda con otros tres ya declarados de utilidad pública, siendo de hecho su continuación natural: los montes de utilidad pública (MUP) números 75, 359 y 367 del Catálogo provincial.

- Que el monte "Val de las Viñas" figuró en el Catálogo de Montes dependiente del Ministerio de Hacienda con el número 145, y por tanto estuvo sometido hasta 1926 a la gestión estatal (bien de la Administración Forestal del Ministerio de Hacienda, bien de la del Ministerio de Fomento), por lo que la recuperación plena de dicho predio para la gestión y defensa de la Administración Forestal tiene también un sentido histórico.

Cuarto.- La memoria considera conveniente que el monte "Val de las Viñas", cuya declaración de utilidad pública se propone, sea agregado al actual MUP número 348, "Umbría del Val y San Roque", declarado por la Orden del Ministerio de Agricultura de 6 de febrero de 1933, constituyendo una nueva partida de éste. Esta propuesta se justifica en que el monte "Val de las Viñas" dista de la partida "San Roque" del MUP número 348 sólo 220 metros, y que la unión de los dos montes alcanzaría una superficie pública de unas 23 hectáreas, que posibilitaría una gestión algo más intensa que la que permite la actual superficie de 10 hectáreas con que hoy figura el MUP número 348 en el Catálogo.

En cambio, no considera de igual conveniencia la agregación del monte "Ceragómez" al actual MUP número 75, "Pieza de la Sierra", a pesar de que son predios colindantes, por tener orígenes históricos distintos, y porque la colindancia entre ambos no es directa, sino que los separa la vía pecuaria "Colada de Belmonte de Calatayud", que en ese tramo sigue el camino de Santa Cruz a Viver de Vicort.

Quinto.- Además, la memoria señala que el Estado ha cedido en los últimos años a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío la propiedad de cuatro parcelas del catastro de rústica de su término municipal, mediante dos Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda:

- La propiedad de la parcela 152 del polígono 6 fue cedida por Orden de 15 de diciembre de 2010, formalizada por documento administrativo de fecha 23 de febrero de 2011, que estableció como condición expresa para la cesión la incorporación de la citada parcela al antes citado monte de utilidad pública número 348, con el cual linda, destino que debe ser permanente.

- La propiedad de las parcelas 10 del polígono 8, 23 del polígono 12 y 140 del polígono 13 fue cedida por Orden de 23 de enero de 2014, formalizada por documento administrativo de fecha 4 de febrero de 2014, que estableció como condición expresa la declaración de esas parcelas, junto con otras propiedades municipales colindantes, como monte de utilidad pública, destino que también debe ser permanente. De estas tres parcelas, la 10 del polígono 8 y 23 del polígono 12 lindan con el monte "Ceragómez", y la 140 del polígono 13 con el monte "Val de las Viñas".

La Memoria acredita igualmente que las características de esas cuatro parcelas cedidas por el Estado son análogas o idénticas, desde el punto de vista de la aplicación a ellas del artículo 13 TRLMA, a las de los montes con las que lindan, cuya utilidad pública ya se ha establecido (caso del actual MUP 348), o bien se pretende declarar mediante el presente expediente, y por tanto pueden ser declaradas de utilidad pública, y agregadas a los montes con los que lindan, en el seno del expediente que se propone abrir.

Sexto.- Por último, la tan meritada memoria propone que sea rectificada y mejorada la actual descripción del MUP número 348 en el Catálogo, no sólo por su ampliación derivada de la agregación a él de la parcela 152 del polígono 6 y del monte "Val de las Viñas", sino por la conveniencia de describir las cabidas y límites del predio declarado de utilidad pública en 1933 de acuerdo con el actual estado posesorio. Entiende la memoria que esta rectificación puede practicarse, según el artículo 38 del vigente Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, mediante una Orden que rectifique parcialmente el CMUP.

Séptimo.- A la vista de la memoria, la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, mediante acuerdo de 1 de febrero de 2019, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 2/19, para los fines antes expresados, de acuerdo con lo dispuesto sobre los expedientes de declaración de utilidad pública en el artículo 13 del TRLMA, en los artículos 25 al 29 del Reglamento de Montes antes citado, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, y con lo preceptuado acerca de la rectificación y modificación parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública en el artículo 38.2 del Reglamento de Montes. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicho acuerdo resolvió acumular ambos expedientes en uno solo.

Octavo.- Mediante oficio de 4 de febrero de 2019, se remitió al Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío el anuncio por el que se dio publicidad al trámite de información pública del expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Dicha exposición en el tablón municipal, durante un plazo aún mayor que el solicitado (entre los días 11 de febrero y 25 de marzo de 2019), queda acreditada por la certificación expedida con fecha 27 de marzo de 2019 por la secretaria de ese Ayuntamiento, que obra en el expediente. Expresamente se indica en esa certificación que no se ha presentado alegación alguna durante la exposición al público. Del mismo modo, dicho anuncio fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2019, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 39, de 18 de febrero anterior. Durante el período de información pública, no consta la presentación de reclamación alguna ante esta Administración ni, como queda dicho, ante el Ayuntamiento propietario.

Noveno.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 del TRLMA, en el artículo 27 del Reglamento de Montes y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficio de 4 de febrero de 2019 se dio audiencia a la entidad propietaria de los montes durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación. Con fecha 3 de abril de 2019, el Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Grío adoptó un acuerdo unánime, cuya parte resolutoria muestra "su total acuerdo con el inicio y la tramitación del expediente referido, y con todas las propuestas contenidas en la memoria técnica redactada con fecha 31 de enero de 2019". Consta así en el certificado emitido en esa misma fecha por la secretaria municipal, con el visto bueno del alcalde, y que obra en el expediente.

Décimo.- Con fecha 4 de abril de 2019, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe favorable a la aprobación de las propuestas contenidas en la memoria de 31 de enero de 2019. El mismo día, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su Resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Mediante la memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de los terrenos que se propone declarar de utilidad pública: tanto los montes denominados "Ceragómez" y "Val de las Viñas", como las cuatro parcelas cedidas por el Estado a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío que deben agregarse (según proceda) a dichos predios o al actual monte de utilidad pública (MUP) número 348 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Umbría del Val y San Roque".

Igualmente, la memoria justifica debidamente que el monte "Val de las Viñas" quede simultáneamente agregado al cercano monte de utilidad pública (MUP) número 348, "Umbría del Val y San Roque", constituyendo una nueva partida de éste, y que, en cambio, el monte "Ceragómez" se inscriba en el CMUP como un predio independiente.

Segundo.- Dado que debe variarse la descripción en el Catálogo del MUP número 348 a causa de las ampliaciones propuestas, parece procedente que además, se describa también la parte que fue declarada de utilidad pública por la Orden del Ministerio de Agricultura, de 6 de febrero de 1933, de acuerdo con su actual estado posesorio, que abarca más superficie que la que se cuantificó en la citada Orden Ministerial, rectificación que puede practicarse, según el artículo 38 del vigente Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, mediante una Orden que rectifique parcialmente el CMUP.

Tercero.- Por tanto, la declaración de utilidad pública de los terrenos forestales en cuestión y la rectificación de la descripción en el Catálogo del actual MUP 348, guardan una evidente e íntima conexión. Además, son los mismos órganos administrativos los que deben tramitar y resolver ambos procedimientos, ya que es el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad competente en razón del territorio el responsable de tramitar tanto los expedientes de rectificación puntual del Catálogo como las nuevas declaraciones de utilidad pública, y es el Consejero de este Departamento quien los resuelve en ambos casos: la rectificación del Catálogo, por la competencia que le reconoce el artículo 38.2 del Reglamento de Montes; y la declaración de utilidad pública de montes, por la competencia que delegó en él el Consejo de Gobierno de Aragón en su sesión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017). Por tanto, se dan los dos requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la acumulación en un solo expediente de la declaración de utilidad pública y de las rectificaciones que proceda practicar en el CMUP, como se ha hecho en el presente caso.

Cuarto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública de montes en los artículos 13 y 15.1 del TRLMA y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes, y con lo dispuesto para las rectificaciones puntuales del Catálogo en el artículo 38.2 del mismo Reglamento.

Quinto.- La memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante el trámite de información pública. En lo que se refiere al trámite de audiencia a la entidad propietaria, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío, mediante acuerdo plenario unánime, ha mostrado su total conformidad con lo actuado por el Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza.

Sexto.- Por todo cuanto antecede, se concluye que procede aprobar el expediente tal como se ha propuesto.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), en lo que se refiere a la declaración de utilidad pública de montes, resuelvo:

Declarar de utilidad pública el monte descrito en la memoria técnica de 31 de enero de 2019, que da base al expediente, con el nombre de "Ceragómez", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío y sito en su término municipal, y ordenar por tanto que se incluya en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, con la siguiente descripción:

Denominación: Ceragómez.

Pertenencia: Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío.

Término municipal: Santa Cruz de Grío.

Partido judicial: La Almunia de Doña Godina.

Comarca: Valdejalón.

Número de Catálogo: 533.

Vegetación predominante: Pinus pinaster y Quercus ilex ssp. rotundifolia.

Cargas y servidumbres:

- La parcela 10 del polígono 8, y la parcela 23 del polígono 12, cedidas por el Estado a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío en virtud de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de enero de 2014, han de formar parte de un monte de utilidad pública. De no ser así, se considerará resuelta la cesión y revertirán al Estado sin derecho a indemnización.

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que el monte es atravesado por el barranco del Val.

- Es atravesado por el camino de Inogés a Viver de Vicort, por la senda de las Praderas y por un paso de ganado de carácter local que da acceso a la parcela 29 del polígono 12.

- Linda con la vía pecuaria "Colada de Belmonte de Calatayud", clasificada como tal por la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de 21 de mayo de 1993.

- Los enclavados que existan legalmente, y el inherente derecho de acceso a ellos en los términos previstos en el Código Civil y en el Código de Derecho Foral de Aragón.

Datos Registrales:

Las parcelas cedidas por el Estado para su incorporación al monte, mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de enero de 2014, cuentan con las inscripciones siguientes en el Registro de la Propiedad de Calatayud (ambas en inscripción 1.ª de 1 de abril de 2014):

- Parcela 10 del polígono 8: al tomo 1.885, libro 42, folio 51, finca 3.532/30, superficie de 0,2540 ha.

- Parcela 23 del polígono 12: al tomo 1.885, libro 42, folio 53, finca 3.571/1, superficie de 0,0614 ha.

El resto del monte no consta inscrito.

Referencias catastrales (salvo error u omisión, a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

Polígono 8: parcelas 1 (parte), 3, 4, 7 (parte), 10, 12, 14, 17, 18 (subparcelas a, b y d), 26, 49, 50, 51 (subparcelas a y c), 53, 55, 9003 (parte) y 9006 (parte).

Polígono 12: parcelas 1, 23, 26, 27, 28, 161, 163 y 9024.

Cabidas:

Cabida pública: 42,9152 hectáreas.

Cabida de presumibles enclavados: 0,6295 hectáreas.

Cabida total: 43,5447 hectáreas.

Límites literales:

- Norte: Término municipal de El Frasno, en su anejo de Inogés (dentro de él, en parte, monte de utilidad pública número 359, antiguo 68-A, "La Sierra, Serratilla y Collado de la Herrería", propiedad del Ayuntamiento de El Frasno y sito en su término municipal).

- Este: Camino de Inogés a Aldehuela de Santa Cruz y propiedades particulares junto a él. Propiedades particulares y municipales junto a un camino. Camino de Inogés a Viver de Vicort, y propiedades particulares junto a él. Senda de las Praderas y propiedades particulares y municipales junto a ella. Acequia y propiedades particulares junto a ella. Barranco del Val y propiedades particulares junto a él. Paso local de ganados y finca particular junto a él.

- Sur: Monte de utilidad pública número 75, "Pieza de la Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío y sito en su término municipal, a través de la vía pecuaria "Colada de Belmonte de Calatayud", que sigue en este tramo el camino de Santa Cruz de Grío a Viver de Vicort.

- Oeste: Monte de utilidad pública número 367 (antiguo 64-B, Z-1007 del elenco de montes propios), "La Arrengada", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Belmonte de Gracián, en su anejo de Viver de Vicort

Declarar de utilidad pública tanto el monte descrito en la citada memoria técnica de 31 de enero de 2019 con el nombre de "Val de las Viñas", como la parcela 152 del polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de Santa Cruz de Grío, fincas las dos propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío y sitas en su término municipal, y simultáneamente aprobar la agregación de ambas al actual monte de utilidad pública número 348 (antiguo 75-A) de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Umbría del Val y San Roque", de la misma propiedad y término, rectificando asimismo la descripción de cabidas y linderos de este último en el Catálogo, y ordenar que el monte resultante de todo lo antes dispuesto se describa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza del siguiente modo:

Denominación: Umbría del Val, San Roque y Val de las Viñas.

Pertenencia: Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío.

Término municipal: Santa Cruz de Grío.

Partido judicial: La Almunia de Doña Godina.

Comarca: Valdejalón.

Número de Catálogo: 348.

Vegetación predominante: Quercus faginea, Quercus ilex ssp. rotundifolia y Pinus pinaster.

Cargas y servidumbres:

- La parcela 152 del polígono 6, cedida por el Estado a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío en virtud de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de diciembre de 2010, ha de formar parte del presente monte. De no ser así, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado sin derecho a indemnización.

- La parcela 140 del polígono 13, cedida por el Estado a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío en virtud de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de enero de 2014, ha de formar parte de un monte de utilidad pública. De no ser así, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado sin derecho a indemnización.

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que el monte limita con, y es atravesado por, distintos barrancos, que se mencionan en los límites literales.

- Las servidumbres derivadas de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, ya que el monte linda con, y es atravesado por, la carretera A-1505, de El Frasno a Codos (antigua carretera de Morés a Mainar).

- La partida "San Roque" es atravesada por la línea eléctrica área de media tensión Santa Cruz-Tobed-Codos, cuyo título de autorización no consta.

- Los enclavados que existan legalmente, y el inherente derecho de acceso a ellos en los términos previstos en el Código Civil y en el Código de Derecho Foral de Aragón.

Datos Registrales:

Constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Calatayud las siguientes fincas, de las que componen el monte:

- El monte "Umbría del Val y San Roque", declarado de utilidad pública por la Orden del Ministerio de Agricultura de 6 de febrero de 1933, está inscrito al tomo 38, libro 2, folio 127, finca 3.646, inscripción 1.ª de 7 de octubre de 1961, superficie de 10 ha.

- El monte denominado "Val de las Viñas" (correspondiente a la parcela 35 del polígono 14), está inscrito al tomo 38, libro 2, folio 124, finca 3.645, inscripción 1.ª de 7 de octubre de 1961, superficie de 9 ha.

- Las parcelas cedidas por el Estado en los años 2010 y 2014 para su incorporación al monte cuentan con las inscripciones siguientes:

a) Parcela 152 del polígono 6: al tomo 1.695, libro 41, folio 210, finca 3.532/41, inscripción 1.ª de 28 de marzo de 2011, superficie de 0,3380 ha.

b) Parcela 140 del polígono 13: al tomo 1.885, libro 42, folio 52, finca 3.532/46, inscripción 1.ª de 1 de abril de 2014, superficie de 0,4861 ha.

El resto del monte no consta inscrito.

Referencias catastrales (salvo error u omisión, a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

Partida I, "Umbría del Val": Polígono 6: parcela 73. Polígono 7: parcelas 183, 187, 195 y 199.

Partida II, "San Roque": Polígono 6: parcelas 96, 108, 125, 127, 144, 146, 148, 150, 152 y 158.

Partida III, "Val de las Viñas": Polígono 13: parcelas 140 y 141. Polígono 14: parcelas 35 y 60.

Cabidas:

- Partida I, "Umbría del Val":

Cabida pública: 5,4782 hectáreas.

Cabida de presumibles enclavados: No hay enclavados.

Cabida total: 5,4782 hectáreas.

- Partida II, "San Roque":

Cabida pública: 6,2707 hectáreas.

Cabida de presumibles enclavados: 0,2058 hectáreas.

Cabida total: 6,4765 hectáreas.

- Partida III, "Val de las Viñas":

Cabida pública: 11,2629 hectáreas.

Cabida de presumibles enclavados: 0,1881 hectáreas.

Cabida total: 11,4510 hectáreas.

- Conjunto del monte:

Cabida pública: 23,0118 hectáreas.

Cabida de presumibles enclavados: 0,3939 hectáreas.

Cabida total: 23,4057 hectáreas.

Límites literales:

- Partida I, "Umbría del Val":

Norte: Acequia. Carretera A-1505, de El Frasno a Codos, en el tramo que une las localidades de Santa Cruz de Grío y Tobed, y fincas particulares junto a ella. Barranco del Val. Acequia.

Este: Finca particular.

Sur: Carretera A-1505, de El Frasno a Codos, en el tramo que une las localidades de Santa Cruz de Grío y Tobed, y finca particular junto a ella. Propiedades particulares.

Oeste: Finca particular.

- Partida II, "San Roque":

Norte: Fincas particulares junto al barranco del Val.

Este: Camino. Barranco del Tejar y fincas particulares junto a él. Fincas particulares junto a la acequia del Molino. Acequia del Molino.

Sur: Barranco Gascón.

Oeste: Fincas particulares junto a la carretera A-1505, de El Frasno a Codos, en el tramo que une las localidades de Santa Cruz de Grío y Tobed. Barranco de Tarrabosa y fincas particulares junto a él. Barranco de Hoyo Molinero y fincas particulares junto a él. Carretera A-1505, de El Frasno a Codos, en el tramo que une las localidades de Santa Cruz de Grío y Tobed, y finca particular junto a ella. Barranco del Tejar. Propiedades particulares en los parajes de Tarrabosa y de la Umbría del Val.

- Partida III, "Val de las Viñas":

Norte: Barranco de Val de las Viñas y fincas particulares junto a él. Paso de ganado de carácter local. Propiedades particulares.

Este: Carretera A-1505, de El Frasno a Codos, en el tramo que une las localidades de Santa Cruz de Grío y Tobed.

Sur: Propiedades particulares en la umbría de Val de las Viñas, y junto a un paso de ganado de carácter local. Oeste: Propiedades particulares junto al camino de la Aldehuela a Tobed.

Que se practiquen las correspondientes modificaciones de la descripción literal en el Catálogo de los montes de utilidad pública número 75, "Pieza de la Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío y sito en su término municipal; número 359, "La Sierra, Serratilla y Collado de la Herrería", propiedad del Ayuntamiento de El Frasno y sito en su término municipal; y número 367, "La Arrengada", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Belmonte de Gracián, para reflejar expresamente la colindancia de dichos predios con el monte "Ceragómez", guardando de este modo la concordancia interna del Catálogo. Estas modificaciones son las que siguen:

- El lindero Norte del monte de utilidad pública número 75, "Pieza de la Sierra", queda así: "Monte de utilidad pública número 533, "Ceragómez", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío y sito en su término municipal, mediante la vía pecuaria "Colada de Belmonte de Calatayud", que sigue en este tramo el camino de Santa Cruz de Grío a Viver de Vicort. Fincas particulares".

- El lindero Este del monte de utilidad pública número 359, "La Sierra, Serratilla y Collado de la Herrería", queda así: "Monte de utilidad pública número 533, "Ceragómez", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío y sito en su término municipal".

- Los linderos Norte y Este del monte de utilidad pública número 367, "La Arrengada", quedan así:

Norte: "Monte de utilidad pública número 359 (antiguo 68-A), "La Sierra, Serratilla y Collado de la Herrería", propiedad del Ayuntamiento de El Frasno y sito en su término municipal. Monte de utilidad pública número 533, "Ceragómez", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío y sito en su término municipal".

Este: "Monte de utilidad pública número 533, "Ceragómez", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío y sito en su término municipal. Monte de utilidad pública número 75, "Pieza de la Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío y sito en su término municipal. Monte de utilidad pública número 364 (antiguo 75-C), "Pieza de la Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío y sito en el término municipal de Belmonte de Gracián".

Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se debe comunicar al Registro de la Propiedad la descripción de los montes contenida en la presente Orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar las inscripciones vigentes e inmatricular las partes de los montes que aún no hayan accedido al Registro.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano (si se refiere al ejercicio de las competencias propias del Departamento) o ante el Gobierno de Aragón (si se refiere al ejercicio de las competencias delegadas por éste), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de mayo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO