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ORDEN ECD/987/2022, de 27 de junio, por la que se aprueba la ampliación de la relación de deportistas aragoneses de alto rendimiento del año 2022 y la relación de solicitudes desestimadas.

Publicado el 04/07/2022 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón mediante la determinación de la condición de deportistas de alto rendimiento, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen, así como crear y regular la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte

Aragonés de Alto Rendimiento, y los procedimientos previstos para la calificación.

Por Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre (modificada por la Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre), se determinaron los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

El artículo 2.2 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, dispone que se considerarán deportistas aragoneses de alto rendimiento quienes figuren en las relaciones que, con carácter anual, aprobará el titular del Departamento competente en materia de deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.

Por Orden ECD/554/2022, de 25 de abril, por la que se aprueba la relación de

deportistas aragoneses de alto rendimiento del año 2022 y la relación de solicitudes desestimadas.

De conformidad con el artículo 7.2 del referido Decreto, podrá solicitarse la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento fuera del plazo ordinario, cuando habiéndose obtenido resultados deportivos relevantes a estos efectos durante el año en curso, pueda asimismo alegarse, de forma motivada, que su reconocimiento durante ese mismo año podría comportar para el deportista beneficios inmediatos.

Mediante Resolución de 23 de junio de 2022, el Director General de Deporte traslada propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, sobre la calificación de Deportistas de Alto Rendimiento de 2022, incluidos aquellos que, al cumplir los requisitos del punto 1 del anexo I de la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, (modificada por la Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre) tienen la consideración de Deportistas en Fase de Tecnificación Cualificada. Asimismo, traslada la propuesta de

desestimación de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos por la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento.

En consecuencia, atendiendo la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 8.4 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la ampliación de la relación anual de deportistas aragoneses de alto rendimiento de 2022 con resultados deportivos del año 2022, que se adjunta como anexo I.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, la vigencia de la declaración y la duración de los beneficios reconocidos en este Decreto y no contemplados en la normativa básica estatal se extenderán hasta la fecha en que las mismas terminen para los deportistas calificados en la siguiente relación anual; la duración de los restantes beneficios será de tres años como máximo contados desde el mismo día de la publicación de la presente

Orden.

Segundo.- Aprobar la ampliación de la relación anual de deportistas aragoneses en fase de tecnificación cualificada de 2022, que se adjunta como anexo II. Esta calificación permitirá, exclusivamente, beneficiarse de las medidas adoptadas por la administración educativa para la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios.

Conforme a lo dispuesto en el punto 1 del anexo I de la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre (en la redacción dada por la Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre), estos deportistas podrán beneficiarse de las medidas de apoyo previstas mientras participen en los programas de tecnificación deportiva mencionados.

Tercero.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas para la calificación de

deportistas aragoneses de alto rendimiento del año 2022, que se adjunta como anexo III, por los motivos que en la misma se especifican.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde dicha publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 27 de junio de 2022.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO