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ORDEN CDS/1934/2018, de 9 de noviembre, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de protección o defensa en materia de consumo.

Publicado el 07/12/2018 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, establece que el Gobierno de Aragón fomentará las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, como vehículo idóneo para su protección y les prestará su apoyo, preferentemente para proyectos en materia de consumo, destinados a facilitar información y asesoramiento para el adecuado ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley.

Es, por tanto, objetivo prioritario del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, establecer mecanismos de actuación para potenciar la participación, protección y defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, queda adscrita al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias, sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y fomento del asociacionismo en materia de consumo, entre otras.

La Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas en materia de consumo.

La presente orden, en virtud de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de ayudas a las asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro en materia de consumo, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la presente orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado mediante Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales procede a la tramitación anticipada de la presente convocatoria al amparo del artículo 42.5 y 6 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siguiendo los trámites y normas establecidos y haciendo mención expresa de las prevenciones y condiciones determinadas a estos efectos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2016), resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y financiación.

1. Convocar la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro para financiar, como objeto general de la subvención de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Los proyectos en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios, a realizar durante el periodo elegible de esta convocatoria.

2. El periodo elegible de esta convocatoria comprende desde el 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión conforme al artículo 5.1 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero.

3. La cuantía máxima de las ayudas para el ejercicio 2019 ascenderá a 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/480063/91002 (Promoción del consumo) del Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2019. Dado el carácter anticipado de la tramitación de la presente convocatoria, las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de la misma, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones de consumidores y usuarios, las federaciones y las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón; así como aquellas otras entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de información, formación, educación, protección o defensa de consumidores y usuarios, como asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, federaciones de entidades locales, organizaciones de apoyo a consumidores con discapacidad, y que consten debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1- Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y estar en consonancia con los objetivos de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, por lo que habrán de tener como finalidad la protección y defensa de los derechos de los consumidores de Aragón conforme al artículo 2.a) de la Orden CDS/154/2016 y artículos 28.7 y 29 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Así, como objeto inmediato de la subvención de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables:

1.1. Proyectos para el funcionamiento y organización de la oficina, destinada a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la atención, tramitación y seguimiento de reclamaciones de consumidores y usuarios.

En este marco, serán subvencionables las actividades propias de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad privada dependientes de las asociaciones de consumidores y usuarios, las federaciones y las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón:

a) Informar, ayudar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como ejercer la actividad de mediación.

b) Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.

c) Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos. Para el desarrollo de las campañas y programas, se contará con las propuestas y colaboración de las asociaciones de consumidores existentes dentro del ámbito de su actuación.

d) Disponer la documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio.

e) En los municipios donde no exista Junta Arbitral de Consumo, elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

f) Recibir sugerencias o peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.

1.2. Proyectos de información, formación, educación, protección o defensa de consumidores y usuarios realizados por entidades sin ánimo de lucro:

a) Organización de cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas u otros eventos sobre temas relacionados con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

b) Realización de proyectos y materiales didácticos de educación del consumidor.

c) Proyectos de promoción y fomento del consumo responsable, social y solidario.

d) Proyectos relativos a Estudios técnicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

e) Proyectos de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de información y atención al consumidor y usuario como:

Gastos de alquiler, cuotas de comunidad de propietarios, seguros de hogar y de responsabilidad civil.

Gastos de suministro inherentes a la actividad desarrollada en el local de la entidad, como el servicio de telecomunicaciones (teléfono, fax e Internet), electricidad, acondicionamiento térmico, agua y limpieza.

Material consumible de oficina.

2. Gastos del personal administrativo, así como gabinetes técnico y jurídico, dedicados a atender las demandas de los consumidores y usuarios. Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias sólo se subvencionarán hasta los límites establecidos para los puestos de trabajo de las mismas categorías profesionales que las del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las del personal directivo de estas entidades como máximo hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación con cargo a la subvención.

De acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que, en este último caso, las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, vendrán obligadas a dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

3. Adquisición y edición de material informativo y divulgativo, tales como revistas especializadas de consumo, publicaciones, folletos, carteles, anuncios y otros soportes en general, directamente relacionados con temas de consumo. A tal efecto, se acompañará en la justificación, al menos, un ejemplar original de cada edición, acreditando que el gasto se ha ejecutado en el periodo elegible de esta convocatoria y queda amparado conforme al artículo 11.4 de la presente orden.

4. Gastos vinculados a la información del consumidor por cualquier medio de difusión y comunicación, y participación en esta materia en cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas, actos conmemorativos, ferias o similares.

5. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su proyecto principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 34.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

7. De los proyectos objeto de esta convocatoria no se subvencionarán los siguientes conceptos:

a) Adquisición de bienes y equipos que representen una inversión en activos fijos.

b) Los gastos derivados del funcionamiento de la oficina del artículo 4.1 de esta convocatoria, cuando la oficina no sea de uso exclusivo de la Asociación y/o la sede de la entidad beneficiaria de la subvención coincida con vivienda particular o con la sede de entidad mercantil, sociedad profesional o despacho profesional.

Artículo 5. Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud de subvención, se realizará según el modelo que figura en el anexo I y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la petición, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición, Presidente de la Asociación de Consumidores y Presidente o cargo asimilado de la entidad sin ánimo de lucro.

b) Certificación expedida por el secretario de la entidad del número total de asociados o afiliados, en su caso, y la cuantía anual de las cuotas que están obligados a satisfacer y, en su caso, la distribución por provincias. Las Federaciones y Confederaciones adjuntarán además la relación nominal de las Asociaciones integradas en ellas, especificando su ámbito territorial: local, provincial, de Comunidad Autónoma, así como su número de afiliados con obligación de pago de cuotas.

c) Proyecto para el que se pide subvención y plazo estimado de ejecución de la actividad, sólo una solicitud, y según modelo anexo II.

d) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones según anexo III de esta orden, conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Disposición Adicional 2.ª de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones o ayudas, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Hacienda Autonómica, y no tener contraída deuda alguna con la Diputación General de Aragón.

3. Los anexos de solicitud, estarán disponibles en formato digital en www.aragon.es, en el Catálogo de Modelos normalizados de Solicitudes.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del Extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán y remitirán a la Directora General de Protección de Consumidores y Usuarios. Podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Sanidad, ubicado en Vía Universitas, 36, 50017- Zaragoza, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio del Consumidor.

2. Comisión de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por la Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado, que actuará como Presidenta, el Jefe de Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario, y la Jefa de Sección de Defensa de los Consumidores y Junta Arbitral.

Artículo 8. Criterios y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones para la realización de proyectos de consumo, no podrán sobrepasar el 80% del coste total de los mismos, y se asignarán las subvenciones al amparo del artículo 25 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, conforme a los siguientes criterios específicos de valoración y ponderación asociada:

a) - Tipo de proyecto y programa de actuación de asociaciones de consumidores y usuarios, federaciones y sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón: Pertinencia y oportunidad del mismo. Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología. Hasta 30 puntos.

Pertinencia y oportunidad del mismo: hasta 18 puntos

Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología: hasta 12 puntos

- Tipo de proyecto y programa de actuación de otras entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de información, formación, educación, protección o defensa de consumidores y usuarios, como asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, federaciones de entidades locales, organizaciones de apoyo a consumidores con discapacidad, que consten debidamente inscritas en el registro correspondiente: Pertinencia y oportunidad del mismo. Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología. Hasta 10 puntos.

Pertinencia y oportunidad del mismo: hasta 6 puntos

Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología: hasta 4 puntos

b) Objetivos generales y específicos. Hasta 20 puntos.

Objetivos generales: hasta 12 puntos

Objetivos específicos: hasta 8 puntos

c) Población potencialmente afectada: Número de personas beneficiadas. Número de socios, en su caso. Grado de implantación de la entidad en el territorio de Aragón. Hasta 30 puntos.

Número de personas beneficiadas de las actividades del proyecto y/o número de socios: hasta 20 puntos

Grado de implantación de la entidad en el territorio de Aragón: hasta 10 puntos

d) Adaptación a los planes y directrices sectoriales en materia de consumo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Hasta 20 puntos.

Adaptación a los planes y directrices de participación, información, formación y educación del consumidor: hasta 15 puntos

Adaptación a los planes y directrices en proyectos específicos conforme al artículo 3.1.1.b) de esta orden: hasta 5 puntos

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos. Hasta 20 puntos.

Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos del Proyecto global a desarrollar: hasta 10 puntos

Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos del Proyecto global a desarrollar: hasta 10 puntos

f) Calidad y viabilidad técnica y económica: Coherencia entre el coste previsto y las actuaciones que propone desarrollar. Número de profesionales implicados. Hasta 20 puntos.

Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades o acciones que propone desarrollar: hasta 8 puntos

Subvención solicitada en relación con el coste total del proyecto: hasta 2 puntos

Número de profesionales implicados en el proyecto o actuaciones: hasta 10 puntos

g) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados: cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón. Hasta 10 puntos.

Cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón: hasta 8 puntos

Grado de cumplimiento conforme a los anexos de justificación de las convocatorias: hasta 2 puntos

2. Aquellas solicitudes cuyos proyectos sean valorados con 0 puntos en alguno de los apartados a), b), d), e) o f) del punto anterior, serán eliminadas de la propuesta de subvención.

3. La correlación entre la puntuación obtenida y la propuesta de concesión de subvención, tomando en consideración la cuantía máxima estimada de las ayudas prevista en esta orden de convocatoria, viene dada por la siguiente fórmula:

Puntuación máxima según criterios y baremo asociado: 150 puntos, a la que le correspondería una propuesta de subvención de 80.000 euros, importe que se considera adecuado conforme a la disponibilidad presupuestaria y proyectos a desarrollar en función del tipo de entidad.

De esta correlación se halla la cuantía de subvención a proponer para cada entidad beneficiaria conforme a la siguiente regla de tres:

150............................................80.000 euros

untuación obtenida..........................x euros

4. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 80% del coste del proyecto subvencionado sumada a otras ayudas públicas recibidas, y se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de proyecto, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. El Jefe de Servicio del Consumidor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en acto único.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Jefe de Servicio del Consumidor formulará la propuesta de resolución definitiva, de la que se dará traslado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que éste en el plazo de diez días hábiles comunique su aceptación expresa según anexo IV de esta orden. Si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Documentación a presentar:

a) Modelo para la justificación, según modelo anexo V, con declaración de que se ha realizado el proyecto para el que se ha otorgado la subvención, incluyendo el importe total del proyecto subvencionado y su financiación.

b) Memoria explicativa y evaluativa del proyecto.

c) Justificación económica, que incluirá la certificación del importe total y financiación del proyecto subvencionado (según modelo anexo VI) y la relación detallada de los gastos destinados a la realización del proyecto subvencionado (según modelo anexo VII), que se acreditará documentalmente mediante los justificantes de gastos y los pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) La justificación debe cumplir con lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como con las medidas relativas a las transferencias corrientes contenidas en los apartados 90 a 104 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

e) Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo de justificación de la subvención concedida terminará el día 31 de octubre de 2019.

4. Se admitirán como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos, y se indicarán expresamente en el anexo VI. Su justificación definitiva se podrá presentar hasta el día 28 de febrero de 2020.

5. Conforme al artículo 5 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, la actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se efectuará del modo siguiente:

1. El 50% de la cuantía concedida, se hará efectivo de forma anticipada tras la prestación de garantía mediante aval o seguro de caución conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda. 6. c) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

2. El 50% restante, es decir, hasta completar la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en la presente orden.

3. En caso de que no se justifique el importe total del proyecto presentado en la solicitud, la cuantía de la subvención a abonar será proporcional al importe justificado, siempre y cuando el proyecto haya sido realizado.

4. Corresponde a la Directora General de Protección de Consumidores y Usuarios expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 9 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación y control.

1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los proyectos previstos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA