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ORDEN CDS/805/2019, de 21 de junio, por la que se convoca el Certamen "III Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2019.

Publicado el 10/07/2019 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma atribuyendo las competencias en materia de juventud al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ).

El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud establece entre las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud el apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así como potenciar su promoción sociocultural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

Primero.- Objeto y publicidad.

1. El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "III Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2019 y establecer sus modalidades.

2. Las Bases de esta convocatoria y sus anexos estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, así como en la página web: http://juventud.aragon.es.

Segundo.- Participantes y modalidades de participación.

1. En cualquiera de las modalidades del Premio podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.

Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Ser autor individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con las modalidades establecidas en el apartado 2 siguiente, original, no premiado en otros certámenes.

Los autores premiados con 5.000 € en el Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2018 no podrán participar en el Certamen "III Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2019.

2. Las modalidades de participación son las siguientes:

Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura,... ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas.

Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil.

Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios.

1. El Certamen tiene por finalidad promocionar la labor de jóvenes creadores aragoneses destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El Certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 € (treinta mil euros) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto vigente.

3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías:

Dos primeros premios de 5.000 €.

Cuatro segundos premios de 3.000 €.

Ocho terceros premios de 1.000 €.

4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter posterior a la Resolución de concesión de los premios.

Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo.

1. El participante a título individual, o el portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar la solicitud de participación en el Certamen mediante el anexo I, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor. En el caso de presentar varias obras o trabajos se presentará cada uno con distinto seudónimo.

En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones se entenderán con el portavoz señalado al efecto en el anexo II.

2. El anexo I de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados. En el exterior de uno de los sobres se indicará expresamente: Sobre "A", el nombre del Certamen "III Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses" y seudónimo utilizado en el anexo I y, en el exterior del otro sobre, se indicará Sobre "B" con los mismos datos que en el Sobre "A".

El Sobre "A" deberá contener la documentación relativa al participante individual o, en el caso de presentarse una obra o trabajo colectivo, la relativa a cada uno de los participantes con la designación e identificación expresa de un portavoz, que se detalla a continuación:

I. anexo II, completa y debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo.

II. (Solo en el caso de no haber autorizado su comprobación de identidad y empadronamiento) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado de empadronamiento si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. (Salvo que se encuentre ya en posesión del IAJ) Ficha de terceros del solicitante, debidamente cumplimentada, disponible en la página del Gobierno de Aragón

os/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/FICHA%20DE%20TERCEROS_juv.pdf). En caso de creaciones colectivas aportar ficha de terceros de la entidad que designe el colectivo o de cada uno de los participantes que optan al premio.

En caso de creaciones colectivas, ficha de terceros con el C.I.F. del grupo o, en su defecto, NIF de cada uno de los componentes del grupo.

El Sobre "B" deberá contener un pendrive que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. A estos efectos contendrá:

I. Ficha técnica donde se relacione el título, año de realización, y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las innovaciones que introduce.

II. Archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado.

Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes:

En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión pdf, a una sola cara, numerado y letra Arial de tamaño 12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor.

En el caso de presentación de obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en este apartado.

En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma".

En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato TIFF o JPEG y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo obra.jpeg".

El autor podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo.

La obra o trabajo original se mantendrá en poder del autor mientras dure el procedimiento, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado.

3. Los sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en la convocatoria, ni figurar en su exterior ninguna identificación personal.

4. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 8 de octubre de 2019.

5. El anexo I de solicitud acompañado de los sobres "A y B", debidamente cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

6. La presentación de la solicitud conlleva, junto a la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, los siguientes efectos:

La autorización implícita del solicitante al órgano gestor para recabar la información acreditativa de identidad y empadronamiento y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado puede denegar expresamente el consentimiento en el anexo II y, en tal caso, adjuntar a dicho anexo los documentos acreditativos que en éste se indican.

La autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo de treinta días desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada.

Quinto.- Tramitación y Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El Jurado será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso.

3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos.

El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno de los premios. A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad.

Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista por Orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del Sobre "B" y la cuantía del premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit, sin dotación económica directa.

4. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa del Servicio de Programas y los técnicos que ésta designe procederán a la apertura de los sobres "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los solicitantes propuestos y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través de los anexos debidamente cumplimentados. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud.

5. En el caso de que alguno de los solicitantes propuestos se tenga por desistido, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar como suplentes.

6. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de los solicitantes premiados, que deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han presentado y título de la obra o trabajo.

7. A la vista de la apertura de los sobres "A", la lista de premiados propuestos por el Jurado, y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de solicitantes excluidos por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo, y la lista de los premiados propuestos al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a efectos de realizar propuesta de concesión de premios, quien la elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para su aprobación definitiva, prescindiéndose en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su Resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados.

8. La Resolución del procedimiento terminará por Orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobando la propuesta del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud y ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.

9. La Resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las solicitudes desestimadas con indicación de la causa.

10. La falta de Resolución y notificación en plazo producirá efectos desestimatorios y la Resolución expresa, mediante la correspondiente Orden, pondrá fin a la vía administrativa.

Sexto.- Obligaciones del beneficiario.

Los solicitantes premiados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones establecidas en la normativa de subvenciones, y de los efectos derivados de la concesión del premio tienen las siguientes obligaciones:

Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio.

El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio al interesado, pudiendo este último disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo.

Personarse a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello.

En el caso de que la obra o trabajo sea objeto de posterior exhibición o difusión por el propio interesado o un organizador distinto al Instituto Aragonés de la Juventud, deberá indicarse de forma visible su condición de premiado en este Certamen y comunicarse previamente a dicho organismo.

Séptimo.- Recursos.

1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Pago del premio.

1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por el interesado.

2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el portavoz.

3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de los beneficiaros, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución de los premiados en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Con carácter previo al pago se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones.

Noveno.- Reintegro.

En el supuesto de que los premiados no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Décimo.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 5/2019.

Zaragoza, 21 de junio de 2019.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA