ORDEN SAN/904/2016, de 4 de agosto, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) de 2016.
La Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, creó la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud (RAPPS) cuyo objetivo es identificar los proyectos de promoción y educación para la salud que se desarrollan en la Comunidad Autónoma para desarrollar un sistema de información, facilitar el intercambio de experiencias y promover el desarrollo de proyectos innovadores en el área de educación y promoción de la salud. Por todo ello, se hace necesario potenciar la realización de programas de investigación en promoción y educación para la salud que posean una amplia base comunitaria e incorporen a su metodología la interdisciplinariedad, el fomento de la participación ciudadana y la coordinación intersectorial.
El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, determina que desde la Dirección General de Salud Pública se desarrollarán actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, recoge, entre sus estrategias, la promoción de la salud y educación para la salud mediante la realización de programas de apoyo a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS).
La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, establece que las actuaciones de promoción de salud fomentarán el trabajo en red con los grupos y agentes sociales del territorio facilitándoles el acceso a los recursos de formación, información y documentación más actualizados. Además expresa que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad, coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil.
Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, que incluye en su artículo 2.2. d) el apoyo a las redes de salud comunitaria, destinado al desarrollo de redes y proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria que se impulsen desde centros sanitarios, sociales y educativos, conforme a lo previsto por la Ley de Salud Pública de Aragón.
Serán de aplicación también las disposiciones adicionales segunda y décima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, en las que se recogen las normas que deben seguirse en la concesión de subvenciones y la posibilidad de librar anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. Igualmente resultan de aplicación las reglas establecidas en la presente convocatoria.
Respecto de las cuantías máximas que pueden ser objeto de subvención, el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las base reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, señala que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo considera de manera general un porcentaje máximo del 80 por 100 del coste total de la actividad subvencionable, salvo que en la correspondiente convocatoria se justifique otro porcentaje distinto. Los proyectos de la RAPPS tienen como finalidad promover la innovación en promoción de la salud y se realizan con el personal existente en los centros y servicios que desarrollan el proyecto, por lo que se contempla que el apoyo económico pueda alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, dado que son excluidos los gastos de personal.
En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:
Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente orden es la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria, durante el año 2016, integrados en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS), establecida en la Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
2. Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas sin animo de lucro, que desarrollen proyectos en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) durante el año 2016, si bien los gastos deberán ser realizados antes del plazo de finalización de la justificación el 16 de noviembre.
3. Los destinatarios de la subvención deberán cumplir con el requisito específico de ser una entidad que desarrolla un proyecto de la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS), y que así conste en la Dirección General de Salud Pública. Además los destinatarios deben reunir los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril y no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016), y en la Orden de 8 de mayo de 1996, por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud y en la presente orden.
Segundo.- Créditos presupuestarios.
La cuantía máxima estimada de las subvenciones para el ejercicio 2016 será de 52.275 euros del Presupuesto del Departamento de Sanidad para el año 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002.
Tercero.- Proyectos subvencionables.
En la presente convocatoria de subvenciones de la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la salud (RAPPS) de 2016, los tipos de proyectos subvencionables son:
1. Proyectos de promoción con enfoque de salutogénesis. Los aspectos abordados según el análisis de situación pueden ser: Bienestar emocional, autocuidados y empoderamiento de pacientes y usuarios, alimentación, actividad física saludable, salud sexual y reproductiva, parentalidad positiva, ayuda mutua y salud, utilización saludable de las tecnologías, ambiente y salud, prevención de enfermedades, desarrollo rural y salud, fomento del tiempo libre saludable, prevención de lesiones, interculturalidad, vulnerabilidad social y salud.
2. Proyectos de prevención de drogodependencias de acuerdo con el II Plan Autonómico de drogodependencias y otras conductas adictivas del Gobierno de Aragón en los ámbitos de prevención establecidos en dicho Plan: Educativo, comunitario, laboral y sanitario. Las actuaciones en el ámbito educativo deben incluir acuerdos con los centros educativos, actuaciones de formación del profesorado, acciones educativas con las familias y utilización y refuerzo de los programas de educación para la salud promovidos desde la Dirección General de Salud Pública.
Cuarto.- Características y criterios de calidad de los proyectos.
1. El proyecto debe ajustarse a las siguientes características:
- Orientarse hacia la promoción de la salud entendida como el proceso mediante el cual los individuos y las comunidades están capacitados para ejercer un mayor control sobre los determinantes de la salud. El proyecto debe basarse en la participación de la comunidad, dirigirse hacia los determinantes de salud y promover la colaboración intersectorial.
- Implicar a la comunidad en todo el proceso del proyecto partiendo de la propia experiencia de las personas y fomentando la observación y toma de conciencia de la realidad y apoyándose en el trabajo con grupos como forma de desarrollo personal y de participación social.
- Ser desarrollado por un equipo de trabajo multidisciplinar e integrarse en la dinámica de trabajo y objetivos de los centros promotores.
- En el caso de ser promovido por un Consejo de Salud, el proyecto debe dirigirse a toda la zona, coordinando las distintas iniciativas que con objetivos similares existan.
2. Los proyectos deben basarse en los criterios de calidad de promoción de la salud de la RAPPS, que tienen como finalidad promover la mejora continua de las iniciativas integradas en la RAPPS:
2.1. Fortalecer la acción comunitaria.
2.1.1. Activación de procesos de participación de los diferentes actores implicados en el proyecto.
2.1.2. Activación y sinergia del proyecto con los recursos locales y redes sociales fomentando la coordinación y el desarrollo comunitario.
2.2. Desarrollar las habilidades personales.
2.2.1. Promover el desarrollo de habilidades personales (sentido crítico, comunicación interpersonal y grupal, autoestima, resolución de conflictos) orientadas hacia la autonomía y toma de decisiones libres y conscientes sobre la salud personal y social.
2.2.2. Partir de un análisis crítico de los problemas de salud y fomentar la búsqueda de soluciones (observación y toma de conciencia de la propia realidad) promoviendo acciones dentro del contexto concreto.
2.3. Crear entornos que apoyen la salud.
2.3.1. Interacción e influencia en el ambiente físico y/o social donde se realiza la intervención propiciando un clima positivo.
2.3.2. Orientación global e interdisciplinar del proyecto potenciando la interacción de estrategias en diferentes ámbitos o escenarios.
2.4. Reorientar los servicios sanitarios, sociales y educativos.
2.4.1. Integración de la educación y promoción de la salud en los objetivos y dinámica de los servicios socio-sanitarios y educativos, facilitando la continuidad de las actuaciones.
2.4.2. Cambio en la cultura organizativa, metodología de trabajo y funcionamiento de las entidades implicadas que respaldan la iniciativa.
2.5. Construcción de una política pública saludable.
2.5.1. Intersectorialidad y cooperación entre diversos sectores y entidades relacionadas con la promoción de salud del nivel local y/o general.
2.5.2. Defensa activa de la salud para promover una voluntad política favorable a la educación y promoción de salud a nivel local y/o general.
3. Asimismo las iniciativas deben basarse en los criterios de calidad de desarrollo de proyectos de la RAPPS. Son cinco los criterios de calidad referidos al diseño, puesta en marcha, desarrollo y evaluación de la iniciativa.
3.1. El proyecto debe ser coherente con el modelo de promoción y educación para la salud. Incluye un enfoque integral de las dimensiones de la salud aunque intervenga sobre un problema determinado. Su finalidad última debe ser la capacitación y empoderamiento de las personas o comunidades a las que se dirige.
3.2. La intervención debe ser pertinente y relevante en relación con el contexto. El equipo debe analizar la situación valorando los aspectos que condicionan la puesta en marcha y desarrollo del proyecto tanto en sentido positivo como negativo y elaborar un mapa de activos y recursos potenciales que puedan facilitar el desarrollo del proyecto.
3.3. Programación flexible adaptada a la realidad que contemple unos objetivos coherentes cuyo seguimiento y supervisión estratégica estén realizados por un equipo multidisciplinar. El seguimiento facilita el proceso circular de planificación, intervención y evaluación y el equipo debe tener capacidad para valorar y decidir la continuación, modificación o finalización del proyecto.
3.4. Idoneidad metodológica que facilite el desarrollo de las actividades y la participación. El equipo elige la metodología de programación, evaluación y educativa más adecuada al contexto, que permita la participación de las diferentes personas y grupos implicados.
3.5. Innovación y creatividad en los procesos desarrollados como resultado de un buen clima de trabajo y de la activación de los recursos. La elaboración de estrategias y soluciones alternativas permite desarrollar modelos de buena práctica que puedan ser utilizados y adaptados en diferentes contextos. Los planteamientos atractivos y motivadores facilitan la comunicación y la participación de los actores implicados en un proyecto.
4. En el proyecto de promoción y educación para la salud se harán constar los siguientes apartados:
a) Justificación del desarrollo del proyecto. Análisis de situación: Identificación de activos y necesidades. Elección de prioridades.
b) Objetivos.
c) Metodología.
d) Contenidos y actividades. Organización de las fases y distribución temporal de las actuaciones.
e) Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.
f) Criterios y procedimientos de evaluación.
g) Recursos necesarios y presupuesto detallado de gastos a efectuar, así como de la financiación propia y solicitada a la convocatoria.
h) Formación necesaria para llevar a cabo el proyecto.
Quinto.- Solicitud y documentación a presentar.
1. La solicitud (anexo I) para participar en la actual convocatoria deberá presentarse acompañada del proyecto a desarrollar que se indica en los dos apartados anteriores. El equipo de un proyecto integrado en la RAPPS solo podrá realizar una solicitud de apoyo económico. Además se incluirá una ficha de calidad e innovación del proyecto (anexo II), si no se hubiera presentado con antelación. La solicitud y los demás anexos estarán disponibles en formato digital en el Catálogo de procedimientos, en la web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es.
2. De acuerdo con la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, deberá adjuntarse la documentación siguiente (original o copia compulsada):
a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.
b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Declaración responsable del presidente de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y así como del efectivo cumplimiento de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad que la presente solicitud por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras entidades del sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, como establece el artículo 9.b de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente orden.
d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia (anexo IV).
e) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. Si ésta ya obra en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla.
3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, según establece la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2016 y el artículo 10 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud. En el caso de que el interesado no consintiera estas consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.
Sexto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. El formulario de solicitud, deberá presentarse en formato impreso en las unidades de registro de documentos de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además para agilizar la valoración de las solicitudes, el proyecto presentado y la solicitud se enviará por correo electrónico a las direcciones del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Dirección General de Salud Pública de su provincia: Huesca epsh@aragon.es, Teruel epst@aragon.es y Zaragoza epsz@aragon.es.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Salud Pública, como centro directivo instructor del procedimiento, requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.- Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por presente convocatoria, se ajustarán a lo previsto en el artículo 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
2. La subvención económica solo podrá destinarse a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto: Bibliografía y recursos educativos, elaboración de materiales, actividades comunitarias y de promoción de la salud, gastos de alquileres y suministros, material fungible, formación del equipo de trabajo y desplazamientos. La ayuda económica no podrá destinarse a gastos de personal ni a la adquisición de material inventariable (es decir objetos que puedan ser considerados como inversiones). Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con el proyecto de promoción de la salud aprobado en la presente convocatoria.
3. Dada las características de los proyectos integrados en la RAPPS, que se realizan con los recursos humanos existentes en los centros promotores y que no se imputan los gastos de personal en los gastos subvencionables, siendo que normalmente los gastos en recursos humanos son el principal importe de las iniciativas de promoción de la salud, la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del proyecto subvencionable. Los proyectos de la RAPPS promueven la innovación en promoción de la salud, mejorando la capacidad organizativa y metodológica de los centros y servicios implicados, por lo que es clave facilitar al máximo los gastos de funcionamiento que faciliten su implementación.
4. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento del proyecto objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.
5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente la entidad. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Octavo.- Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 14 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del articulo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Una comisión de valoración evaluará y propondrá la selección de los proyectos que concurran a la presente convocatoria y realizará su seguimiento y asesoramiento. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros pertenecientes a la Dirección General de Salud Pública:
- El Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- El Jefe de la Sección de Educación para la Salud de la Dirección General de Salud Pública, o persona en quien delegue.
- Dos técnicos del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública.
3. La Dirección General de Salud Pública podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
4. La Comisión de valoración analizará cada solicitud presentada y determinará el importe del proyecto subvencionable de acuerdo con las finalidades previstas en la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 26.4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, la Comisión de Valoración procederá a seleccionar, dentro de cada proyecto presentado las actividades subvencionables de acuerdo con las finalidades previstas en la convocatoria, descartando aquellas actividades no coherentes con el proyecto o convocatoria y determinando el coste del proyecto subvencionable para cada uno de los beneficiarios de la subvención.
5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Noveno.- Resolución.
1. La comisión de valoración emitirá un informe con el resultado de la evaluación realizada al Director General de Salud Pública, quien formulará una propuesta de resolución de la convocatoria que elevará al Consejero de Sanidad.
2. La orden por la que se resuelva la convocatoria establecerá las solicitudes a las que se concede subvención, especificando el beneficiario, el proyecto subvencionable, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y su porcentaje, y las solicitudes que han sido denegadas explicando de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, que será notificada a los interesados individualmente y por escrito y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se efectuará la publicidad de las subvenciones según lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.
Décimo.- Aceptación de la subvención.
En relación con el artículo 31 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, los beneficiarios de la subvención deberán manifestar la aceptación expresa de la misma y de las condiciones definidas en la resolución de concesión, en el plazo de quince días a partir de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.
Undécimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La adjudicación de las subvenciones a los proyectos se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. La valoración máxima de un proyecto será de 100 puntos, cuya valoración se efectuará según criterios establecidos en los tres bloques siguientes:
a) Calidad en el diseño y elaboración del proyecto presentado:
Incluye los siguientes criterios del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril: a) Programa de actuación (valorado entre 0 y 10 puntos); c) Objetivos generales y específicos de la actividad (valorado entre 0 y 15 puntos); y f) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto (valorado entre 0 y 5 puntos). Para su valoración se comprobará la adecuación a lo contemplado en el apartado cuarto, 3, de la presente convocatoria. La puntuación máxima será de 30 puntos.
b) Grado de innovación y coherencia con la promoción de la salud:
Incluye los siguientes criterios del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril: b) Tipo de proyecto (valorado entre 0 y 10 puntos); d) Población potencialmente afectada (valorado entre 0 y 15 puntos); y g) Calidad y viabilidad técnica y económica del Proyecto (valorado entre 0 y 15 puntos). Para su valoración se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado cuarto 2, de la presente orden. La puntuación máxima será de 40 puntos.
) Grado de Interacción en la RAPPS y adaptación a prioridades de salud pública:
Incluye los siguientes criterios del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril: e) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento (valorado entre 0 y 18 puntos); h) Subvenciones recibidas con anterioridad (valorado entre 0 y 1 puntos); y i) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados (valorado entre 0 y 1 puntos); y j) Realización de proyectos colaborativos (valorado entre 0 y 10 puntos). Para su valoración se tendrá en cuenta la participación en las actividades de la RAPPS y otros programas del Departamento. La puntuación máxima será de 30 puntos.
2. Para ser beneficiario de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 60 puntos.
Duodécimo.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención que, en su caso, se conceda a cada solicitante tendrá un máximo de 3.000 euros por proyecto para facilitar el funcionamiento del mismo. Dadas las características de los proyectos de la RAPPS que se realizan con los recursos humanos existentes en los centros promotores, se podrá otorgar el 100% del proyecto subvencionable.
2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto, con los criterios señalados en el apartado anterior y según el crédito disponible, de acuerdo con la siguiente fórmula:
3. La cuantía de la subvención no podrá superar el coste del proyecto subvencionable, se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del programa, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de salud. Si percibe más subvenciones públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del coste de la actividad subvencionable. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.
4. Solo podrá concederse la subvención para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, cuando se acredite previamente la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
2. Además los beneficiarios de las subvenciones aceptan las siguientes obligaciones específicas de la presente convocatoria, según el artículo 9.1, letra l) de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril:
a) Recibir formación, asesoramiento y supervisión por parte de los técnicos del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Dirección General de Salud Pública.
b) Participar en las jornadas de intercambio de experiencias de la RAPPS y otras actuaciones de promoción de la salud organizadas por la Dirección General de Salud Pública.
c) Realizar una evaluación del desarrollo del proyecto y facilitar un informe de la misma, así como facilitar la información en los demás modelos de seguimiento de la RAPPS solicitados por el SARES de la Dirección General de Salud Pública.
d) Hacer constar expresamente y de forma visible en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad y según los modelos de identidad gráfica autorizados.
Decimocuarto. Forma y plazo de justificación.
1. El plazo límite para la presentación de la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 16 de noviembre de 2016. Se podrán presentar los justificantes de los gastos realizados del proyecto durante 2016 siempre que se hayan realizado antes de la finalización de dicho plazo. La forma y plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden SAN/335/2016.
2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa que incluirá la presentación de la documentación e información acreditativa del gasto realizado que demuestre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
3. En la documentación justificativa deberá incluirse:
a) La memoria económica, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que incluirá:
- Declaración del coordinador del proyecto de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación (anexo V).
- La relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global (anexo VI).
- El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo puede utilizarse el modelo que figura en el Anexo VII.
- Cuando en la documentación justificativa presentada por el beneficiario de la subvención se incluyan facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acompañarse un certificado del beneficiario relativo a la no deducción del Impuesto.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención y de los resultados obtenidos (modelo en el anexo VIII).
Decimoquinto. Forma de pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.
2. La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
3. Corresponde al Director General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.
Decimosexto. Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.
Decimoséptimo. Pérdida de la subvención y reintegro de subvenciones
1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 5/2015 de 25 de marzo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Zaragoza, 4 de agosto de 2016.-El Consejero de Sanidad, P.S. (Decreto de 5 de julio de 2016), La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA