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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulalia del Campo (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500504/71A/2016/02859).

Publicado el 30/09/2016 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo (Teruel).

Tipo de plan: Modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulalia del Campo.

Descripción básica.

La modificación número 4 presentada se refiere a los suelos urbanos, urbanizables y no urbanizables de Santa Eulalia del Campo en los siguientes términos:

1. Recalificación como suelo edificable de una superficie de 0,688 ha actualmente destinadas a viario en el polígono industrial situado junto a la carreta N-234, en suelo urbano.

2. Reclasificación como suelo urbano no consolidado de una superficie de 2,069 ha clasificadas como SUND que se reclasifican como SUND UE-1 en el polígono industrial junto a la N-234. Reclasificación de 1,0355 ha de SUND a SUND para conformar la UE-2.

3. Calificación como equipamiento de una superficie de 0,0375 ha de suelo urbano consolidado que actualmente forman parte de una zona verde pública y en la que se ha erigido el tanatorio municipal.

4. Cambio de calificación de una superficie de 0,5200 ha de suelo urbano consolidado que actualmente están regulados por la zona residencial extensiva, y que pasan a incluirse en las zonas verdes públicas ya que realmente están destinados a dicho uso.

5. Modificación de alineaciones en la calle Albarracín que consiste en la eliminación de parte de dicho vial previsto, que conectaría el vial en fondo de saco existente disminuyendo costes de expropiación y mejorando la accesibilidad a las edificaciones existentes.

6. Modificación de alineaciones en calle Arrabal.

7. Reclasificación de 0,1960 ha de SNUG colindantes con la Avda. Antonio Bordás a SUC regulado como Residencial Extensivo, y que cumple con los requisitos de suelo urbano según artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo.

8. Desclasificación de UE-1 de SUNC de 1,9962 ha al oeste del núcleo urbano que pasan a ser suelo no urbanizable genérico, motivado por la falta de desarrollo de la unidad y a petición de los propietarios del terreno.

De las modificaciones planteadas se analizarán dentro de la evaluación ambiental estratégica las enumeradas como 2, 7 y 8 por suponer una modificación en la clasificación del suelo y afectar a la ordenación estructural del término municipal según se establece en el artículo 12 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

La submodificación 2, referida al suelo industrial, afecta a las parcelas 17, 18, 19, 20, 21 y 142 del polígono 16 del término municipal de Santa Eulalia, localizado al este del actual polígono industrial al que se accede desde la carretera A-1511, al este del núcleo urbano de Santa Eulalia, siendo sus coordenadas UTM H30 (ETRS89) centrales 644.928 / 4.492.078.

Se trata de la ampliación de suelo industrial para la integración en la estructura urbana de las instalaciones industrias existentes y el aumento de suelo industrial disponible en la localidad. La submodificación responde a la siguiente distribución de suelos:

1. Reclasificación de 2,0692 ha de suelo urbanizable no delimitado (Área A) como suelo urbano no consolidado (UE-1), correspondientes a las nuevas instalaciones construidas y que se integrarán en la trama urbana del polígono con las cesiones pertinentes de espacios libres y viarios.

2. Reclasificación de 1,0355 ha de suelo urbanizable no delimitado (Área A) como suelo urbano no consolidado (UE-2) en los terrenos situados entre instalaciones industriales existentes, para su posterior desarrollo urbanístico.

Se establecen medidas ambientales preventivas, reductoras y correctivas de los efectos ambientales para dicha modificación, orientadas a la protección del cangrejo de río, a la gestión de residuos, protección de la vegetación y de las emisiones sobre la atmósfera (ruidos y polvo).

La submodificación 7, de ampliación de suelo urbano residencial pretende la reclasificación de 0,1960 ha de suelo no urbanizable genérico colindantes con la Avda. Antonio Bordás, a suelo urbano consolidado en la tipología de Residencial Extensivo. Esta área afecta a las parcelas 503, 504 y 9037 del polígono 501 (SIGPAC) con centro en la coordenada UTM (ETRS89 H30) 642.945 / 4.491.911. Estos suelos cumplen con los requisitos de suelo urbano según artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo.

Los terrenos clasificados se destinarán a uso residencial (0,1928 ha) y a viario (0,0031 ha) para el ensanchamiento de aceras en el límite de la parcela con la avenida. La motivación de dicha reclasificación se encuentra en el interés particular de uno de los propietarios de dichas parcelas para la construcción de una vivienda. Se reclasifican tres parcelas existentes para completar y cerrar el frente de edificación de la avenida Antonio Bordás.

La submodificación 8, se refiere a la desclasificación de suelo urbano a suelo no urbanizable genérico motivado por la falta de desarrollo del suelo, clasificado en diciembre de 2006 con la aprobación del PGOU, y tras la petición de los propietarios de los terrenos que han manifestado por escrito su disconformidad con el desarrollo de los suelos y su desinterés por llevarlo a cabo. Concretamente se pretende la desclasificación de 1,9962 ha de SUNC (UE-1), al oeste del núcleo urbano que pasarán a suelo no urbanizable genérico.

Documentación presentada.

"Evaluación ambiental estratégica. Modificación Puntual PGOU Santa Eulalia" y "Modificación número 4 del PGOU en Santa Eulalia del Campo (Teruel)".

Fecha de presentación: 30 de marzo de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado con fecha 8 de mayo de 2016.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, analiza de forma conjunta las submodificaciones que forman parte de la modificación número 4 indicando que no tienen afecciones territoriales negativas. Únicamente aprecia efectos negativos sobre el paisaje para la zona industrial dada la amplitud de la cuenca visual derivada de una topografía llana con amplias llanuras de cultivo sin arbolado y numerosas vías de comunicación. Por ello recomienda la plantación de arbolado en el perímetro del polígono industrial para minimizar las afecciones paisajísticas. Además considera conveniente incorporar en la documentación ambiental la protección del cangrejo de río común.

- Subdirección Provincial de Urbanismo, realiza la valoración de la documentación presentada y el alcance de cada una de las submodificaciones contenidas en la Modificación número 4, analizando las que afectan al suelo no urbanizable sobre las que considera que no se derivarán afecciones sobre el medio ambiente.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, informa que el proyecto se analiza por su cercanía a la vía A-1511 y que en caso de que el ámbito pueda afectar a zonas de protección de la vía se atenderá a lo establecido en la Ley 8/1998 en materia de limitaciones a la edificación, y cita las administraciones y legislación de aplicación para afecciones a vías de la red del estado, autonómicas o provinciales.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, informa que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico dentro del ámbito de la modificación si bien se establecen medidas para la protección del patrimonio en caso de aparecer nuevos restos y considera que el proyecto debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica sobre el Patrimonio Cultural haciendo hincapié en distintos aspectos para su protección.

Ubicación.

La modificación número 4 se localiza en el entorno urbano y periurbano de Santa Eulalia del Campo.

Caracterización de la ubicación.

Santa Eulalia del Campo se sitúa en el valle del alto Jiloca entre la sierra de Palomera y la sierra de Albarracín a unos 984 m.s.n.m.

Los terrenos clasificados en el polígono industrial albergan en la actualidad una instalación industrial en funcionamiento. Los ámbitos afectados se encuentran en gran parte modificados por la actividad humana y ya están destinados a su transformación urbanística en el PGOU vigente al estar clasificados como suelo urbanizable no delimitado.

La submodificación número 7 se corresponde con terrenos situados en el límite este del núcleo urbano entre parcelas edificadas y viario, estando ocupados actualmente por vegetación natural de carácter arvense y ruderal.

En referencia a los suelos que se pretenden desclasificar, situados en el límite oeste del núcleo urbano, submodificación 8, se corresponden principalmente con terrenos degradados donde se distribuyen de forma aislada edificaciones dispersas y almacenes, sin valores naturales reseñables.

Aspectos singulares.

La modificación correspondiente al área industrial se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 10 septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, si bien no se localizan cauces próximos que pudieran albergar poblaciones de la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Las zonas objeto de reclasificación cuenta con unas dimensiones reducidas, sobre terrenos vinculados a los usos urbanos o contiguos a ellos, por lo que no se prevé que de la misma y de sus futuros desarrollos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre el plan de recuperación identificado.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. No se prevén cambios relevantes en el uso del suelo teniendo en cuenta la ubicación de la modificación en colindancia con los suelos actualmente destinadas al uso industrial y residencial. En relación con la desclasificación de suelo urbano se preservan los suelos de la acción edificatoria aunque no cambia su valor ambiental en tanto no se modifica su situación física. Por otro lado se producirán cambios administrativos sobre los terrenos, derivados de la modificación del régimen jurídico de los suelos que pasan de suelo urbano residencial a suelo no urbanizable genérico donde los usos son principalmente agroganaderos frente a los residenciales actuales, que si bien no se prevé que pueda tener repercusiones relevantes sobre el medio ambiente del municipio podrán conllevar otras implicaciones sobre los suelos urbanos.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante, si bien habrá de valorarse en los trámites administrativos pertinentes para la implantación de nuevas industrias en los suelos clasificados.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. La ampliación y desarrollo de la zona industrial tienen implicaciones paisajísticas por su situación de alta visibilidad, en un territorio llano de escaso arbolado por lo que habrían de adoptarse medidas al respecto para reducir dicho impacto.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulalia del Campo, por los siguientes motivos:

- La reducida superficie objeto de reclasificación.

- La continuidad de los usos que implica la reclasificación de los suelos y la consolidación de una situación ya ejecutada.

- La reducida repercusión de la modificación sobre el plan de recuperación del cangrejo de río común.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado que deberán ser extrapoladas al resto de submodificaciones evaluadas.

- Se deberán adoptar medidas para la protección paisajística del suelo industrial mediante la plantación de especies arbóreas propias de la zona, excluyendo especies exóticas invasoras incluidas en Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

- La implantación de nuevas industrias o actividades en los suelos clasificados deberá cumplir con los términos establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización de la modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del plan.

Zaragoza, 29 de agosto de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.S. El Secretario General Técnico

(Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016)

José Luis Castellano Prats