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ORDEN PRI/1883/2019, de 4 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la séptima adenda al Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad de Zaragoza durante el período 2016-2020. Actuaciones subvencionables del ejercicio 2019.

Publicado el 28/01/2020 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2019/4/0023, la adenda suscrita, con fecha 25 de noviembre de 2019, por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de diciembre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

SÉPTIMA ADENDA AL CONTRATO-PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, RELATIVO AL PLAN DE INVERSIONES E INVESTIGACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DURANTE EL PERÍODO 2016-2020. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DEL EJERCICIO 2019

De una parte, la Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento D.ª María Eugenia Díaz Calvo en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 19 de noviembre de 2019.

De otra, el Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en esta Adenda, y a tal efecto

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de junio de 2016 se suscribió, con fecha 15 de junio de 2016, el Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020, al amparo del "Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020", aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016.

La cláusula segunda del citado Contrato-programa establece los objetivos y las actuaciones a desarrollar en los siguientes términos:

"1. Las actuaciones que se realicen en cada ejercicio económico se clasificarán en virtud de los siguientes objetivos recogidos en el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020:

Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preservación patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.

Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

2. Anualmente, durante la vigencia del modelo de financiación, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza propondrá las actuaciones concretas a ejecutar en virtud de los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. En concreto, para el año 2016, mediante acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza de 4 de abril de 2016, las acciones que se llevarán a cabo hasta agotar el presupuesto disponible son las que se recogen en el anexo I. Para los ejercicios siguientes (2017, 2018, 2019, 2020) se suscribirán las correspondientes adendas a este Contrato-programa que instrumenten la financiación de las acciones, que, derivadas de la propuesta de la Comisión Mixta, se vayan a llevar a cabo".

Por otra parte, la cláusula cuarta recoge el compromiso del Gobierno de Aragón para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de conformidad con el compromiso adquirido en el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020, determinándose para el ejercicio 2019 la siguiente distribución:

Conforme a dicha cláusula, los compromisos financieros adquiridos por el Gobierno de Aragón en el Contrato-programa quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con los apartados segundo y tercero de la cláusula segunda, el 11 de febrero de 2019, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza, en el ejercicio de las funciones descritas en la cláusula segunda del Contrato-programa aprobó las actuaciones previstas para el ejercicio 2019 con cargo al objetivo a)" Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preservación patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones" a financiar por la Dirección General de Universidades, así como las actuaciones previstas para el ejercicio 2019, con cargo al objetivo b) "Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación para el ejercicio 2019" a financiar por la Dirección General de Investigación e Innovación. Posteriormente, la Comisión Mixta en su sesión extraordinaria de 24 de mayo de 2019, modificó las actuaciones aprobadas en la sesión anterior previstas para el citado objetivo b), adjuntando también una relación detallada del equipamiento científico.

Por otra parte, debe destacarse que el Programa Operativo FEDER 2014-2020 para Aragón (en adelante PO FEDER Aragón 2014-2020) fue aprobado mediante Decisión C (2015) 4923 de Ejecución de la Comisión de 14 de julio de 2015 "por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Aragón", para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Aragón, en España". En este sentido, el PO FEDER Aragón 2014-2020, en su Eje 1, Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, aspira a promover la investigación científica y la excelencia técnica y científica, y mejorar la calidad de la investigación; fomentar la transferencia y la gestión de conocimientos para las empresas y la sociedad en general; impulsar la innovación en las empresas con el fin de aumentar la competitividad.

La Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, tiene condición de organismo beneficiario gestor de dicho programa para la operación INV02, denominada "Acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i", dentro del Eje prioritario 1, Objetivo Temático (OT)1 "Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación", y Prioridad de Inversión (PI) 1A "Mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i, y el fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo ", y Objetivo específico (OE) 1.1.2, "Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológica". Las líneas de actuación de este objetivo son: 1, Apoyo a la creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas y la adquisición y mejora de equipos e instrumentos científicos y tecnológicos necesarios para fortalecer las capacidades científico-técnicas de las instituciones de I+D+i y promover la sinergia entre grupos de investigación, 2, Apoyo a las grandes infraestructuras e ICTS del sistema de ciencia y tecnología aragonés, 3, Apoyo a la ampliación de infraestructuras empresariales y laboratorios avanzados de I+D+i y TICs en los parques CT aragoneses, y 4, Consolidación de Centros e Infraestructuras de soporte a la innovación

Las actuaciones previstas en esta Adenda, en lo que se refiere a infraestructura de investigación, se incluyen en la línea 1, por lo que son susceptibles de ser cofinanciadas mediante el PO FEDER Aragón 2014-2020, con cargo a las partidas presupuestarias 17030 G/5423/740016/91001 y 17030 G/5423/740016/14001 y con el límite presupuestario establecido, a través del Objetivo Específico anteriormente mencionado, lo que exige incluir las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Las actuaciones correspondientes a "Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación", del Contrato-programa, suponen un fortalecimiento de la capacidad científico-técnica de la Universidad de Zaragoza y contribuyen a la mejora de la calidad y nivel de excelencia de la l+D+i y al mantenimiento del liderazgo de sus grupos de investigación, así como a la atracción y retención de talento, lo que repercute positivamente en el sector productivo, puesto que permite a las empresas y sociedad, acceder a equipamiento e infraestructuras de alto nivel para probar, mejorar y optimizar sus diseños y desarrollos, y al desarrollo de actividades empresariales altamente competitivas.

Todo lo anterior, refleja el interés público que revisten las actuaciones para la Comunidad Autónoma de Aragón, junto al valor añadido que supone la disposición de unas infraestructuras y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación en la Universidad de Zaragoza.

Además, la consideración de la Dirección General de Investigación e Innovación como organismo beneficiario gestor (B1) de la operación "Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación", supone incorporar al expediente aquellos elementos correspondientes a los requisitos exigidos derivados de la cofinanciación FEDER, tal y como se describe en la Memoria de la Dirección General de Universidades de 30 de julio de 2019.

De conformidad con lo expuesto y lo acordado en la reunión de la Comisión Mixta del 11 de febrero y de 24 de mayo de 2019, se considera procedente la formalización, entre ambas partes, de la presente Adenda conforme a las siguientes

Primera.- Esta Adenda tiene por objeto cumplir con la cláusula segunda del Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020 y formalizar así la determinación de las actuaciones subvencionables en el ejercicio 2019. En concreto serán las siguientes:

Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preservación patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.

Dirección General de Universidades

Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

Dirección general de innovación e investigación

Segunda.- Esta Adenda no modifica el compromiso máximo del Gobierno de Aragón para el año 2019 previsto en la cláusula cuarta, punto 1, del Contrato-programa y en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de junio de 2016 por el que se aprobó dicho Contrato-programa y que asciende a 2.500.000 euros.

El Gobierno de Aragón librará el importe de cada actuación previa justificación del gasto, teniendo en cuenta que la citada aportación del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2019 supone el compromiso máximo de financiación para el conjunto de las actuaciones ejecutadas en dicho año. En el caso de que la justificación final del importe de ejecución supere el 100% de la aportación anual del Gobierno de Aragón reseñada anteriormente, corresponderá a la Universidad de Zaragoza su financiación con cargo a sus recursos presupuestarios propios.

Tercera.- Respecto a las actuaciones de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en cuanto actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas con cargo al PO FEDER Aragón 2014-2020, la Universidad de Zaragoza asume, además del cumplimiento de cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, en particular las establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, tales como:

Someterse asimismo al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

Custodiar toda la documentación justificativa del proyecto objeto de la ayuda durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Hacer constar la participación en la financiación de la actuación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cumpliendo los requisitos de publicidad e información conforme al anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y la Estrategia de Comunicación del PO FEDER Aragón 2014-2020. Para ello, se deberán realizar las correspondientes medidas de información y comunicación y medidas para aumentar la visibilidad dirigidas al público de las actuaciones cofinanciadas conforme lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del citado reglamento, obligándose asimismo a facilitar en el plazo de diez días, desde su requerimiento, la información relativa a los indicadores de publicidad establecidos en la Estrategia de Comunicación del PO FEDER Aragón 2014-2020.

Aceptar la inclusión en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 que se publicará con el contenido que figura en el apartado 1 del anexo XII de dicho reglamento.

Facilitar la ficha de indicadores de productividad asociados al PO FEDER 2014-2020: número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investigación mejoradas, unidad de medida: trabajadores ETC (equivalente a tiempo completo).

Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta actuación, para el cumplimiento del artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como el deber proporcionar la información requerida para la detección de posibles "banderas rojas" (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto). Entre otra información, se deberá identificar los subcontratistas en aquellos contratos que signifiquen la ejecución de unidades de obra.

En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el beneficiario, cuando la ayuda comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

2. Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

3. Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

El beneficiario ejecutará el gasto teniendo en cuenta lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Cuarta.- Esta Adenda constituye parte integrante del Contrato-programa a todos los efectos. Queda subsistente y sin alteración el resto del texto del Contrato-programa no modificado en este acto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman esta Adenda en el lugar y fecha indicados