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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del anteproyecto concesional para la puesta en riego, a partir de un pozo existente, de varias fincas propiedad de la sociedad Orchard Fruit, S.L., en el término municipal de Lucena de Jalón (Zaragoza), promovido por Orchard Fruit Company, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/09691).

Publicado el 13/03/2017 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Orchard Fruit Company, S.L.

Proyecto: Puesta en riego, a partir de un pozo existente, de varias fincas propiedad de la sociedad Orchard Fruit, S.L., en el término municipal de Lucena de Jalón (Zaragoza).

Antecedentes

El promotor solicitó, el 30 de octubre de 2013, autorización al organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro, CHE), para la perforación de un pozo en la parcela 4, del polígono 5, del término municipal Lucena de Jalón, al constatarse el mal estado del pozo existente. El 26 de mayo de 2014, se obtuvo dicha autorización, realizando la perforación en abril de 2015, y registrada con Número Exp. CHE 2013-P-1201.

Con fecha 17 de febrero de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe sobre el Número Expte. INAGA 500201/66/2014/12412, en el que se solicitaba la modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para riego y la solicitud de una nueva concesión para ese mismo uso, promovido por Orchard Fruit Company, S.L. y D. Miguel García López, resolviéndose de manera favorable condicionado (Exp. CHE 2014-P-105).

El 10 de noviembre de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informó favorablemente la modificación de características de dos concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego, en el término municipal de Lucena de Jalón (Zaragoza), promovido por Orchard Fruit Company, S.L., y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro (Número Expte. INAGA 500201/66/2015/06553) (Exp. CHE 2014-P-457 y Exp. CHE 2014-P-460).

El 26 de julio de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informó favorable condicionado el proyecto de modificación de línea aérea en media tensión para suministro de energía a riego agrícola, en el término municipal de Lucena de Jalón (Zaragoza), promovido por Orchard Fruit Company, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/20/2016/04335).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

El objeto del proyecto es la puesta en riego de una superficie de 41,07454 ha, mediante la instalación de las infraestructuras necesarias para el riego a presión por goteo de manzano y cerezo al 50%. Las parcelas incluidas en el proyecto son la parcela 9, subparcela b, de 16,9745 ha; la parcela 7, del polígono 5, de 20,3834 ha y la parcela 2, del polígono 6, de 3,7175 ha.

El volumen de agua solicitado es de 275.215,15 m³/año, lo que supone unas necesidades, medidas, de 6.700,24 m³/ha/año. El mes de máximas necesidades es julio, con una demanda de 0,61 l/s y ha, con un caudal ficticio continuo para la totalidad de la superficie de 25 l/s. Se instalará un equipo de bombeo de tipo sumergible en pozo existente que impulsará el agua hasta cada una de las diferentes parcelas de riego. A la entrada de cada subunidad de riego en las que está dividida la zona regable, se dispondrá de una válvula hidráulica automática que comande la apertura y cierre del sector, y desde las que partirán tuberías interiores. Tanto las tuberías principales, como las secundarias y terciarias, son de PVC alojadas en zanjas, de sección variable y 1 m de profundidad.

El pozo existente tiene una profundidad de 308 m y un diámetro de 450 mm, estando revestido con tubería de acero hasta los 285 m. Para albergar los equipos, se construirá una pequeña caseta de 6 x 4 m con puerta metálica. La bomba será sumergible, con una potencia de 132 kW capaz de impulsar un caudal de 57,12 l/s a una altura manométrica de 160 m.c.a. En la actualidad, se cuenta con tendido eléctrico de media tensión que llega hasta la zona donde está situado el bombeo y suministra la electricidad necesaria para el mismo.

Se incluyen medidas preventivas y correctoras, entre las que destaca la realización de un inventario de las posibles localizaciones de cría de especies faunísticas amenazadas con objeto de establecer un perímetro de protección, con especial atención a la avifauna, así como una prospección previa del terreno antes de los desbroces. Respecto a la vegetación, antes de comenzar las obras, se hará un inventario de los ejemplares de vegetación arbórea y superficie de plantas arbustivas, leñosas y herbáceas de interés que puedan ser afectadas por las mismas.

El plan de vigilancia ambiental, durante la ejecución de las obras, mantendrá correctamente delimitada la zona de obras, controlará la calidad del aire, los ruidos y las revegetaciones, verificará las medidas de preservación de la fauna y la gestión de los residuos. En fase de explotación, se centrará en el mantenimiento de la calidad de las aguas y en la aplicación adecuada del código de buenas prácticas agrarias.

Se han valorado trazados alternativos para las tuberías principales minimizando el impacto ambiental y afecciones a terceros, favoreciendo trazados rectilíneos para evitar en la medida de lo posible codos y piezas especiales. Dado el aprovechamiento de la infraestructura de captación de aguas subterráneas y de la línea de suministro eléctrico existentes, el estudio y planteamiento de otras alternativas en estos aspectos fundamentales de proyecto no supondría una modificación apreciable de los efectos ambientales evaluados.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 7 de noviembre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Lucena de Jalón

- Comarca de Valdejalón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 15 de diciembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización y descripción del proyecto, estudio de alternativas y valoración medioambiental. Realiza a continuación un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, indicando finalmente que la documentación no incluye la petición de concesión de caudal, siendo necesario disponer primero de la autorización de suministro de caudal previsto por parte del organismo de cuenca correspondiente. Se debería aclarar también si el pozo fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental y si la autoridad minera tenía conocimiento y autorizó el mismo. Señala la ausencia del análisis alternativas en la documentación aportada. Por otra parte, se debe favorecer que el proyecto sea conforme con los objetivos 1.2.E1 y 6.3.E6 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), así como con su estrategia 5.2.E3.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico que se vaya a ver afectado por el proyecto y, únicamente, si en el transcurso de las labores de construcción y explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que resolverá las medidas concretas para su documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Lucena de Jalón (Zaragoza), en el paraje "Dehesa de Berbedel", afectando a la parcela 9, subparcela b; parcela 7, del polígono 5 y parcela 2, del polígono 6. El pozo se ubica en la parcela 9, del polígono 5, en el punto de coordenadas UTM 30T ETRS89: 643.872 / 4.600.449.

Descripción general.

Zona conformada por extensas zonas de cultivo cerealista, tanto de secano como de regadío, así como cultivo arbolado de frutales en algunas de las parcelas. Las formaciones vegetales que se desarrollan en este entorno corresponden a comunidades ruderales que crecen en las lindes de las parcelas y de los caminos agrícolas, así como sobre las parcelas en barbecho.

Entre la avifauna, destaca como zona de presencia de especies ligadas a las estepas cerealistas, con campeo de cernícalo primilla, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat", sin que existan primillares cercanos a menos de 4 km de la zona de actuación.

La actuación propuesta no afecta a planes de ordenación de recursos naturales o a espacios pertenecientes a la red de espacios naturales protegidos de Aragón, ni a la Red Natura 2000 o a otras figuras ambientales. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afecciones sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos.

b) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial medio. La detracción de aguas subterráneas supondrá una nueva presión sobre el acuífero, sin que se pueda realizar una correcta valoración del efecto al no aportarse datos sobre las características hidráulicas locales específicas. Respecto al riesgo de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo y de la utilización de fertilizantes, se deberán realizar prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. No se prevé efectos sobre los cauces temporales que drenan la zona, dado que el sistema de riego por goteo facilitará la infiltración del agua en el suelo minimizando la posible formación de regueros o cauces temporales.

c) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Las actuaciones se circunscriben a terrenos actualmente cultivados. La red de tuberías puede afectar a ribazos, taludes o zonas con vegetación natural de escaso valor ambiental.

d) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio. A pesar de que en las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies esteparias, la pérdida de superficie de cultivo de secano supondrá, con carácter general, una reducción de su hábitat disponible dado que dependen del mantenimiento de los cultivos de cereal de secano y de las zonas de matorral y pastizal para su supervivencia. La modificación de cultivos conlleva, además, un incremento de las poblaciones de depredadores antropófilos, menos abundantes en las grandes extensiones de secano y que se ven favorecidos por el aumento de los recursos disponibles.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo-medio. En la fase de construcción, las afecciones sobre el paisaje se limitan a las acciones de apertura de zanjas y presencia de maquinaria. Posteriormente, la modificación del cultivo y el nuevo regadío supondrá un cambio permanente en el paisaje en un entorno ya de por sí transformado.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no debería suponer, actualmente, una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, con especial incidencia a la avifauna esteparia, que ve reducido su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto concesional para la puesta en riego, partir de un pozo existente, de varias fincas propiedad de la sociedad Orchard Fruit, S. L, en el término municipal de Lucena de Jalón (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- Escasa magnitud de los potenciales efectos ambientales minimizados por la asunción de medidas protectoras y compensatorias establecidas en el documento ambiental.

- Proyecto asumible por la capacidad de carga del territorio.

Dos. Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Las parcelas objeto de la nueva puesta en riego sumarán una superficie total de 41,07454 ha y las instalaciones se limitarán a las infraestructuras necesarias para el riego a presión por goteo de manzano y cerezo al 50%. Las parcelas incluidas en el proyecto son la parcela 9, subparcela b, de 16,9745 ha; la parcela 7, del polígono 5, de 20,3834 ha y la parcela 2, del polígono 6, de 3,7175 ha.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones y permisos exigibles, especialmente aquellas correspondientes al organismo de cuenca.

4. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de cultivo implantado y la superficie a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

5. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

6. No se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los especificados en el documento ambiental del proyecto. o aquellas propios del laboreo agrícola habitual.

7. Si en el transcurso de las labores de ejecución y explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que resolverá las medidas concretas para su documentación y tratamiento.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL