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INSTRUCCIÓN de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Publicado el 08/03/2016 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de protección a la infancia y la adolescencia dispone en su artículo primero apartado ocho, la modificación del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El elevado número de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que desempeñan funciones que implican tener contacto habitual con menores de edad, exige dictar un conjunto de instrucciones que ordenen, faciliten y aseguren la aportación de la referida certificación negativa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y en el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, este Centro Directivo aprueba la siguiente Instrucción:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta Instrucción tiene por objeto establecer criterios de gestión para la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales relativos al personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de su publicación, esté ocupando puestos de trabajo cuyas funciones impliquen contacto habitual con menores de acuerdo con las relaciones recogidas en el anexo I (Administración General), anexo II (Servicio Aragonés de Salud) y anexo III (Administración de Justicia). 2. Cuando en el correspondiente anexo se relaciona un Centro de destino sin especificar puestos concretos, se entenderá que resultan afectados todos los puestos de trabajo adscritos al mismo. 3. Corresponde a los órganos competentes de la gestión del personal del ámbito de Administración General, del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, del personal docente no universitario y del personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dictar las determinaciones correspondientes respecto a los procesos de provisión recogidos en el apartado quinto y, en general, a todas aquellas cuestiones que aseguren el efectivo cumplimiento de la referida obligación legal.

Segundo.- Aportación de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 1. El personal incluido en el ámbito de la aplicación de la presente Instrucción deberá cumplimentar el anexo IV, señalando, de forma específica si autoriza o no a la Administración a recabar la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La formalización del citado anexo IV deberá realizarse, a excepción del personal docente, a través de la aplicación informática ubicada en la siguiente dirección web http://servicios3.aragon.es/orpt/aume . 2. En el caso de no autorizar a la Administración, será el interesado quien deberá aportar personalmente el certificado. Para ello deberán dirigirse a la Gerencia Territorial de Justicia en Aragón. 3. El plazo para la presentación del anexo IV o de la aportación personal del certificado negativo comenzará el día 21 de marzo de 2016 y finalizará el día 8 de abril de 2016. 4. El personal que, en el plazo referido en el párrafo anterior, se encuentre en situación de incapacidad temporal o en otra situación que implique dispensa de asistencia al puesto de trabajo deberá aportar la autorización o el certificado en el plazo de 15 días desde la fecha del alta médica o, en su caso, de la reincorporación.

Tercero.- Órganos administrativos para la presentación del certificado. Los empleados deberán presentar el anexo IV autorizando o no a la Administración a recabar el certificado, en los siguientes órganos: a) El personal funcionario y laboral del ámbito de la Administración General, ante la Dirección o Secretaría del Centro al que figuran adscritos. b) El personal docente no universitario y los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de funcionarios de Administración General adscritos a centros educativos, ante la Dirección o Secretaría del Centro al que figuran adscritos. c) El personal del ámbito del Servicio Aragonés de Salud, ante la Dirección del centro de atención especializada o Dirección de atención primaria a la que se encuentran adscritos. d) El personal al servicio de la Administración de Justicia, ante el Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia e Interior. 2. Finalizado el plazo de presentación, dichos órganos elaborarán una relación del personal de su centro incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción, consignando los empleados que han presentado consentimiento expreso. Esta relación, acompañada de los correspondientes documentos, será remitida a los centros directivos competentes. 3. Quienes opten por la aportación personal, deberán presentar el certificado en los siguientes órganos: a) el personal funcionario y laboral del ámbito de la Administración General, incluido el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. b) el personal docente no universitario, en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. c) el personal del ámbito del Servicio Aragonés de Salud, en la Gerencia del Sector Sanitario a la que se encuentra adscrito. d) el personal al servicio de la Administración de Justicia, en la Dirección General de Justicia e Interior.

Cuarto.- Efectos en caso de no presentación. El incumplimiento de la obligación impuesta por Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, al determinar que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, consistente en la no presentación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma a recabar dicha certificación, podrá ser sancionado, previa instrucción del oportuno expediente disciplinario, con la suspensión de funciones o separación del servicio, que en el caso del personal interino comportará la revocación de su nombramiento.

Quinto.- Aportación en otros procedimientos de provisión de puestos. La aportación de la certificación negativa o de la autorización a la Administración para su obtención, en los procesos de provisión de los puestos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Instrucción que se produzcan a partir de la finalización del plazo referido en el apartado segundo, se llevará a cabo antes de la toma de posesión de los mismos en los términos que se determine para cada procedimiento, por los órganos competentes de la gestión de personal en los respectivos ámbitos sectoriales.

Sexto.- Tratamiento automatizado de los datos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 28/2010, de 9 de marzo, el Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "SIRHGA" y se suprimen diversos ficheros de carácter personal gestionados por el Departamento de Presidencia, la información relativa a la certificación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será incorporada y tratada en el citado fichero de datos de carácter personal.

Zaragoza, 29 de febrero de 2016.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, IGNACIO ZARAZAGA CHAMORRO